DOMINGO 5 DE JUNIO CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

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Transcripción:

DOMINGO 5 DE JUNIO CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Cartilla de instrucción para los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú 2016

Introducción La presente cartilla es un instrumento diseñado para orientar la adecuada participación de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú durante la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016). Marco legal El marco legal que fundamenta la actuación de los efectivos de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) es el siguiente: Constitución Política del Perú. Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias (LOE). Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Ley N.º 28480, Ley de Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Perú. Código Penal (CP), aprobado por Decreto Legislativo N. 635. CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 3

Ley N. 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público (LAP). Ley N 29478, Ley que establece facilidades para la emisión del voto de las personas con discapacidad. Reglamento de Servicio General de Guarnición (RFA-4-032). Información General sobre la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016) Tipo de elección Convocatoria Fecha de la elección Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016) Decreto Supremo N. 080-2015-PCM 05 de junio de 2016 A continuación, se presentan algunos datos e información importante: 4 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

Ficha técnica de las EG 2ª Vuelta 2016 Tipo de Elección Periodicidad Variable Elección de Presidente y Vicepresidentes, 2016 Autoridades a Elegir 01 Presidente 02 Vice Presidentes Ámbito de la consulta Nacional (1,854 distritos) y Extranjero (1,266 ciudades) Fecha de elección 05 de junio de 2016 Variable EG 2ª. Vuelta 2016 ODPE 60 Nacional Extranjero Tipo de Voto Electrónico a CON Votación Total VEP 3/ SEA 3/ Nacional CON b Nº Distritos/ Ciudades Electores Hábiles 1/ 19 121 1,714 1,854 1,266 TOTAL 1,854 distritos 1,266 ciudades 743,169 1,378,429 19,895,432 22,017,030 884,924 22,901,954 Mesas de Sufragio 2/ 2,194 4,856 67,174 74,224 3,083 77,307 Locales de Votación 130 882 4,108 5,120 234 5,354 Ficha Técnica al 26ABR016 1/ Datos en base al padrón APROBADO 21ENE2016. Tipos de votación y ámbito: VEP: 19 distritos.- Lima Metropolitana (16 distritos), La Punta, Mi Perú y Pacarán. SEA: 121 distritos completos. CON (Convencional): Resto del país (1,714 distritos) y en el Extranjero (1,266 ciudades). 2/ Las mesas se conformarán con los siguientes criterios, validados al 10FEB2016: a Hasta 360 electores por mesa en Voto Electrónico (VEP, SEA) b Hasta 300 electores por mesa en Voto Convencional. 3/ CCPP que participan en las EG2016: 2,491 En 667 Locales de Votación (03 CON, 07 VEP, 657 SEA) Del total de mesas de sufragio en el extranjero, en 30 mesas de sufragio (721 electores), no se realizará selección de 25 candidatos para miembros de mesa ni sorteo de miembros de mesa, por contar con menos de 25 electores que cumplan con los requisitos para la selección de candidatos para miembros de mesa. CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 5

Organismos electorales Para la realización de la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016), los organismos que conforman el sistema electoral: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) funcionan con autonomía y mantienen relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. (art. 177. de la CPP): La ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares (art. 1. - LOONPE). Una de sus funciones es dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y protección de la libertad personal durante los comicios (art.186. - CPP, art. 5., inc. f y art. 6. - LOONPE). La coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CC.FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) la realiza la ONPE a través de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, que está autorizada a emitir las disposiciones de seguridad pertinentes. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), para lo cual recibirán las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores (art. 186. - CPP y art. 6. - LOONPE). 6 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

El JNE es un organismo autónomo que administra justicia en materia electoral; fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; proclama a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum u otros tipos de consulta popular y expide las credenciales correspondientes; mantiene y custodia el registro de organizaciones políticas y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes (art. 178. - CPP, art. 5. -LOJNE). En los procesos electorales, el día del acto electoral, participan directamente los fiscalizadores del JNE y del JEE. Por su parte, el RENIEC prepara y mantiene actualizado el padrón electoral; proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y ejerce las funciones que la ley señala (art. 183. - CPP, art. 7., inc. d y e - LORENIEC). CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 7

El CC.FF.AA y la PNP ponen a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar lo siguiente: El libre ejercicio del derecho al sufragio (art. 348. - LOE). La protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes (art. 348. - LOE). La custodia del material, los documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral, seguridad en el despliegue del material electoral desde la ciudad de Lima hacia las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y desde estas hacia los locales de votación señalados por la ONPE; asimismo, el repliegue del material electoral desde los locales de votación hacia el Centro de Cómputo de la ODPE, y posteriormente hacia el local que designe la ONPE (arts. 302., 303. y 356. - LOE). El normal funcionamiento de las mesas de sufragio en el interior del local de votación. Esto será a solicitud del Coordinador de la ONPE o de los miembros de las mesas de sufragio (art. 348. inc. a) - LOE). 8 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

El libre tránsito de los electores desde el día anterior a las elecciones y durante las horas de sufragio; además de impedir la coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector (art. 348. inc. b LOE). El ingreso de los personeros a los locales donde funcionen las mesas de sufragio (art. 348. inc. c - LOE). La custodia de los locales donde funcionen los organismos electorales (art. 348. inc. d) -LOE). Su permanencia en los locales de votación hasta el retiro de los equipos y material electoral en coordinación con el Coordinador de la ONPE. CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 9

PROHIBICIONES Y ACCIONES PERMITIDAS A LA CIUDADANÍA Antes de la jornada electoral Prohibiciones Expender bebidas alcohólicas de ninguna clase desde las 08:00 horas del día anterior al día de la votación. (art. 351. - LOE, modificado por la Ley N 30147). Portar armas desde el día anterior al día de la votación (art. 352. - LOE); excepto el personal que dará seguridad en los locales de votación. Impedir, coactar, inducir o perturbar el ejercicio personal del sufragio (art. 345. - LOE). Efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos (2) días antes de la fecha señalada para la elección o realizar cualquier tipo de propaganda política desde veinticuatro horas antes de la elección (art. 190. - LOE). 10 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

Que los electores hagan uso de banderas, divisas u otros distintivos o indumentaria que muestre propaganda electoral desde 24 (veinticuatro) horas antes del día señalado para las Elecciones. (arts. 188. y 190. - LOE). Acciones permitidas Formular tachas contra los miembros de mesa sorteados dentro de los 3 (tres) días contados a partir de la publicación de las listas (art. 60. -LOE). Los electores inscritos, que por cualquier motivo no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de su circunscripción durante el plazo de (5) cinco días contados desde la fecha de la publicación. (art. 199. -LOE). Ejercer la libertad de conciencia y de opinión en forma individual o asociada sin incurrir en delitos tipificados por el Código Penal (art. 2. numerales 2), 3) y 4) - CPP y art. 12. - LOE). CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 11

Reunirse de manera pacífica, sin armas, en locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad. (art. 358. - LOE). Reunirse en lugares de uso público, mediante solicitud escrita con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la autoridad política respectiva. Debe indicarse el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público (art. 358. - LOE). Durante la jornada electoral Prohibiciones Expender bebidas alcohólicas (art. 351. - LOE). Portar armas siendo electores (art. 352. - LOE); excepto el personal que dará seguridad en los locales de votación. Realizar reuniones de electores dentro del radio de 100 metros de una mesa de sufragio, sean los que se reúnan propietarios, inquilinos u ocupantes de una casa. Si terceros se introdujeran a viva fuerza en dicha casa, el propietario, inquilino u ocupante debe dar aviso inmediato a los efectivos de las FF.AA. o de la PNP (art. 357. - LOE). 12 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

Efectuar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, funciones teatrales, de cine o reuniones públicas de cualquier clase (art. 349. - LOE). Usar banderas, divisas u otros distintivos o indumentaria que muestre propaganda electoral (art. 188. - LOE). Ingresar al local de votación para sufragar después de la hora de cierre: las 16:00 horas (art. 274. - LOE). Acciones permitidas Que los electores sufraguen libre, igualitaria y personalmente, sin ningún tipo de discriminación (art. 345. - LOE y art. 2. numeral 2) - CPP). Que los electores invidentes sean acompañados a la cámara secreta por una persona de su confianza para sufragar (art. 263. - LOE). Que los efectivos de las FF.AA. y de la PNP en actividad ejerzan el derecho al voto rápido. CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 13

Que los ciudadanos con discapacidad, adultos mayores (más de 60 años) y embarazadas sean atendidos con preferencia y respetando su dignidad (art. 7.º - CPP y art. 1. de la Ley N 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público (LAP). Que los ciudadanos voten con el Documento Nacional de Identidad (DNI) (art. 259. - LOE). Que los miembros de mesa ingresen a los locales de votación con credencial o sin esta. Después de la jornada electoral Prohibiciones Expender bebidas alcohólicas hasta las 08:00 horas del día siguiente de la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016)- (art. 351. - LOE, modificado por la Ley N 30147) Portar armas hasta 24 (veinticuatro) horas después de la votación (art. 352 - LOE); excepto el personal que dará seguridad en los locales de votación y otros. Interrumpir, violar o sustituir material electoral durante su repliegue, en caso de ser autoridades 14 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

políticas o públicas, miembros de mesa o electores (arts. 355, 383. incs. d) y e) - LOE y art. 36 numerales 1), 2), 3), 4) y 8) - CP). Usar banderas, divisas u otros distintivos o indumentaria que muestre propaganda electoral hasta 1 (un) día después de la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016) (art. 188 - LOE). PROHIBICIONES Y FUNCIONES DE LOS EFECTIVOS DE LAS FF.AA. Y LA PNP DURANTE LA JORNADA ELECTORAL Prohibiciones Ejercer intimidación o violencia contra personal o funcionarios de los organismos electorales para impedir o trabar la ejecución de los actos propios de su función (art. 366 del CP). Si estos actos se realizan por 2 (dos) o más personas, si el autor es funcionario o servidor público, si el hecho se comete a mano armada o se causa una lesión grave que se haya podido prever, las penas se incrementan (art. 367. del CP). Detener o reducir a prisión a los electores, miembros de mesa y/o personeros 24 (veinticuatro) horas antes y hasta 24 (veinticuatro) horas después del día CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 15

señalado para la Segunda Elección de Presidente de la República y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016) - (art. 343 - LOE), salvo flagrante delito o mandato motivado por un juez. Utilizar o permitir que sus cuarteles, establecimientos o locales se usen por cualquier organización política, o elección para la instalación de juntas directivas, para el funcionamiento de comités o para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de campaña electoral (art. 184. - LOE). Imponer a personas bajo su dependencia cualquier tipo de afiliación política, imponer un voto dirigido o hacer propaganda a favor o campaña contra algún candidato (art. 347 - LOE). Demorar los servicios de correos o de mensajeros que transporten o transmitan comunicaciones oficiales referentes a la Segunda Elección de Presidente de la Republica y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016) (arts. 346 y 355 - LOE). Interferir, bajo pretexto alguno, el normal funcionamiento de las mesas de sufragio (art. 346º, inc. c) - LOE). Participar en manifestaciones o actos políticos vistiendo uniforme, los miembros de las FF.AA. o de la PNP en situación de disponibilidad o de retiro (arts. 353 y 382 - LOE). 16 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

Practicar actos de cualquier naturaleza, que favorezcan o perjudiquen a determinada autoridad, candidato u organización política. Mantener contacto físico con el material electoral. Proporcionar cualquier tipo de información sobre la Segunda Elección de Presidente de la Republica y Vicepresidentes (Elecciones Generales 2016). Funciones Dar estricto cumplimiento al Reglamento de Servicio General de Guarnición (RFA-4-032). Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE (art. 348 - inc. e) - LOE). Prestar el auxilio correspondiente que garantice el funcionamiento de las mesas de sufragio a solicitud del personal de la ONPE (art. 348 - inc. a) - LOE). Detener a ciudadanos solo en caso de flagrante delito (art. 343 - LOE). Mantener el libre tránsito del elector desde el día anterior de la votación y durante las horas de sufragio (art. 348 - inc. b) - LOE). CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 17

Impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que vulnere la libertad del elector (art. 348 inc. b) - LOE). Facilitar el ingreso de los personeros a los locales de votación (art. 348 inc. c) - LOE). Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de correos (art. 348 inc. d) - LOE). Dar las facilidades para que las autoridades electorales puedan comprobar la detención ilegal de un elector con derecho a votar, si tienen a su cargo establecimientos de detención (art. 344 - LOE). Cumplir estrictamente lo prescrito en la Cartilla de Instrucción para las FF.AA. y la PNP, elaborada y distribuida por la ONPE a través de la ODPE. Acompañar, custodiar y dar seguridad durante el traslado de los equipos y material electoral, durante su despliegue y repliegue. Toda intervención debe realizarse bajo el irrestricto respeto de los derechos humanos de la ciudadanía, consagrados en la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 18 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

CARTILLA DE INSTRUCCIÓN PARA LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 19

20 SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2016

1a ed., mayo 2016 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N. 2016-06032 Editado por: Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) - Jr. Washington 1894, Lima - Lima Impreso en: QUAD/GRAPHICS PERU S. A., Av. Los Frutales N. 344, Ate-Vitarte Lima Mayo, 2016

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