DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REFORMA ELECTORAL Octubre de 2016 Lic. Carlos A. Chapa Silva
Reforma de 2014 Creación de nuevas leyes en materia político-electoral: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General en Materia de Delitos Electorales Ley General de Partidos Políticos Ley Federal de Consulta Popular Ley General del Sistema de Medios de Impugnación (reformas y adiciones)
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Principios rectores: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
ATRIBUCIONES DEL INE a) Procesos electorales federales y locales: Artículo 41 Apartado B Capacitación electoral ATRIBUCIONES ORGANISMOS ELECTORALES Elecciones locales Artículo 41 Apartado C --- Educación cívica Geografía electoral, diseño y determinación de los distritos electorales y división del ---- territorio en secciones electorales Padrón y la lista de electores ----
ATRIBUCIONES DEL INE a) Procesos electorales federales y locales: Artículo 41 Apartado B Ubicación de las casillas y la designación de los FMDC Reglas, lineamientos criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos ATRIBUCIONES ORGANISMOS ELECTORALES Elecciones locales Artículo 41 Apartado C Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión observación electoral, y conteos rápidos (Art. 357 Reglamento INE/CG661/2016).
ATRIBUCIONES DEL INE b) Proceso electorales federales (Artículo 41 Apartado B) ATRIBUCIONES ORGANISMOS ELECTORALES Elecciones locales (Artículo 41 Apartado C) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. Preparación de la jornada electoral. Preparación de la jornada electoral. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
ATRIBUCIONES DEL INE a) Procesos electorales federales y locales: Artículo 41 Apartado B Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores. Cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales. ATRIBUCIONES ORGANISMOS ELECTORALES Elecciones locales Artículo 41 Apartado C Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá: Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales. Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento. Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Estructura Orgánica INE
Órganos delegacionales INE Juntas Locales Ejecutivas: Órganos Delegacionales Artículo 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: La Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas. El Vocal Ejecutivo El Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados. Juntas Distritales Ejecutivas Órganos del Instituto en los distritos electorales uninominales Artículo 71 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: La Junta Distrital Ejecutiva. El Vocal Ejecutivo y El Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Juntas Distritales Ejecutivas Funciones Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones: a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; b) Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley; c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro; d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y e) Las demás que les confiera esta Ley
Los Organismos Públicos Locales Electorales Un presidente Representa ntes de los partidos políticos Consejo General 6 consejeros Secretario Ejecutivo
Integración del Consejo General IEEM RP RP RP RP CE CE CE SE CP CE CE RP RP RP RP RP CP= Consejero Presidente* SE= Secretario Ejecutivo CE= Consejero Electoral * SG= Secretario General RPP= Representante de partido político Los Consejeros Electorales son designados por el Consejo General del INE
Estructura Orgánica IEEM Dirección de Participación Ciudadana
Juntas Distritales IEEM Son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. Atribuciones: I. Cumplir con los programas que determine la Junta General. II. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito. III. Formular al Consejo Distrital Electoral correspondiente, la ubicación de las casillas. IV. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla. Artículo 207 del CEEM
Consejos Distritales IEEM Integración: Presidente (Vocal Ejecutivo) Secretario (Vocal de Organización) Seis consejeros Un representante de cada partido político con registro.
Consejos Distritales IEEM Principales funciones Artículo 212 CEEM Determinar el número de casillas a instalar en su distrito. Dar a conocer la ubicación de casillas en un medio de amplia difusión, en base con lo establecido por el Instituto Nacional Electoral. Registrar, tratándose de la elección de Gobernador, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos y candidatos independientes acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral, y realizar dicho registro, de manera supletoria y en los mismos términos, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos. Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
Efectuar el cómputo distrital de la elección de Gobernador. Resolver sobre las peticiones y consultas que les presenten los candidatos y partidos políticos, relativas a la ubicación, integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla ( ) Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones. Realizar la segunda insaculación para designar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla Recibir las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador. Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código. XVIII. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores.
Servicio Profesional Electoral Nacional Para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL que se rige por el Estatuto aprobado por el Consejo General del INE. Dos sistemas Sistema para el Instituto Nacional Electoral Sistema para los Organismos Públicos Locales
LEGIPE, artículos 6, 30, 104, 125, 201, 215. INE/CG909/2015 Estatuto del Servicio Profesional. INE/CG68/2015 Lineamientos de Incorporación de Servidores Públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales, al Servicio Profesional Electoral Nacional. INE/JGE60/2016 Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. INE/CG171/2016 Bases para la Incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional. CEEM 168, 171, 172, 192, 193, 201, 518, 521, 522, 550 y 557
Objetivo: Asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. Principios: Objetividad Imparcialidad Estatuto del SPEN: La organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
Objeto del Estatuto I. Regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina de su personal; II. Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados en la fracción anterior, para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda; III. Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de los Miembros del Servicio y las disposiciones generales y lineamientos relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como el Procedimiento Laboral Disciplinario y los medios ordinarios de defensa; IV. IV. Establecer las condiciones generales para la contratación de los prestadores de servicios.
Selección Ingreso Capacitación Profesionalización Promoción Evaluación Rotación Permanencia Disciplina De los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
Gracias