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Transcripción:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Auditoría Informe Investigación Especial Dirección Nacional de Arquitectura Fecha: 12 de agosto de 2010 N Informe: 7/10

DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA OIR. : 499/10 LMMIWGN TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA.. SANTIAGO, 12. AGO, Z. O 1 O. O ~ 6118 N General. de fecha Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio de esta Contraloria 1 2. AGO 2 O 1 O. O ~ 6 117 Saluda atentamente a Ud., POR ~,,~ 1iifL CONTRi\LOR - GIiíN RAL DE I.A REPUBLlCA DIVISION DE IIIFilJ,iS,RUUURA y REGUlACION SUBJ ~Ff DlVISION V AL SEÑOR / '\ RAIMUNDO ARÁNGUIZ RETAMAL ~' AVENIDA EL GOLF 40, PISO 20, ~. LAS CONDES

CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACiÓN SUBDIVISiÓN Do AUDITORIA DIR REFS 499/10 169.701/10 188 089/10 INFORME EN INVESTIGACION ESPECIAL N"7, DE 2010, RELATIVO A DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN LA EJECUCiÓN DEL CONTRATO QUE INDICA SANTIAGO. 11 AúO 1 O a IIlfi I t i Se ha dirigido a esta Contralor'la General. el señor Raimundo Aranguiz Retamal. en representación de la empresa Jardines y Parques Ltda., denunciando algunas situaciones Irregulares que dieron origen a una InvestigaCión especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar la denuncia formulada por el recurrente, quien señala que en la ejecución del contrato "AdquiSición, Provis"lón e Instalación de Pasto, Sistemas de Drenaje y Sistemas de Riego, de Cancha de Fútbol para el Coliseo Estadio Nacional de Santiago", sancionado mediante resolución exenta N~1.777. de 2009. de la Dirección de Arquitectura. adjudicado a la empresa Travieso Golf Limitada. se habrían Vulnerado ciertos requerimientos establecidos tanto en las bases administrativas, como en los términos de referencia que regularon dicha adquisición, aprobados por resolución exenta N 1 528, del mismo año de la citada dirección, referidos específicamente al tipo de césped instalado. al método aplicado para la nivelación del terreno y al cumplimiento del plazo respecto a la entrega de las obras comprometidas. Requerida de informe la aludida Dirección de Arquitectura, lo evacuó mediante los oficios N~s219 y 512. ambos del año en curso. Metodología El examen se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, sobre OrganizaCión y Atribuciones de este Organismo Contra/oro e inclljyó entrevistas con el Illspector fiscal de la obra, funcionarios de la Dirección de Arquitectura y con la Jefa de la División de Desarrollo del Instituto Nacional de Deportes y visitas a terreno. requiriéndose los informes emitidos al respecto y otros antecedentes que se estimó necesarios. AnáliSIS De conformidad con las indagaciones efectuadas. respecto a cada aspecto denunciado por el recurrente. se determinaron los hechos que se exponen a continuación" AL SENOR X DIRECTOR NACIONAL DE ARQUITECTURA DE OBRAS PUBLICAS PRESENTE CMC'CDJ \j,ministerio

1. Sobre incumplimiento de requerimientos técnicos señalados en las bases técnicas y términos de referencia, respecto de la instalación de carpeta de césped. El recurrente manifiesta en su presentación que respecto a la cancha de fútbol, los términos de referencia de la licitación exigian la instalación de pasto en rollo, cosechado con el sistema "Big RolI ", agregando que no obstante ello, éste fue sembrado "in situ ". Al respecto, la Dirección de Arquitectura, en el precitado oficio W 219, no hace mención a la modificación en lo que concierne a la instalación del pasto. Por el contrario informa que en las bases del contrato se detallan las diversas partidas relacionadas con la adquisición, provisión y construcción de la mencionada cancha, reconociendo que la instalación del pasto se especificó como "cosechado con el sistema Big RolI ". Añade que la empresa adjudicataria, en relación con la "curva de establecimiento del pasto", consignada en el punto 10.6 de los términos de referencia, aumentó en su oferta la garantia exigida de tres meses a un año. Por su parte, en el informe ejecutivo W2, "Construcción Cancha de Fútbol Estadio Nacional" de abril del año en curso, emitido por el Jefe de Areas Verdes y Servicios Generales del Estadio Nacional, profesional especialista que representa al mandante, se indica, refiriéndose al procedimiento de generación del pasto, que en la cobertura vegetal se utilizó "un novedoso sistema de implantación al que se podría denominar como estolonización. Consiste en la incorporación vía manual al suelo de una cantidad importante de estolones de pasto de la especie bermuda híbrida enana tif way, traída desde una cancha de golf. El sistema en sí es un intermedio, en lo que a días de establecimiento y costos se refiere, entre la siembra (6 meses) y la instalación de pasto en rollo tipo Big roll (1 a 3 meses)". Considerando, lo expuesto y que el punto 10, de los términos de referencia, "Instalación de la nueva carpeta cespitosa", "exige la instalación de pasto en rollo cosechado con el sistema Big RolI ", términos que forman parte del convenio ad-referéndum suscrito entre la Dirección de Arquitectura y la empresa Travieso Golf Limitada, aprobado mediante resolución W 155, de fecha 17 de diciembre de 2009, de la aludida dirección, se concluye que la modificación en comento, actualmente ejecutada, no ha sido formalizada, a través del correspondiente acto administrativo, toda vez que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la ley N 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración en uso de sus atribuciones, deben materializarse a través de un acto administrativo formal ; y, conforme a las causales consignadas en el artículo 77, del decreto W 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley W19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que rige al contrato de la especie. A mayor abundamiento, la modificación aludida tampoco, cuenta con las autorizaciones correspondientes, por parte del Instituto Nacional de Deportes, en su calidad de mandante de las obras, según lo dispone el numeral sexto del convenio mandato aprobado por resolución exenta W 801, de 2009, de la mencionada Dirección de Arquitectura. 2

2. Sobre irregularidades referidas a la nivelación del terreno. El recurrente denuncia que los trabajos de nivelación de la cancha de fútbol, se efectuaron prescindiendo de la herramienta láser, método exigido en los términos de referencia antes mencionados. Sobre el particular, cabe hacer presente que el punto 8, "Nivelación y micro nivelación", de los términos de referencia, establece que dicha actividad debe realizarse con maquinaria y equipamiento específico, asegurando la pendiente exigida (0,5 a 1 %), para lo cual se requerirá la nivelación a través de láser. Por su parte, en el acápite "Nivelación de terreno - macro y micronivelación", de la oferta técnica, el contratista indica que: "Toda la nivelación se rectificará con láser". Al respecto, la Dirección de Arquitectura, tanto en el citado oficio N 219, del año en curso, como en el N 512, también de este mismo año, acredita que las faenas señaladas fueron realizadas por topógrafos con uso de instrumental láser, contando dicha faena con la aprobación del inspector fiscal y del representante del mandante. Adjunta además, "Informe Técnico Control Topográfico Estadio Nacional", de enero de 2010, evacuado por la empresa Travieso Golf Ltda., que en su punto 4.2, consigna que, el instrumento utilizado en la nivelación de la mencionada cancha corresponde a un "Nivel Láser Sokkia Modelo L T30-A". En virtud de lo expuesto, es dable concluir que el procedimiento de nivelación utilizado por la empresa adjudicataria del contrato, para ejecutar la cancha de fútbol en comento, se ajusta a lo exigido en los términos de referencia. 3. Sobre incumplimiento del plazo fijado para la entrega de las obras. Finalmente, el recurrente manifiesta que, al 10 de marzo del año en curso, la cancha del Estadio Nacional aún no se encontraba en condiciones para la realización de eventos deportivos, en circunstancias que el plazo de entrega establecido en el convenio ad-referéndum, era de 38 días corridos, no pudiendo exceder del 28 de febrero del presente año. Mediante oficio 219, del año en curso, la Dirección de Arquitectura informa que en la data prevista por el contratista, según lo establecido en los términos de referencia, la cancha estaba construida con sus sistemas de drenaje y riego funcionando, y el pasto en etapa de crecimiento con sus respectivos cortes de mantención y programa de fertilización. Sobre el particular, cumple informar que, la letra c), "Plazo de entrega" del citado convenio ad-reférendum, establece que el plazo de entrega del pasto y de los sistemas de drenaje y riego instalados, es de 38 días corridos, el que comenzará a regir a contar de la fecha del acuerdo, es decir, el día 6 de enero del presente año -data de la total tramitación de la resolución W 155, de 2009, que aprobó el precitado acto administrativo- no pudiendo exceder del 28 de febrero del año en curso. De lo expuesto, y teniendo como referencia el plazo señalado precedentemente, se colige que la entrega de los trabajos encomendados vencía el día 13 de febrero del año en curso. Sin embargo, en informe adjunto a oficio W 188, de 31 de marzo del presente año, mediante el cual la Dirección de Arquitectura remite al IND el segundo estado de pago de la partida en estudio, se indica como fecha de término de las obras, el día 27 de marzo del mismo 3

año, data que excede ampliamente lo consignado en la letra c) del convenio, ya referido. No obstante lo anterior, a la fecha del presente informe, no consta que se haya aplicado multa alguna por la referida entrega fuera de plazo, según se establece en la letra f), "Multas por atraso" del mencionado acuerdo. Conclusiones Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del trabajo, es posible concluir que: En la ejecución del contrato "Adquisición, Provisión e Instalación de Pasto, Sistemas de Drenaje y Sistemas de Riego, de Cancha de Fútbol para el Coliseo Estadio Nacional de Santiago", se infringieron los requerimientos técnicos señalados en las bases administrativas y términos de referencia del mismo, referidos a la instalación de la carpeta de pasto, omitiéndose, además, por parte de la Dirección de Arquitectura, la debida fundamentación de tales alteraciones y la dictación de los correspondientes actos administrativos, que debían formalizar dichas decisiones. Asimismo, no se dio cumplimiento al plazo de entrega de las obras, absteniéndose el servicio investigado de la aplicación de las multas respectivas, conforme a lo indicado en las bases administrativas y términos de referencia que integran el contrato en estudio. Por último, conforme a los antecedentes que da cuenta este informe, el servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de las actuaciones objetadas, de todo lo cual deberá informar a esta Entidad de Control. Retamal. Transcríbase al señor Raimundo Aránguiz Saluda atentamente a Ud., POR ottl DEL CONTRAL~R GENERAL DE LA REPUBUCA DIVISION DE INfRAtS rructura y REGUlAOON SUBJEFE DIVISION 4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación