CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE PROYECTO DEL REAL DECRETO REFERIDO A LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA DE CUENTAS.

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Transcripción:

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE PROYECTO DEL REAL DECRETO REFERIDO A LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE. TÍTULO DE LA PROPUESTA NORMATIVA: PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, en el plazo de 15 días naturales, que concluirá el día 15 de marzo de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: normas.tecnicas@icac.mineco.es A L A REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE 1

a) Descripción de la propuesta. Antecedentes. La aprobación de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; así como del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión, hizo necesaria la adaptación de la normativa existente en el momento (contenida en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio) a la nueva normativa europea. Tanto la Directiva como el Reglamento de la Unión Europea citados constituyen el régimen jurídico fundamental que debe regir la actividad de auditoría de cuentas en el ámbito de la Unión Europea. A tal efecto, se aprobó la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que regula los aspectos generales del régimen de acceso al ejercicio de la actividad de auditoría, los requisitos que han de seguirse en su ejercicio, que van desde la objetividad e independencia hasta la emisión del informe, pasando por las normas de organización de los auditores y de realización de sus trabajos, así como el régimen de control y sancionador establecidos en orden a garantizar la plena eficacia de la normativa. A su vez, el citado Reglamento (UE) n.º 537/2014 establece los requisitos que deben seguir los auditores de cuentas de las entidades de interés público, sin perjuicio de que les sea aplicable a éstos lo que se establece con carácter general para los auditores de cuentas y de aquellas otras cuestiones respecto a las cuales el referido Reglamento citado otorgaba a los Estados miembros diversas opciones y que han sido ejercidos en la citada Ley. La nueva normativa tiene como fin último reforzar la confianza de los usuarios en la información económica financiera que se audita mediante la mejora de la calidad de las auditorías, en consonancia con la relevancia pública que tienen éstas. La Disposición final octava de la Ley 22/2015, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto del Ministro de Economía y Competitividad (actualmente Ministro de Economía, Industria y Competitividad), se dicten las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas. Por tanto, resulta necesario abordar el correspondiente desarrollo reglamentario. b) Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

El desarrollo reglamentario de la Ley 22/2015, pretende cubrir aquellos aspectos legales y procedimentales no determinados expresamente por la Ley. Se plantean distintos aspectos en el desarrollo normativo de la Ley 22/2015, que podrían agruparse como sigue: De un lado, los que se precisan para atender y cumplir con la habilitación reglamentaria contenida en las disposiciones de la citada Ley. De otro lado, los que resulten necesarios por razones de mejora técnica o por así aconsejarlo la experiencia acumulada. Con la nueva normativa se pretenden aclarar algunas cuestiones surgidas del nuevo marco legal que requieren, o respecto a los cuales parece demandarse, concreción o delimitación. Entre estas cuestiones, estarían las referidos al régimen de independencia (situaciones y servicios no permitidos), a las normas de abstención por razón de los honorarios, a las normas de cómputo de la rotación, a las normas de organización, a las normas de acceso y formación continuada y su seguimiento, así como a la adecuación que deben guardar los honorarios a percibir por servicios de auditoría para salvaguardar la calidad con que se prestan éstos. Asimismo, han de precisarse las actuaciones y comunicaciones a realizar por los auditores de entidades de interés público, incluidas las relacionadas con las comisiones de auditoría de estas entidades a propósito de la observancia del deber de independencia, además del resto de especificidades que se enuncian en la Ley. Igualmente, se pretenden precisar las consideraciones específicas que en su caso sean aplicables para quienes auditan entidades pequeñas y medianas de acuerdo con las habilitaciones legales existentes. De acuerdo con el principio de la Unión europea pensar primero a pequeñas escala ( Small Business Act ) a tener en cuenta en la formulación de las políticas y medidas normativas, es conveniente asegurar un adecuado equilibrio y proporcionalidad en los requisitos aplicables a los auditores de entidades pequeñas y medianas, respecto a aquellas cuestiones en relación a las cuales se contienen habilitaciones en la Ley y siempre teniendo presente la función de interés público que toda auditoría desempeña. El principal colectivo que resultará afectado por la nueva normativa está constituido por quienes ejercen la actividad de auditoría de cuentas, que figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En la medida en que esta actividad tiene relevancia frente a terceros y que la normativa que la regula pretende mejorar la calidad de las auditorías, también resultan afectados los usuarios de la información económica financiera que se audita, así como las entidades auditadas y otras entidades o personas que pudieran relacionarse con éstas y los auditores. 3

c) Necesidad y oportunidad de su aprobación. La actividad de auditoría desempeña una función de interés público, entendida esta en el sentido de que un amplio grupo de personas e instituciones confía en la calidad del trabajo de los auditores legales o las sociedades de auditoría. La buena calidad de las auditorias contribuye al correcto funcionamiento de los mercados, al mejorar la integridad y la eficiencia de los estados financieros. De ahí que los auditores desempeñen una función de interés público especialmente importante (tal como se indicaba en la Directiva 2006/43/CE modificada (considerando 9) y en el considerando 1 del Reglamento (UE) 537/2014) en la medida que se pretende mejorar la confianza del público en los estados financieros. Esta actividad es un servicio que se presta, no sólo a la entidad auditada, sino también a terceros que se relacionen o puedan relacionarse con dicha entidad, habida cuenta que todos ellos, entidad y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas, y que puede afectar al proceso de toma de decisiones. La modificación sustancial sufrida en la regulación de la actividad de auditoría de cuentas debido a la aprobación y entrada en vigor de la Ley 22/2015, requiere abordar el oportuno desarrollo reglamentario que se adapte al actual texto normativo y permita la correcta aplicación de las disposiciones recogidas en la citada Ley, en aras de establecer las condiciones de mayor seguridad jurídica para satisfacer el citado interés público y de modo que no se produzcan problemas de interpretación o indeterminación innecesarios. d) Objetivos de la norma. El objetivo principal de este desarrollo reglamentario es dar cumplimiento a la habilitación reglamentaria establecida de forma que el reglamento que se elabore sea congruente con el nuevo marco legal. De esta forma, se completa el proceso de transposición e incorporación de la normativa europea. Con ello se pretende dotar al marco jurídico de mayor seguridad jurídica en el ejercicio efectivo de la actividad de autoría de cuentas. De esta forma se ofrece a los auditores de cuentas, sociedades de auditoría y demás sujetos afectados por la norma, una mayor garantía y seguridad a la hora de interpretar y ejecutar las disposiciones de la Ley, lo que redundará asimismo, en una mejor ejecución y realización de los trabajos de auditoría, así como del cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de dicha normativa. Ello permitirá afianzar la calidad de las auditorías, adecuada a la función de interés público que desempeña y, con ello, la de la información económica financiera que se audita, con el consiguiente efecto positivo en el funcionamiento de los mercados al mejorar y hacer más fundado el proceso de toma de decisiones de los usuarios. e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

La Disposición final octava de la Ley 22/2015, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto del Ministro de Economía y Competitividad (actualmente Ministro de Economía, Industria y Competitividad), se dicten las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas, por tanto, resulta legalmente obligado realizar el desarrollo de la citada Ley 22/2015, mediante real decreto, no pudiendo optar por otra alternativa más allá de la que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa reguladora al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la resolución de consultas que pudieran plantearse con motivo de su interpretación y aplicación. 5