5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CURSOS

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Facultad de Ciencias Químicas e Ingeniería. Potenciales a egresar

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ALUMNOS Reglamento de Titulación

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN CIENCIAS EN INGENIERÍA MECÁNICA

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

UCSG FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO INDUSTRIAL MODALIDAD I: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE ECONOMIA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN: EXÁMEN COMPLEXIVO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0002/14 ARANCEL DE DERECHOS DE TRÁMITE UNIVERSITARIO

ANEXO 01 INSTRUCTIVO PARA EL MODELO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

Descripción. Objetivo. Perfil de ingreso

REGLAMENTO DE MATRICULA

ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado por los Acuerdos No. 6 de 2010 y No. 05 de 2011

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014

REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA GRADOS DE DOCTOR Y MAGÍSTER. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010.

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

Julio Art. 94 Los niveles establecidos para el estudio del Idioma serán los siguientes:

Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO ACADÉMICO 2016

REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA DE ADMINISTRACIÓN

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

TIPOS DE CONDICIONAMIENTO SEMESTRE

Artículo 2.- Son requisitos para obtener el diploma de Especialidad o el grado de Maestría o de Doctorado, que el solicitante acredite:

EGRESO Y TITULACIÓN 1.- SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LICENCIATURA Y TÉCNICO SUPERIOR. TITULACIÓN AUTOMÁTICA

OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)

I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2007

UNIVERSIDAD SAN PEDRO Código :

arquitectura INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LAS OPCIONES DE TITULACIÓN

SEDE CENTRAL BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA DOCENTES CONTRATADOS

Constancia de 100% de créditos de la licenciatura y Presentación de la Carta de liberación del servicio social (plan 76 y 96) *

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I Definición y Propósitos

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA GRADO DE PREGRADO

RECTIFICA Secretaría Académica. (Sólo para quiénes cursaron alguna carrera en la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales)

SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

Coordinación de Estudios de Posgrado Reglamento de Titulación REGLAMENTO DE TITULACIÓN

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

HISTORIAL DE CAMBIOS MOTIVO DEL CAMBIO. DESCRIPCION DEL CAMBIO Elaboración del Documento VERSION FECHA N/A

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA MATRÍCULA UNIVERSITARIA (Estudiantes de Pre- Grado)

Instructivo de Procedimientos

El trabajo de investigación deberá pertenecer al ámbito de la Ingeniería de Sistemas y ser aprobado por la Carrera.

Universidad de Piura Facultad de Ciencias de la Educación Plan Operativo Plan operativo 2016

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

ANEXO VII BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

PRO010GAR ESTUDIO DE CARPETA. Determinar el cumplimiento de los requisitos de grado de los estudiantes que aspiran a graduarse.

Plan de Estudios Maestria en Administracion de Proyectos Internacionales

Guía para la Obtención del Grado de Maestría

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE PASANTÍA DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA DEL NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS UNIDAD DE POST GRADO

U S M P U N I V E R S I D A D D E SAN MARTÍN DE PORRES REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

TRÁMITE DOCUMENTARIO

REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA

CENTRO DE INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL REGLAMENTO DE B E C A S PARA EMPLEADOS DEL CENTRO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

REGLAMENTO UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL

TEXTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INTERNO 2015 DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIO PEDAGÒGICO PÙBLICO DAVID SANCHEZ INFANTE UIT ,850.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLOGICAS

CRITERIOS GENERALES DE TITULACIÓN DE CARRERAS

REGLAMENTO DE MEDIOS DE APOYO

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales

1. Ser alumno regular de tiempo completo de licenciatura, maestría o doctorado con promedio mínimo de 8.5

A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ZAPOPAN

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POST GRAO (RESOLUCIONES Nº 383-CU-90 / 057-AU-90 / 747-CU-92 / 854-CU-93 / 860-CU-93

UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA UNIVERSITARIA DE NEGOCIOS FACULTAD DE ECONOMÍA CARRERA DE CONTABILIDAD

INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

GRADUADO/GRADUADA EN ESTUDIOS DE ARQUITECTURA

CONVENIO DE DOBLE TITULACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNAM-ENTS Y LA UN-FCH-DTS

Artículo 8 Los estudiantes beneficiarios realizarán una labor de apoyo en las Facultades y en algunas dependencias de la universidad según

Facultad de Psicología Grado en [nombre del grado] 9. Sistema de Garantía Interna de Calidad

Transcripción:

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DISPOSICIONES GENERALES BASE LEGAL El Reglamento General de Grados y Títulos se sustenta en la Ley Universitaria, Ley Nº30220, en el Estatuto Universitario y en su Reglamento General (artículos 44º al 51º). FINALIDAD Art. 1º Art. 2º El presente Reglamento tiene por finalidad normar de manera general los procedimientos a seguir para obtener la constancia de egresado y para optar los títulos profesionales y los grados de bachiller, maestro y doctor. Los Reglamentos de Grados y Títulos de las Facultades y de Grados de la Escuela de Posgrado normarán específicamente los procedimientos a seguir en cada caso. DE LA CONSTANCIA DE EGRESADO Art. 3º Art. 4º Art. 5º Tienen derecho a solicitar ser declarados egresados los estudiantes que han aprobado el total de créditos obligatorios y la proporción de créditos electivos establecidos en los planes de estudios de cada carrera, maestría y doctorado. La Escuela de Posgrado y las Facultades determinarán la dependencia responsable de los trámites correspondientes a la declaratoria de egresado. La declaratoria de egresado es un proceso de carácter administrativo. La Escuela de Posgrado y las Facultades fijarán los requisitos que deben cumplir los estudiantes para este fin.

Art. 6º Art. 7º Art. 8º La dependencia designada tiene la responsabilidad de elaborar las fichas de equivalencias de las asignaturas cursadas por los estudiantes respecto del plan de estudio vigente. Los docentes que dirigen las dependencias encargadas del trámite de declaratoria de egresado remitirán, bajo responsabilidad, el expediente a la Oficina de Central de Registros y Matrícula para la expedición de la resolución y de la constancia de egresado. La Oficina de Central de Registros y Matrícula, luego de la verificación del expediente emitirá los documentos antedichos. DE LOS GRADOS QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD Art. 9º La Universidad en correspondencia con los estudios realizados por los estudiantes otorga a nombre de la Nación los grados de bachiller, de maestro y de doctor, conforme a lo dispuesto en el artículo 55º del Estatuto de la Universidad y los artículos 46º y 50º del Reglamento General. DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Art. 10º Art. 11º Art. 12º Art. 13º Es condición imprescindible para que un estudiante opte el grado de bachiller haber sido previamente declarado egresado. El artículo 44º y 45º de la Ley Universitaria, Ley Nº30220 y los artículos 55º y 56º del Estatuto de la Universidad y el artículo 46º, inciso a) del Reglamento General de la Universidad fijan los requisitos para optar el grado de bachiller. Las exigencias administrativas para optar el grado de bachiller las fijan las facultades en los reglamentos específicos. Corresponde a las facultades determinar los parámetros para el desarrollo del trabajo de investigación para optar el grado de bachiller.

DELOS GRADOS ACADÉMICOS DE MAESTRO Y DOCTOR Art. 14º Art. 15º Es condición para optar el grado de maestro ostentar el grado de bachiller (artículo 46º, inciso b) del Reglamento General de la Universidad) y para optar el grado de doctor es necesario haberse graduado previamente de maestro, según establece el artículo 45º inciso 45.4) y 45.5) de la Ley Universitaria, el artículo 60º del Estatuto de Universidad, el artículo 46º inciso c) del Reglamento General de la Universidad y lo normado por el Reglamento de Grados de la Escuela de Posgrado. Cumplir con las exigencias administrativas dispuestas por la Escuela de Posgrado en el Reglamento de Grados. DELOS TÍTULOS PROFESIONALES Art. 16º Para optar el título profesional el bachiller debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 45º inciso 45.2 de la Ley Universitaria, en el artículo 57º del Estatuto de la Universidad, artículo 47º del Reglamento General de la Universidad y en los Reglamentos de Grados y Títulos de las Facultades. Art. 17º Son modalidades de titulación las establecidas en el artículo 57º inciso c) del Estatuto: a) Presentar y sustentar públicamente una tesis. b) Presentar y sustentar públicamente un trabajo de suficiencia profesional. c) Rendir examen profesional de licenciatura. d) Sustentar públicamente el informe de servicios profesionales prestados durante tres años en labores de la especialidad, luego de haber egresado. e) Cualquier otra modalidad que la facultad estableciera con aprobación del Consejo Universitario.

Art. 18º Art. 19º Art. 20º Art. 21º Las Facultades y la Escuela de Posgrado fijarán en el Reglamento de Grados y Títulos, los procedimientos académicos y administrativos para las distintas modalidades de titulación y de graduación. Las Facultades normarán en los reglamentos correspondientes los procedimientos administrativos para optar el título profesional en cada una de las alternativas mencionadas en el artículo 18º del presente reglamento. Las Facultades frente a los requerimientos para optar los títulos profesionales tendrán en cuenta las exigencias de los estándares para la acreditación de las carreras que ofrecen. Si las Facultades ofrecen otras modalidades de titulación además de las fijadas en el Estatuto estas deben ser aprobadas por el Consejo Universitario. DE LOS TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Art. 22º Para optar el Título de Segunda Especialidad, luego de haber sido declarado egresado, se requiere tener título profesional o ser licenciado y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamentos de Grados y Títulos de Segunda Especialidad (artículo 47º del Reglamento General de la Universidad). DE LAS COMISIONES DE GRADOS Y TÍTULO Art. 23º Art. 24º Las oficinas o unidades de grados y títulos de las facultades y de la Escuela de Posgrado son responsables de administrar los trámites que llevan a la obtención de los diplomas correspondientes. Los Consejos de Facultad, a propuesta del Decano, y el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director, nombrarán las comisiones encargadas de los trámites administrativos de estos procesos.

Art. 25º Art. 26º Art. 27º Art. 28º El reglamento pertinente de las Facultades y de la Escuela de Posgrado especificarán el número de miembros de las comisiones, periodo de nombramiento, funciones y responsabilidades. Las comisiones de grados y de títulos profesionales deben proponer a los Consejos correspondientes los requisitos administrativos a cumplir por los interesados. Las comisiones establecerán los procedimientos que deben seguir los egresados de las carreras, de las maestrías y de los doctorados para la presentación de los proyectos de tesis y la secuencia de pasos hasta la sustentación de las tesis, que formarán parte de los reglamentos correspondientes. Las comisiones propondrán a los decanos y al director de la Escuela de Posgrado modelos relativos a los esquemas que podrían adoptar los graduandos para la presentación de los proyectos de tesis y de los proyectos de investigación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo único Los estudiantes que hubiesen ingresado a la Universidad antes del semestre 2014-II podrán obtener el grado de bachiller de manera automática.