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Transcripción:

Información general Fecha de actualización: 21.09.2017 Presentación de la solicitud - La debe presentar la empresa o el empleador/a que quiera contratar una persona extranjera titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. - Si lo que se presenta es una solicitud de prórroga de una compatibilidad ya concedida por cuenta ajena y hay continuidad en la actividad (hecho que se comprobará de oficio), sólo es necesario aportar el formulario de solicitud, la declaración de compatibilidad y el comprobante del pago de la tasa de trabajo. En este caso, la concesión está condicionada a la obtención previa de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Remarca En caso de concederse, se dispondrá, por un lado, de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y, por otro, de una autorización de trabajo por cuenta ajena. En el momento de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se debe haber cotizado el tiempo suficiente en el régimen de Seguridad Social que corresponde a las actividades por cuenta propia (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o bien encontrarse en una de las situaciones alternativas que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000 y con el RD 557/2011, permiten obtener la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Si durante la vigencia de la compatibilidad, se cesa en la actividad por cuenta propia y se prevé que no se cotizará más, es conveniente solicitar la modificación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, en caso que en esta actividad se esté cotizando y se prevea continuar haciéndolo. Traducción y legalización de documentos Con carácter general, es necesario presentar todos los documentos públicos debidamente legalizados y traducidos al catalán o castellano. Para más información, consultar el apartado sobre legalización y traducción de documentos de la página web de Extranjería. El proceso de tramitación: Fases y plazos orientativos Durante la vigencia de la autorización que se posee Presentación de la solicitud en cualquier registro administrativo Plazo legal: tres meses Plazo actual en caso de no ser necesario hacer requerimientos: 40 días Instrucción y resolución del expediente por el órgano competente Plazo legal para solicitar en comisaría de policía, desde el alta en la SS: un mes Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE) Tramitación del alta en Seguridad Social de la persona autorizada Pàgina 1 de 7

Requisitos para la concesión de esta autorización En relación con la persona extranjera que se quiere contratar: Ser titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. La actividad laboral por cuenta ajena debe ser compatible con la actividad por cuenta propia, en relación a su objeto y características, duración y jornada laboral. Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. En relación con la empresa solicitante: Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos reglamentariamente (ver apartado 8 de esta Guia de tramitación). Presentar un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo, de la cual es titular la persona extranjera, y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social (estas circunstancias se comprobarán de oficio). Contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo. Abonar la tasa de tramitación relativa a la autorización de trabajo. Expediente: Documentación a presentar 1. Solicitud y tasa de trabajo Acceda a la página web http://treball.gencat.cat/ca (ámbito de actuación: extranjería), busque su trámite, introduzca los datos que se le vayan solicitando y obtendrá el Formulario de solicitud con la tasa de trabajo que le corresponde pagar al empleador/a. En el caso de actividades laborales a tiempo parcial en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, es la persona trabajadora quien ha de pagar la tasa. Aportar: La solicitud por duplicado y firmada por el empleador/a. Justificante de pago de la tasa. En caso de que el importe de la tasa sea 0 (cero), aportar igualmente el documento de la tasa, pero sin validar por la entidad bancaria. 2. Documento de identificación de la persona extranjera Copia nítida, completa y actualizada del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. 3. Declaración de compatibilidad Declaración de la compatibilidad del ejercicio de las dos actividades lucrativas, en relación con el objeto y características, duración y jornada laboral. Pàgina 2 de 7

4. Contrato de trabajo Original del contrato de trabajo (no se aceptará fotocopia, es necesario entregar un ejemplar original, que se incorporará al expediente), debidamente formalizado, sin enmiendas ni correcciones, y firmado por las dos partes de la relación laboral. En el caso de sociedades con administradores mancomunados, el contrato de trabajo deberá estar firmado por todos ellos (además de por la persona trabajadora). Las condiciones fijadas en el contrato se deben ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. El contrato debe indicar: - La retribución que percibirá el trabajador/a, expresada en euros; - El número de pagas al año en que se distribuirá la retribución; - Que la fecha de inicio del contrato está condicionada al momento de la eficacia de la autorización que s solicita. (Un ejemplo de cláusula que se podría incluir en el contrato a estos efectos sería: La fecha de inicio de es contrato será la fecha en que la autorización solicitada tome eficacia ). 5. Identificación/representación de la empresa o el empleador/a solicitante a) Documentación referente a la persona que firma la solicitud: Si el empleador es persona física: copia del DNI/TIE o bien autorización para verificar los datos en el sistema de verificación de datos de identidad. Marque la casilla correspondiente en el formulario de solicitud. Si la empresa está constituida como persona jurídica: copias del NIF de la empresa y del documento público 1 a favor de la persona física que firma la solicitud (si es necesario, debidamente inscrito en el registro que le corresponda según su naturaleza: mercantil, de fundaciones, etc.), que otorgue poder suficiente para contratar trabajadores/oras en representación de la empresa. En la copia del documento público debe figurar, subrayada, la referencia relativa a la atribución al firmante de la representación legal de la empresa. b) Documentación referente a la persona que presenta la solicitud: DNI/TIE de la persona que presenta la solicitud (para exhibirlo) Documento simple de representación en el cual el empresario individual, o bien el administrador o persona con poder de contratación, otorgue poder para presentar la solicitud ante la Administración. 1 De aquellas personas que firmen o presenten la solicitud y tengan el cargo de administrador/a o de consejero/a delegado inscrito en el Registro Mercantil, no hace falta que se aporte el documento público. De las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña no hará falta la aportación de los documentos que estén inscritos, con independencia del tipo de cargo o poderes de quien firma. (El órgano instructor hará consulta telemática al registro correspondiente y si no constara se requeriría la aportación del documento público; hecho que comportaría una demora en la resolución de la solicitud). 6. Capacitación profesional: titulación académica, colegiación, experiencia, formación Pàgina 3 de 7

En el caso de profesionales a los que, por motivos de su especialización, pueda ser exigida: titulación académica debidamente homologada en España y, si procede, certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando así lo exija la legislación vigente. En el caso de actividades que para su desarrollo no sea necesario disponer de una titulación académica homologada, será necesario aportar documentación traducida, en su caso, por traductor/a jurado que acredite que se dispone de capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la ocupación, como puede ser experiencia profesional o formación. Los títulos deben estar debidamente homologados en España, si la titulación es exigible para la actividad; en otro caso, deberán estar legalizados y traducidos al catalán o castellano. Si es exigible por la legislación vigente, es necesario aportar el certificado de inscripción en el colegio profesional. En caso de que el colegio profesional requiera disponer de la autorización de residencia y trabajo con anterioridad a la colegiación, se puede presentar una copia de la solicitud de la colegiación debidamente registrada y la respuesta por parte del colegio exigiendo la autorización de residencia y trabajo. 7. Supuestos específicos (art. 40 de la Ley Orgánica de Extranjería) Los documentos que justifiquen que concurren, si son alegados por la persona interesada, alguno o algunos de los supuestos específicos siguientes: a) Cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de un español nacionalizado o comunitario con un año de residencia (art. 40.1.a). b) Haber perdido la condición de refugiado por motivo del artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.d). c) Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud (art. 40.1.e). d) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española (art. 40.1.f). e) Haber nacido y ser residente en España (art. 40.1.g). f) Hijo o nieto de español de origen (art. 40.1.h). g) Menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente (art. 40.1.i). h) Titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 40.1.j). i) Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya retornado a su país (art. 40.1.k). j) Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario (art. 40.1.l). k) Cobertura de puestos de confianza (art. 40.2.a y disp. adic.15a RD 557/2011): Personal directivo de confianza y, Personal altamente cualificado para puestos de confianza. l) Artistas de reconocido prestigio (art. 40.2.d). En los supuestos en que se tenga que acreditar el vínculo de parentesco (supuestos a), d), e) y f)): certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, o si procede, certificado del registro de parejas correspondiente debidamente traducido y legalizado, u otro documento admitido en derecho. En los supuestos en que se deba acreditar la nacionalidad española (supuestos a), d), e) y f)): DNI o pasaporte. Si no fuera obligatorio tener ninguno de estos dos documentos, aportar otros medios de prueba admitidos en derecho. En los supuestos en que se debe acreditar estar a cargo (supuesto d)): documentación admitida en derecho que acredite la dependencia económica. 8. Gestión y cobertura de la oferta de trabajo (acreditación de la situación nacional de empleo) Pàgina 4 de 7

Acreditación de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la persona extranjera; es decir, que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas extranjeras residentes en el Estado español: Certificado de los servicios públicos de empleo, donde se recoja el resultado de la gestión de la oferta presentada (deberá solicitarlo en la oficina de trabajo donde hizo las gestiones). Fotocopia de la oferta de trabajo que presentó en la oficina de empleo para solicitar dicho certificado, sellada por la misma oficina. Documentos que acrediten que la persona trabajadora extranjera cumple con todos los requisitos exigidos por el empleador/a a los demandantes de empleo, en la oferta presentada en la oficina de trabajo. La documentación de este apartado no será necesaria si la ocupación del puesto de trabajo figura en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura o bien se acredita que concurre alguno de los supuestos específicos del punto 7 o bien es aplicable un acuerdo internacional que así lo prevea (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú). 9. Acreditación de los medios económicos del ocupador a) El empleador/a es una persona física y la actividad para la cual se quiere contratar a la persona extranjera no es empleado/a del hogar 1. Medios económicos, materiales o personales disponibles para llevar a cabo el proyecto empresarial y para atender las obligaciones derivadas del contrato firmado. 2. Medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de los familiares que convivan con el empleador/a. Los valores mínimos son los establecidos en esta tabla: Familiares a cargo IPREM* 2017 (%) Total euros mensual Empleador sin carga familiar 100% IPREM 537,84 Empleador y 1 familiar 200% IPREM 1.075,68 Empleador y 2 familiares** 250% IPREM 1.344,60 *IPREM: Indicador público de renta de efectos múltiples ** En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas contando al empleador solicitante, se debe acreditar una cantidad complementaria que represente, mensualmente, el 50% del IPREM por cada miembro adicional (cuatro personas, 300%; cinco personas, 350%, etc.). Los documentos acreditativos de los medios económicos son: Copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal. Si es el caso, copia de la declaración de la renta de otros familiares que convivan en el domicilio del empleador y que aporten ingresos a la unidad familiar. Acreditación del vínculo de parentesco, debidamente legalizado, entre los familiares mencionados en el punto anterior y el empleador solicitante. Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes, expedido por el ayuntamiento del domicilio del ocupador/a solicitante, donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio. b) Solo para la actividad de empleado/a del hogar Volante de convivencia del padrón municipal. Volante de convivencia actualizado del padrón municipal de habitantes expedido por el ayuntamiento del domicilio del empleador/a solicitante, donde consten todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio mencionado. Declaración de la renta del empleador/a y de otras personas que convivan. Pàgina 5 de 7

Copia de la declaración de la renta del empleador/a que corresponda al último año fiscal; también se admiten otras pruebas documentales válidas (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). Si el mismo empleador/a tiene más de un empleado/a del hogar, es necesario que la solvencia económica sea suficiente y proporcional al número de personas contratadas, en relación con las obligaciones adquiridas. A los efectos de complementar la acreditación de la solvencia del empleador/a, se admiten también los documentos descritos en el párrafo anterior referentes a otras personas que convivan con el empleador/a (siempre que consten en el volante de convivencia presentado). En el caso de empleadores/as que necesiten los servicios de la persona trabajadora para cuidar y atender el domicilio de personas dependientes, se admite que otros familiares que no residan en el mismo domicilio puedan contribuir a los gastos de contratación. Para ello, además de la documentación prevista con carácter general, se debe aportar: Acreditación actualizada de la situación de necesidad (por ejemplo certificado médico, etc.). Respecto del familiar contribuyente: - Familiar español: fotocopia del DNI. - Familiar extranjero residente: fotocopia de la TIE en vigor o del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para los residentes comunitarios. - Copia del documento oficial que acredite el vínculo de parentesco. Acreditación de los medios económicos del familiar contribuyente: - Copia de la declaración de renta del familiar contribuyente que corresponda al último año fiscal, también se admiten otras pruebas documentales (nóminas, certificados del INSS, de la AEAT, etc.). - Carta de responsabilidad económica firmada por el familiar contribuyente, mediante la cual se comprometa a llevar a cabo la aportación económica necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con el empleado/a a favor de quien se presenta la solicitud. - Declaración responsable del familiar contribuyente en la que manifieste si tiene o no trabajadores del hogar empleados en su domicilio a jornada completa (y, en caso positivo, el número). - Volante de convivencia actualizado relativo al domicilio del familiar contribuyente c) Para empresas de menos de 4 trabajadores/as Declaraciones trimestrales del IVA. Copia de las últimas 4 declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) presentadas por la empresa ante la Agencia Tributaria. d) Para sociedades cooperativas Libro de registro de los socios y socias. Copia del libro de registro de los socios y socias cooperativistas. 10. Sólo para altos directivos y otros puestos de confianza Acreditación de la condición de persona que ocupa puesto de confianza Se consideran altos directivos aquellos trabajadores/oras que hagan únicamente actividades propias de la alta dirección por cuenta de la empresa que les contrate, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan a su favor un poder general. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado 8 Gestión y cobertura de la oferta de trabajo. Pàgina 6 de 7

a) Personal de alta dirección: Acreditación documental de que el trabajador/a propuesto/a ostenta la representación legal de la empresa, o que tiene a su favor un poder general, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (aportar fotocopias). b) Personal altamente cualificado: Memoria descriptiva de la empresa en la que se especifiquen, de manera clara, las razones por las que se pretende la contratación del trabajador extranjero (ampliación de actividades, lanzamiento de nuevos productos, etc.). Perfil del puesto de trabajo de que se trate, en el cual se indique, además, los conocimientos, titulaciones, experiencia profesional previa en puestos de trabajo similares y relacionados, así como el resto de requisitos concretos necesarios para su ejercicio por personal altamente cualificado. Currículum del trabajador y la documentación que constate que dispone de la titulación exigida, de la experiencia en la realización de las funciones indicadas en el perfil del puesto, o de haber ocupado puestos de trabajo similares, con indicación y justificación expresa de los períodos y empresas en las que desarrolló estas tareas. 11. Sólo para entrenadores y deportistas profesionales Los entrenadores y deportistas profesionales, que compiten en ligas no relacionadas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 (BOE 22/08/2005), deberan de acreditar que: El trabajador/a extranjero es un deportista o entrenador profesional y está en posesión de la correspondiente licencia federativa. El trabajador/a extranjero se va a dedicar a la práctica del deporte. Que la actividad deportiva va a ser por cuenta y dentro del ámbito de organización de una entidad deportiva. Que la actividad deportiva sea a cambio de una retribución (que no sea una compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva) y que represente o puede representar su medio fundamental de vida. Esta acreditación exime de aportar la documentación indicada en el apartado Gestión y cobertura de la oferta de trabajo, mientras la ocupación de entrenador y deportista profesional continúe recogida en el catálogo trimestral vigente de ocupaciones de difícil cobertura. Información adicional El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral el empleador/a estará obligado a comunicarlo a las autoridades competentes. La autorización administrativa que se conceda tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización por cuenta propia, excepto en el supuesto de que el contrato de trabajo tenga una duración inferior. La duración de la autorización concedida será equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo por cuenta propia que ya se posee, excepto que el contrato de trabajo sea de una duración inferior. Pàgina 7 de 7