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Expediente: 64539 Documento: 687094 BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN LAGUNA DE DUERO, 2017 1.- OBJETO Y FINALIDAD La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para financiar la contratación por un mínimo de seis meses de personas desempleadas, por las empresas, autónomos, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, que tengan su centro de trabajo en Laguna de Duero con la finalidad de promover proyectos para crear y consolidar el tejido empresarial de Laguna de Duero, apoyando y favoreciendo la estabilidad de empleo mediante la contratación de nuevo personal con contratos temporales o indefinidos de calidad. La eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos, así como la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación son los principios por los que se rige esta subvención. La finalidad es apoyar y facilitar la contratación de personas desempleadas empadronadas y residentes en el municipio de Laguna de Duero y fomentar la estabilidad en el empleo. Estas bases se aprobarán por el Pleno del Ayuntamiento según el art. 17.2 de la LGS, y se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, así como en el BOP de Valladolid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por su normativa de desarrollo, en concreto por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el resto de legislación que resulte de aplicación. 3.- CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. La cuantía total de la subvención no podrá superar la cantidad de 10.000 euros, consignada en la aplicación presupuestaria 241.470 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Laguna de Duero para el año 2017.

4.- BENEFICIARIOS Y LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la promoción de la contratación las PYMES, micropymes, autónomos, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, que tengan establecido su domicilio o centro de trabajo en el municipio de Laguna de Duero y que acrediten: Haber realizado contratos laborales en los términos establecidos en las condiciones de esta convocatoria respecto de las características generales y requisitos de las personas a contratar. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones corriente de sus tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello. Quedan excluidas las empresas o entidades dependientas o vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos. Serán obligaciones de los beneficiarios: Efectuar de forma inmediata la comunicación de cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos. O a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Presentar en el plazo establecido la justificación adecuada de la subvención concedida, mediante la presentación de la documentación correspondiente. El solicitante, ya sea persona física o jurídica, debe de tener el domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Laguna de Duero. a) Si el solicitante es persona física, Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles deberá acreditar estar dado/s de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad de Colegio Profesional, a la presentación de la solicitud. b) En el caso de que el solicitante fuese una sociedad o cualquier otra forma jurídica, deberá ser microempresa o pequeña empresa de acuerdo en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008), en el que se define: Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Pequeña Empresa: Se considera pequeña empresa a aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION A PRESENTAR. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laguna de Duero, conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Se presentará una solicitud por cada persona para la que se solicita la ayuda. A la solicitud se adjuntarán los documentos que se indican en el citado Anexo. En el caso de que se presenten varias solicitudes por una misma entidad o empresa, la documentación relativa a la misma podrá presentarse una sola vez. En el caso de no adjuntar a la solicitud toda la documentación, esta se presentará en el menor plazo posible, a fin de que el expediente esté completo y pueda valorarse. Tanto el Certificado de empadronamiento en el municipio de Laguna de Duero del trabajador por el que se solicita la subvención como el Certificado de estar al corriente con las obligaciones con el Ayuntamiento de Laguna de Duero de la empresa, se aportarán de oficio. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Laguna de Duero. www.lagunadeduero.org. Se requerirá al interesado los originales de la documentación para su comprobación, en cualquier momento del proceso administrativo, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). 6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín oficial de la Provincia de Valladolid y finalizará el 21 de agosto de 2017. 7.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 de la LGS, en relación con el art. 68 de la LPAC, se comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días hábiles se subsanes los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.

8.- CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES: Las contrataciones laborales objeto de la subvención, deberán cumplir los siguientes condiciones: 8.1.- Las contrataciones objeto de la ayuda deben haberse hecho efectivas entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de abril de 2017. Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos: 8.2.- Estar empadronadas y residentes en el municipio de Laguna de Duero con carácter previo a la contratación. 8.3.- En el caso de personas de nueva contratación, deberán estar en situación de desempleo, y no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, se deberá acreditar el contrato temporal en vigor. 8.4.- No será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, ni tampoco serán subvencionables los contratos con cónyuges, descendiente o pariente que tengas relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con el/la empresario/a o con cualquiera de los citados anteriormente. 8.5. Se subvencionarán los siguientes tipos de contratos: - Contratos de carácter indefinido: no serán subvencionables los que tengan la modalidad de fijo discontinuo. El empleo estable creado deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses. Si el contrato no se mantiene durante los veinticuatro meses, y siempre que la extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, para no perder el derecho a la subvención se podrá contratar por una única vez a otra persona, siempre que esta cumpla todos los requisitos señalados en esta Convocatoria, y siempre que el contrato se haga efectivo en el plazo de treinta días naturales, desde la extinción del anterior contrato, y con la obligación de mantener este nuevo contrato durante el tiempo que resta para los 24 meses. - Contratos temporales o de duración determinada: la duración minima de los contratos será de seis meses, no se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje. 8.6.- Los contratos podrán realizarse a jornada completa o a jornada parcial, siendo el mínimo del 50 por ciento de la jornada. 8.7.- Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los tres meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Para comprobar este cumplimiento se entregarán dos informes, emitidos por la Seguridad Social, de la

plantilla media de trabajadores en situación de alta: un informe del mismo día de la contratación para la que se pide subvención y otro informe correspondiente a la media de los tres meses inmediatamente anteriores al día de la contratación. 8.8.- Deberán mantenerse durante veinticuatro meses todos los puestos de trabajo de carácter indefinido que hubiese en el empresa en la fecha del contrato objeto de la subvención. 8.9.- La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas. Quedan excluidos los siguientes supuestos: 8.10.- Contrataciones realizadas con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención prestasen servicios con carácter indefinido a la misma empresa. 8.11.- Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas de claradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral, y referidas al mismo centro de trabajo en el que se realicen las contrataciones. 9.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE LAS AYUDAS Las ayudas por la formalización de cada contrato subvencionable serán las que se indican en el siguiente cuadro, que varían en función de los grupos de cotización, el tipo de contrato y la jornada. La concesión de estas ayudas se otorgará según los criterios de valoración, siempre que el expediente esté completo y el beneficiario cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, por lo que cada una de las circunstancias y aspectos que aparecen a continuación deben estar perfectamente acreditados y se haga constar en el impreso de solicitud. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro, entendiendo por orden de entrada de la solicitud la última fecha de registro que complete toda la documentación. En caso de no acreditar el Grupo de cotización del trabajador, se tendrá en cuenta el inferior. En los contratos a media jornada, la duración mínima para tener derecho a la subvención es de 20 horas semanales.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios: Grupo Cotización de Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D contrato contrato contrato contrato indefinido indefinido temporal temporal tiempo media jornada (6 meses (6 meses completo mínimo) mínimo) tiempo Media jornada completo Grupo 1 y 2 1.000 700 600 500 Grupo 3 y 4 900 600 550 480 Grupo 5 a 7 800 500 500 440 Grupo 8 a 11 700 450 450 400 En todos los casos a efectos de la consideración de colectivo de personas con especiales dificultades de empleabilidad, se tendrá en cuenta cualquiera de las siguientes circunstancias con sus correspondientes formas de acreditación: * Certificado de la Junta de Castilla y León de ser perceptor o beneficiario de RGC. * Informe en el que se haga constar que asiste al servicio de orientación laboral del Ayuntamiento de Laguna de Duero de CEAS. * Estar inscrito en el registro de Garantía Juvenil. *Ser perceptor de Renta activa de inserción. La duración mínima de los contratos de las modalidades A y B será de veinticuatro meses, la duración mínima de los contratos de las modalidades C y D será de seis meses. Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de tres contrataciones por empresa o persona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación, teniendo en cuenta que el número de contrataciones temporales será como máximo dos. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas. Las ayudas descritas se concederán a fondo perdido en la cuantía especificada para cada caso por cada nuevo empleo generado. En cualquier caso, la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 50% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas. 10.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se concederán las subvenciones mediante concurrencia competitiva, aplicando los criterios objetivos con un importe máximo de 1.000,00, y el menor de 400,00.

11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La forma de concesión de dicha subvención es mediante concurrencia competitiva, limitada a las disposiciones presupuestarias. La evaluación de solicitudes y concesión de ayudas se realizará en el orden en el que hayan sido registradas. La propuesta de concesión se formulará con la participación de una comisión de valoración de las solicitudes, y compuesta por el Presidente que será El Alcalde o persona a quien delegue, el Secretario de la Corporación o persona a quien delegue, y como vocales, un representante del Departamento de Servicios Económicos, y la Jefe de Sección de la Unidad Administrativa de Desarrollo Local o persona a quien delegue, que emitirá el correspondiente informe de resolución. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento será el órgano competente para la Resolución de la Concesión, a la vista de las propuestas formuladas por la comisión de valoración. La convocatoria será resuelta antes del 5 de diciembre de 2017. En la Resolución de Concesión además de contener a los beneficiarios a los que se otorga la subvención con la cuantía concedida y la desestimación expresa de los restantes solicitantes, incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por no existir crédito suficiente. En este supuesto, si renunciase a la subvención algunos de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Esta Resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los art. 40 y siguientes de la LPAC, y se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 38/2003, se publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la BDNS. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la subvención concedida, así como sus condiciones, en el plazo de 10 días naturales computados desde el día siguiente a la notificación de acuerdo con el Anexo II de las presentes bases. Contra la resolución que se adopte cabe interponer potestativamente los recursos legalmente establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. 12. FORMA DE PAGO Otorgada la subvención, el Ayuntamiento efectuará mediante transferencia bancaria la subvención aprobada dentro del plazo de dos meses desde la aceptación de la misma por el beneficiario.

13.- COMPATIBILIDAD. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privada, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste de las ayudas o recursos obtenidos a través de la diferentes fuentes de financiación el coste del salarial bruto. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar. Las ayudas o subvenciones establecidas en la presente Convocatoria respetarán lo dispuesto en el reglamento de la CE nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis, y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimi o del objetivo perseguido. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso. 14.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. La documentación para la justificación del mantenimiento de la contratación se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Laguna Duero acompañada de toda la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero o se remitirá por cualquiera de los medios en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. La documentación deberá presentarse en los siguientes plazos: Para los contratos de carácter indefinido (modalidades A y B): la documentación se deberá presentar en el plazo de 45 días naturales tras cumplir la obligación de mantenerse la contratación durante 24 meses. En todo caso la fecha tope para la presentación de la documentación será el 1 de septiembre de 2019. Para los contratos temporales o de duración determinada (modalidades C y D): se deberá presentar en el plazo de 45 días naturales tras cumplir la obligación de mantenerse la contratación durante seis meses. En todo caso la fecha tope para la presentación de la documentación será el 1 de septiembre de 2019. En caso de no presentar en tiempo y forma esta documentación, se estará a lo dispuesto en la base 14) Criterios de graduación de los posibles incumplimiento así como las consecuencias de los mismos. Las justificaciones se formularán conforme al modelo que se establece en el Anexo III. A la justificación se adjuntarán los documentos que se indican en el citado Anexo. Asimismo se deberá presentar cualquier otra documentación que se solicite a efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos subvencionados.

15.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS. Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida, y previa tramitación de expediente, en los siguientes casos: Incumplimiento de la obligación de presentar la justificación adecuada, en el plazo indicado, de la subvención concedida, procediendo el reintegro total de la subvención. La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo establecido supondrá el reintegro total de la subvención concedida, salvo que la extinción sea debida a causas ajena a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Procedimiento de reintegro: El Ayuntamiento de Laguna de Duero comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses. Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, de reintegrar al Ayuntamiento de Laguna de Duero las cantidades que procedan en un plazo máximo de doce meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario. La falta de reintegro en le periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. 16.- CONDICIÓN SUSPENSIVA. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan.

17.- PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se le informa que los datos personales aportados en esta solicitud podrán ser incorporados a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y ayudas. Los datos de los solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al responsable del fichero, a la dirección: Ayuntamiento de Laguna de Duero, Plaza Mayor, 1. 47140 Laguna de Duero (Valladolid). En Laguna de Duero a *** de **** de 2017 El Alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero Fdo: D. Román Rodríguez de Castro