Objeto del Derecho de Autor

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VII JORNADA DE DERECHO DE AUTOR EN EL MUNDO EDITORIAL. 35a Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. Buenos Aires 30 de Abril de 2009

Transcripción:

Derecho de Autor Consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o bien, a la persona individual o jurídica que haya adquirido la titularidad de estos derechos, ya sea por haberle sido transmitidos por el autor o cuando le corresponde esa calidad por disposición legal.

Sujetos El sujeto es el AUTOR: es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente personas físicas pueden ser autores solo ellas piensan y por ende son creadores de obras. Para ser autor no es necesario cumplir con requisito de capacidad No hay requisito formal

Objeto del Derecho de Autor El objeto del Derecho de Autor son las obras en todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualesquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original.

ORIGINALIDAD La originalidad es el reflejo de la personalidad del autor y por ende el requisito principal para que se considere obra creada por el ser humano y se divide en doctrina en originalidad subjetiva y originalidad objetiva

ORIGINALIDAD SUBJETIVA Entendida como requisito de no haber copiado de una obra ajena Ello se relaciona con la idea de que la originalidad se manifiesta como un reflejo de la personalidad del autor de la obra, constituyendo así la garantíade la singularidad de la misma.. Rodrigo Bercovitz Rodríguez Cano.

ORIGINALIDAD OBJETIVA Entendida como requisito de haber creado una obra nueva, no existente con anterioridad, lo que se conoce como requisito de novedad que se usa para otorgar la protección de patentes por ejemplo.

OBRAS PROTEGIDAS Se protegen las siguientes obras: a) Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador; b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras expresadas oralmente; c) Las composiciones musicales, con letra o sin ella; d) Las obras dramáticas y dramático-musicales; e) Las obras coreográficas y las pantomimas; f) Las obras audiovisuales;

g) Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías, incluyendo la arquitectura; h) Las fotográficas, las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, las de arte aplicado; i) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; j) Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra; y k) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original.

NO SUJETO A PROTECCIÓN Los descubrimientos, los conocimientos y las enseñanzas, así como los métodos de investigación no están protegidos por el derecho de autor.

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor, comprende dos categorías principales de facultades o derechos: a) Los derechos patrimoniales y b) Los derechos morales.

DERECHO PATRIMONIAL Comprende el derecho pecuniario o patrimonial que se confiere al titular del derecho de autor para usar directa y personalmente la obra, ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros. por cualquier medio o forma.

DERECHOS MORALES Se entiende el derecho del autor de ser reconocido y mencionado como tal y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de la obra que pueda ir en detrimento de su honor o su reputación. Igualmente puede el autor conservar el anonimato sobre su obra, mantenerla inédita o retirarla de circulación.

REGISTRO DE OBRAS El sistema de registro de las obras es declarativo y no constitutivo de derechos, por cuanto que, como ya lo indicamos. Por ello la falta de registro no perjudica la protección de la obra ni limita en forma alguna los derechos respectivos. No se da un registro de DA sino un DEPOSITO DE LA OBRA El Registro emite un certificado de depósito

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN En Derechos Morales (paternidad e integridad): Indefinida, incluso después de la muerte del autor En Derechos Patrimoniales: Durante la vida del autor y 75 años después de su muerte. En el caso que los derechos patrimoniales sean transferidos por el autor a otra persona, individual o jurídica, ese plazo se computa a partir del año siguiente a dicha enajenación.

Una obra protegida puede ser comunicada en público cuando ello se realice en un ámbito exclusivamente doméstico, sin que exista interés económico directo o indirecto, o bien con propósitos exclusivamente didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza y siempre que el público se componga por el personal y estudiantes de la misma, por sus padres o tutores y otras personas directamente vinculadas a la institución; LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR

Es permitida asimismo la reproducción de artículos o breves extractos de una obra que hubiere sido divulgada, pero solamente si ello es sin fines de lucro y con propósitos de enseñanza o realización de exámenes; así como la reproducción total por parte de bibliotecas o archivos sin fines lucrativos, a efectos de preservar un único ejemplar o sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización, cuando no fuere posible adquirir un nuevo ejemplar;

Se permite el préstamo del ejemplar lícito de una obra expresada por escrito, únicamente por parte de bibliotecas o archivos sin fines de lucro; Es lícito asimismo, con obligación de mencionar al autor, incluir en una obra propia fragmentos de otra ajena, ya sea de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, siempre que esta obra hubiere sido divulgada y ello se realice a título de cita o para su análisis docente o de investigación;

Es permitida la ejecución de fonogramas, de otros soportes sonoros o audiovisuales y la recepción de transmisiones de radio o televisión, para fines exclusivamente de demostración de equipos receptores, reproductores u otros similares, siempre que ello se realice dentro de un establecimiento mercantil que expongan o venda dichos aparatos.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN ALEJANDRO DEL VALLE PORRES Taller de Apoyo al Emprendedor para la protección de los Derechos de Propiedad Industrial