CIRCULAR N SANTIAGO,

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Transcripción:

AU08-2016-03827 CIRCULAR N SANTIAGO, GARANTÍA E INFORMACIÓN FINANCIERA QUE DEBEN REMITIR LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA.

ÍNDICE I. ANTECEDENTES... 3 II. GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES... 3 1. Constitución de la garantía... 4 2. Actualización anual de la garantía... 4 3. Obligación de invertir la garantía... 4 4. Requerimientos de información de inversiones... 5 5. Administración y custodia de la cartera de inversiones... 5 6. Renuncia a la delegación... 5 7. Revocación de la delegación... 6 III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS... 6 IV. VIGENCIA... 6 2

I. ANTECEDENTES Esta Superintendencia, en uso de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N s. 16.395 y 16.744, ha estimado necesario impartir instrucciones respecto de la garantía que deben constituir las entidades empleadoras como administradores delegados del Seguro Social de la Ley N 16.744, en adelante administradores delegados, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, y sobre la información de ingresos y egresos que deben remitir. En relación con lo anterior, se debe tener presente que el artículo 72 y siguientes de la Ley N 16.744, reglamentado en el artículo 23 del D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N 73, de 2005, del mismo Ministerio, otorga la posibilidad de que una entidad empleadora ejerza el derecho de adquirir la calidad de administrador delegado del Seguro Social de la Ley N 16.744, respecto de sus propios trabajadores, cuando cumpla las siguientes condiciones y requisitos: Ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores; Tener un capital y reservas superiores a mil quinientos sesenta ingresos mínimos para fines no remuneracionales; Poseer y mantener servicios médicos adecuados; Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; Contar con él o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66 de la Ley 16.744, y Constituir una garantía suficiente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el organismo previsional que hubieren delegado la administración. Respecto a esta última condición, se precisa en la letra e) del artículo 23 del citado D.S. N 101, que esta garantía consistirá en un depósito al contado y en dinero efectivo al Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley. Por su parte, según lo establecido en el artículo 29 del D.S. N 101, ya citado, el Instituto de Seguridad Laboral tiene la obligación de invertir este depósito al contado y en dinero efectivo en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k) 1 del D.L. Nº 3.500, de 1980, conforme a las instrucciones que imparta esta Superintendencia. Los reajustes que se produzcan incrementarán el monto de la garantía y los intereses acrecerán el Fondo del Seguro administrado por el Instituto de Seguridad Laboral. La falta de cualquiera de estas condiciones, en cualquier momento que se produzca, facultará para que la Superintendencia revoque la delegación. II. GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Sobre la base de las consideraciones antes referidas y en relación con la constitución y actualización de la garantía por fiel cumplimiento de contrato, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones de carácter general: 1 Vigente al 7 de marzo de 2006, fecha de modificación del citado artículo 29. 3

1. Constitución de la garantía La garantía que deben constituir los administradores delegados deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha que esta Superintendencia les otorgue autorización para actuar en tal calidad, mediante un depósito al contado y en dinero efectivo hecho en el Instituto de Seguridad Laboral equivalente a dos meses de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar en conformidad a la ley, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen. Respecto de aquellos administradores delegados que inicialmente constituyeron la garantía mediante la contratación de una póliza de seguro de garantía para fiel cumplimiento de contrato, por cuanto lo permitía en ese entonces la normativa vigente, el Instituto de Seguridad Laboral deberá exigirles que regularicen esta situación para que las garantías constituidas estén en armonía con lo dispuesto en el artículo 23 del D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N 73, de 2005, del mismo Ministerio, que derogó el inciso final del original artículo 23, ya citado, y que permitía las referidas pólizas. Por tanto, aquellas empresas con administración delegada que mantienen pólizas de garantía vigente, deberán constituir la citada garantía conforme a lo instruido en el párrafo anterior para continuar detentando la calidad de administrador del Seguro Social, al término de la vigencia anual de la póliza de seguro de garantía tomada. De este modo, se deroga lo dictaminado por esta Superintendencia en el Oficio N 45.606, de 19 de julio de 2007. 2. Actualización anual de la garantía El monto de la garantía constituida por el administrador delegado deberá actualizarse durante el mes de enero de cada año, y equivaldrá a la suma de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, por las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, como si hubiesen estado adheridas a otro organismo administrador, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año anterior. En caso que el monto resultante de actualizar la garantía arroje un monto mayor al de la inversión de respaldo de la garantía constituida, el administrador delegado deberá depositar al contado y en dinero efectivo al Instituto de Seguridad Laboral, dentro del mismo mes de enero, la diferencia resultante. En caso contrario, de resultar menor la diferencia, el administrador delegado deberá solicitar dentro del mes de enero al Instituto de Seguridad Laboral la devolución de la diferencia determinada, la cual deberá ser restituida por el Instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud. De esta diferencia a devolver, se deben excluir los intereses percibidos o devengados por las inversiones financieras de respaldo. De todo el proceso anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá informar a esta Superintendencia dentro del mes de marzo, conforme al formato señalado en el Anexo N 1 adjunto, por cada administrador delegado. 3. Obligación de invertir la garantía Conforme con lo establecido en el artículo 29 del D.S. N 101, ya citado, el Instituto de Seguridad Laboral deberá recibir e invertir el monto de la garantía que se le depositare en los instrumentos financieros señalados en las letras a), b), c), d), e) y k), del D.L. N 3.500, de 1980. Por tanto, los instrumentos en que el Instituto de Seguridad Laboral podrá invertir los recursos de la garantía, son los siguientes: 4

a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile; letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización; Bonos de Reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización Previsional u otras Instituciones de Previsión, y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile; b) Depósitos a plazo; bonos, y otros títulos representativos de captaciones, emitidos por instituciones financieras; c) Títulos garantizados por instituciones financieras; d) Letras de crédito emitidas por instituciones financieras; e) Bonos de empresas públicas y privadas, y k) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras, y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros, aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgo, que se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Reglamento. 4. Requerimientos de información de inversiones La información respecto a la cartera de inversiones que respalda la garantía de fiel cumplimiento de contrato depositada por los administradores delegados, corresponde a aquella requerida mediante Circular N 2.558, de 2009, modificada por Circular N 3.192, de 2015 y N 3.296, de 2017, para los instrumentos de renta fija e intermediación financiera, de modo que las instrucciones en ella contenidas se hacen aplicable a la inversión de las garantía señalada. 5. Administración y custodia de la cartera de inversiones EL ISL deberá establecer un procedimiento para la administración de la cartera y custodia de los instrumentos que la conformen, el cual deberá enviarse a esta Superintendencia para su conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral deberá respaldar el monto de la garantía de cada administrador delegado de forma separada. 6. Renuncia a la delegación Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 29 del D. S. N 101, ya citado, modificado por el D.S. N 73, de 2005, el Instituto de Seguridad Laboral deberá restituir la garantía y sus reajustes al administrador delegado que por su propia voluntad resolviera poner término a la delegación y estuviere al día en el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones. Esta comunicación debe realizarse al delegante, a lo menos, con 6 meses de anticipación. La restitución que debe realizar el Instituto de Seguridad Laboral no comprenderá los intereses devengados y/o percibidos, los que acrecerán el Fondo del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que administra. 5

7. Revocación de la delegación Si se revocare la delegación al administrador por incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones que establece la ley, el capital, reajuste e intereses de la garantía constituida cederán a favor del Instituto de Seguridad Laboral y de los Servicios de Salud, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta Superintendencia. III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS Los administradores delegados deberán seguir remitiendo a esta Superintendencia el Estado de Resultados que le fuera requerido mediante el Oficio N 3.337, de 26 de abril de 1989, en los términos en él indicados y cuyo desglose deberá adaptarse al formato que se presenta en el Anexo N 2 adjunto y deberá contener las clasificaciones que allí se señalan. Conforme al artículo 36 bis del D.S N 101, ya citado, y con el objeto de generar los saldos de las cuentas del Estado de Resultados citado precedentemente, se instruye a los administradores delegados que, dentro de su sistema contable, registren por separado el movimiento de los ingresos y egresos de los recursos financieros del Seguro. IV. VIGENCIA Las presentes instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta Circular, con la excepción de lo instruido en el último párrafo del número III precedente, lo cual deberá implementarse a partir del 1 de enero de 2018. Saluda atentamente a Ud., CLAUDIO REYES BARRIENTOS SUPERINTENDENTE EDM/PGC/ETS/FFA/JMV DISTRIBUCIÓN: - Instituto de Seguridad Laboral - Administradores Delegados de la Ley N 16.744 Copia Informativa: - Departamento de Regulación - Departamento de Supervisión y Control 6

Anexo N 1 Garantía para Asegurar Fiel Cumplimiento de Contrato (nombre del administrador delegado) + Depósito inicial de la garantía al dd/mm/aaaa + Rentas netas percibidas y/o devengadas de la inversión de respaldo de la garantía al 31/12/AAAA Valor de la inversión de la garantía al 31 de diciembre de AAAA (-) Monto de las cotizaciones por las remuneraciones imponibles de sus trabajadores, correspondiente a noviembre y diciembre de AAAA (+) Monto de ajuste año AAAA de la garantía (*) $ $ $ $ ( ) $ (*) De resultar negativo el monto del ajuste, éste sólo debe contemplar el reajuste de la garantía constituida, de modo que el valor a ajustar en estos casos normalmente debe ser inferior al valor de la inversión menos el monto de las cotizaciones a que se hace referencia en la penúltima fila de este cuadro. 7

Anexo N 2 NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DELEGADO ESTADO DE RESULTADOS CONCEPTOS Ingresos de Gestión: Mensual (Indicar mes) Acumulado del Año Cotización Básica (bruta) $ $ Cotización Adicional Diferenciada (bruta) $ $ Cotización Extraordinaria $ $ Concurrencias para indemnizaciones recibidas $ $ - Menos: $ ( ) $ ( ) Traspaso de cotización al I.S.L. $ ( ) $ ( ) Traspaso seguro escolar $ ( ) $ ( ) Total Ingresos de Gestión $ $ Egresos de Gestión: - Prestaciones económicas: Subsidios netos $ $ Cotizaciones s/subsidios $ $ Indemnizaciones $ $ - Gastos Médicos y Hospitalarios: Atención médica o quirúrgica $ $ Hospitalizaciones $ $ Medicamentos y productos farmacológicos $ $ Prótesis y aparatos ortopédicos $ $ Rehabilitación física y reeducación profesional $ $ Gastos de traslado $ $ Servicios generales $ $ Otros $ $ 8

- Gastos en Prestaciones Preventivas de Riesgos: Implementos de seguridad $ $ Remuneraciones $ $ Servicios Generales $ $ Otros $ $ - Concurrencias para indemnizaciones entregadas $ $ Total Egresos de Gestión $ $ RESULTADO OPERACIONAL $ $ - Depreciaciones $ ( ) $ ( ) EXCEDENTE (DÉFICIT) DEL EJERCICIO $ $ 9