DECISIÓN AMPARO ROL C621-11 Entidad pública: Municipalidad de Maipú Requirente: Pedro Albornoz Vallejos Ingreso Consejo: 24.04.2011 En sesión ordinaria N 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C621-11. VISTOS: Los artículos 5, inc. 2, 8 y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N 20.285 y N 19.880; lo previsto en el D.F.L. N 1 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575; y los D.S. N 13/2009 y N 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Pedro Albornoz Vallejos, el 1 de abril de 2011, solicitó a la Municipalidad de Maipú (en adelante también e indistintamente el municipio o la municipalidad ), la siguiente información: a) Contratos y/o convenios suscritos por la municipalidad con la Universidad Tecnológica e INACAP. b) Contratos o convenios suscritos por la municipalidad con DUOC. En su solicitud, el peticionario requirió que la respuesta le fuera remitida a través de correo electrónico. 2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 5 de mayo de 2011 el municipio, a través de correo electrónico, comunicó al peticionario la prórroga del plazo establecido para responder a la solicitud de información por el término de diez días, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, argumentando que aún se encontraba recopilando la información solicitada. La Municipalidad de Maipú respondió a la solicitud de acceso el 17 de mayo de 2011, mediante el Oficio N 15, adjuntando a la respuesta el Memorándum N 245, de la Directora Página 1
de Recursos Humanos del municipio, mediante el cual se informa que la Subdirección de Recursos Humanos, a través de la Oficina de Capacitación indicó que la Unidad sólo administra los convenios relacionados con Centros de Formación Técnica y Universidades, en relación a descuentos en aranceles en las diferentes carreras que se imparten en los diferentes Centros de Educación, no existiendo a la fecha convenio vigente de capacitación con el Instituto DUOC UC ni con el Instituto INACAP. 3) AMPARO: El 5 de mayo de 2011 don Pedro Albornoz Vallejos dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que la información proporcionada por el municipio no corresponde a la solicitada. 4) GESTIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: El Consejo Directivo, en sesión ordinaria N 249, de 27 de mayo de 2011, en la que se declaró admisible este amparo, acordó derivarlo al Sistema de Salidas Alternativas de Resolución de Conflictos, de la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de intentar resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relación a la información requerida. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe señalar lo siguiente: a) El 31 de mayo de 2011, la Unidad de Promoción y Clientes se comunicó vía correo electrónico con doña Verónica Paz, enlace de la Municipalidad de Maipú ante este Consejo, a fin de comunicarle la presentación del amparo de la especie y explorar una salida alternativa. b) Mediante correo electrónico del 8 de junio del año en curso, la funcionaria indicada comunicó a este Consejo las gestiones internas llevadas a cabo en el municipio para entregar una respuesta satisfactoria a la solicitud, informando lo siguiente: i. El mismo 31 de mayo se dispuso intensificar la búsqueda de los antecedentes solicitados, para lo cual se enviaron los siguientes memos a las unidades internas: Memo N 85 a la Directora (S) de DIDECO; Memo N 86 a la Directora de SECPLA; Memo N 87 a la encargada de CEDEP. Asimismo, el 2 de junio se envió el Memo N 94 al Director de Asesoría Jurídica. ii. En respuesta a los antedichos memos las autoridades requeridas informaron: - El Director de Jurídico respondió a través del Memo N 397, señalando que revisadas las bases de datos de la Dirección sólo se encontró el Convenio Marco de Cooperación Recíproca del Instituto DUOC suscrito por Instrumento Privado el 10 de noviembre de 2010, con carácter indefinido y aprobado por el Decreto Alcaldicio N 7223 de 30 de diciembre de 2010. Sin embargo, añade es el caso indicar que esta Dirección no cuenta con los antecedentes necesarios para determinar si el referido convenio se encuentra vigente. - El Director del SECPLA, a través del Memo N 436 y la Directora de CEDEP, a través del Memo N 66 del 31 de mayo de 2011, respondieron no contar con tal información y no tener convenios vigentes, respectivamente. - La Directora de DIDECO, a través del Memo N 777, del 7 de junio de 2011, señaló que los antecedentes consultados deber ser solicitados a la Directora de Asesoría Jurídica y por tanto hace devolución de los antecedentes. Página 2
iv. En virtud de lo anterior, adjunta a su respuesta a este Consejo el Memo N 245, de 17 de mayo de 2011, de la Directora de Recursos Humanos del Municipio, que en su oportunidad se adjuntó a la respuesta entregada al reclamante, y en el cual se señaló que tal unidad administra los convenios relacionados con Centros de Formación Técnica y Universidades, comunicando que no hay convenio vigente de capacitación con el Instituto DUOC ni con INACAP. Asimismo, señala que la Dirección de Asesoría Jurídica sólo encontró un convenio que, según el área que administra, no estaría operativo, de lo cual se desprende, además, que dicha Dirección no cuenta con registro de convenios con la Universidad Tecnológica. v. Finalmente, acompaña copia de algunos antecedentes mencionados en su comunicación a este Consejo, entre los cuales no se encuentra el Convenio Marco de Cooperación Recíproca celebrado entre el municipio y el Instituto DUOC UC, a que hizo referencia en su respuesta el Director de Asesoría Jurídica. c) Ante dicha respuesta del organismo reclamado, mediante correos electrónicos de 9 y 15 de junio de 2011, la Unidad de Promoción y Clientes envió al reclamante los antecedentes acompañados por el municipio, solicitando manifestar su parecer con respecto a la respuesta entregada y los documentos remitidos. A esta fecha, no consta que el reclamante se haya pronunciado al respecto. 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo, habiendo ya admitido a tramitación el presente amparo, acordó trasladarlo mediante Oficio N 1670, de 6 de julio de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, quien, a través de la encargada de la Oficina de Transparencia Municipal, mediante Carta N 35, de 28 de junio de 2011, evacuó sus descargos, reiterando lo señalado por el municipio en el marco de las gestiones de salida alternativa de resolución de conflictos, acompañando la documentación pertinente. Y CONSIDERANDO: 1) Que, en primer término, debe señalarse que la prórroga del plazo para responder dispuesta por el municipio reclamado no se ajustó a lo establecido en inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha prórroga tuvo lugar una vez vencido el plazo de 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud, en circunstancias que, precisamente, una de las condiciones exigidas por la norma citada para aplicar dicha ampliación es que la comunicación de la misma se realice al solicitante antes del vencimiento del plazo indicado. Que, por otra parte, la reclamada tampoco indicó con claridad los fundamentos de dicha prórroga, esto es, las circunstancias que hacían difícil reunir la información solicitada, conforme lo exige la misma disposición antes mencionada. En razón de lo anterior, la antedicha actitud de la reclamada deberá serle representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, toda vez que suponen una vulneración a los principios de facilitación y de oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h) del mismo cuerpo legal. 2) Que, por su parte, el resultado de las gestiones realizadas por el municipio reclamado en el marco del sistema de salida alternativa de resolución de conflictos aplicadas en el presente amparo, permiten concluir que de la información requerida contratos o convenios Página 3
suscritos con el municipio con la Universidad Tecnológica, INACAP o DUOC el municipio sólo reconoce la existencia de un Convenio Marco de Cooperación Recíproca, que se habría celebrado entre la misma entidad edilicia y el Instituto Profesional DUOC UC, de 10 de noviembre de 2010, siendo aprobado por el Decreto Alcaldicio N 7223, de 30 de diciembre de 2010. Que, asimismo, es posible desprender de lo señalado por el propio municipio reclamado que dicho órgano no dispondría de información respecto de convenios o contratos celebrados con la Universidad citada por el reclamante y con el Instituto INACAP. 3) Que, al respecto, el citado Convenio Marco constituye información pública conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas. 4) Que, los antecedentes remitidos por el municipio reclamado a este Consejo, en el marco de las gestiones de salida alternativa de resolución de conflictos, no incluyeron el envío del citado Convenio Marco, por lo que esta Corporación no pudo remitirlo, a su vez, al reclamante. 5) Que, por su parte, la alegación del municipio reclamado en cuanto a que el citado Convenio Marco no se encontraría operativo debe desecharse, toda vez que la solicitud del peticionario comprendió aquellos contratos y convenios que hubieren sido suscritos por el municipio con las entidades que señaló, independientemente si éstos se encuentran o no actualmente vigentes. Que, en mérito de lo expuesto, se acogerá el presente amparo y se requerirá que el municipio reclamado entregue al reclamante el referido Convenio Marco literal b) de su solicitud de acceso, así como, y en virtud del principio de máxima divulgación, el Decreto Alcaldicio que lo aprobó. Que, además, este Consejo dará por satisfecha, aunque extemporáneamente, la petición referida en el literal a) de la misma solicitud, en base a lo señalado por el órgano reclamado con ocasión de las gestiones realizadas para obtener una salida alternativa al presente amparo, según se indicó. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Pedro Albornoz Vallejos en contra de la Municipalidad de Maipú, por los fundamentos precedentemente expuestos, dando por satisfecha, aunque extemporáneamente, la petición referida en el literal a) de la solicitud de acceso, en base a lo señalado por el órgano reclamado con ocasión de las gestiones realizadas para obtener una salida alternativa al presente amparo, conforme a lo expresado en el numeral 4) de lo expositivo. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú para que: Página 4
III. IV. a) Entregue al reclamante copia del Convenio Marco de Cooperación Recíproca celebrado entre la misma la Municipalidad de Maipú y el Instituto Profesional DUOC UC, de 10 de noviembre de 2010, así como, también, copia del Decreto Alcaldicio N 7223, de 30 de diciembre de 2010, que aprobó dicho convenio. b) Cumpla dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia. c) Informe el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio Morandé N 115, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú el no haber dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, al haber dispuesto la prórroga del plazo para responder el requerimiento de información, lo cual contrarió los principios de facilitación y de oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pedro Albornoz Vallejos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Página 5