CRITERIOS PARA DEFINIR ÁREAS DE ACCESO RESTRINGIDO.

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Transcripción:

CRITERIOS PARA DEFINIR ÁREAS DE ACCESO RESTRINGIDO. COMITÉ DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. DICIEMBRE. Aguascalientes, Aguascalientes.

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 3 1. Criterios Generales.... 4 2. Criterios Específicos.... 5 TRANSITORIOS... 6

3 INTRODUCCIÓN Los presentes criterios son la base para identificar las Zonas de acceso restringido en el Instituto y con ello fortalecer la Seguridad de la Información y favorecer la adopción de controles homogéneos a nivel institucional para regular el acceso físico del personal a las áreas dado el manejo de información confidencial y reservada en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. Considerando lo anterior y conforme a lo establecido en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité del Sistema de Seguridad de la Información, apartado VI, numeral 6.3.1, inciso a), así como en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 25 de los Lineamientos para el Fortalecimiento de la Seguridad de la Información en los Procesos y Servicios Institucionales, los miembros del Comité del Sistema de Seguridad de la Información han tenido a bien emitir los siguientes:

4 CRITERIOS PARA DEFINIR ÁREAS DE ACCESO RESTRINGIDO. 1. Criterios Generales. 1.1. Objetivo.- Establecer los criterios a seguir en la definición de áreas del Instituto con acceso restringido con el fin de proporcionar las condiciones necesarias para fortalecer la seguridad de la información. 1.2. Ámbito de Aplicación.- Los presentes Criterios son de observancia general para los Enlaces de Seguridad de la Información y los miembros del Comité del Sistema de Seguridad de la Información en la integración y aprobación, respectivamente, del Listado de Áreas de Acceso Restringido con la finalidad de que se establezcan las medidas tendientes a controlar el acceso a éstas y garantizar la Seguridad de la Información. 1.3. Glosario.- Resultan aplicables los conceptos contenidos en el Artículo 6, de los Lineamientos para el Fortalecimiento de la Seguridad de la Información en los procesos y servicios institucionales, así mismo para efectos de los presentes Criterios se entenderá por: I. Área de acceso restringido: espacio físico al que sólo tiene acceso personal II. III. IV. autorizado; Comité: Comité del Sistema de Seguridad de la Información; Criterios: Criterios para definir áreas de acceso restringido; Enlace de Seguridad de la Información: Servidor público del Instituto, designado por el Titular de cada unidad administrativa como su representante ante el Comité, y V. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

5 2. Criterios Específicos. 2.1. Integración del Listado de Áreas de Acceso Restringido.- En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de los Lineamientos para el Fortalecimiento de la Seguridad de la Información en los Procesos y Servicios Institucionales, los Enlaces de Seguridad de la Información deberán integrar una propuesta de Listado de Áreas de Acceso Restringido correspondientes a la Unidad Administrativa de adscripción, considerando lo siguiente: a) El Listado contemplará únicamente los inmuebles que son de uso permanente, excluyendo las instalaciones que el Instituto utiliza de manera temporal, como es el caso de los diferentes eventos censales o de levantamiento de encuestas; b) El listado debe actualizarse y enviarse al Presidente del Comité en abril de cada año, para lo cual se utilizarán los formatos contenidos en los Anexos I, II y III de los presentes Criterios, y c) A partir de las propuestas de áreas de acceso restringido de cada Unidad y Área Administrativa, el Presidente del Comité, integrará un Listado de Áreas de Acceso Restringido del Instituto, mismo que se someterá a consideración del Comité para su aprobación. 2.2. Sobre la aprobación del Listado de Áreas de Acceso Restringido.- Los miembros del Comité, tomarán como referencia los siguientes criterios, para el análisis y decisión sobre la inclusión de áreas que pueden ser consideraras con acceso restringido conforme a su uso, de acuerdo a lo siguiente: 1. De proceso, almacenamiento o consulta de información confidencial y reservada; 2. En las que están los activos definidos como críticos; 3. En los que se resguardan los equipos de procesamiento de datos, de servidores de cómputo, centros de comunicación; 4. En espacios de resguardo de archivo de concentración e histórico, y 5. En los que se almacenen respaldos de datos.

6 2.3. Sobre los tipos de áreas de acceso restringido.- En el análisis e identificación de las áreas de acceso restringido, los Enlaces y Vocales del Comité, consideran dos tipos de áreas de acceso restringido, de acuerdo a lo siguiente: 1. Clase I: zona en la que se maneja y almacena información confidencial y reservada, de tal forma que la entrada a la zona supone, para todos los efectos, el acceso a la información, por lo que sólo pueden ingresar Servidores Públicos adscritos al Área debidamente habilitado y autorizado. 2. Clase II: zona en la que se maneja y almacena información confidencial y reservada de tal forma que pueda estar protegida del acceso de terceros no autorizados mediante controles establecidos internamente, por lo que se podrá admitir la entrada a personal ajeno al Área debidamente autorizado. 2.4. Interpretación.- Corresponde al Titular de la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación la interpretación de los Criterios para efectos administrativos. Corresponderá al Comité del Sistema de Seguridad de la Información resolver los casos no previstos por los Criterios. TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Normateca Interna del Instituto. El presente documento fue aprobado en la Sesión Ordinaria 03 del Comité del Sistema de Seguridad de la Información, celebrada el día 15 de diciembre de, mediante Acuerdo CSSI-004/ORD-3/. Última hoja de los Criterios para definir áreas de acceso restringido, el cual se hace constar de 6 fojas útiles y fue publicado en la Normateca Interna del Instituto con fecha 20 de enero de 2016.