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JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 Av.Pedro San Martin S/N Santander Teléfono: 942357113 Fax.: 942357156 Modelo: TX002 Proc.: DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 0005483/2013 NIG: 3907573220130000561 Delito: apropiación indebida (todos los supuestos) y falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado: Denunciado JESUS DE LAS CUEVAS BRIONES TERESA MORENO RODRÍGUEZ JESÚS PELLON FDEZFONTECHA Denunciante SODERCAN S.A. GONZALO ALBARRAN GONZÁLEZ-TREVILLA HERNÁN MARABINI TRUGEDA A U T O En Santander a 5 de diciembre de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas nº 5483/13 se siguen frente a JESUS DE LAS CUEVAS BRIONES por delito de malversación de caudales públicos. SEGUNDO.- Celebrada la comparecencia prevista en la ley, el Ministerio Fiscal y la acusación particular pidieron se decretase la prisión provisional sin fianza del referido imputado. El letrado de la defensa pidió la libertad provisional. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Los arts. 489 y 763 LECrim., facultan al Juez para acordar la detención, prisión de los responsables presuntos, o su libertad provisional, con fianza o sin ella, en los casos en que proceda conforme a las reglas generales de la Ley. 1

SEGUNDO.- Tras la reforma operada en la LECrim. por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre y la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, la prisión provisional se encuentra detalladamente regulada en los artículos 502 a 510 de la LECrim. Concretamente, el artículo 503 contempla los requisitos y presupuestos de esta medida cautelar. Dispone el precepto que: 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª de capítulo II del título III del libro I del Código Penal. 2º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. 3º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la 2

gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley. Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los años anteriores. En estos supuestos no será aplicable e límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado. b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo. c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el 3

artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos, no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado. 2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta cusa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedente del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivo o realiza sus actividades delictivas con habitualidad. TERCERO.- En el presente caso de las diligencias de investigación practicadas existen indicios racionales bastantes para imputar a Jesús de las Cuevas Briones un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 435 del Código Penal que llevan aparejada una pena de prisión de 3 a 6 años o, en su caso, de un delito de apropiación indebida de los artículos 250 y 252 CP que lleva aparejada una pena de prisión de hasta 6 años. Tales indicios derivan del 4

propio reconocimiento por el imputado de que desde el año 2.009, en su condición de Director de Creación de Empresas y Desarrollo Internacional de la empresa pública Sodercan S.A. desvió a su patrimonio personal 533.728 euros procedentes de fondos de la Unión Europea destinado a la financiación de diversos proyectos en los que la entidad Sodercan intervenía. La entidad de las penas que llevan aparejadas los delitos imputados ponen de relieve manifiesto riesgo de fuga que justifican la adopción de la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal. Ello no obstante, la actitud del imputado desde que por la empresa se descubriera los hechos, reconociendo estos y facilitando detalles de todos sus bienes a fin de ofrecerlos en pago de las cantidades apropiadas permite entender suficiente para conjurara dicho riesgo de eludir la acción de la justicia la prestación de una fianza por importe de 80.000 euros imponiéndosele, asimismo, en el caso de que se prestara la obligación de comparecer ante este Juzgado los día 1 y 15 de cada mes, así como la retirada del pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Se decreta la prisión provisional comunicada, sin fianza de JESUS DE LAS CUEVAS BRIONES a disposición de este Juzgado, eludible mediante la prestación de una fianza por importe de OCHENTA MIL EUROS (80.000 euros). 5

En caso de prestar la fianza deberá entregar su pasaporte y comparecer ante esta juzgado o el que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes, acordándose igualmente la prohibición de salida de España. Líbrense los mandamientos a que se refiere el art. 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Notifíquese esta resolución con entrega de copia e instrucción de sus derechos, y comuníquese a misma al Ministerio Fiscal. Líbrense los oportunos mandamientos y, en su caso, fórmese pieza separada de situación. Contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación. Así lo acuerda Miguel Angel Agüero Seijas, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander y su partido. DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado- Juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe. 6