Industria y empleo: el futuro del subsector tabaquero

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Industria y empleo: el futuro del subsector tabaquero Martes, 15 de junio de 2010 Medidas propuestas en la nueva Ley, cambio normativo. Escenario previsible de homologación de instrumentos fiscales con la U.E.

Impuestos especiales 2

Impuestos especiales: Los impuestos especiales, accisas en su denominación comunitaria, se establecen como impuestos sobre consumos específicos, que gravan el consumo de determinados bienes además de lo que lo hace el IVA o el IGIC como impuesto general sobre el consumo. Generalmente, este tipo de impuesto se cobra al productor/fabricante/mayoristal. 3

Impuestos especiales: La fiscalidad del tabaco El gravamen sobre el consumo no puede quedar confiado de manera exclusiva a impuesto que grava de manera indiscriminada el consumo de bienes y servicios, sino que es necesaria la existencia de otros impuestos que graven de manera selectiva el consumo de bienes específicos. Los impuestos especiales cumplen la doble función de recaudar fondos para el Tesoro Público y a la vez de servir de instrumento a unas determinadas políticas, formando parte de la política sanitaria, energética, etc. 4

Puede ser: La fiscalidad del tabaco específico: una suma fija por unidades o por peso del producto, independientemente del precio. ad valorem o proporcional: un porcentaje del valor del producto, medido por el precio en que el fabricante/productor lo vende al minorista/distribuidor Es un tributo en fase única

Por qué se grava el tabaco? 6

Para aumentar la recaudación fiscal. Los impuestos al tabaco son muy eficaces para aumentar los ingresos fiscales. Típicamente hay un amplio mercado de consumidores cautivos que pagan impuestos porque no pueden dejar de fumar como resultado de su adicción o porque el precio no los afecta porque los impuestos son bajos. Para corregir externalidades. Los impuestos al tabaco ayudan a sufragar los costos externos del consumo de tabaco, como por ejemplo las enfermedades que contraen los no fumadores y el costo de su tratamiento. Este argumento es el denominado externalidades negativas.

Para desincentivar el uso del producto. Se considera que el tabaco es un producto sin mérito porque crea adicción y es destructivo; puede decirse, pues, que no es productivo para la economía. Los impuestos al tabaco desalientan el consumo, muy especialmente entre los pobres, los jóvenes y los consumidores novatos, y proporcionan la oportunidad de gastar e invertir en otras cosas más productivas.

La Fiscalidad del Tabaco en la Unión Europea 9

Está compuesta por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el Impuesto especial sobre el tabaco. A uno de enero de 2010, en lo que al Impuesto Especial se refiere, la fiscalidad de los cigarrillos es la siguiente (atendiendo sólo a los mínimos aplicables):

El objetivo de la Unión Europea es establecer un impuesto especial mínimo global sobre los cigarrillos. Asimismo, la Unión tiene el propósito de armonizar los tipos impositivos aplicables a los productos del tabaco a fin de que retrocedan el fraude y el contrabando en la Comunidad.

La Directiva 2010/12/UE del CONSEJO, de 16 de febrero de 2010, por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE, en lo referente a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y la directiva 2008/118/CE establece los siguientes tipos impositivos: El impuesto global (impuesto específico e impuesto ad valorem, excluido el IVA) que grava los cigarrillos representará, como mínimo, el 57% del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados al consumo. El impuesto especial no será inferior a 64 Euros por 1.000 cigarrillos, independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor.

A partir del 1 de enero de 2014, el impuesto especial global que grava los cigarrillos representará, como mínimos, el 60% del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados al consumo. El impuesto especial no será inferior a 90 euros por 100 0 cigarrillos. Se establece un calendario de imposición para la picadura de tabaco para liar tanto para el tipo ad valorem como el específico: 1 de enero de 2011: 40% y 40 euros por Kg. 1 de enero de 2015: 46% y 54 euros por Kg. 1 de enero de 2018: 48% y 60 euros por Kg. 1 de enero de 2020: 50% y 60 euros por Kg.

Se incrementa la imposición de los puros y otras labores del tabaco. A partir del 1 de enero de 2011, el impuesto especial global expresado en porcentaje o bien como importe por kg. o por número de unidades, será equivalente, como mínimo: para los cigarros puros y cigarritos, al 5% del precio de venta al por menor incluido todos los impuestos o a 12 euros por1000 unidades o por Kg. Para el tabaco de fumar distinto de la picadura, al 20% del precio de venta al por menor, incluidos los impuestos o a 22 euros por Kg.

La Fiscalidad del Tabaco en España 16

IVA (en julio) Impuesto especial sobre las labores del Tabaco Cigarrillos rubios y negros Picadura (tabaco rubio y negro) Puros 18% 18% 18% 57% Ad Valorem + Tipo específico de 10,2 por cada 1.000 unidades o Un mínimo de 91,3 por cada 1.000 unidades si la suma del Ad Valórem y el Tipo Específico es inferior al mínimo. 41,5% Ad Valorem + Tipo específico de 6 por Kg. o Un mínimo de 50 por Kg. si la suma del Ad Valorem y el Tipo específico es inferior al mínimo. 14,5% Ad Valorem Las demás labores del tabaco 18% 26% Ad Valorem,

Estos tipos impositivos vienen regulados en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28, de diciembre, de Impuestos Especiales, con las modificaciones realizadas en el año 2009, mediante el Real Decreto Ley 8/2009, de 12 de junio) y que consistieron en: Aumentar el tipo específico de los cigarrillos de 8,2 a 10,2 euros por 1000 unidades y el tipo mínimo de 70 euros a 91,3 por 1.000 unidades. Crear el impuesto específico y el mínimo para la picadura de liar, que antes no existía. Elevar los tipos impositivos de los puros (de 13,5% a 14,5%) y de las demás labores del tabaco (del 25% al 26%), que son exclusivamente ad valórem.

La Base imponible del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco está constituida: Para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores, calculado según su precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la península o Islas Baleares, incluidos todos los impuestos. Para la aplicación de los tipos específicos, por el número de unidades

Canarias Antecedentes 20

Año 1991 Establecimiento de las condiciones de aplicación del derecho comunitario a Canarias mediante el REGLAMENTO (CEE) Nº 1911/91 DEL CONSEJO, de 26 de junio, de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias

Se establece que: El territorio de las islas Canarias permanecerá fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA. Que España podrá no aplicar las disposiciones de las Directivas referentes a la imposición del Tabaco Se promulga la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF, que introduce el IGIC en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Año 1992 IGIC Tabaco rubio: 12% IGIC Tabaco negro: 4% APIM descrestándose desde el 15%

Año 1998 Se incrementan los tipos del IGIC: IGIC Tabaco rubio: 40% IGIC Tabaco negro: 20%

Año 2001 Se baja el tipo impositivo del tabaco rubio 5 puntos IGIC Tabaco rubio: 35% IGIC Tabaco negro: 20%

Año 2002 hasta la actualidad Entrada del AIEM. DECISIÓN DEL CONSEJO, de 20 de junio, de 2002, relativa al régimen del impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias (Protección del sector industrial canario) IGIC Tabaco rubio: 35% IGIC Tabaco negro: 20% AIEM 25%

El tabaco rubio es gravado con un IGIC del 35%, dividido en dos tramos. Un 20% se reparte entre las Corporaciones Locales y Gobierno de Canarias y un 15% es íntegro para el Gobierno de Canarias, que en realidad, supone en la práctica un impuesto especial.

Macromagnitudes

Disminución del número de empresas en los últimos años: Año 2000: 56 empresas Año 2009: 38 empresas En 2009, coexistencia de empresas grandes y pequeñas. 4 empresas tienen más de 50 empleados y 19 son empresarios autónomos. Hay más industrias en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife que en la de Las Palmas, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Locales Industriales de tabaco por estrato de asalariados Total Sin asalariados De 1 a 2 De 3 a 5 De 6 a 9 De 10 a 19 De 20 a 49 de 50 a 99 De 100 o más 2009 Las Palmas 14 9 1 1 1 0 0 2 0 SC Tenerife 30 12 5 5 3 1 1 1 2 Total 44 21 6 6 4 1 1 3 2

Un comercio exterior importante en su vertiente exportadora. Año 2009 Importaciones: 59,7 millones euros Exportaciones: 121,09 millones euros

Como se puede observar, las exportaciones de tabaco en el siglo XXI han tenido una tendencia al alza hasta 2004 y un mantenimiento de las mismas desde ese año hasta 2009. Por el contrario, las importaciones de tabaco han ido cayendo paulatinamente. Parece quedar claro que la entrada del AIEM en el año 2002 ha supuesto un incentivo considerable a la producción local que provoca el aumento notable de las exportaciones tabaqueras y una disminución de las importaciones.

El mercado de cigarrillos en Canarias está dividido según el precio de las marcas, con cuotas de mercado diferentes, siendo las más elevadas las de los precios alto y medio, tal como se refleja en el gráfico siguiente:

Fiscalidad actual Tabaco en Canarias

IGIC AIEM importación Cigarrillos rubios Cigarrillos negros Picadura (tabaco rubio) Picadura (tabaco negro) Puros con precio > 1,8 Puros con precio 1,8 35% 20% 35% 20% 13% 5% 25% ó 6 euros por 1.000 cigarrillos si la cuota resultante de aplicar el 25% resultase inferior 25% ó 6 euros por 1.000 cigarrillos si la cuota resultante de aplicar el 25% resultase inferior No sujeta No sujeta 25% 25%

Además, para el caso de las importaciones realizadas por minoristas, existen los recargos siguientes: Importaciones de labores de tabaco negro: 2 por 100 Importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos: 3,5 por 100.

Diferencial Fiscal con la Península

Tabaco rubio: Canarias: 35% de IGIC 25% de AIEM si es importado Península: 18% de IVA + 57% Ad Valorem + 10,2 euros /1.000 unidades

Tabaco negro: Canarias: 20% de IGIC 25% de AIEM si es importado Península: 18% de IVA + 57% Ad Valorem + 10,2 euros /1.000 unidades

Recaudación Tributaria

2007 2008 2009 IGIC Tabaco rubio 75,7 75.6 65.6 IGIC Tabaco negro 2,9 3.3 3 IGIC Otros 0,1 0,3 0,2 TOTAL IGIC 78,7 79.2 68.9 AIEM 4,5 2.5 1.4 TOTAL 83,2 81,7 70,3 Fuente: Dirección General de Tributos. (En millones de euros)

Por qué un nuevo Impuesto Especial

Descenso importante en los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y por tanto, necesidades financieras para atender óptimamente los servicios públicos a los ciudadanos. Un incremento de la fiscalidad del tabaco podrá disuadir el consumo y beneficiará a la salud de los canarios. El Gobierno de Canarias no tiene intención a corto plazo de aumentar sus ingresos vía otros impuestos como lo han manifestado otras Comunidades Autónomas.

Premisas para la implantación Impuesto Especial

Mantenimiento de un diferencial fiscal importante con respecto a la península y al resto de la Unión Europea. Protección del Sector Industrial local a través del AIEM Equilibrio entre la penalización al consumo y el mantenimiento de las industrias locales de producción de marcas baratas. La entrada del nuevo impuesto supondrá una bajada de los tipos del IGIC para el tabaco rubio, que pasarán del 35% al 20% y se igualará, por tanto, al tabaco negro.

Previo a la entrada del Impuesto ha habido un importante apoyo institucional al sector a través de: La Creación de la Marca de Garantía Cigarros de Canarias, promovida por el Cluster AGRUPATABACO y cuya propiedad es de la Empresa Pública, PROEXCA. La solicitud a la Comisión Europea de un contingente de derechos reducidos en los Impuestos Especiales que devengan los cigarrillos manuales canarios a su importación en la Península.

El impuesto gravará en fase única la fabricación y la importación de las labores del tabaco en Canarias y estará compuesto por un tipo impositivo ad valorem y un tipo específico por unidades físicas o Kg. Además, habrá un tipo mínimo para el caso de que la cuota resultante de la suma ad valorem y específico sea inferior al mínimo. Se establecerán una serie de exenciones relacionadas con el aprovisionamiento de buques y aeronaves, la importación de pequeños envíos o el régimen especial para viajeros.

Situación del Borrador de Anteproyecto

Se ha redactado un borrador de anteproyecto que ha sido enviado a los agentes económicos y sociales interesados, habiéndose recibido las correspondientes alegaciones. En estos momentos se están analizando las alegaciones para incorporar al borrador las que se estimen oportunas.

En cualquier caso, los tipos impositivos a aplicar tendrán en cuenta, como se decía antes, el diferencial fiscal con la Península. Habrá menor presión fiscal para determinadas labores del tabaco, especialmente para los puros. Asimismo, habrá un equilibrio entre el tipo Ad valorem (sobre el precio) y el específico por unidades o peso.

Muchas Gracias