CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN URUGUAY (Acreditación en Paraguay)

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Transcripción:

CONSEJERÍA DE (Acreditación en Paraguay) CARTA DE SERVICIOS 2016-2019

Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado http://publicacionesoficiales.boe.es Ministerio de Empleo y Seguridad Social NIPO: 270-16-078-0

1. PRESENTACIÓN ÍNDICE 2. QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS? 3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 4. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS 5. PARA PRESENTAR SUS QUEJAS Y SUGERENCIAS 6. NUESTROS COMPROMISOS 7. CÓMO SABEMOS SI CUMPLIMOS? INDICADORES DE CALIDAD 8. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SEGURIDAD LABORAL 9. Y SI NO CUMPLIMOS? MEDIDAS DE SUBSANACIÓN 10. QUÉ HACEMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, FACILITAR EL ACCESO AL SERVICIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN? 11. UNIDAD RESPONSABLE DE LA CARTA DE SERVICIOS 12. DÓNDE ESTAMOS? 13. NORMATIVA REGULADORA 3

1. PRESENTACIÓN La función de la Consejería de Empleo y Seguridad Social, es prestar un servicio de calidad a la población española residente en los países de acreditación, bajo los principios de economía, eficacia, buscando siempre la mejora continua de los servicios públicos y atendiendo a las demandas de los ciudadanos. Esta Carta de Servicios tiene como objeto presentar a los ciudadanos, centros, asociaciones de españoles y otros grupos de interés los compromisos de calidad de los servicios que prestamos de manera presencial, electrónica y telefónica, considerando las demandas y preocupaciones actuales y cuyo cumplimiento puede ser evaluado y contrastado de acuerdo con los niveles e indicadores asociados. La Consejería de Empleo y Seguridad Social en Uruguay y acreditación en Paraguay, en los términos establecidos en el Real Decreto 1052/2015 de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, es un órgano técnico especializado de las Misiones Diplomáticas del Reino de España en los países de acreditación para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, le encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado La Consejería depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica, y mantiene una dependencia jerárquica del Embajador de España en los respectivos países de acreditación. En el marco de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la citada Ley 2/2014, la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior. Son funciones de la Consejería asistir a los residentes españoles en cualquier problema socio-laboral que les afecte; orientarles y, en su caso, ayudarles en la tramitación de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, en defensa de sus derechos; difundir y gestionar las pensiones asistenciales y los programas de ayudas y subvenciones en su favor; orientar sobre los trámites previos y posteriores al retorno y su inserción en el mercado laboral español, y apoyar la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros. Además, la Consejería fomentará acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en los países de acreditación. Igualmente, son funciones de la Consejería las relativas a la información a la Administración española sobre la situación socio-laboral en los países de acreditación y a las relaciones institucionales con las autoridades, asociaciones patronales y sindicales y entes de participación social de estos países. 4

2. QUÉ SERVICIOS PRESTAMOS? De carácter informativo Información sobre la situación del empleo en España y sobre el procedimiento legal existente para el acceso al mercado de trabajo español. Información y asesoramiento en materias de empleo, seguridad social y asuntos sociales, programas de ayudas y de retorno a España. Información y asesoramiento sobre la legislación laboral y de Seguridad Social de los países de acreditación. Información sobre violencia de género. La Consejería, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, facilitará información y asesoramiento a las mujeres españolas víctimas de violencia de género y a sus familias, para que tengan conocimiento de sus derechos y de los recursos disponibles en el país de residencia. Así mismo, facilitará información para el retorno de las españolas residentes en el exterior y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia de género, sin perjuicio de las funciones que en materia de protección y asistencia consular así como de repatriación corresponden a los Consulados. De carácter asistencial Gestión de las prestaciones por razón de necesidad, garantizando la subsistencia a los españoles de origen que a la edad de 65 años o que siendo mayores de 18 años y menores de 65 y estén incapacitados para realizar cualquier tipo de trabajo, carezcan de recursos económicos suficientes. Gestión de las prestaciones económicas para los Niños de la Guerra al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2005 de 18 de marzo. Certificados de comparecencia para el mantenimiento de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Gestión de ayudas por gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración para atender necesidades económicas de los españoles emigrantes, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos. Gestión de los programas específicos de atención médico sanitaria, para los beneficiarios de las prestaciones asistenciales. Gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior (Asociaciones, Centros, Proyectos e Investigación, Comunicación y Mayores y Dependientes). Gestión ante los Organismos uruguayos y paraguayos, responsables de los Convenios de Seguridad Social. Asesoramiento y tramitación de documentación ante las Entidades Gestoras de la Seguridad Social españolas (Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TSG), Instituto Social de la Marina (ISM) Asesoramiento y tramitación de documentación de las prestaciones por desempleo o programa de renta activa de inserción. Adveración de la documentación necesaria para la obtención del Certificado de Emigrante Retornado. Más información en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior 5

3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Los usuarios de la Consejería, ciudadanos y empresas, tienen todos los derechos reconocidos en el art. 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente, pudiéndose utilizar medios electrónicos para el ejercicio de los mismos, en los términos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, señalándose en particular el derecho a: A conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Consejería, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos. A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Consejería. A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente de redactar la propuesta de resolución. A ser atendidos personalmente y de forma confidencial. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. A relacionarse utilizando medios electrónicos con las Administraciones Publicas. Además tienen derecho en relación con la utilización de los medios electrónicos: A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquellos. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones. A cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. 4. FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS EN LOS SERVICIOS La Consejería fomenta la participación y colaboración de los ciudadanos a través de los siguientes medios: Mediante los representantes de los emigrantes españoles en los Consejos de Residentes Españoles (CRE). 6

Mediante la presentación de quejas y sugerencias conforme a lo previsto en esta carta. Recogiendo sus opiniones en las encuestas que se realicen anualmente sobre la prestación de servicios o a través del buzón de sugerencias. 5. PARA PRESENTAR SUS QUEJAS Y SUGERENCIAS Los ciudadanos podrán presentar sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Consejería en los lugares y en la forma que se señala a continuación: De forma presencial, en el Formulario de Quejas y Sugerencias habilitado al efecto en la Consejería. Mediante correo postal a la dirección de la Consejería. Mediante correo electrónico dirigido a la Consejería (uruguay@meyss.es) para lo que es necesario disponer de firma electrónica. Por medios electrónicos, siendo necesario la firma electrónica del interesado, en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para lo que es necesario disponer de certificado digital. Las quejas y/o sugerencias deben hacerse constar en el correspondiente formulario, si bien puede ser utilizado cualquier otro formato o carta, siempre y cuando sean firmadas. La Consejería, en el plazo de 20 días hábiles siguientes a la presentación de la queja o sugerencia, informará al interesado de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas. La presentación de cualquier queja o sugerencia no tendrá la calificación de recurso administrativo, no interrumpirá los plazos establecidos en el procedimiento al que pudiera afectar, ni condicionará el ejercicio de las restantes acciones o derechos de los interesados. 6. NUESTROS COMPROMISOS Niveles de calidad En atención presencial, el tiempo de espera en ser atendido será inferior o igual a 15 minutos en el 90% de los casos y el 10% restante inferior o igual a 20 minutos. En atención telefónica el 90% de las llamadas recibidas dentro del horario establecido. El 10% restante, siempre que dejen sus datos de contacto en el buzón de voz, serán contestadas posteriormente dentro de las 24 horas siguientes. Contestación por escrito al 90% de las consultas recibidas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de las mismas y el 10% restante dentro de los 15 días hábiles. Resolver las solicitudes de ayuda competencia de la Consejería en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. 7

Tramitar las solicitudes de subvenciones competencia de la Dirección General de Migraciones en el plazo de 20 días hábiles a partir del término del plazo de presentación de solicitudes en las ayudas en régimen de concurrencia o de la fecha de presentación de las mismas, si aquellas fueran de carácter individual. Tramitar las solicitudes y renovaciones de las prestaciones económicas por razón de necesidad, de ancianidad e incapacidad y Niños de la Guerra, competencia de la Dirección General de Migraciones, en un tiempo inferior o igual a 2 días hábiles. Contestación de las quejas y sugerencias en un plazo inferior o igual a los 15 días hábiles. 7. CÓMO SABEMOS SI CUMPLIMOS? INDICADORES DE CALIDAD. De cara a poder evaluar y, en su caso, corregir el desempeño del personal de esta Consejería y el grado de satisfacción de los compromisos contenidos en esta Carta de Servicios la Consejería dispone de una serie de indicadores de seguimiento y evaluación de la calidad, que son los siguientes: Porcentaje de consultas telefónicas, presenciales y por correo atendidas antes de de los tiempos señalados. Porcentaje de solicitudes de ayuda competencia de la Consejería resueltas en el plazo señalado. Porcentaje de solicitudes de subvenciones competencia de la Dirección General de Migraciones tramitadas en los plazos señalados. Porcentaje de solicitudes y de renovaciones de las prestaciones económicas por razón de necesidad, de ancianidad e incapacidad y Niños de la Guerra, competencia de la Dirección General de Migraciones tramitadas en el plazo señalado. Porcentaje de quejas y sugerencias, contestadas en los plazos señalados. 8. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SEGURIDAD LABORAL. Aseguramiento de la calidad La Consejería cuenta con un sistema de aseguramiento de la calidad consistente en: Formación continua del personal mediante cursos orientados a la actualización de los sistemas de gestión y del conocimiento de la legislación aplicable, así como de las técnicas de mejora de la calidad. Actualización periódica de la información contenida en su página Web. Revisión trimestral de los indicadores de gestión. Todos los años se realizará una encuesta de satisfacción entre los usuarios de todos los servicios, orientada a conocer la valoración que el público hace de la calidad de los mismos y las posibles mejoras a incorporar. 8

Protección medioambiental Gestión de los aspectos ambientales más significativos, como el consumo energético. Seguridad laboral Adaptación e implantación de los procedimientos de gestión de prevención de riesgos laborales. Realización de simulacros periódicos para comprobar el funcionamiento de los sistemas de seguridad y verificar su eficacia. 9. Y SI NO CUMPLIMOS? MEDIDAS DE SUBSANACIÓN En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos declarados en esta Carta, el usuario podrá presentar reclamación ante la Consejería. El titular de la misma se pondrá en contacto con él en un plazo no superior a 30 días naturales, ofreciéndole una información detallada de las circunstancias que hubieran determinado tal incumplimiento, así como de las medidas que, en su caso, se adopten para evitarlas en lo sucesivo. En ningún caso las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en la Carta darán lugar a responsabilidad patrimonial. QUÉ HACEMOS PARA ASEGURAR LA IGUALDAD DE GÉNERO, FACILITAR EL ACCESO AL SERVICIO Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN? Igualdad de género La Consejería cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que se refiere a la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. Se analizarán y corregirán, en su caso, las actuaciones y conductas que dificulten el respeto al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Reglas de atención al público: El personal de atención al público se identificará adecuadamente, utilizará un lenguaje comprensible, tratará de resolver la cuestión planteada en el menor tiempo posible y preguntará al usuario si ha obtenido lo que deseaba. Compromiso ético de actuación: El personal que presta servicios en la Consejería de Empleo y Seguridad Social asume como valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la receptividad, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos. 9

Además, en el desarrollo de su trabajo diario velará porque los usuarios sean tratados con la mayor consideración, con arreglo a los principios de máxima colaboración, mínima molestia, confidencialidad, confianza, actuación eficiente y trato personalizado. Estos valores se extremarán en la atención a las personas que tengan algún tipo de discapacidad. Accesibilidad Facilitar la accesibilidad a las instalaciones de la Consejería, creación de un entorno idóneo para la atención al público, sin barreras arquitectónicas, horario adecuado y comodidad de espacios. Además nuestra página web www.empleo.gob.es/uruguay cumple las recomendaciones de accesibilidad WAI (Web Accessibility Initiative) del consorcio Web (W3C) y la norma UNE-139803-2012 nivel AA. UNIDAD RESPONSABL D LA CARTA D SERVICIOS La Consejería de Empleo y Seguridad Social en las direcciones y teléfonos indicados en esta Carta. DÓNDE ESTAMOS? Atención presencial y telefónica Telefónica: +598 27078420-27090664 27094091 Fax 27071589. En horario de lunes a viernes de 8,30 a 15,00 h. Presencial: En horario de lunes a viernes, de 8,30 a 13,30 h. Correo: uruguay@meyss.es / paraguay@meyss.es Medios de acceso y transporte Líneas de autobuses urbanos, números 76-192 y 316. Plano de situación 10

NORMATIVA REGULADORA La normativa reguladora de las materias competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se pueden consultar en: www.empleo.gob.es La relativa a las funciones y servicios prestados por la Consejería de Empleo y Seguridad Social, así como los derechos de los ciudadanos y usuarios de la misma, se encuentran recogidos en la normativa siguiente: Derechos, procedimientos y organización administrativa Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Real Decreto 1052/2015 de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. Ciudadanía española en el exterior Ley 40/2006, de 14 de diciembre, Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo general de la Ciudadanía española en el exterior. Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de residentes españoles en el extranjero. Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de residentes españoles en el exterior Prestaciones Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados en el extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se establece el plazo para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos para los beneficiarios de pensiones asistenciales por ancianidad y de las prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. 11

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos. Ayudas asistenciales y subvenciones Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España. Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados. Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la concesión de subvenciones destinadas al programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones. Asistencia sanitaria Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección general de Emigración y de la Dirección general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Seguridad Social Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Uruguay Convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Paraguay Convenios especiales de la Seguridad Social para trabajadores emigrantes y retornados en materia de prestaciones y asistencia sanitaria regulados en diversas normas 12

Extranjería Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 13