RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA MINISTERIO DE HACIENDA

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Transcripción:

RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA MINISTERIO DE HACIENDA

NORMATIVA VIGENTE DECRETO N 477/11 (B. O. N 3745/11 09/09/11). DECRETO N 744/10 (B. O. N 3514/10 29/09/10) DISPOSICIÓN N 344/DGCG/11 (B. O. N 3787/11 09/11/11 (REGLAMENTA EL DTO. N 477/11 ). RESOLUCIÓN N 1415/MHGC/13 (B. O. N 4284/13 21/11/13 (ACTUALIZACION DE MONTOS ). COMUNICADO N 5/DGCG/13

GENERALIDADES CONCEPTO Y ALCANCE. NORMATIVA VIGENTE. ENTREGA DE FONDOS (AXT) IMPUTACIÓN DEL GASTO (PARTIDAS PRESUPUESTARIAS). RESPONSABLES DE FONDOS SOLICITUD, RENDICIÓN Y APROBACIÓN. REINTEGRO DE GASTOS

CONCEPTO Y ALCANCE: Los viajes oficiales que los/las funcionarios/as y/o agentes realicen al interior y/o exterior del país deben circunscribirse a aquellos que redunden en un beneficio concreto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que deberá meritarse al momento del otorgamiento de la autorización respectiva. Se consideran agentes, al personal de planta permanente, transitoria, de gabinete, contratados, becados, asistentes técnicos y pasantes.

IMPUTACION DEL GASTO (AXT, PARTIDAS PRESUPUESTARIAS). La AXT en que corresponde imputar el gasto es la 10148. Las partidas presupuestarias en que se deben imputar los distintos tipos de gastos son: 371 Pasajes.* 372 Viáticos y Alojamiento. 352 Cursos, maestrías, post-grados mediante convenios con organismos Nacionales, Universidades Nacionales y privadas.* 391- Ceremonial (únicamente para el Jefe de Gobierno).* 399 Inscripción de congresos y / o convenciones.* *Sólo en los casos que este contemplado en la norma de otorgamiento de los fondos y en el formulario SEF

vla repartición solicitante caratula un único Expediente Electrónico bajo el código de trata GENE0209B para PASAJES Y VIÁTICOS. Este código de trata no puede diferir del concepto para el cual fue creado el EE.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES DECRETO N 477- GCBA-11 Las solicitudes de autorización para cumplir misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país deben contener: a) copia de la invitación y/o detalle de las razones que justifiquen la misión; b) montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en su caso, y comprobante de la imputación presupuestaria respectiva (S.E.F.); c) designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos e identificación de la cuenta en la que éstos deberán ser depositados; d) informe de la Dirección General Técnica. Administrativa y Legal o equivalente o de la Dirección General de Contaduría -la que cumpla el rol de revisora-, vía comunicación oficial, mail o fax, en el cual se indique la situación de fondos pendientes de rendición en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, según corresponda. Si existieran fondos pendientes de rendición por alguno de dichos conceptos, no se aprobará uno nuevo, a excepción que el agente o funcionario, en razón de sus funciones, debiera emprender otro viaje y no contara con el tiempo suficiente para realizar la correspondiente rendición, la que deberá efectuarse a su regreso; y e) para los viajes al exterior del país, debe cumplimentarse con los formularios aprobados en el artículo 5.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES DECRETO N 477- GCBA-11 Artículo 5.- Apruébense los formularios de Informe de Planificación de Gestión Internacional y de Informe de Resultado de Gestión Internacional', los que como Anexo I se adjuntan al presente Decreto y, como tales, forman parte integrante del mismo, y facúltase al Director General de Relaciones Internacionales y Protocolo a realizar las actualizaciones que considere pertinentes. Artículo 6.- El Informe de Planificación de Gestión Internacional debe ser presentado al menos tres (3) días antes de iniciarse el respectivo viaje, ante la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo, dependiente de la Secretaria General, debiéndose agregar copia del mismo en el actuado correspondiente; en tanto que el formulario Informe de Resultado de Gestión Internacional debe ser presentado ante dicha Dirección General dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de regreso.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES DECRETO N 477- GCBA-11 Asimismo, para los viajes al interior del país se deberá enviar una Comunicación Oficial a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo en la cual deberán cumplimentar los Informes de Planificación a que se hace referencia en los art. 5 y 6 del Decreto N 477-GCBA-11.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES DECRETO N 477- GCBA-11 Artículo 7.- Los viajes oficiales, debidamente autorizados, deben sujetarse a la operatoria instrumentada a través de la Licitación Pública N 4/DGCyC/11 y la que en lo sucesivo la continúe o reemplace, mientras se encuentre en vigencia la misma, con las excepciones que en forma previa determine la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en cuyos casos la asignación de los fondos para la contratación de los pasajes y del alojamiento tramitará de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente Decreto. Para el caso de los viajes y misiones oficiales del/la titular de la Jefatura de Gobierno y/o del/la titular de la Vice jefatura de Gobierno y sus comitivas, las excepciones serán determinadas por la Secretaría General, a través de la Dirección General de Relaciones Internaciones y Protocolo.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES DECRETO N 477- GCBA-11 Artículo 8.- Los/as titulares de la Vice jefatura de Gobierno, de los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y de los Organismos Descentralizados, se encuentran autorizados/as para efectuar viajes oficiales, siempre que los gastos inherentes a los mismos estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio. Los/as titulares del Ministerio de Hacienda y de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera se encuentran, en forma indistinta, facultados/as para entregar los fondos necesarios con motivo de los viajes oficiales de los/las funcionarios/as mencionados/as en el párrafo anterior y, en su caso, de quien acompañe al/a Vicejefe/a de Gobierno en los términos del artículo 10 del presente. Facúltase a los/las funcionarios/as mencionados/as en el primer párrafo del presente, para dictar los actos administrativos que fueren necesarios para autorizar y/o designar a los/las funcionarios/as y/o agentes que se desempeñen en su órbita y deban asistir a misiones en el interior y exterior del país en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los gastos inherentes a tales viajes estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio. En el mismo acto se debe disponer la entrega de los fondos que correspondan, de acuerdo al régimen que se aprueba por el presente.

De corresponder deberá indicarse el monto para afrontar gastos de inscripciones y de ceremonial. En el caso exclusivo del Jefe y Vicejefe de Gobierno pueden asignarse fondos específicos para gastos de ceremonial y/o para gastos de pasajes y alojamiento para el o la cónyuge, o la persona que dichos funcionarios designen como un acompañante. En ambos casos dichos montos deben ser rendidos en su totalidad. No se pueden solicitar fondos por el presente régimen en el marco del Decreto 477/11 sin trámite iniciado. El trámite se considera iniciado cuando se haya procedido a su registro en el sistema SADE y se constate el cumplimiento de los presupuestos contemplados en el Art. 3º del Decreto 477/11, descriptos en el Anexo II de la Disposición N 344-DGCG-11 (Procedimiento para la Entrega de Fondos), lo que implica el seguimiento de los siguientes pasos:

Copia de la invitación y/o detalle de las razones que justifiquen la misión; Montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en su caso, y comprobante de la imputación presupuestaria respectiva (S.E.F.); Designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos e identificación de la cuenta en la que éstos deberán ser depositados; Informe de la Dirección General Técnica. Administrativa y Legal o equivalente o de la Dirección General de Contaduría -la que cumpla el rol de revisora-, vía comunicación oficial, mail o fax, en el cual se indique la situación de fondos pendientes de rendición en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, según corresponda. Si existieran fondos pendientes de rendición por alguno de dichos conceptos, no se aprobará uno nuevo, a excepción que el agente o funcionario, en razón de sus funciones, debiera emprender otro viaje y no contara con el tiempo suficiente para realizar la correspondiente rendición, la que deberá efectuarse a su regreso En dicho caso procederá el depósito de los montos otorgados una vez dictado el Acto Administrativo pertinente. Si no hubiera iniciado el trámite en tiempo y forma, podrá solicitar el reintegro de las sumas abonadas de conformidad con los términos del Régimen General de Aprobación de Gastos.

DEFINICIONES Y ACLARACIONES Se entiende por Viáticos, a la asignación diaria fija que se otorga a los funcionarios y/o agentes del GCBA, incluyéndose entre estos últimos al personal permanente, transitorio, de planta de gabinete, contratado, becado o vinculado por una relación de asistencia técnica o de pasantía, para atender todos los gastos personales necesarios para su desempeño durante su estadía y fuera de su lugar habitual de asiento, excepto pasajes y alojamiento, que les ocasione el desempeño de una misión oficial en un lugar a más de 50 km. de su asiento habitual Se considera Alojamiento el lugar donde una persona o grupos de personas se hospedan. Se consideran gastos de Pasajes, aquellos en que deban incurrir los funcionarios y/o agentes del GCBA, para trasladarse en Cumplimiento de tareas encomendadas en el marco del Decreto N 477/2011. Los fondos que se entreguen, se encuentran sujetos a rendición en un 100% de las sumas entregadas.

RESOLUCIÓN N.º 1415/MHGC/13 VISTO: Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 El Decreto N 477/11 y el Expediente N 4755793/MGEYA/DGCyC/13, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N 477/11 se aprobó el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el Anexo II de la mencionada norma han sido previstos los montos diarios a ser asignados en concepto de viáticos y alojamiento, de acuerdo con el nivel jerárquico de los funcionarios y/o agentes destinados a dichas misiones transitorias, y a las respectivas zonas de destino; Que dado que los montos detallados en el citado anexo II fueron fijados oportunamente en el año 2011 y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la experiencia recogida de las misiones realizadas tanto al interior como al exterior del país y la variación de los costos de los bienes y servicios a ser contratados, surge la necesidad de actualizar dichos importes, de acuerdo a las pautas elaboradas por el área técnica de este Ministerio. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 del Decreto N 477/11, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1.- Actualícense de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los montos diarios correspondientes a los viáticos y alojamientos establecidos en el Anexo II del Decreto N 477/11, que aprueba el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y a las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda; cumplido, archívese. Grindetti

VIAJE EN VEHÍCULO PROPIO En el caso en que el funcionario se desplace en su vehículo y esto sea aprobado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, podrá solicitar en concepto de Pasajes hasta el monto del mismo (Pasaje) aclarando dicha situación. El comprobante SEF deberá imputarse en la Partida 371 por dicho importe. El Acto administrativo que disponga la entrega de fondos deberá mencionar la situación descripta en el primer párrafo. La rendición se cumplimentará con facturas o tickets oficiales de combustibles y peajes. El límite de la rendición es el monto reservado por SEF sin derecho a reintegro de gastos por el excedente en que se hubiere incurrido y en caso de rendirse por un monto menor debe depositarse en Tesorería General el remanente de acuerdo con las condiciones habituales.

RESPONSABLES DE FONDOS El o los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados en el Acto Administrativo por el cual se otorguen los fondos del presente régimen. Los Fondos serán depositados en la cuenta de la repartición. Los responsables de la Caja Chica Común de la misma, deberán entregar los fondos al/los funcionarios o agentes autorizados a viajar quienes serán los responsables de la rendición.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS La repartición solicitante enviará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente una actuación de solicitud de entrega de fondos (SEF) regulados por el presente Régimen, acompañada de la reserva presupuestaria por el monto total solicitado por estos conceptos y de corresponder, gastos de inscripción y/o de cortesía, debidamente firmados por la máxima autoridad de dicha Unidad de Organización. Las entregas de los fondos serán a favor del funcionario y/o agente autorizado a viajar, mas allá de que los fondos se depositen en la cuenta corriente de la Caja Chica Común de su repartición.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS La Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado enviará a la Dirección General de Contaduría la actuación de entrega de fondos debidamente firmada por la máxima autoridad de dicha Unidad de Organización. Se debe vincular al EE el Formulario SEF (Solicitud de Entrega de Fondos) generado en sistema SIGAF, como AFECTACION PREVENTIVA, en el que se detallaran las partidas en las cuales se imputara el gasto, asimismo en el campo OBSERVACIONES se debe incluir a) el lugar de destino b) el n de beneficiario c) la unidad ejecutora d) nombre completo e) DNI del o los responsable/s de los fondos (siempre es o son los que viaja/n, a excepción del jefe de gobierno y su cónyuge) f) el n de cuenta y de sucursal bancaria donde se depositaran los fondos. )Vincular al EE la norma de otorgamiento de fondos como RESOLUCION ; en caso de delegación de firma se debe vincular de la misma manera el acto administrativo pertinente.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS La orden de pago se emitirá a favor de la repartición a la que pertenezca el funcionario y/o agente autorizado a viajar, por lo que la cuenta bancaria que figure en el Acto Administrativo deberá coincidir con la asociada a la repartición como beneficiaria de Caja Chica Común. Los fondos se depositarán en la cuenta habilitada de la repartición para la Caja Chica Común, desde la que se hará la entrega de los mismos al funcionario o agente autorizado a viajar, por lo que los comprobantes de la rendición deberán estar a nombre del mismo.

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS Asimismo deberá mencionarse en el informe de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente o de la Dirección General de Contaduría -la que cumpla el rol de revisora-, la falta de cumplimiento de las rendiciones de entregas anteriores por el presente régimen. Si existieran fondos pendientes de rendición por los conceptos incluidos en el presente régimen, el funcionario facultado para el otorgamiento podrá igualmente otorgar los fondos, de considerarlo oportuno o conveniente en los términos del artículo 3º inciso d) in fine del Decreto 477/11, haciendo salvedad de tal situación en los considerandos de la norma.( Si existieran fondos pendientes de rendición por alguno de dichos conceptos, no se aprobará uno nuevo, a excepción que el agente o funcionario, en razón de sus funciones, debiera emprender otro viaje y no contara con el tiempo suficiente para realizar la correspondiente rendición, la que deberá efectuarse a su regreso )

RENDICIÓN DE LOS FONDOS En esta etapa hay que tener en cuenta si se trata de: Una Rendición Documentada O una Rendición No Documentada En ambos casos se rinde en el mismo EE por el cual se solicitaron los fondos.

RENDICIÓN NO DOCUMENTADA La repartición deberá presentar el formulario del Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011 firmado por cada funcionario y/o agente autorizado a viajar y el correspondiente acto administrativo aprobatorio del gasto. La presentación aludida sólo rige para la rendición de viáticos y en la medida que no se reclamen reconocimientos de gastos con posterioridad. Los gastos de ceremonial y/o acompañamiento se rinden en su totalidad y en las mismas condiciones que los gastos del funcionario a quien acompañan. El formulario del Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011 constituye una Declaración Jurada, siendo responsabilidad del funcionario y/o agente que la suscriba.

RENDICIÓN NO DOCUMENTADA La DGTAL imputa el gasto en sistema SIGAF y vincula al EE. El formulario C55 (CDI) en estado C Confirmado*, como Afectación Definitiva En caso de tratarse de agentes de la DGTAL los que viajaron, la imputación del gasto con el formulario C55 en estado S Autorización Parcial lo confirma la DG de Contaduría. La devolución de los saldos no invertidos en concepto del presente régimen se llevará a cabo previa intervención de la oficina designada para el tratamiento de la rendición, la cual emitirá el comprobante C55 de devolución con el que se depositarán los fondos remanentes en la Tesorería General. En caso de existir saldo no invertido, la DGTAL confecciona en el sistema SIGAF el formulario C55 (DEG) en estado S Autorización Parcial, debiendo efectuar la devolución del saldo ante la DG de Tesorería vinculando el C55 en estado C Confirmado por dicha Dirección General como Afectación Definitiva y el Recibo de Ingresos Varios con su ticket correspondiente como Comprobante. Finalmente acompañará copia del Acto Administrativo firmado por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora aprobando los gastos dejando por sentado la oportunidad, mérito y conveniencia de las erogaciones efectuadas, el mismo será acompañado del formulario del Anexo III del Decreto 477/GCBA/2011.

APROBACIÓN DEL GASTO Y LA RENDICIÓN DE LOS FONDOS La máxima autoridad de la repartición solicitante aprueba el gasto mediante Acto Administrativo y se vincula al EE como Resolución, no incluyendo en dicho acto, el importe (en caso de existir) del saldo no invertido. El/la titular de la DGTAL, o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente -, aprueba la rendición y vincula al EE el Acto Administrativo de la aprobación y remite al Archivo de Documentación Financiera de la DG de Contaduría. El envío del EE se efectuará mediante el Modelo de Informe del Anexo VII de la Disp. N 344-DGCG-11, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación.

ANEXO VII MODELO NOTA INFORME DE APROBACIÓN RENDICIÒN NO DOCUMENTADA REGIMEN DE VIATICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES Buenos Aires, C. NOTA N :... DGTAL-201. Informe Nº:.. DGTAL-201. Ref.: Sobre aprobación Rendición ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA: Dado que las erogaciones efectuadas en la presente rendición de cuentas se encuadran dentro de la normativa vigente y teniendo en cuenta los términos del artículo 17 del anexo del Decreto 67/GCBA/10, su reglamentaria Resolución 51/MHGC/10 y el Dto. 477/GCBA/2011, se le remite la presente Rendición. Entrega al Beneficiario Nº. (Nombre de la Unidad de Organización/Repartición) -... perteneciente a la Jurisdicción/Organismo Descentralizado... mediante la Orden de Pago C42 Nº /201 dando por aprobada la misma y a efectos que proceda a su archivo. La presente rendición asciende a la suma de pesos $.... Motivo por el cual se le remite la presente actuación para su archivo por el término de 10 (diez) años.

RENDICIÓN DE CUENTA DOCUMENTADA La repartición deberá presentar la rendición de cuentas ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o ante la Contaduría General en caso de ser una Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente la que rinde los fondos-, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante Acto Administrativo siendo éste responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones. Dicho Acto Administrativo aprobará como anexos el formulario del Anexo III de la Resolución N 10-SECLYT-13 (según Comunicado N 5-DGCG-13 punto i - acápite 4) firmado por cada funcionario y/o agente autorizado a viajar.

Anexo III RESUMEN DE COMPROBANTES POR FECHA REPARTICIÓN: TIPO DE FONDO: CONCEPTO Nº DE RENDICIÓN EJERCICIO: Nº ORDEN COMPROBANTE BENEFICIARIO DE PAGO Nº CUIT Nº DE FACTURA FECHA IMPORTE EN PESOS 1. RECIBIDO DE TESORERIA GRAL. C/C AL RUBRO OBJETO DE LA RENDICIÓN $ 2. SALDO NO INVERTIDO DE LA RENDICIÓN ANTERIOR $ 3. IMPORTE TOTAL A RENDIR (1 + 2) $ 4. TOTAL INVERTIDO SEGÚN COMPROBANTES $ 5. SALDO NO INVERTIDO DE LA RENDICIÓN (3-4) $

Anexo III RESUMEN DE COMPROBANTES POR IMPUTACION REPARTICIÓN: TIPO DE FONDO: CONCEPTO Nº DE RENDICIÓN EJERCICIO: Nº ORDEN COMPROBANTE BENEFICIARIO DE PAGO Nº CUIT Nº FACTURA FECHA CONCEPTO IMPORTE IMPUTACION DEL COMPROBANT E SUMATORIA POR PDA. PRESUPUESTARI A

Se deben vincular al EE. los pasajes, los comprobantes de gastos de ceremonial y el recibo de inscripción, como COMPROBANTES los que incluirán el sello Pagado Por con todos los datos firmados por el responsable de los fondos. PAGADO POR FIRMA: APELLIDO Y NOMBRE: D. N. I.: FECHA:

APROBACIÓN DEL GASTO Y LA RENDICIÓN DE LOS FONDOS Una vez ingresada la rendición a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o ante la Contaduría General en caso de ser la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente la que rinde- o ante la Delegación Contable, la revisión se centrará en las formalidades de los comprobantes de pasajes y de viáticos en este último caso para viajes dentro de la República Argentina-, retenciones impositivas -en el caso de corresponder por la compra de pasajes y estadías y cuando la hubiera llevado a cabo el GCBA-, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria. En caso que las rendiciones merezcan observaciones, las mismas deberán ser evacuadas en un plazo de 10 días. En caso de ser insuficientes los descargos, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o la Contaduría General en caso de corresponder- elevará la actuación con opinión fundada a la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, a fin que esta última disponga la convalidación o no de la rendición. En el caso de corresponder una devolución deberá acompañarse a la rendición el Recibo de Ingresos Varios y el ticket original (entregado por la Dirección General de Tesorería) lo que debe integrar la rendición de Pasajes y viáticos y el original de C55 (Regularización y Modificación del Registro) en estado S- debidamente firmado por el personal habilitado de la respectiva Oficina de Gestión Sectorial. La repartición revisora, en caso de corresponder, registrará el gasto hasta la etapa del pago (estado C Confirmado).

APROBACIÓN DEL GASTO Y LA RENDICIÓN DE LOS FONDOS Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado o la Contaduría General en caso de corresponder- son las responsables de la aprobación o desaprobación de las mismas, teniendo como plazo máximo para su aprobación 60 días a partir de la fecha en que son rendidas ante dichas Unidades de Organización, para ello se requiere la emisión de un Acto Administrativo. Vencidos los 5 días de plazo para la devolución de los fondos intimados de acuerdo con el artículo 19 del Anexo del Decreto 67/GCBA/10 y su similar de la Resolución Reglamentaria 51/MHGC/10 y a efectos de proceder al reclamo judicial que correspondiere, dentro de los siguientes 10 días la repartición revisora determinará el importe a reclamar y los responsables de los fondos y dictará un Acto Administrativo formulando el cargo y girará las actuaciones a la Contaduría General a fin de emitir el Certificado de Deuda y enviarlo a la Procuración General para su ejecución por vía de apremio. En caso de efectuarse el depósito en la Dirección General de Tesorería, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia ante la Dirección General de Contaduría y ante la oficina designada para el tratamiento de la rendición.

REINTEGROS Existen 2 tipos. A) Por fondos insuficientes (en Rendiciones Documentadas) B) Por no haber solicitado los mismos en tiempo y forma A) Por fondos insuficientes: previo al pedido de este tipo de reintegro se deben rendir los fondos otorgados y según lo establecido en la Disp. N 344/11, Anexo VI, punto 15, se podrá solicitar hasta un 25 % de lo asignado en concepto de viáticos, pasajes o inscripción, debiendo incluir en el EE los comprobantes correspondientes y el Acto Administrativo que justifique lo solicitado. B) Por no haber solicitado los fondos: en este caso podrá solicitar el reintegro de las sumas abonadas de conformidad con los términos del Régimen General de Aprobación de Gastos.