Proyectos Legislativos Instancia: Comisión Permanente Fecha: 29 de julio, 2015. Tipo de Proyecto: Iniciativa INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Presenta: Dip. María Sanjuana Cerda Franco (PANAL- Nuevo León) Objeto: Faculta al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (PEMEX) para evaluar, modificar y en su caso aprobar, la celebración de asociaciones y alianzas en las dicha Empresa Productiva del Estado participará en licitaciones. Planteamiento del problema Petróleos Mexicanos (PEMEX) actualmente es una Empresa Productiva del Estado (EMP), que fue creada en el año de 1938, cuenta con un régimen constitucional para la explotación de los recursos energéticos en territorio mexicano. El 7 de junio de 1938, mediante Decreto del Congreso de la Unión, se creó Petróleos Mexicanos y comenzó a operar a partir del 20 de julio del mismo año, para ser la única compañía que pudiera explotar y administrar los yacimientos de petróleo encontrados en el territorio nacional. El 6 de febrero de 1971, se promulgó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, en dicho ordenamiento, compuesto por 17 artículos, se definíaa la hoy empresa como un organismo público descentralizado del gobierno Federal, cuyo objeto erala exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, del gas artificial. La empresa se organizabaa través de un Consejo de Administración compuesto por once miembros, seis de ellos designados por el Presidente y los otros cinco, por el Sindicato Petrolero. 1
El 16 de julio de 1992 se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, compuesta por quince artículos, misma que abrogó a la ley de 1971. En dicho ordenamiento se crearon cuatro organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; dichos organismos eran: 1. Pemex-Exploración y Producción, 2. Pemex-Refinación, 3. Pemex-Gas y Petroquímica Básica, 4. Pemex-Petroquímica. Dicha Ley, también señalaba que las actividades no reservadas en forma exclusiva a la nación, podían llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento debería estar sometido por el Consejo de Administración. El 28 de noviembre de 2008, se publicó la Ley de Petróleos Mexicanos queotorgaba a Pemex la naturaleza jurídica de organismo descentralizado con fines productivos, y se le dotó de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo también la exploración, explotación y demás actividades. Del mismo modo se reformó el Consejo de Administración, agregando a su composición, a cuatro consejeros profesionales, designados éstos por la Cámara de Senadores. El Consejo se conformaba por siete comités: 1. Auditoría y Evaluación del Desempeño, 2. Estrategia e Inversiones, 3. Remuneraciones, 4. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, 5. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, 6. Transparencia y Rendición de Cuentas, 7. Desarrollo e Investigación Tecnológica. 2
El 29 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía. A lo largo de los años, el Consejo de Administración de PEMEX ha sufrido transformaciones en su composición pero no en su responsabilidad dentro de la empresa; con la actual Reforma Energética se empezarán a materializar las participaciones privadas en la exploración y extracción de hidrocarburos en nuestro país, mediante las licitaciones que hará la Secretaría Energía, mismas en las que PEMEX podrá participar por sí sola o en alianza con alguna otra empresa particular. En cuanto a dichas alianzas, la Ley de PEMEX menciona que el encargado de celebrarlas será el Director de la entidad, dejando a cargo del Consejo de Administración únicamente la atribución de aprobarlas. En Nueva Alianza consideramos pertinente reformar la ley, a efecto de que la celebración de las alianzas no sea una decisión unilateral del Director de la entidad sino una en la que participe el Consejo de Administración. Basándonos en la importancia que tiene el Consejo, consideramos que éste debería poder analizar, modificar, negar o en su caso aprobar estas propuestas que hará el Director, con la finalidad de completar alianzas con otros particulares. El Consejo de Administración tal y como se señala en el artículo 13 de la Ley de PEMEX es un órgano supremo de administración de la empresa, y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales., lo anterior repercute directamente en la necesidad de conocer y analizar las alianzas y asociaciones en que podría participar la empresa. Argumentación Con la reciente Reforma Energética aprobada en el Congreso de la Unión, Pemex pasó de ser una entidad paraestatal a ser una Empresa Productiva del Estado. Esto con la intención de convertirla en una Empresa pública que pueda competir a nivel internacional, tal como lo 3
hacen Petrobras y Ecopetrol por mencionar a algunas en Latinoamérica, tal como lo señala el artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos que a la letra dice: Artículo 2.- Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El Artículo 11 de la citada Ley hace referencia al gobierno corporativo con el cual contará Pemex: Artículo 11.- Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley. La organización y estructura referidas deberán atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia y la adopción de las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión. Este artículo refiere que la organización corporativa de PEMEX debe adoptar las mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel nacional e internacional. De lo anterior podemos desprender la necesidad y urgencia que se tiene de homologar los criterios de la Ley con los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE que emitió desde el año 1998 y reformó y actualizó en 2004. Estos principios tal como lo señala el mismo documento tienen como finalidad ayudar a los Gobiernos de los países miembros y no-miembros de la OCDE en la tarea de evaluar y perfeccionar los marcos legales, institucionales y reglamentarios aplicables al gobierno corporativo en sus respectivos países. 4
La OCDE y los Gobiernos que la conforman reconocen con una claridad cada vez mayor la sinergia entre las políticas macroeconómicas y las estructurales a la hora de alcanzar los objetivos políticos fundamentales. Los gobiernos corporativos constituyen un elemento clave para aumentar la eficacia económica y potenciar el crecimiento, así como para fomentar la confianza de los inversores. En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, entendemos la necesidad de buscar optimizar el Gobierno corporativo de PEMEX, abarcando toda una serie de relaciones entre el cuerpo directivo, su consejo de administración, sus accionistas y las demás partes interesadas. En algunos países de la OCDE tal como México, las empresas públicas todavía representan una parte sustancial del PIB, del empleo y de la capitalización de mercado. Las empresas públicas ocupan a menudo una posición destacada en sectores de servicios básicos e infraestructura, como energía (en México), transporte y telecomunicaciones, cuyo financiamiento es de gran importancia para amplios segmentos de la población y para otras partes del sector privado. En el Capítulo VI de los principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, se especifican las responsabilidades del Consejo; en el inciso D primera fracción se señala que: D. El Consejo deberá desempeñar determinadas funciones clave, que incluyen: 1. La revisión y orientación de la estrategia de la empresa, de los principales planes de actuación, de la política de riesgos, de los presupuestos anuales y de los planes de la empresa; el establecimiento de objetivos en materia de resultados; el control del plan previsto y de los resultados obtenidos por la empresa; y la supervisión de los desembolsos de capital, las adquisiciones y desinversiones de mayor cuantía. 2. a 8. En el Estatuto Social de empresas como PETROBRAS, el Consejo de Administración es un órgano de vital importancia en las decisiones de la empresa, y no solo funge como un revisor 5
de las acciones que decide el Director de la misma, sino que participa activamente en ellas, buscando en todo momento el beneficio de la empresa, tal como lo señala el artículo 29 del Estatuto Social de la empresa en cuestión: Art. 28º El Consejo de Administración es el órgano de orientación y dirección superior de Petrobras, compitiéndole: I - fijar la orientación general de los negocios de la Compañía, definiendo su misión, sus objetivos estratégicos y directivas; II - aprobar el plan estratégico, así como también los respectivos planes plurianuales y programas anuales de gastos y de inversiones; III - fiscalizar la gestión de los Directores y fijarles las atribuciones, examinando, en cualquier momento, los libros y papeles de la Compañía; IV - evaluar resultados de desempeño; Lo anterior refuerza la presente propuesta de hacer partícipe al Consejo de Administración de Pemex de las decisiones de alianzas y asociaciones en las que participara en las futuras licitaciones que se emitirán. Actualmente, la legislación de la empresa petrolera nacional contempla que el consejo de administración solo APROBARÁ a propuesta del Director las alianzas y asociaciones en las que participará Pemex. Las y los diputados de Nueva Alianza consideramos necesario y urgente adaptar a PEMEX a las mejores prácticas corporativas internacionales tal como la que se propone en la presente iniciativa, buscando en todo momento el avance financiero, tecnológico a nivel nacional e internacional de la empresa. Fundamento legal 6
Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputada y diputado federales integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIV del artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Único. Artículo 13. I. a XXIII. XXIV. Evaluar, modificar y en su caso aprobar, a propuesta del Director General, la celebración de asociaciones y alianzas en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Hidrocarburos; XXV. a XXIX. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 29 de julio del 2015. 7