Página 1 de 10 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (APOYO A LA GESTIÓN) Nº 004 del 21 de Enerode 2016 OBJETO CONTRATANTE NOMBRE DE QUIEN ACTUA COMO REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE CARGO C.C. En virtud de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con ESACOR E.S.P. S.A.S. con autonomía técnica y administrativa a realizar el cargue de información que se debe reportar de los tópicos administrativo, financiero, comercial y técnico operativo de los servicios de acueducto y alcantarillado de la vigencia 2016 al sistema único de información SUI, y apoyo en materia tarifaria para la empresa de servicios públicos de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S. Empresa Públicos de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S. Mario Tobón Muñoz Gerente 1094897000 de Armenia (Q) CONTRATISTA: NIT Y/O CÉDULA: DIRECCIÓN María Juliana González Patiño 1.094.907.915de Armenia TELÉFONO 301 577 8586 Calle 21 No 15-09 Edificio José María Córdoba Armenia
Página 2 de 10 VALOR DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN: Cuatro Millones Trecientos Treinta y Tres Mil Pesos ( $4.333.000) M/Cte 3 meses y 11 días Entre los suscritos a saber: MARIO TOBÓN MUÑOZ, mayor y vecino de Córdoba Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.094.897.000 expedida en Armenia Q, obrando en nombre y representación de Empresa Públicos de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S en calidad de gerente, según acta de Junta Directiva No. 001 del cuatro (04) de Enero de 2016 y posesionado según acta de posesión No. 003 del cinco (05) de Enero de 2016, ante la Junta Directiva, debidamente autorizado para celebrar el presente contrato de conformidad con el articulo52 numeral 15 del acta No 002 de Asamblea General de Accionistas del 24 de julio de 20157 Estatutos el artículo 9 del Acuerdo 006 del 29 de diciembre de 2014 de la Junta Directiva Manual de Contratación y el artículo 11 numeral 3, literal c) de la ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE,, de una parte y de la otra, MARÍA JULIANA GONZALES PATIÑO,mayor de edad y domiciliado en Córdoba, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.272.935 de Córdoba (Q, quien declara bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni está reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y quien en adelante para efectos del presente vínculo contractual se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, contenido en las cláusulas que a continuación se señalan, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 19.15 de la ley 142 de 1994 determina que el régimen jurídico, estableciendo que las empresas de servicios públicos se regirá por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas, de igual forma el artículo 30 ibídem define que los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios se regirán por las reglas
Página 3 de 10 del derecho privado salvo los casos en que la constitución y la ley lo determine expresamente, 2) Que el artículo 31 la ley 142 de 1994 modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001 establece Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa., 3) Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución 151 de 2001 modificada por la Resolución CRA 242 de 2003 determina qué tipo de contratos se celebran por medio de licitación pública y que se deben someter al procedimiento contenido en la ley 80 de 1993 en el artículo 1, no estando relacionado en este listado los contratos de prestación de servicios, 4) Que para garantizar el cumplimiento de los principios establecidos por la ley 142 de 1994 Capítulo I, se elaboraron estudios de conveniencia y oportunidad que fijaron los parámetros generales para la contratación del servicio 5) Que Al ser el servicio de Acueducto y Alcantarillado un servicio público esencial conforme lo establece el artículo 56 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la ley 142 de 1994, se debe disponer del equipo físico y humano suficiente que garantice a los habitantes de Córdoba la prestación continua e ininterrumpida del servicio de acueducto y alcantarillado, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan, para esto, la Empresa Sanitarios de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S., debe disponer de un personal que conforme a la necesidad del servicio, la distribución de actividades y los barrios identificados con dificultades, garantice la prestación eficiente de los servicios, actualmente la estructura orgánica de la empresa tiene asignado a un funcionario de planta operario calificado la labor de Mantener las redes de distribución de agua potable y de aguas residuales en óptimas condiciones operativas y velar por la eficiente prestación del servicio de acueducto y alcantarillado.. 6) Que Funcionario que no alcanza a satisfacer las necesidades de la empresa, considerando que la organización cuenta con 1006 usuarios de acueducto y 995 usuarios de alcantarillado distribuidos en el municipio de Córdoba, el cual tiene 98.21 kilómetros cuadrados, participando con un 5.7% de la superficie global del departamento del
Página 4 de 10 Quindío, el cual se distribuye así: su área rural es de 9.796,79 hectáreas y su área urbana de 25,00 hectáreas, para un área total de 9 Km2. 7) Que las características técnicas de la planta de tratamiento, implican el acompañamiento de personal calificado durante las 24 horas que garantice las labores monitoreo al ingreso del agua cruda, ejecución de procesos de potabilización del agua y suministro continuo de agua apta para el consumo humano. 8) Para dar cumplimiento a estas actividades es necesario la permanencia 24 horas de un operario en la planta de tratamiento. Lo cual implica la habitación de la persona en el lugar de trabajo. Situación que no es viable jurídicamente, de acuerdo a lo estipulado en la norma técnica de acueducto RAS 2000. 9) Que el acuerdo del Consejo Municipal de Córdoba (Q) No 008 de abril 07 de 2015, Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para hacer transferencia de dominio a título de donación de un bien inmueble a la empresa de servicios sanitarios de Córdoba ESACOR E.S.P S.A.S y se amplía su destinación determina en el artículo primero: Autorícese al Alcalde Municipal de Córdoba Quindío, para ampliar la destinación del predio identificado con matricula inmobiliaria # 282-12540, el cual puede ser destinado además de la planta de tratamiento de aguas, para instalar la planta de gas domiciliario. 10) Que con el fin de dar cumplimiento a todas las actividades programadas en la Empresa Sanitarios de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S., en términos de eficiencia, cobertura y calidad conforme la ley 142 de 1994 y en cumplimiento de los principios de celeridad, eficiencia y oportunidad, los cuales se ven afectados por la falta de recurso humano competente que coadyuve a cumplir con los fines de la entidad, por no contarse con personal de planta suficiente para su ejecución, se hace necesario la contratación de una persona con experiencia, competencias y habilidades que garanticen el desarrollo adecuado de las metas institucionales fijadas con forme a los temas específicos que ESACOR E.S.P. S.A.S., ofrece en su portafolio de servicios como son: Acueducto y Alcantarillado. 11) Que revisada la oferta presentada y las especificaciones académicas y de experiencia se verificó que el oferente cumple con las condiciones requeridas y que su ofrecimiento en términos económicos resulta estar acorde con el presupuesto oficial.12) Que para asumir el valor del contrato requerido, existe disponibilidad presupuestal Nº 000017del 20 de
Página 5 de 10 enero de 2016, por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/C ($4.333.333)., con cargo al rubro presupuestal denominado PRESTACIÓN DE SERVICIOS VARIOS (HONORARIOS, REMUNERACION POR SERVICIOS TECNICOS Y OTROS)- COMERCIALIZACION ACUEDUCTO, CODIGO 032041010301 por $2.600.000 PESOS M/CTE, Y EL RUBRO PRESTACION DE SERVICIOS VARIOS (HONORARIOS, REMUNERACION POR SERVICIOS TECNICOS Y OTROS)- COMERCIALIZACION DE ALCANTARILLADO, CODIGO 032051010301 POR VALOR DE $1.733.333 PESOS M/CTE. En consecuencia en razón a estas consideraciones es pertinente celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: En virtud de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con ESACOR E.S.P. S.A.S. con autonomía técnica y administrativa a realizar el cargue de información que se debe reportar de los tópicos administrativo, financiero, comercial y técnico operativo de los servicios de acueducto y alcantarillado de la vigencia 2016 al sistema único de información SUI, y apoyo en materia tarifaria para la empresa de servicios públicos de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Constituyen obligaciones específicas por parte del contratista las siguientes: 1) Realizar la recolección, validación y cargue de información que se debe reportar de los tópicos administrativo, financiero, comercial y técnico operativo de los servicios de acueducto y alcantarillado de la vigencia 2016. 2) Atender los requerimientos que la superintendencia de servicios públicos, CRQ, CRA entre otras entidades. 3) Dar Continuidad al proceso de solicitud de modificación de costos de referencia ante la CRA, de acuerdo a la Resolución 271 de 2003. 4) Apoyar en la construcción del Mapa de Riesgos de Corrupción de los Procesos Misionales. Constituyen obligaciones generales por parte del contratista las siguientes: 1) Responder por su buen uso y manejo responsable en el tiempo que dure los trabajos y durante la ejecución del contrato. 2) Asistir a las reuniones y citaciones en general que se realicen desde la gerencia. 3) Reportar a la gerencia las dificultades que se tengan durante el desarrollo del contrato. 4) Contribuir al desarrollo en la empresa de los
Página 6 de 10 sistemas de gestión de calidad, MECI, archivo, Desarrollo Administrativo. 5)Obrar con lealtad y responsabilidad durante la ejecución del contrato. 6)Realizar las actividades contratadas en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad. 7)No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligar a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten peticiones o amenazas, las cuales deberá informar inmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 8)Manejar la debida confidencialidad respecto a los documentos a los que tiene acceso en desarrollo del objeto contractual. Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar, durante la vigencia del Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de ESACOR E.S.P. S.A.S., La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros. 9) Presentar los informes mensuales y/o periódicos, el informe final y los demás que le solicite el supervisor. 10) Afiliarse al Sistema de Riesgos Laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012. 11) Pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de forma cumplida y de manera equivalente a los honorarios pactados, de acuerdo con la normatividad que regula la materia. 12) Las demás actividades inherentes al objeto contractual y que se requieran para su cabal ejecución. PARÁGRAFO. Como resultado de la ejecución de las obligaciones de contratistas se debe entregar como producto al contratante; 1) Formularios de Acueducto y Alcantarillado en tópicos descritos en el objeto del contrato cargados para la vigencia 2016. 2) Proyección de oficios a la Superintendencia Públicos, CRA, CRQ, entre otros, cuando sea del caso. 3) Planes de Mejoramiento Institucional, por proceso y/o individuales cuando sea el caso. 4) Mapa de Riesgos de Corrupción de los Procesos Misionales. TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato el contratante se obliga a: 1) Suministrar oportunamente los elementos necesarios y suficientes que le garantice al contratista cumplir con el objeto y las actividades contractuales. 2) Expedir el carné que lo identifique como contratista de la entidad. 3) Comunicar a los clientes
Página 7 de 10 internos y externos directamente relacionados con la entidad, la vinculación y las actividades a realizar por parte de la persona contratada. 4) Realizar los pagos pactados con la persona contratante, oportunamente. 5) Convocar al contratista a reuniones de retroalimentación, seguimiento, control, evaluación, información, de las actividades a fin de garantizar productos de calidad.cuarta. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la suma de CUATRO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($4.333.333) pagaderos de la siguiente manera: TRES (3) pagos mensuales vencidos por valor de UN MILLON TRECIENTOS MIL PESOS M/C ($1.300.000,oo) y un pago correspondiente a 10 días por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ( $ 433.333) cada uno, previa verificación del pago de la seguridad social y entrega a satisfacción del informe de actividades realizadas y visto bueno por parte del funcionario encargado de ejercer la vigilancia y control. No obstante la forma de pago prevista, esta queda sujeta a la situación de los recursos del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC. QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato se estipula en tres meses y veinticuatro días (3) MESES y (11) días, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. SEXTA. CAPACIDAD TÉCNICA Y CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA declara que tiene la capacidad legal para contratar con ESACOR E.S.P. S.A.S., así mismo, que tiene la idoneidad y la experiencia suficiente para cumplir las obligaciones contempladas en el presente contrato. Hace parte del presente contrato hoja de vida del contratista, presentada junto con su oferta, en la cual se acredita su capacidad para la prestación del servicio. SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las consagradas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, ley 617 de 2000, ley 1150 de 2007, ley 1474, articulo 14 del Manual de Contratación y en las demás disposiciones legales pertinentes. OCTAVA. PRESTACIONES SOCIALES: El presente contrato no causa a cargo de la entidad contratante, prestaciones sociales. NOVENACESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El contratista no podrá ceder
Página 8 de 10 total o parcialmente, ni subcontratar total o parcialmente las obligaciones del contrato, sin previa autorización escrita del Contratante.. DÉCIMA. MULTAS: ESACOR. E.S.P. S.A.S., podrá imponer al contratista multas sucesivas diarias del uno por mil del valor total del contrato, por cada día de mora, por deficiencias o incumplimiento de las obligaciones que adquiere con este contrato, procedimiento que se adelantará conforme a las disposiciones legales vigentes. DECIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado desde la fecha de su suscripción, para su legalización se requiere la aprobación de garantías, registró presupuestal, y cumplimiento de obligaciones tributarias, tal y como lo señala el artículo 33 del Manual de Contratación. DECIMA SEGUNDA MANEJO DE INVENTARIOS: El contratista que reciba inventario físico, deberá hacer buen uso del mismo y responder por su cuidado y custodia, en caso de pérdida de algún elemento deberá instaurar la respectiva denuncia e informar de inmediato al Supervisor. DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN. El seguimiento al presente contrato será ejercido por el Gerente, el cual tendrá, entre otras las siguientes funciones: a) Suscribir con el contratista el acta de inicio de ejecución, b) Efectuar seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales mediante actas o informes según la naturaleza del contrato, c) Revisar el pago de los aportes a seguridad social, d) Elaborar y suscribir las actas a que haya lugar. e) Informar de manera oportuna sobre cualquier incumplimiento en las obligaciones del contratista. f) Las demás que sean propias del seguimiento y control conforme establezca el Manual de Contratación. DECIMA CUARTA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato se fija como domicilio el municipio de Córdoba. DECIMA QUINTA. IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato se cancelará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nº 000017 del 20 de enero de 2016, con cargo al rubro presupuestal denominado prestación de servicios varios (honorarios, remuneración por servicios técnicos y otros)- comercialización acueducto, código 032041010301 por $2.600.000, y el rubro prestación de servicios varios (honorarios, remuneración por servicios técnicos y otros)- comercialización de alcantarillado, código 032051010301 por valor $1.733.333. DECIMA SEXTA. AUTONOMÍA
Página 9 de 10 ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: EL CONTRATISTA actúa con autonomía administrativa y financiera en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con el contratante. DECIMA SEPTIMA. PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DECIMA OCTAVA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son causales para dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios las siguientes: A) El incumplimiento de alguna de las obligaciones consignadas en la cláusula Segunda del presente contrato B) El incumplimiento de alguna de las obligaciones condensadas en el presente contrato. C) Por muerte de alguna de las partes, D) Por mutuo consentimiento, E) Por expiración del plazo fijo pactado, F) Por sentencia ejecutoriada. PARAGRAFO: La terminación del contrato que se de por lo dispuesto en el literal c de la presente clausula, se dará sin perjuicio de las obligaciones y derechos que recaigan sobre los sucesores conforme las disposiciones generales del derecho civil y comercial.decima NOVENA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones nacidas de este contrato por una o cualquiera de las partes dará derecho a la otra para solicitar la terminación inmediata del contrato sin que sea necesario requerimiento alguno, a los cuales renuncian ambas partes en beneficio recíproco, sin perjuicio de las indemnizaciones y acciones civiles a las que haya lugar.vigesima. AFILIACION A SEGURIDAD SOCIAL. Será responsabilidad del contratista afiliarse al sistema integral de salud, pensión y riesgos (profesionales/ apoyo a la gestión) cuando a ello haya lugar, como lo estipula la ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. VIGESIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Atendiendo el contenido del Parágrafo del Articulo 29 del Manual de Contratación y como quiera que se trata de un contrato de prestación Profesionales, que se celebrara bajo la modalidad de selección por Contratación Directa, aunado al hecho que su valor se cancelará mediante mensualidades vencidas, no se exigirá al contratista seleccionado la constitución de garantía alguna para el desarrollo del objeto contractual. VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo literal h
Página 10 de 10 del artículo 18 del Manual de Contratación, la liquidación no será obligatoria en los contratos que se celebren bajo la modalidad de selección por Contratación Directa. VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener indemne al contratante de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del contratista. En constancia se firma en Córdoba Quindío, a los 07 días del mes de Enero de 2016 MARIO TOBÓN MUÑOZ Gerente Empresa Públicos de Córdoba ESACOR E.S.P. S.A.S. Contratante MARÍA JULIANA GONZÁLEZ PATIÑO Contratista