Transcom Legal Services http://www.transcomlegal.com Nueva Ley de Sociedades Laborales BOE de 15 de octubre de 2015 LEY 44/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS María Jesús Escudero Andrés Servicio de Información Legislativa y Documental I. INTRODUCCIÓN Con el fin de adaptar la normativa existente relativa a las sociedades laborales a la nueva realidad económica e impulsar su crecimiento, el BOE del pasado 15 de octubre publicó la nueva Ley de sociedades laborales y participadas (en adelante, la Ley), que entra en vigor el 14 de noviembre, que viene a derogar la Ley 4/1997, de 24 de marzo (en adelante Ley 4/1997), actualizando, modernizando y mejorando su contenido para adaptarlo a las últimas reformas del Derecho de sociedades y con los objetivos de facilitar el acceso de los trabajadores a la condición de socio, asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, preparar su contenido a los cambios en torno al documento único electrónico y aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. A continuación, se exponen de forma breve las principales novedades que incorpora la Ley. II. RÉGIMEN SOCIETARIO A) Concepto. La Ley define las sociedades laborales como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos: a) La mayoría del capital social, al menos, deberá ser propiedad del conjunto de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. b) Ninguno de los socios podrá ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo determinadas excepciones: por un lado, el supuesto de que los socios sean entidades públicas, no lucrativas, o de la economía social y, por otro, se incluye la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores con contrato por tiempo indefinido y tanto el capital social como los derechos de voto en la sociedad estén distribuidos al 50 por ciento, con la 1 / 6
obligación de que en el plazo máximo de treinta y seis meses se ajusten al límite establecido (tercera parte del capital social). c) El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no puede rebasar el 49 por ciento (antes del 15 al 25 por ciento según el tamaño de la sociedad), del cómputo global en relación con las trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores (Para el cálculo de este límite no se computa el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33 por ciento). Por último, en el supuesto de transgresión de los límites anteriormente indicados, se modifican los plazos de adaptación a los mismos, para que la sociedad no pierda su condición de laboral. B) Competencia administrativa y Registro. El procedimiento administrativo que se sigue para la calificación de sociedades laborales, se mantiene prácticamente en los mismos términos que los recogidos en la Ley 4/1997. De esta forma, la competencia para el otorgamiento de la calificación de sociedad laboral, el ejercicio de las funciones de control sobre el cumplimiento de los requisitos legales y la facultad de resolver sobre la descalificación, se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La calificación de sociedad laboral se otorgará, previa solicitud de la sociedad acompañada de la documentación requerida legal y reglamentariamente, tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que la sociedad realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos. Como novedad, se simplifica la documentación necesaria para la constitución, en relación a las sociedades preexistentes. En cuanto a la denominación social, es de uso obligado y exclusivo para este tipo de sociedades, las indicaciones Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Limitada Laboral o sus abreviaturas SAL, SRLL o SLL, respectivamente. Se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los distintos registros administrativos estatal y autonómicos y el Registro Mercantil que intervienen en la creación de las sociedades laborales, posibilitando la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción. En particular, el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, integrará en una base de datos común la información que obre en los distintos Registros de las Comunidades Autónomas que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las autoridades competentes De la misma forma que establecía la Ley 4/1997, la sociedad adquiere su personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil previa aportación en dicho Registro del certificado acreditativo de la calificación administrativa pertinente y su inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales. La obtención de la calificación laboral de una SA o de una SRL no se considera transformación de la sociedad. Por último, se elimina la obligación de la sociedad laboral de comunicar periódicamente al Registro administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios. C) Régimen de transmisión de acciones y participaciones. Respecto al régimen de las acciones y participaciones, se mantiene la división, hasta ahora existente, en dos clases: laborales, que son las acciones o participaciones propiedad de los trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y, generales, que son las restantes. Con el fin de facilitar su gestión y transmisión, se exige que sean de igual valor nominal y que confieran los mismos derechos económicos, lo que permite, según el Preámbulo de la Ley, evitar posibles divergencias entre la propiedad del capital y el control efectivo de la sociedad. Además, se establece que no será válida la creación de acciones o participaciones de cualquier clase privadas del derecho de voto (antes sólo se prohibía respecto a las de clase laboral). 2 / 6
1. Transmisión voluntaria inter vivos de acciones y participaciones. Se establece un nuevo sistema más ágil en caso de transmisión voluntaria inter vivos de acciones y participaciones, tanto de la clase general como de la laboral, simplificando el sistema de adquisición preferente regulado anteriormente, reduciendo los plazos y suprimiendo el derecho que ostentaban los trabajadores de duración determinada. De esta forma, como regla general, las acciones y participaciones podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. En este caso, el transmitente comunicará a los administradores por escrito, el número y características de las acciones o participaciones que se proponga transmitir y la identidad del adquiriente. No obstante, la Ley contempla la posibilidad de que los estatutos puedan prohibir la libertad de transmisión. En el resto de los casos, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El propietario de acciones o participaciones comunicará a la sociedad el número, características y términos económicos de las acciones o participaciones que se proponga transmitir. b) La sociedad trasladará la propuesta en el plazo máximo de diez días simultáneamente a todos los posibles interesados (trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales), que deberán manifestar su voluntad de adquisición en un plazo máximo de veinte días. c) Una vez recibidas las ofertas de compra, los administradores dispondrán de diez días para comunicar al vendedor la identidad del o de los adquirentes, de acuerdo al siguiente orden de preferencia en caso de concurrencia: 1º Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa. 2º Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones o participaciones que posean. 3º Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social. 4º Sociedad. d) Si no se presentasen ofertas de compra en el plazo previsto, el propietario de acciones o participaciones podrá transmitirlas libremente. e) Si el socio no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de dos meses, deberá iniciar de nuevo todos los trámites. Por último, se somete al consentimiento de la sociedad toda transmisión que pueda superar los límites previstos en el apartado A), estableciendo la forma y el plazo en el que el órgano de administración exprese o deniegue dicho consentimiento. 2. Valoración de acciones o participaciones. En relación a la valoración de las acciones y participaciones, a los efectos de transmisión o amortización, se permite que en los estatutos sociales se acuerden los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las mismas, en cuyo caso prevalecerá este valor. Si se incorpora esta posibilidad una vez constituida la sociedad, no será de aplicación a los socios que no votaron a favor del acuerdo de modificación de los estatutos. 3. Transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral. De extinguirse la relación laboral, se amplían los casos en los que los estatutos sociales pueden establecer normas especiales para la transmisión de acciones y participaciones, por lo que, además de la jubilación, incapacidad permanente o situación de excedencia del trabajador, se añade el supuesto de los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad. 3 / 6
Asimismo, se introduce, como novedad, que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones por el régimen de transmisión forzosa previsto en la Ley de Sociedades de Capital, se hagan también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. 4. Transmisión mortis causa de acciones o participaciones. En caso de muerte del socio trabajador y salvo que el heredero o legatario tenga la condición de trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido, se admite el reconocimiento en los estatutos sociales del derecho de adquisición preferente de las acciones o participaciones del fallecido, por el procedimiento previsto en la transmisión voluntaria inter vivos y por el valor razonable o, en su caso, el establecido conforme a los criterios de valoración previstos estatutariamente, si bien se reduce de cuatro a tres meses el plazo máximo para el ejercicio de este derecho, a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria. 5. Adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones. Se regula expresamente, como novedad, la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, con cargo a beneficios, a la reserva especial o a otras reservas disponibles, las cuales deberán enajenarse en el plazo máximo de tres años, a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido. Transcurrido dicho plazo, las acciones o participaciones no enajenadas, se amortizarán mediante reducción del capital social, salvo que en su conjunto las acciones o participaciones propias no excedan del 20 por ciento del capital social. Además, la Ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios, para la adquisición de capital social. D) Fondo Especial de Reserva. Se mantiene el carácter obligatorio de la reserva especial que seguirá siendo de 10 por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, aunque, añade la Ley, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Esta reserva, además de destinarse a la compensación de pérdidas, podrá aplicarse por la sociedad laboral a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores con contrato por tiempo indefinido, todo ello, según el Preámbulo de la Ley, en línea con uno de los objetivos principales de la misma, que es la articulación de mecanismos para procurar el acceso de los trabajadores a la condición de socios. E) Separación y exclusión de socios. Se establecen, de forma expresa, los supuestos de separación y exclusión de socios, no regulados hasta ahora. Entre los primeros, se mencionan la pérdida de la calificación de la sociedad como laboral y la falta de distribución de dividendos y entre los segundos, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transmisión de acciones y participaciones, la realización de actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados. El socio separado o excluido tendrá derecho a obtener en el domicilio social el valor de sus acciones o participaciones, trasmitidas o amortizadas, en el plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación por escrito del ejercicio de su derecho de separación, del acuerdo de la Junta General por el que se decide la exclusión del socio, o de la notificación de la resolución judicial firme dictada al respecto. Las acciones o participaciones de los socios separados o excluidos deberán ser ofrecidas a los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido, conforme al régimen previsto para la transmisión voluntaria inter vivos Aquellas acciones o participaciones que no se adquieran, deberán ser amortizadas mediante 4 / 6
reducción del capital social. F) Órgano de administración. Respecto a la regulación de las competencias y régimen de actuación del órgano de gestión y representación de las sociedades laborales y participadas, se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia, debiendo favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. G) Adaptación de estatutos. La Ley exige a todas las sociedades laborales pre-existentes que adapten sus estatutos a las previsiones de la misma, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la citada adaptación, salvo determinadas excepciones. H) Derogación normativa. Como se ha adelantado en la introducción de la nota, quedan derogadas, conforme a la Disposición derogatoria única, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. III. RÉGIMEN TRIBUTARIO Se exige, como único requisito para que estas sociedades gocen de beneficios fiscales, en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la calificación de laboral de la sociedad. En concreto, a estas sociedades se les aplicará una bonificación del 99 por ciento de las cuotas que se devenguen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. IV. SOCIEDADES PARTICIPADAS POR LOS TRABAJADORES La reforma incorpora, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de sociedades participadas por los trabajadores, definiéndolas como aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, sin alcanzar la consideración de sociedad laboral, promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. Que promuevan los principios de promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa, fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad y promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Por último, y en relación a estas entidades, se prevé un posible desarrollo reglamentario posterior. 5 / 6
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