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Barranquilla, 20150105 Señor (a) CASAS VERGEL ALBERTO CL 92 CRA 71A90 Blq F Apto 803 TEL.: 3787143 CUN N : 3666140000213867 Sol: 5930790 BARRANQUILLA alberto.casas@sbdinc.com VILLA CAROLINA (BARRANQUILLA) Estimado (a) Usuario (a): Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha 20141212 consecutivo Nº 287372 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuario reclama porque le siguen cobrando el paquete de larga distancia adquirido con Metrotel en las facturas del mes de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014 e informa que en la factura del mes de Noviembre del 2014 le generan el cobro ETB y el no contrato servicio con ETB, además el finalizo el contrato de los servicio línea telefónica con la empresa desde el 13 de Agosto del 2014. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR Previa verificación de su caso nos permitimos informarle que la línea objeto de reclamación a la fecha presenta como fecha de cancelación el 13 de Agosto del 2014 y se debió generar facturación hasta la factura del mes de Septiembre del 2014 el cual corresponde al consumo de Agosto del 2014. Adicionalmente se informa que por error se generaron cobros en las facturaciones objeto de reclamación por el paquete de minutos larga distancia contratada con Metrotel, por lo que se confirman los descuentos aplicados por este concepto. Es de precisar que es responsabilidad del usuario realizar la cancelación del servicio ante el operador competente con la finalidad de que no se generen cargos adicionales en las facturaciones emitidas por parte de la Empresa.

Adicionalmente se aclara que Los cobros por llamadas a larga distancia son procesados por cada una de las Empresas a las cuales corresponde la llamada y son enviadas mensualmente mediante cintas magnéticas a la respectiva Empresa de Telefonía Local, en este caso Metrotel S.A para ser incluidas en la factura. Por lo que Metrotel como Empresa operadora local solo recibe los reclamos de este tipo, pero la Empresa donde se generó las llamadas o estos cobros es quien obliga a la solución de los mismos, por lo que teniendo en cuenta las normas aplicables en el procedimiento de estos trámites. CAPITULO 6. ARTICULO 6.6.2. "RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN. Cuando el proceso de facturación incluya servicios prestados por más de un operador, la responsabilidad sobre la información suministrada al Sistema de Medición de Consumos será de cada uno de los operadores que prestan los diferentes servicios involucrados en la factura". RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION De conformidad con lo expuesto en el titulo anterior y teniendo en cuenta que se generó cobro del paquete de llamadas larga distancia Metrotel se confirman los siguientes descuentos: Factura del mes de Octubre del 2014 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Factura del mes de Noviembre del 2014 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Factura del mes de Diciembre del 2014 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Factura del mes de Enero del 2015 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Teniendo en cuenta lo anterior se indica que se queda a la espera de que el operador competente pronuncie respuesta sobre los cobros generados por llamadas a ETB. De antemano ofrecemos disculpas por los inconvenientes que esta situación haya presentado, reiterándole que la empresa Metrotel siempre está atenta a la atención de cualquier requerimiento por parte de los usuarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (Procedente parcial) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o

parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y ComercioSICen el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co) nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000." Notificar personalmente el contenido del presente acto a CASAS VERGEL ALBERTO identificado con cédula de ciudadanía Nº 74356933 con domicilio en la CL 92 CRA 71A90 Blq F Apto 803 VILLA CAROLINA (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente, Elaboro: Cvargas. Si desea notificarse personalmente o aclarar más inquietudes sobre el presente documento, puede dirigirse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto, a las oficinas de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Calle 74 Nº 5735 de Barranquilla, en el horario de 7:30 a 5:00 PM de Lunes a Viernes. Recuerde presentar: 1.Documento de identidad, 2.Autorización por escrito si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero), 3.Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica, 4. Este documento. 5.Si una vez transcurridos los cinco días hábiles usted decide no presentarse a notificarse personalmente se enviará notificación por aviso de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Barranquilla, 20150105 Señor (a) CASAS VERGEL ALBERTO CL 92 CRA 71A90 Blq F Apto 803 TEL.: 3787143 CUN N : 3666140000213867 Sol: 5930790 BARRANQUILLA alberto.casas@sbdinc.com VILLA CAROLINA (BARRANQUILLA) Estimado (a) Usuario (a): Para la Empresa Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. E.S.P METROTEL, es de gran importancia escuchar, recibir y resolver todas la Quejas, Derechos de Petición y Recursos de Reposición presentados por nuestros clientes, pues ellos nos dan la posibilidad de mejorar nuestro servicio y lograr la satisfacción de todos. En respuesta a su queja de fecha 20141212 consecutivo Nº 287372 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS Con el fin de resolver su inconformidad relacionada con los siguientes hechos: Usuario reclama porque le siguen cobrando el paquete de larga distancia adquirido con Metrotel en las facturas del mes de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2014 e informa que en la factura del mes de Noviembre del 2014 le generan el cobro ETB y el no contrato servicio con ETB, además el finalizo el contrato de los servicio línea telefónica con la empresa desde el 13 de Agosto del 2014. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES ADELANTADAS POR EL PROVEEDOR Previa verificación de su caso nos permitimos informarle que la línea objeto de reclamación a la fecha presenta como fecha de cancelación el 13 de Agosto del 2014 y se debió generar facturación hasta la factura del mes de Septiembre del 2014 el cual corresponde al consumo de Agosto del 2014. Adicionalmente se informa que por error se generaron cobros en las facturaciones objeto de reclamación por el paquete de minutos larga distancia contratada con Metrotel, por lo que se confirman los descuentos aplicados por este concepto. Es de precisar que es responsabilidad del usuario realizar la cancelación del servicio ante el operador competente con la finalidad de que no se generen cargos adicionales en las facturaciones emitidas por parte de la Empresa.

Adicionalmente se aclara que Los cobros por llamadas a larga distancia son procesados por cada una de las Empresas a las cuales corresponde la llamada y son enviadas mensualmente mediante cintas magnéticas a la respectiva Empresa de Telefonía Local, en este caso Metrotel S.A para ser incluidas en la factura. Por lo que Metrotel como Empresa operadora local solo recibe los reclamos de este tipo, pero la Empresa donde se generó las llamadas o estos cobros es quien obliga a la solución de los mismos, por lo que teniendo en cuenta las normas aplicables en el procedimiento de estos trámites. CAPITULO 6. ARTICULO 6.6.2. "RESPONSABILIDAD DEL PROCESO DE FACTURACIÓN. Cuando el proceso de facturación incluya servicios prestados por más de un operador, la responsabilidad sobre la información suministrada al Sistema de Medición de Consumos será de cada uno de los operadores que prestan los diferentes servicios involucrados en la factura". RAZONES JURIDICAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA DECISION De conformidad con lo expuesto en el titulo anterior y teniendo en cuenta que se generó cobro del paquete de llamadas larga distancia Metrotel se confirman los siguientes descuentos: Factura del mes de Octubre del 2014 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Factura del mes de Noviembre del 2014 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Factura del mes de Diciembre del 2014 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Factura del mes de Enero del 2015 por valor de $ 34.684 IVA incluido. Teniendo en cuenta lo anterior se indica que se queda a la espera de que el operador competente pronuncie respuesta sobre los cobros generados por llamadas a ETB. De antemano ofrecemos disculpas por los inconvenientes que esta situación haya presentado, reiterándole que la empresa Metrotel siempre está atenta a la atención de cualquier requerimiento por parte de los usuarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Su queja ha sido resuelta de manera, (Procedente parcial) por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. RECURSOS QUE PROCEDEN "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o

parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y ComercioSICen el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.com.co) nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000." Notificar personalmente el contenido del presente acto a CASAS VERGEL ALBERTO identificado con cédula de ciudadanía Nº 74356933 con domicilio en la CL 92 CRA 71A90 Blq F Apto 803 VILLA CAROLINA (BARRANQUILLA) de BARRANQUILLA haciendo entrega de una copia de la misma. Para nosotros es muy importante mantener el contacto con usted y ser su aliado en telecomunicaciones, no olvide que estamos dispuestos a resolver todas sus inquietudes. Atentamente, Elaboro: Cvargas.

NOTIFICACION POR AVISO (Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Barranquilla, 20150114 Señor (a) CASAS VERGEL ALBERTO CL 92 CRA 71A90 Blq F Apto 803 VILLA CAROLINA (BARRANQUILLA) TEL.: 3787143 Sol: 5930790 BARRANQUILLA alberto.casas@sbdinc.com Le comunicamos la existencia del siguiente acto administrativo, respuesta suministrada al radicado No: 287372; CUN N : 3666140000213867 Fecha de Expedición de la respuesta suministrada a su Petición, Queja o Recurso: 20150105 Autoridad que lo expide: METROTEL S.A. ESP RECURSOS PROCEDENTES: "Señor usuario, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de que usted tiene conocimiento de esta decisión, si lo elige, usted puede presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación. Lo anterior, significa que usted puede presentar nuevamente una comunicación mediante la cual manifieste su inconformidad con la presente decisión, en los casos en que la misma sea desfavorable total o parcialmente, con el fin de que volvamos a revisar su caso particular. Igualmente, si así lo quiere, en el mismo momento que presente la comunicación antes mencionada, puede expresar su interés de que sea revisado y resuelto de fondo por la autoridad de vigilancia y control, es decir, por la Superintendencia de Industria y ComercioSICen el evento en que la decisión frente a su petición o queja sea confirmada o modificada y nuevamente le sea desfavorable. Tenga en cuenta, que la comunicación referida, puede presentarla en forma verbal o escrita, a través de nuestras oficinas de atención al usuario, nuestra página Web (www.metrotel.net.co), nuestra página de red social o a través de nuestra línea gratuita de atención al usuario 3600000." Frente a la respuesta sobre los servicios de Televisión Digital no procede recurso alguno. Cabe resaltar que el servicio de TV Digital corresponde al servicio de Telefónica Televisión Digital prestado por Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P De la misma manera le informamos que la notificación por aviso se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino correspondiente a la dirección de notificación comunicada por el usuario o en su defecto a la dirección de correspondencia o instalación registrada en nuestro sistema de información. Anexos: Copia íntegra de la respuesta a su Petición, Queja o Recurso interpuesto.