Ordenanza 6764 Ciudad de Puerto Madryn

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Transcripción:

Ordenanza 6764 Ciudad de Puerto Madryn 33

CONSEJO DELIBERANTE Puerto Madryn - Chubut ORDENANZA Nº 6764 Puerto Madryn, 05 de Junio de 2008. VISTO El Expediente Nº 215/94 Adhesión Ley 3775 Prohibición Fumar. La Ley Provincial Nº 3775, la Ordenanza 938/94 y el Programa Nacional y Provincial de Prevención y Control de Tabaco; y CONSIDERANDO Que el Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn adhirió a la Ley Provincial Nº 3775/92, que subraya como interés prioritario preservar la salud de los no fumadores y difundir los efectos nocivos del tabaco, a través de la Ordenanza 938/94; normativa que debe actualizarse por las pautas e información del Programa Provincial y Nacional de Prevención y Control del Tabaco sustentados en principios de la O.M.S. Que la Constitución Nacional en su Artículo 41º establece que Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, protegiendo a los no fumadores de la exposición al Humo Ambiental del Tabaco. Que la exposición al humo del Tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la Organización Mundial de la Salud, porque el cigarrillo contiene 4000 substancias tóxicas de las que por lo menos 50 son carcinogénicas y por ello el tabaco es una de las mayores amenazas de la Salud Pública Mundial, y responsable de la muerte de 5.000.000 de personas en el mundo por año en la actualidad, cifra que se estima ascenderá a 10.000.000 en el 2025. Que la exposición al Humo Ambiental del Tabaco (H.A.T) en fumadores pasivos aumenta un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedad coronaria en hombres y mujeres no fumadores, y es particularmente dañino para los niños y embarazadas, porque la única manera de protección real de la salud de la población es promover que todos los ámbitos cerrados sea 100% libres de humo de tabaco. Que en Argentina hay aproximadamente 8 millones de fumadores, de los cuales la mitad morirá a causa del tabaco y un 25% lo hará antes de los 65 años, estimándose que mueren, en nuestro país, 100 personas por día, 40.000 al año (siendo 6000 no fumadores), por enfermedades relacionadas 33

con el tabaco, estableciéndose que el tabaquismo es la principal causa de muerte prematura prevenible en el mundo. Que según de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del Ministerio de Salud de la Nación (2005), nuestra provincia es la cuarta en cantidad porcentual de fumadores (38,4%), y se destaca lamentablemente, por el alto porcentaje de jóvenes entre 12 y 14 años que ya consumen tabaco. Que en Chubut según datos de esta Encuesta, realizada en un sector de la población entre 18 a 24 años, surge que la edad promedio de inicio es de 15.4 años, cuando a nivel nacional es de 18.3 años, este inicio precoz, además de otros factores, se debe a las masivas campañas publicitarias que emiten mensajes convenciendo y haciendo creer a los jóvenes que con el cigarrillo compran valores, ilusiones, belleza, juventud y aventura. Que existe elevada accesibilidad a los productos del tabaco, amplia presencia de imágenes positivas sobre el consumo, y baja capacidad de los servicios de salud oficiales y privados para esclarecer los efectos del tabaco, y para la cesación tabáquica, por lo que el Programa Nacional y Provincial de Control de tabaco, trabaja en tres áreas principales: prevención primaria, protección del fumador pasivo y desarrollo de servicios de cesación tabáquica. Que es competencia del MUNICIPIO, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que liberar los ambientes cerrados de humo ambiental del Tabaco, es una política Sanitaria prioritaria. Que la opinión de la mayoría de la población es favorable a la creación de ambientes libres de Humo de tabaco, y por otra parte se incrementa permanentemente el número de empresas e instituciones ya inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones 100% Libres de humo ambiental de Tabaco. Que consientes de la contundencia de los datos de la realidad y de que en su Artículo Nº 43 la carta Orgánica Municipal y también la Carta Ambiental respaldan la defensa de un ambiente que garantice la calidad de vida, el cuerpo Legislativo de la ciudad de Puerto Madryn acuerda establecer medidas estrictas para evitar el riesgo de la exposición al Humo Ambiental del Tabaco. Que las medidas mencionadas participan de los lineamientos del CONVENIO MARCO DE LA O.M.S. PARA EL CONTROL DEL TABACO, Primer Tratado INTERNACIONAL DE SALUD PÚBLICA, adoptado por unanimidad por la 56º Asamblea Mundial de la Salud del año 2003, que establece los principales criterios para combatir la epidemia mundial del tabaquismo. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 33

Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza 938/94. Artículo 2º: Partiendo del concepto de que el tabaquismo es una adicción que lleva al desarrollo de distintas enfermedades, y que el Humo del tabaco perjudica la salud, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la ciudad de Puerto Madryn, en el marco del Programa Nacional y Provincial de Lucha contra el Tabaco, generando acciones preventivas para mejorar la calidad de la salud de sus habitantes. Artículo 3º: A fin de facilitar la interpretación y aplicación de esta normativa, se incluyen a continuación las siguientes definiciones: Consumo de tabaco: acto de inhalar, exhalar, masticar o sostener encendido cualquier producto que contenga tabaco. Humo Ambiental de tabaco: (H.A.T) es el humo que se desprende de un producto del tabaco, y el humo que expira el fumador. Es una causa probada de enfermedad en los no fumadores. Control del tabaco: comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con el objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. Productos de tabaco: abarca los productos preparados utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, mascados o utilizados como rapé. Publicidad y promoción del tabaco: se entiende por publicidad y promoción toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco Tabaquismo Pasivo: es la exposición involuntaria de los no fumadores al Humo Ambiental del Tabaco. Artículo 4º: Se prohíbe fumar en todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de Puerto Madryn, según lo determinado en la presente norma. Artículo 5º: Se prohíbe fumar en todos los lugares de trabajo, ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remisses y demás medios de 33

transporte. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos. Artículo 6º: Se prohíbe la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades y en los comercios instalados en las dependencias y edificios públicos, sean éstos de carácter municipal, provincial o nacional, que estén situados en el ejido de Puerto Madryn. Artículo 7º: Se prohíbe: La difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos. La Promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinios, objetos o vestimentas) en lugares de divertimento, en plazas, parques, espacios abiertos, ferias, exposiciones y certámenes. La publicidad directa o indirecta a través de sorteos o beneficios auspiciados por la industria tabacalera y distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco. Se prohíbe también la publicidad fija de tabaco, o en cualquier otra modalidad, en la vía Pública. Artículo 8º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deben: a) Exhibir cartelería de PROHIBIDO FUMAR en sus respectivos accesos y en su interior, debiendo contener además el número de la presente Ordenanza. b) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia. c) Colocar ceniceros, ubicados al ingreso al espacio cerrado, con cartelería que indique que debe dejar de fumar a partir de este lugar. d) Instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su estadía, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones. Artículo 9º: En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que debe encontrarse a disposición del público y para el caso que deseen plasmar el incumplimiento de la norma. Artículo 10º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de Puerto Madryn el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años. Artículo 11º: Se prohíbe la venta en máquinas expendedoras automáticas, y la venta de cigarrillos sueltos, en paquetes abiertos, en envases distintos a los habituales o en paquetes que contengan un número menor que diez unidades. 33

Artículo 12º: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 4º y 5º: a los siguientes espacios: a) Patios, Terrazas, balcones, y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público. b) A las personas privadas de libertad en lugares de detención de naturaleza penal o contravencional, o pacientes de establecimientos psiquiátricos, promoviendo con consideración a las limitaciones de la naturaleza de las instituciones y de los casos de patologías específicas, el derecho de todos a los ambientes libres de humo y a la información del daño que produce el humo ambiental del tabaco. Artículo 13º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma y Programas vigentes de Control del Tabaco, se tendrán en consideración los siguientes objetivos y acciones: a) La difusión de los efectos nocivos del tabaco, preservando el derecho de los no fumadores a los ambientes libres de humo y fomentando nuevas generaciones de no fumadores, en base a la tarea educativa de las escuelas y el protagonismo de los jóvenes. b) La realización de campañas de información y esclarecimiento prioritariamente en los medios masivos de comunicación social, en lugares de trabajo, centros de salud, establecimientos educacionales, y a través de otras estrategias pedagógicas comunitarias. c) El fortalecimiento de programas de asistencia gratuita para las personas que consumen tabaco interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación. d) La capacitación de los profesionales de la salud y de la educación en intervenciones preventivas y apoyo al no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo. e) La planificación y evaluación permanente de los procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normativas. f) La actualización de esta normativa en base a las premisas que la O.M.S o los organismos públicos nacionales o provinciales propongan para la lucha antitabáquica. Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo Municipal, adhiriendo al Programa Provincial de prevención y control de Tabaco, con apoyo de un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de referentes interinstitucionales de organismos oficiales y privados relacionados y capacitados en el tema, debe dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario, presentar un Programa Anual de actividades que cuente con una asignación presupuestaria específica. Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente norma dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación, en la que se establecerá: Autoridades de aplicación, inspección, responsables de contralor; determinando grado y tipo de sanciones. Asimismo, posibles bonificaciones a aquellos kioscos/poli rubros y comercios que habilitados a la venta de tabaco opten por no hacerlo y todo otro tema que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente. 33

Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal implementará una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente ordenanza por un período mínimo de 60 días previos a su aplicación. Artículo 17º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN Provincia del Chubut Puerto Madryn, CH., 22 de agosto de 2008.- RESOLUCION Nº: 1.454 /08 I. VISTO: La Ordenanza Nº 6764/08 que regula los diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito del ejido de la ciudad de Puerto Madryn, y; CONSIDERANDO: Que a través de esa normativa fue derogada la Ordenanza 938/94, anterior legislación que regulaba el consumo de tabaco en las dependencias municipales. Que en su contenido se expresa claramente el objetivo de transformar a Puerto Madryn en una ciudad libre de humo de tabaco mediante la prohibición de fumar en edificios públicos y privados de acceso público. Que en la ordenanza aprobada se establece que el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar sobre autoridad de aplicación; responsabilidades dentro del organigrama municipal; tipo y grado de sanciones; campañas de concientización y difusión, posibles bonificaciones a comercios que adhieran a la presente Ordenanza y todo otro tema que considere pertinente. Que a través de las áreas técnicas del municipio, mediante el intercambio con profesionales de la salud y del análisis de legislación semejante en otras ciudades del país de similares características se ha obtenido información suficiente para establecer a través de una resolución las sanciones por incumplimiento a lo establecido. Que mediante un profundo análisis de la Ordenanza aprobada y con el objetivo primordial de disminuir la concentración de humo de tabaco en los ambientes cerrados de la ciudad - el 33

Departamento Ejecutivo Municipal desea realizar aportes para transformarla en una legislación de avanzada que sea imitada por otras ciudades de la provincia y del país. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN RESUELVE: Artículo 1º: Solicitar al Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn, la modificación del artículo 8 de la Ordenanza 6764/08 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deben: a) Exhibir cartelería de PROHIBIDO FUMAR en sus respectivos accesos y en lugares estratégicos en su interior, debiendo contener además el número de la presente Ordenanza. b) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia. c) Instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su estadía, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones Artículo 2º: Establecer los aspectos regulatorios de la Ordenanza 6764/08 de acuerdo a lo expresado en el artículo 15º de la misma y solicitar al Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn que los mismos sean incluidos como Anexo 1 de la Ordenanza antes mencionada facilitando, con ello, que la autoridad de aplicación tenga todos los elementos necesarios para su cumplimiento en una misma normativa: DE LA VIGENCIA: 2.1 : Establecer a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal la vigencia plena de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 6764/08 para los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad de Puerto Madryn (pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial así como los establecimientos de salud y educativos de cualquier nivel y dependencia); todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y el transporte público de pasajeros cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad de Puerto Madryn. DE LOS PLAZOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES: 2.2 : Determinar un plazo máximo de 60 (sesenta días) corridos contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que todas las instituciones, comercios o entidades mencionados en el artículo precedente se adapten a cumplir lo establecido en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de la Ordenanza Nº 6764/08. Superado este plazo la autoridad de aplicación comenzará a implementar las multas establecidas en la presente normativa. Asimismo la 33

autoridad de aplicación estará autorizada a realizar notificaciones - en fecha previa a la implementación de las multas - a quienes incumplan lo normado, estas notificaciones serán tomadas como antecedentes al momento de aplicar las multas. DE LAS CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN: 2.3 : El Departamento Ejecutivo Municipal implementará una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Resolución durante el período establecido en el artículo precedente para lo que conformará dependiendo de la Dirección de Comunicación, Prensa y Ceremonial - un equipo interdisciplinario dando cumplimiento al artículo 14º de la Ordenanza 6764/08 - que propondrá las acciones a desarrollarse inicialmente y las propuestas de comunicación que se incorporarán en el programa anual de acciones en pos de la meta: Puerto Madryn Libre de Humo de Tabaco. 2.3.1: El Departamento Ejecutivo propiciará la mención y colocación del slogan Hacia un Puerto Madryn Libre de Humo de Tabaco en toda la documentación, folletería, difusión, página web, acto, ceremonia, etc. que esté a su alcance a los efectos de mantener vigente el tema. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: 2.4 : Establecer como autoridad de aplicación de lo establecido en la Ordenanza Nº 6764/08. y en la presente resolución a la Secretaría Municipal de Gobierno y Trabajo, a través de las misiones y funciones conferidas tanto a la Dirección de Inspección General - que establecerá los mecanismos de control permanente así como las tareas de fiscalización previas a la habilitación de todo comercio- y a la Dirección de Tránsito y Transporte en lo concerniente al control en el transporte público de pasajeros. DE LAS RESPONSABILIDADES: 2.5 : Los directores, funcionarios y/o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de Puerto Madryn, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma en los edificios u oficinas a su cargo. Los funcionarios podrán establecer dentro del plazo previsto en el Punto 2.2 de la presente - los mecanismos para que aquellos agentes que fuman puedan adaptarse a la legislación sin entorpecer las tareas habituales que desarrolle dentro de la Municipalidad de Puerto Madryn. 2.6 : El director, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza Nº 6764/08 33

y la presente Resolución Municipal. Será pasible de sanciones cuando no realice un control específico y adecuado u observare una conducta permisiva en las siguientes circunstancias: 2.6.1 El director, propietario, titular, representante legal y /o responsable de los ámbitos y/o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición. 2.6.2 La reiteración de la comisión de faltas aludidas dentro de períodos de sesenta (60) días, traerá aparejado que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda disponer la caducidad de los certificados de habilitación comercial o su denegatoria, según corresponda, de los locales comprendidos en la presente ordenanza que no se ajusten a sus disposiciones, ordenando al mismo tiempo la inmediata clausura de los mismos. 2.6.3 El director, propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos y/o establecimientos descriptos en el punto 2.1 estará exento de sanción cuando: demuestre fehacientemente haber instado a sus empleados, clientes o visitantes al cumplimiento de esta ordenanza, haciendo uso del derecho de exclusión del infractor o cuando haya dado aviso a la autoridad preventiva. DE LAS SANCIONES 2.7 : Las sanciones por incumplimiento a la Ordenanza 6764/08 serán las siguientes: 2.7.1 A quienes fumen o mantengan encendidos cigarrillos en los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad de Puerto Madryn abarcando a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de la ciudad. Infracción al Artículo 4 de la Ordenanza 6764/08 Primera multa: de 50 a 150 módulos B Segunda multa: de 100 a 200 módulos B Tercera multa: de 150 a 300 módulos B 2.7.2 A los responsables directos del personal que desarrolle tareas en los espacios cerrados del ámbito público de la ciudad de Puerto Madryn abarcando a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de la ciudad. Infracción al Artículo 4 de la Ordenanza 6764/08 Primera multa: de 50 a 150 módulos B Segunda multa: de 100 a 200 módulos B Tercera multa: de 150 a 300 módulos B 2.7.3 A quienes fumen o mantengan encendidos cigarrillos en todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y en el transporte público de pasajeros cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad de Puerto Madryn, ya sean empleados o público que ingrese a los mismos. Infracción al artículo 5º de la Ordenanza 6764/08 Primera multa: de 50 a 150 módulos B Segunda multa: de 100 a 200 módulos B 33

Tercera multa: de 150 a 300 módulos B 2.7.4 A los titulares, propietarios y/o responsables de todos los ambientes cerrados privados con acceso al público y en el transporte público de pasajeros cuyas habilitaciones dependan de la Municipalidad de Puerto Madryn. Infracción al artículo 5º de la Ordenanza 6764/08 Primera multa: 200 a 300 módulos B Segunda multa: 300 a 500 módulos B y clausura de una semana Tercera multa: 750 a 1000 módulos B y clausura de 30 días 2.7.5 A quienes infringieran la prohibición de comercializar y hacer publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades en los comercios instalados en las dependencias y edificios públicos de carácter municipal, provincial y nacional situados en el ejido de Puerto Madryn. Infracción al artículo 6º de la Ordenanza 6764/08 Primera multa: 150 a 200 módulos B Segunda multa: 200 a 450 módulos B y clausura de 30 días Tercera multa: 500 a 1000 módulos B y la clausura de la concesión. 2.7.6 A quienes no cumplieran las prohibiciones expresadas en el Artículo Nº 7 de la Ordenanza 6764/08 referido a: La difusión de toda publicidad que asocie el hábito de fumar con eventos deportivos. La Promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinios, objetos o vestimentas) en lugares de divertimento, en plazas, parques, espacios abiertos, ferias, exposiciones y certámenes. La publicidad directa o indirecta a través de sorteos o beneficios auspiciados por la industria tabacalera y distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco. La prohibición de la publicidad fija de tabaco, o en cualquier otra modalidad, en la vía Pública. Primera multa: 750 a 4500 módulos B Segunda multa: 1200 a 4500 módulos B y clausura de una semana Tercera multa: 2000 a 4500 módulos B y clausura de 30 días 2.7.7 A quienes incumplieran lo normado en el artículo 8 de la Ordenanza 6764/08 relativo a la obligatoriedad - en los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza- de: Exhibir cartelería de PROHIBIDO FUMAR en sus respectivos accesos y en su interior, debiendo contener además el número de la presente Ordenanza. Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia. Instruir al personal para que comuniquen al público al ingresar y durante su estadía, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones. Primera multa: 150 a 200 módulos B Segunda multa: 200 a 450 módulos B y clausura de una semana. Tercera multa: 500 a 1000 módulos B y la clausura de 30 días. 33

2.7.8 A quienes no cumplan- tanto en los ámbitos públicos y privados de atención al público- con la obligación de tener un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que debe encontrarse a disposición del público y para el caso que deseen plasmar el incumplimiento de la norma. Primera multa: 50 módulos B Segunda multa:100 módulos B Tercera multa: 150 módulos B 2.7.9 A quienes expendieran, proveyeran y/o vendieran en todo el ámbito del ejido de Puerto Madryn, productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años incumpliendo con el Articulo Nº10 de la Ordenanza 6764/08. Primera multa: 750 a 4500 módulos B Segunda multa: 1200 a 4500 módulos B y clausura de una semana Tercera multa: 2000 a 4500 módulos B y clausura de 30 días 2.7.10 A quienes vendieran- en todo el ámbito del ejido de Puerto Madryn- a través de expendedoras automáticas así como cigarrillos sueltos, en paquetes abiertos, en envases distintos a los habituales o en paquetes que contengan un número menor que diez unidades. Primera multa:750 a 4500 módulos B Segunda multa: 1200 a 4500 módulos B y clausura de una semana Tercera multa: 2000 a 4500 módulos B y clausura de 30 días DE LAS BONIFICACIONES 2.8 El Departamento Ejecutivo Municipal bonificará con un 5% adicional al descuento otorgado por el artículo Nº 61 de la Ordenanza 6604/07, a los kioscos/polirrubros que decidan no vender tabaco, exhibiendo un cartel de un tamaño mínimo de 0,40 x 0,60 metros colocado en el ingreso a su local con la leyenda ESTE COMERCIO ADHIERE A LA ORDENANZA Nº6764/08 Y NO COMERCIALIZA TABACO EN NINGUNA DE SUS MODALIDADES. Dicha bonificación se aplicará en forma semestral, siempre que cumpla las condiciones requeridas por el artículo 61 y deberá ser solicitada por el titular o propietario del comercio, mediante nota dirigida a la Municipalidad de Puerto Madryn, y se otorgará a quienes fehacientemente cumplan lo establecido en la legislación. El descuento adicional caducará si pesaren sobre el propietario, titular o razón social denuncias de haber incurrido en falta con el compromiso asumido. Habilitar a la Secretaría de Hacienda a verificar el cumplimiento de lo expresado en el presente artículo. DE LAS NOTIFICACIONES 2.9 El Departamento Ejecutivo Municipal implementará a través de la Secretaría de Hacienda la notificación de los alcances de la presente Ordenanza en todos los comercios habilitados de la 33

ciudad de Puerto Madryn, haciéndole entrega de una oblea autoadhesiva - que expresa los alcances de la legislación vigente la que deberá ser colocada en el ingreso al local. 2.9.1 Los comercios habilitados podrán adquirir un mayor número de obleas identificatorias de la prohibición de fumar en ambientes cerrados, para lo cual se establecer en 10 módulos B el canon de cada oblea. 2.9.2 El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Personal dependiente de la Secretaría de Hacienda notificará a todo el personal municipal de los alcances de esta normativa invitando al poder legislativo y judicial de la ciudad de Puerto Madryn a imitar la medida. DE LA REGISTRACION COMO INSTITUCION O EMPRESA LIBRE DE HUMO DE TABACO ANTE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION 2.10 El Departamento Ejecutivo Municipal realizará acciones tendientes a que las distintas dependencias municipales puedan lograr su respectiva inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Libres de Humo de Tabaco impulsado por el Ministerio de Salud de la Nación en su Programa Nacional de Control de Tabaco publicado en su sitio: (www.msal.gov.ar/htm/site_tabaco/regnac_emp_lib_pres.asp) Artículo 3º: Refrendarán la presente Resolución los Secretarios de Gobierno y Trabajo, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Turismo, Acción Social y de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puerto Madryn. Artículo 4º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE. 33