MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO ACADEMICO ACUERDO N 014 FECHA: 05 DE MAYO DE 2014

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Transcripción:

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA EN SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSIDERANDO La Ley 30 de 1992, establece que las instituciones de educación superior son autónomas para ejercer y desarrollar sus programas académicos, procurando prestar un servicio de alta calidad, producto de los procesos de enseñanza aprendizaje. El artículo 68 de la ley 30 de 1992, consagra que el Consejo Académico es la máxima instancia académica de la Universidad y por consiguiente es el organismo competente para establecer las condiciones en que se deben desarrollar las actividades académicas. Que el comité curricular del programa de Sociología consideró pertinente incluir además de la monografía de grado, la opción pasantías dentro de las posibilidades de para optar a título de Sociólogo (a). Que el Consejo de Facultad en sesión ordinaria ampliada número 015 del 28 y 30 de Agosto del 2013, discutió y aprobó proyecto de acuerdo por medio del cual se reglamentan las pasantías en el programa de Sociología. Por lo anterior, el Consejo Académico acuerda adoptar la siguiente reglamentación de las Pasantías en el programa de Sociología de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1.- Se entiende por pasantía el conjunto de actividades de formación integral, de carácter opcional, en las que se conjugan estudio y trabajo. Su finalidad primordial es hacer más apto al estudiante para su futura profesión y para su participación en el desarrollo socioeconómico del país y de la región. Parágrafo Único: Para que una Pasantía Estudiantil Universitaria sea considerada como tal, debe llenar los requisitos pautados por el reglamento y por la normativa del programa, en cuanto a lo que concierne a la designación del tutor así como la planificación, programación, evaluación y duración de la misma. Artículo 2.- Las pasantías Estudiantiles Universitarias tendrán los siguientes propósitos: 1

a) Ofrecer al estudiante la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la Universidad, con la finalidad de complementar su formación, a través de experiencias en el ejercicio profesional. b) Propiciar el intercambio de información científica y tecnológica entre la Universidad, empresas e instituciones del sector público y privado. c) Coadyuvar al mejoramiento humanístico, científico y tecnológico del personal docente y de investigación, mediante su participación directa, como tutor académico, en el estudio de casos concretos a nivel de empresas e instituciones del sector público y privado. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LAS PASANTÍAS Artículo 3.- El estudiante, para poder desarrollar las pasantías, debe haber cursado y aprobado por lo menos 156 créditos o la totalidad de mismos correspondientes a su plan de estudio (162). Artículo 4.- La Pasantía, comprende aquellas actividades curriculares que cumplirán los estudiantes, bajo la supervisión del tutor designado por el programa académico. Artículo 5.- El estudiante deberá cumplir con un mínimo de tres cientas ochenta (380) horas de labor en la entidad escogida, previa aprobación de la coordinación de pasantía. Estas se desarrollarán en el lapso de los períodos académicos de la Universidad. Artículo 6.- Las actividades que el pasante realice se harán bajo un régimen de tutoría académica institucional y supervisión empresarial orientada bajo los siguientes criterios: a) Inducción y conocimiento de la estructura, organización y funcionamiento de empresas e instituciones. b) Aplicación e integración de conocimientos mediante la participación en las actividades relacionadas con el ejercicio profesional, atinentes al plan de estudio de la carrera. Artículo 7.- El desarrollo de las pasantías se sujetará a la planeación y aprobación semestral que realice el comité de pasantías, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, por: Estudiantes, empresas, instituciones y organizaciones; que respondan a los objetivos académicos del programa y al perfil profesional. 2

La facultad hará de conocimiento público, a través de su cartelera y medios de comunicación electrónicos, los requerimientos para hacer la selección y asignación en estas pasantías. Artículo 8.- El estudiante una vez inscrito en la Pasantía, deberá cumplir con el siguiente procedimiento. a) Formular por escrito a la facultad la solicitud de postulación, suministrando el nombre de la entidad y el nombre de la persona a quien va dirigida. b) Recoger la carta de postulación ante la Coordinación de Pasantías de la Facultad y entregarla al comité de Pasantías. c) Solicitar en la organización la carta de aceptación de la pasantía, entregarla al Coordinador de Pasantía y consignar, junto con ésta, los siguientes recaudos: 1) Plan de actividades o tareas que realizará en la entidad. 2) Comunicación escrita especificando: 2.1) Visión y misión de la organización. 2.2) Horario en que se efectuará la pasantía. 2.3) Distribución del número de horas exigidas en la pasantía en las actividades o tareas sugeridas por la organización. 2.4) Dependencia donde hará la pasantía. 2.5) Nombre de la persona y cargo (Tutor empresarial) que supervisará la actividad por parte de la empresa. 2.6) Número de teléfono de la entidad y correo electrónico. 2.7) Número de teléfono del Tutor empresarial y correo electrónico. Artículo 9.- La búsqueda y ubicación de la empresa en la que se realizará la pasantía es responsabilidad del alumno y/o de la universidad; los resultados de la misma serán evaluados por la facultad para la designación definitiva del estudiante. Parágrafo Primero.- La facultad con la aprobación de las autoridades universitarias, realizará acuerdos o convenios con entidades públicas o privadas para que los estudiantes realicen en 3

ellas las pasantías, sin que ello determine compromiso alguno de cubrir plazas para los estudiantes. Parágrafo Segundo.- La Universidad, de común acuerdo con la empresa, o institución pública o privada, podrá organizar programas para la atención de grupos de pasantes. Artículo 10.- Las pasantías se realizarán dentro del horario habitual de la institución, cuando hayan cursado un mínimo de 156 créditos; o la totalidad de los mismos (162); pero en ningún caso la presencia del estudiante en ella justificará su inasistencia a clases o a las evaluaciones programadas de otras asignaturas. Artículo 11.- Al culminar las Pasantías, los estudiantes deberán entregar a su Tutor Académico: a) Un informe final de Pasantía, el cual será consignado en la fecha que se estipule, conteniendo lo pautado en el instructivo para la elaboración de informes de pasantías aprobados por la facultad. b) El informe del Tutor Institucional. Artículo 12.- La calificación final será asignada por el Coordinador de Pasantías y se obtendrá de la siguiente forma: a) Quince por ciento (15%) Sustentación del Informe Final de la Pasantía. b) Cinco por ciento (5%) el Informe del Tutor Institucional. c) Cinco por ciento (5%) el Informe del Coordinador de Pasantías. d) Cinco por ciento (5%) el informe del Tutor Académico. e) Setenta por ciento (70%) Asistencia a la pasantía Parágrafo Único.- Para asignar los porcentajes se tomarán en cuenta las siguientes variables: a) Actuación del pasante. b) Formalidad en entrega de trabajos, según los protocolos establecidos. c) Responsabilidad y presentación personal. d) Resultados de las supervisiones y entrevistas. 4

CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PARA EL PROGRAMA DE PASANTÍAS Artículo 13.- Para la organización y funcionamiento del Programa de Pasantías, la Universidad Popular del Cesar contará con un comité de Pasantías. Parágrafo Único: El comité de pasantías estará conformado por el Director(a) del departamento. El Coordinador(a) de pasantías y los tutores académicos. Artículo 14.- El Coordinador(a) de Pasantías velará por su planificación, promoción, control, supervisión y evaluación. Artículo 15.- El Coordinador(a) de Pasantías, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Servir de enlace entre el programa y la empresa o institución donde se realicen las pasantías. b) Elaborar un informe bien sea anual o semestral sobre el desarrollo y evaluación del programa de pasantías para el conocimiento del Consejo de la facultad. c) Describir, revisar y actualizar los perfiles de los pasantes. Artículo 16.- La facultad nombrará un Tutor Académico para cada cinco (5) alumnos pasantes. Artículo 17.- Cada Tutor Académico contará con cuatro (4) horas/alumno, durante el período académico, y desarrollará las siguientes funciones: - Practicar visita inicial, una visita intermedia y una visita final a la entidad correspondiente. - Levantar actas de visita y rendir informes al coordinador(a) de pasantías. - Supervisar las actividades que está desarrollando el pasante. - Hacer recomendaciones y trazar orientaciones que considere permitente para mejorar las actividades del pasante. - Todas aquellas que se desprendan de la actividad misma de la pasantía. Parágrafo: El Tutor Académico, realizará al final de la Pasantía, una entrevista a cada estudiante para evaluar la vinculación de la misma con la formación que le proporciona la Universidad. 5

Artículo 18.- Se denomina Tutor Institucional de la Pasantía a la persona seleccionada por la entidad, para atender al pasante en la empresa. El Tutor Institucional deberá asumir las siguientes funciones: a) Conocer con anterioridad el número de pasantes que estarán bajo su tutoría. b) Conocer el perfil académico ocupacional de los pasantes que estarán bajo su tutoría. c) Revisar y avalar con su firma, el plan de actividades a desarrollar por el estudiante durante la realización de la Pasantía. d) Guiar y orientar al pasante en las tareas a cumplir durante la realización de la pasantía. e) Notificar al Tutor Académico de Pasantías cualquier irregularidad que observe durante la realización de la misma. f) Evaluar la actuación del pasante en la organización, utilizando el formulario suministrado por la facultad o programa de sociología. Parágrafo: Las funciones que asume el tutor empresarial o institucional no le generan ningún vínculo contractual con la universidad. Artículo 19.- La participación de los miembros del personal docente y de investigación en los programas de pasantías forma parte de su carga académica y como tal, está sometida a las normas que la regulan. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 20.- Un veinte por ciento (20%) de las inasistencias, justificadas o injustificadas no recuperables, ocasionará la pérdida de la Pasantía. Artículo 21.- En la eventualidad de invenciones, innovaciones o mejoras y sus respectivos beneficios que puedan derivarse con ocasión de la pasantía, patentables o no, y dejando a salvo los derechos morales y patrimoniales que consagra la Ley sobre Derecho de autor, Ley de Propiedad Industrial y otras aplicables a la materia, se celebrarán los acuerdos del caso entre la Universidad, la empresa o institución y el pasante, en los cuales se determinará la propiedad y participación de los beneficios que puedan generarse de dichas pasantías. 6

Artículo 22.- La relación que se deriva entre el pasante y empresa o institución será una relación académica que no produce estabilidad laboral, y que se regirá por las cláusulas estipuladas en el convenio que se firme al efecto entre las partes y no por la Ley del Trabajo. En caso tal, la Universidad Popular del Cesar velará, por intermedio del tutor académico, para garantizar un trato digno a los estudiantes pasantes. Artículo 23.- Todo lo concerniente a la oficialización de la inscripción en las Pasantías se realizará siguiendo los procedimientos establecidos por la coordinación de pasantía y el programa de Sociología. Artículo 24.- Las dudas que pudieran suscitarse en la aplicación del presente reglamento y los casos no previstos en el mismo, serán resueltas por la Dirección de departamento, Consejo de Facultad y la Coordinación de Pasantías. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarías PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Valledupar los 05 días del mes de mayo de 2014 JESUALDO HERNANDEZ MIELES Presidente IVAN MORON CUELLO Secretario 7