INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Documentos relacionados
Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República

La Reforma Energética

Palabras de moderación para el Panel 1: La Reforma Energética en Hidrocarburos

Gobierno del Estado de Puebla

Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.

1. Reforma Energética

IMPLICACIONES AMBIENTALES DE LA REFORMA ENERGÉTICA Ramón Carlos Torres. CeIBA Seminario: Reforma energética y ambiente 26 de febrero de 2015

Reformas Estructurales

RESOLUCIÓN Núm. RES/974/2015

LOS ELEMENTOS CLAVE. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL Secretario de Energía.

VI LEGISLATURA DElODOS

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

REFORMA ENERGETICA 16 DICIEMBRE 2013

MINERÍA Y REFORMA ENERGÉTICA. Mtra. Karina Rodríguez Matus. Mayo, 2014.

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

Transformación de PEMEX, retos y oportunidades. 22 de septiembre de 2014

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO

al Fondo Metropolitano, y con ello, destinar erogaciones adicionales a las aprobadas en el

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

24 de junio de

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

ntre los cambios previstos en Petróleos Mexicanos (pemex) como parte de la Reforma Energética promulgada el 11 de agosto de 2014, destaca la

Iniciativa de Reforma Energética y Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2004 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

Diplomado para la Formación del Asesor-Auditor de Calidad de la UAN.

El FMP: Funciones, Gobierno Corporativo y Transparencia ENERO 2015

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura

REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y PRODUCTORES. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue

C O N S I D E R A N D O

DIP. ESTHELA DAMIÁN PERALTA DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ DIP. EFRAÍN MORALES LÓPEZ

Comentarios. La nueva Ley de Petróleos Mexicanos

Compañía Petrolera Perseus. Julio 2016

PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

DECRETO SUPREMO N MINAM

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es una institucionalidad robusta para el país

Ley: TÍTULO I Capítulo Único De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina

ASEGURADOS. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA LA DIPUTADA FEDERAL MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ,

CURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:

Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR,

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Antecedentes.

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS Y SU RELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Tabasco

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

QUÉ PASARÁ CON PENSIONISSSTE?

C O N S I D E R A N D O

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2005 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA

ALCANCE DE LA POLÍTICA...

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 28 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÓSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

OBJETIVO ESPECÍFICO. Conocer los antecedentes, las bases jurídicoadministrativas

Postura Institucional: Reforma Energética. ICC México Preparado por la Comisión del Medio Ambiente y Energía

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,... SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: TITULO I CAPÍTULO ÚNICO

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Exposición de motivos

Las OSC desde su marco jurídico e institucional

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

CÉDULA BÁSICA DE INFORMACIÓN

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso

GAS NATURAL APRUEBA UNA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PRIMER NIVEL TRAS LA COMPRA DE UNIÓN FENOSA

PUNTOS PRINCIPALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA ENERGÉTICA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo I Disposiciones generales

COMISIÓN ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

A N T E C E D E N T E

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

Manual Único de Procesos

Jaime Williams Presidente - Comisión Energía Consejo Coordinador Empresarial

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso

HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E.

Comentarios al Proyecto de Ley que Establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo

Sen. Javier Corral Jurado Comentarios al dictamen de la Minuta que expide la Ley Federal de Consulta Popular

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Gaceta Parlamentaria de la ALDF 29 de marzo de Núm Año 03

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

México D.F., 31 de enero de Unidad Responsable: Oficina de Información Pública.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Dirección de Obras Publicas y Servicios

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS

ESTRATEGIA FISCAL DEL GRUPO ACCIONA. Sección 3: Gobierno, estructura y organización

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN RESUMEN

Transcripción:

Proyectos Legislativos Instancia: Comisión Permanente Fecha: 29 de julio, 2015. Tipo de Proyecto: Iniciativa INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Presenta: Dip. María Sanjuana Cerda Franco (PANAL- Nuevo León) Objeto: Faculta al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (PEMEX) para evaluar, modificar y en su caso aprobar, la celebración de asociaciones y alianzas en las dicha Empresa Productiva del Estado participará en licitaciones. Planteamiento del problema Petróleos Mexicanos (PEMEX) actualmente es una Empresa Productiva del Estado (EMP), que fue creada en el año de 1938, cuenta con un régimen constitucional para la explotación de los recursos energéticos en territorio mexicano. El 7 de junio de 1938, mediante Decreto del Congreso de la Unión, se creó Petróleos Mexicanos y comenzó a operar a partir del 20 de julio del mismo año, para ser la única compañía que pudiera explotar y administrar los yacimientos de petróleo encontrados en el territorio nacional. El 6 de febrero de 1971, se promulgó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, se definíaa la hoy empresa como un organismo público descentralizado del gobierno Federal, cuyo objeto erala exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial. La empresa se organizabaa través de un Consejo de Administración compuesto por once miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el Sindicato Petrolero. 1

El 16 de julio de 1992 se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, misma que abrogó a la ley de 1971. En dicho ordenamiento se crearon cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; dichos organismos eran: 1. Pemex-Exploración y Producción, 2. Pemex-Refinación, 3. Pemex-Gas y Petroquímica Básica, 4. Pemex-Petroquímica. Dicha Ley, también señalaba que las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de Administración. El 28 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos queotorgaba a Pemex la naturaleza jurídica de organismo descentralizado con fines productivos, y se le dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo también la exploración, explotación y demás actividades. Del mismo modo se reformó el Consejo de Administración, agregando a su composición, a cuatro consejeros profesionales, designados éstos por la Cámara de Senadores. El Consejo se conformaba por siete comités: 1. Auditoría y Evaluación del Desempeño, 2. Estrategia e Inversiones, 3. Remuneraciones, 4. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, 5. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, 6. Transparencia y Rendición de Cuentas, 7. Desarrollo e Investigación Tecnológica. 2

El 29 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. A lo largo de los años, el Consejo de Administración de PEMEX ha sufrido transformaciones en su composición pero no en su responsabilidad dentro de la empresa; con la actual Reforma Energética se empezarán a materializar las participaciones privadas en la exploración y extracción de hidrocarburos en nuestro país, mediante las licitaciones que hará la Secretaría Energía, mismas en las que PEMEX podrá participar por sí sola o en alianza con alguna otra empresa particular. En cuanto a dichas alianzas, la Ley de PEMEX menciona que el encargado de celebrarlas será el Director de la entidad, dejando a cargo del Consejo de Administración únicamente la atribución de aprobarlas. En Nueva Alianza consideramos pertinente reformar la ley, a efecto de que la celebración de las alianzas no sea una decisión unilateral del Director de la entidad sino una en la que participe el Consejo de Administración. Basándonos en la importancia que tiene el Consejo, consideramos que éste debería poder analizar, modificar, negar o en su caso aprobar estas propuestas que hará el Director, con la finalidad de completar alianzas con otros particulares. El Consejo de Administración tal y como se señala en el artículo 13 de la Ley de PEMEX es un órgano supremo de administración de la empresa, y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales., lo anterior repercute directamente en la necesidad de conocer y analizar las alianzas y asociaciones en que podría participar la empresa. Argumentación Con la reciente Reforma Energética aprobada en el Congreso de la Unión, Pemex pasó de ser una entidad paraestatal a ser una Empresa Productiva del Estado. Esto con la intención de convertirla en una Empresa pública que pueda competir a nivel internacional, tal como lo 3

hacen Petrobras y Ecopetrol por mencionar a algunas en Latinoamérica, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 2.- Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El Artículo 11 de la citada Ley hace referencia al gobierno corporativo con el cual contará Pemex: Artículo 11.- Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión. Este artículo refiere que la organización corporativa de PEMEX debe adoptar las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional. De lo anterior podemos desprender la necesidad y urgencia que se tiene de homologar los criterios de la Ley con los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE que emitió desde el año 1998 y reformó y actualizó en 2004. Estos principios tal como lo señala el mismo documento tienen como finalidad ayudar a los Gobiernos de los países miembros y no-miembros de la OCDE en la tarea de evaluar y perfeccionar los marcos legales, institucionales y reglamentarios aplicables al gobierno corporativo en sus respectivos países. 4

La OCDE y los Gobiernos que la conforman reconocen con una claridad cada vez mayor la sinergia entre las políticas macroeconómicas y las estructurales a la hora de alcanzar los objetivos políticos fundamentales. Los gobiernos corporativos constituyen un elemento clave para aumentar la eficacia económica y potenciar el crecimiento, así como para fomentar la confianza de los inversores. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, entendemos la necesidad de buscar optimizar el Gobierno corporativo de PEMEX, abarcando toda una serie de relaciones entre el cuerpo directivo, su consejo de administración, sus accionistas y las demás partes interesadas. En algunos países de la OCDE tal como México, las empresas públicas todavía representan una parte sustancial del PIB, del empleo y de la capitalización de mercado. Las empresas públicas ocupan a menudo una posición destacada en sectores de servicios básicos e infraestructura, como energía (en México), transporte y telecomunicaciones, cuyo financiamiento es de gran importancia para amplios segmentos de la población y para otras partes del sector privado. En el Capítulo VI de los principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, se especifican las responsabilidades del Consejo; en el inciso D primera fracción se señala que: D. El Consejo deberá desempeñar determinadas funciones clave, que incluyen: 1. La revisión y orientación de la estrategia de la empresa, de los principales planes de actuación, de la política de riesgos, de los presupuestos anuales y de los planes de la empresa; el establecimiento de objetivos en materia de resultados; el control del plan previsto y de los resultados obtenidos por la empresa; y la supervisión de los desembolsos de capital, las adquisiciones y desinversiones de mayor cuantía. 2. a 8. En el Estatuto Social de empresas como PETROBRAS, el Consejo de Administración es un órgano de vital importancia en las decisiones de la empresa, y no solo funge como un revisor 5

de las acciones que decide el Director de la misma, sino que participa activamente en ellas, buscando en todo momento el beneficio de la empresa, tal como lo señala el artículo 29 del Estatuto Social de la empresa en cuestión: Art. 28º El Consejo de Administración es el órgano de orientación y dirección superior de Petrobras, compitiéndole: I - fijar la orientación general de los negocios de la Compañía, definiendo su misión, sus objetivos estratégicos y directivas; II - aprobar el plan estratégico, así como también los respectivos planes plurianuales y programas anuales de gastos y de inversiones; III - fiscalizar la gestión de los Directores y fijarles las atribuciones, examinando, en cualquier momento, los libros y papeles de la Compañía; IV - evaluar resultados de desempeño; Lo anterior refuerza la presente propuesta de hacer partícipe al Consejo de Administración de Pemex de las decisiones de alianzas y asociaciones en las que participara en las futuras licitaciones que se emitirán. Actualmente, la legislación de la empresa petrolera nacional contempla que el consejo de administración solo APROBARÁ a propuesta del Director las alianzas y asociaciones en las que participará Pemex. Las y los diputados de Nueva Alianza consideramos necesario y urgente adaptar a PEMEX a las mejores prácticas corporativas internacionales tal como la que se propone en la presente iniciativa, buscando en todo momento el avance financiero, tecnológico a nivel nacional e internacional de la empresa. Fundamento legal 6

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputada y diputado federales integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Único. Artículo 13. I. a XXIII. XXIV. Evaluar, modificar y en su caso aprobar, a propuesta del Director General, la celebración de asociaciones y alianzas en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos; XXV. a XXIX. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 29 de julio del 2015. 7