ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TUTORÍA SOBRE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL <@bg_> Hola a todos y todas <novamas34> hola <@bg_> buenas noches <crisfernan > buenas <elisa1972> hola <oslo2> hola amandah, hola bg <crisfernan > hola bg <amandah> buenas baldo <opojavisan> hola bg <xihana> buenas bg <enu33> buenas noches <novamas34> hola bh <jesus23> Buenas noches a todos. <opojavisan> hola jesús <amandah> buenas noches jesús <@bg_> pues cuando querais, empezad con vuestras dudas de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL por favor <crisfernan > buenas jesús <oslo2> yo una <oslo2> unas cuantas..jejej <opojavisan> bg_ aunque sea un poco reiterativo y chocante. <opojavisan> te pregunto si nos cae una pregunta sobre el tema de <opojavisan> cuando entra en vigor sentencias del TC entre C.E. y L.O. 2/79 <@bg_> ok, creo que comenté sobre eso en alguna ocasion <opojavisan> en una dice al día siguiente y en el otro, bueno creo recordar. <@bg_> es importante que domineis esa material <jonio> Hola <opojavisan> sí, repitelo por favor. <@bg_> porque ambas disposiciones establecen cosas diferentes <@bg_> asi es que lo normal es que os pregunta... <@bg_> Conforme a lo dispuesto en el art... de... <@bg_> entonces hay que memorizar cada uno de dichos preceptos y contestar concretamente lo preguntado <opojavisan> eso... según si leemos CE o L.O. <@bg_> en otro caso, si no indican referencia legal... <@bg_> yo personalmente respondería conforme a la CE <opojavisan> ok, gracias, porque siempre me liaba. <opojavisan> ya está. <jesus23> No sería por la LOTC, que es posterior, bg? <@bg_> pero quizás Jesus, al ser de mayor jerarquía la Constitucion, prefiero eso. <@bg_> pero ya he comentado que es una opinión personal <jesus23> Vale, esperemos que especifiquen la ley. <jesus23> Si no, yo marco las 2, jeje. <opojavisan> eso, que especifiquen qué norma hay que escoger. <krisim> siempre nos tenemos que basar en la ley de mayor rango en caso de duda? <@bg_> eso entiendo krisim 1
<krisim> ok <crisfernan > se puede saber de qué habláis? <@bg_> cris, de la entrada en vigor, de la efectividad de las sentencias del tribunal constitucional <@bg_> art. 38 de la LOTC y art. 164 de la CE. <@bg_> mira ambos preceptos <crisfernan > los vocales son refrendados x el ministro de justicia el presidente tambien? <@bg_> No hace distingo la L.O.T.C. por tambien entiendo que si <crisfernan > las salas la componen 6 vocales + el presidente o 5 + el presidente <crisfernan > del tribunal constitucional <@bg_> en cualquier caso, cris, permiteme un comentario <@bg_> quien refrenda el nombramiento de los miembros del Constitucional? <Albret> Es el presidente del Gobierno? <crisfernan > no el presidente del T.C <@bg_> cris, te pregunto quien refrenda el nombramiento de los Magistrados delt.constitucional? <WCH1030862816> hola a todos <krisim> el presidente del gobierno, no? <crisfernan > pues el ministro de justicia no? <@bg_> cris, no. <Albret> Yo creo que es el propio tribunal... <@bg_> no establece, como decía, nada en particular la LOTC <@bg_> por tanto habremos de irnos a las normas constitucionales básicas <Albret> el que supervisa cada uno de los nombramientos... <@bg_> y el refrendo de los actos del Rey corresponde al Presidente del Gobierno, salvo que se disponga otra cosa <@bg_> Albret, hablamos del refrendo <crisfernan > yo tengo que los vocales del tribunal constitucional son nombrados por el rey y refrendado x el ministro de justicia es correcto? <@bg_> entiendo que no lo es cris. <krisim> entonces si sale esa pregunta la respuesta es el presidente del gobierno, no? <@bg_> eso entiendo. <crisfernan > pues tengo mal el temario de adams <Albret> y quien refrenda a Zapatero...? <crisfernan > a zapatero el presidente del congreso albret <@bg_> confirmalo, cris, en la constitucion y LO.T.C. <opojavisan> y a los magistrados del Supremo, también el Presidente o el M. Justicia? <@bg_> opo... entiendo que el Presidente al no establecerse otra cosa <oslo2> Las secciones quien las compone y cuántas hay? <crisfernan > las secciones son dos vocales mas el presidente <@bg_> por partes, por favor. <@bg_> oslo... <opojavisan> pues ahí, dudo, bg. <@bg_> en el t. constitucional hay dos asalas <@bg_> ahora volvemos opo <oslo2> si, pero cuántas secciones 2
<@bg_> las sala se constituyen en secciones, integradas por tres miembros de los cuales uno ejerce de presidente <@bg_> dime tu cuantas secciones? <oslo2> 4' <oslo2>? <@bg_> eso es. <@bg_> opo... <@bg_> efectivamente refrenda el Ministro de Justicia el nombramiento del os Magistrados de los tribunales de justicia <opojavisan> vale, gracias, bg. es que eso era lo que yo había estudiado. <@bg_> en cuanto a las salas,,, dos <opojavisan> es que salió en uno de los test de opositas el año pasado y me "dolió" no saberlo, jejeje. <crisfernan > y las salas por 5+ presidente o 6 incluido presidente? <@bg_> y dichas salas se constituyen en secciones integradas por... 3 miembros <@bg_> cris... <Albret> 5 más presidente en el caso de la primera sala y otros 6 para la segunda sala... <@bg_> la sala primera la preside el presidente del T. Constitucional; la segunda el Vicepresidente y en cada una se integran otros 5 <crisfernan > ok <@bg_> más dudas por favor <enu33> El órgano ejecutivo superior de una CCAA puede plantear directamente un conflicto de Competencia ante el TC o primero tendría que realizar el Requerimiento de Incompetencia? <@bg_> enu, por apliacion del art. 63 entiendo que es preceptivo el requerimiento previo <enu33> OK, eso pensaba yo, muchas gracias <oslo2> existe el control previo de constitucionalidad? <@bg_> oslo, entiendo que no <Albret> conflicto de competencia me suena a lo jurisdiccional...pero no lo relacionaba con la jurisdicción constitucional... <@bg_> Albret,,, entiendelo como competencias legislativas, echale un vistazo al art. 61 de la LOTC <crisfernan > pues este tema no es de lo mas complicadetes, <opojavisan> una cosa, bg_, que no sé como explicarla... bg. para el recurso de amparo siempre es requisito previo la vía jurisdiccional ordinaria incluso para el Defensor del Puebo?, es que me hicieron el otro día esa pregunta y no supe qué responder. <Albret> eso que se ha denominado conflicto de competencia más arriba...se encuadraría dentro de los motivos para interponer recurso de inconstitucionalidad...? <@bg_> Albret, nos referiamos a los conflictos de competencia constitucionales; un procedimiento al que se refiere el art. 61 de la LOTC. Miralo por favor. <@bg_> opo... <@bg_> efectivamente es paso previo. <opojavisan> vale, sí lo he leído en la CE, creo que en el 53.2 y en la LOTC pero me entró las dudas y luego se me olvidó de volver a repasar. <@bg_> genial <oslo2> una de las competencias del presi del TC es instar la convocatoria para cubrir las plazas de personal (art. 15) Supongo que se refiere sólo a su personal, no? 3
<@bg_> efectivamente oslo <opojavisan> en el proceso de negación de admisión a trámite de Cuestión de Incost. se dice que se requiere comunicación al Fiscal Gral. del Estado? <opojavisan> y cuál es el plazo y qué recurso le cabe interponer al Fiscal Gral. <@bg_> No establece la ley plazo para ello. <amandah> de qué artículo habláis, del 35 LOTC? <opojavisan> ah, vale.. del 37.1 <amandah> ah vale <Albret> La situación administrativa en la que quedan los funcionarios de la Administración de Justicia que están destinados en el T. Constitucional es siempre la de servicio activo? Los demás cuerpos a su servicio están en situación de servicios especiales; No es esto cierta discriminación? <opojavisan> y no puede plantear ningún tipo de recurso el Fiscal Gral. del Estado? <opojavisan> ante la inadmisión o denegación. <@bg_> en ese caso no opo <opojavisan> ah, vale. <Albret> Yo te he formulado una... <Albret> un poco más arriba... <@bg_> Ok, albret. <oslo2> 15 dias segun el 47.2, para hacer alegaciones opo..? <@bg_> veo que tienes dominada la situacion administrativa en que quedan los funcionarios. <Albret> A que crees que es debido esta diferencia? <@bg_> oslo, opo preguntaba por la cuestion, y el art. 47 se refiere a amparo, verdad? <egist> porque se ha aprobado el estatut con 54%?? ok, espero, perdon. <@bg_> Albret, es que sin querer ser desagradable (nada más lejos de mi intención), <@bg_> lo que ha de preocuparte es dominar la situacion administrativo. verdad? <@bg_> Albret? <Albret> ok, solo era por si tenía algún tipo de explicación... <oslo2> el 37 no es cuestion promovida por jueces? <opojavisan> es mayoría absoluta, al ser L.O., bueno ahora lo explica bg. <@bg_> un momento por favor <@bg_> elena comentabas el 47; igual ha sido un error mecanografico. <@bg_> la puede tener y de hecho la tiene; la comentaremos si quieres en el foro, pero ahora no nos lleva a ningun lugar util. verdad? <egist> estoy hecho un lio con el tema de aprobacion de un estatuto de autonomia, no tenia que ser mayoria de 2/3 para aprobarla en el congreso? <@bg_> en cuanto a los estatutos... <@bg_> requieren mayoria absoluta. <@bg_> por la razón que aduce opojavisan <opojavisan> de todas formas ahora tiene que ir al Senado, supongo, no? <@bg_> efectivamente, como cualquier ley orgánica. <enu33> En el art.49 apartado segundo punto 2 se dice que es necesario para interponer el recurso de amparo constitucional la certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial o administrativo, pero si se agota la via judicial, de que sirve la presentación de la resolución del procedimiento administrativo? No lo entiendo. <crisfernan > creo que en AGE no preguntan cosas tan rebuscadas, <opojavisan> enu, es la LOTC? 4
<enu33> y de esa ley pregunto <opojavisan> ah, vale, gracias. <@bg_> enu... <@bg_> mira por favor, el art. 42 de la LOTC. <@bg_> vale? <opojavisan> yo no veo eso, enu, con perdón. <@bg_> enu, <@bg_> en algun caso (art. 42) cabe recurso de amparo directamente. <@bg_> Por eso te indico que leas el art. 42. <@bg_> cris,,, no sabemos lo que pueden preguntar, y en cualqueir caso te vendrá bien (eso creo), dominar más <@bg_> verdad? <enu33> si ya lo he visto, entonces se trataría del art 42? <@bg_> efectivamente enu. <enu33> OK todo perfecto <@bg_> mas dudas por favor. <oslo2> podrias enumerar los articulos de la CE que mencionan las atribuciones de la autonomia local? <@bg_> arts. 140 al 142 hablan de esa materia, dentro del titulo VIII. <oslo2> gracias <@bg_> y ahora,,, si no mandais nada... <@bg_> me voy retirando. <@bg_> espero que os haya resultado de utilidad <opojavisan> yo nada más. <xihana> por mi parte tampoco <enu33> Ha estado muy bien <opojavisan> yo me voy a dormir, no puedo más hoy. <enu33> buenas noches y muchas gracias por todo, hasta pronto. <@bg_> buenas noches. Nos leemos. 5