Acceso a abortos no punibles en el Hospital Argerich. Estrategias de intervención del Servicio de Adolescencia para hacer efectivo ese derecho



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Acceso a abortos no punibles en el Hospital Argerich. Estrategias de intervención del Servicio de Adolescencia para hacer efectivo ese derecho Autora: Moris, María Felicitas felicitasmoris@hotmail.com Tutora temática: Noelia Schiro nschiro@fibertel.com.ar Instituo por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org

RESUMEN Título: Acceso a abortos no punibles en el Hospital Argerich. Estrategias de intervención del Servicio de Adolescencia del para hacer efectivo ese derecho. Autora: María Felicitas Moris Palabras claves: Aborto no punible - objeción de conciencia - servicio de adolescencia - accesibilidad El presente trabajo de investigación pretende indagar, en el marco de la atención que brinda el Hospital Argerich a las adolescentes que concurren a practicarse un aborto no punible, cuáles son las estrategias de intervención desarrolladas por el Servicio de Adolescencia de dicho hospital para hacer efectivo ese derecho durante el periodo 2012-2013. Para responder a la pregunta de investigación se realizaron entrevistas semi estructuradas a cinco profesionales del servicio de adolescencia comprometidos con la problemática. La metodología empleada fue un análisis temático de la información, lo que permitió hallar categorías de análisis en relación a los objetivos generales y específicos. Los principales temas que se abordan son la objeción de conciencia y los obstáculos y facilitadores presentes en la institución, tanto para el acceso de las usuarias a los abortos no punibles, como para la intervención profesional. Además, la influencia en la vida de las adolescentes del accionar del servicio y de las consejerías pre y pos aborto, la relación del mismo con el marco institucional, y la influencia del género de los profesionales en la atención. La información cualitativa extraída de las entrevistas es complementada con el material teórico correspondiente para comprender los principales conceptos desarrollados, el marco legal, y la situación actual en el país. Instituo por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org

ÍNDICE Introducción.........1 Capítulo 1: Aborto no punible (ANP)......5 1.1: Definiciones......5 1.2: Marco legal......7 1.3: Situación actual en Argentina...9 1.3.1: Opiniones sobre despenalización y legalización del aborto...11 1.4: Objeción de conciencia...13 1.4.1: Modelos de objeción de conciencia....14 1.4.2: Objeción de conciencia en el Hospital Argerich......15 1.4.3: Objeción de conciencia y ANP.16 Capítulo 2: Hospital Argerich y su Servicio de Adolescencia...20 2.1: Caracterización del Hospital y del Servicio de Adolescencia...20 2.2: Relación entre el Servicio de Adolescencia y el Hospital Argerich 23 2.3: Respuesta del Hospital ante demandas de ANP......24 2.4: Perspectiva de género......27 2.5: Obstáculos para la intervención profesional... 30 2.6: Comité de ANP y trabajo interdisciplinario como facilitadores de la tarea...34 2.7: Obstáculos y facilitadores para el acceso de las/os usuarias/os.. 37 2.7.1: Barreras institucionales.39 2.7.2: Sanción moral... 43 Capítulo 3: Intervención del Servicio de Adolescencia.....47 3.1: Estrategias que desarrollan en situaciones de embarazos no oportunos...47 3.1.1: Qué es el Modelo de reducción de riesgos y daños?...50 3.2: Postura ante los ANP......52 3.3: Influencia en la vida de las adolescentes y en la concreción de ANP 54 Consideraciones finales......57 Bibliografía.....63

INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación final se enmarca en la Licenciatura en Trabajo Social de la Universidad de Buenos Aires, y pretende indagar acerca de la temática del Aborto no Punible (en adelante ANP). El informe final se desarrolla en el Servicio de Adolescencia del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, ubicado en el barrio de La Boca (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Su objetivo general consiste en caracterizar las estrategias de intervención del Servicio de Adolescencia del Hospital Argerich ante situaciones de demanda de ANP, en relación a los factores inherentes a lo institucional y/o a los profesionales de salud, que pueden impedir que se los practique en dicha institución. Los objetivos específicos se centran en: 1. Conocer las estrategias de intervención realizadas por el Servicio de Adolescencia, para establecer si las mismas constituyen una alternativa eficaz para las jóvenes que desean interrumpir su embarazo. 2. Conocer la relación que mantiene el Servicio de Adolescencia con las autoridades del Hospital Argerich en relación a la temática del aborto. 3. Indagar entre los profesionales del Servicio de Adolescencia, acerca de los enfoques de objeción de conciencia utilizados en el hospital Argerich en la atención de las adolescentes que desean realizarse un ANP. 4. Indagar entre los profesionales del Servicio de Adolescencia, acerca de la presencia o no de barreras institucionales para que los profesionales puedan interrumpir dichos embarazos. 5. Conocer si el género de los profesionales que deben practicar los ANP condiciona la atención que brindan a las adolescentes que solicitan practicárselo. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 1

Cabe aclarar que dicha institución no integra los Centros de Prácticas de la Carrera, por lo que se debieron solicitar los permisos correspondientes en la facultad y en el Servicio de Adolescencia para realizar las entrevistas, y una vez asegurado el ingreso a campo se procedió con la realización del diseño de investigación. El hecho de no conocer previamente a los profesionales ni el funcionamiento de la institución permitió tomar distancia al momento de investigar, pero dificultó la profundización en el análisis, ya que no se realizaron allí las prácticas pre profesionales, y únicamente fueron utilizados los testimonios de las entrevistas y el material teórico correspondiente. Sin embargo, fue favorable la apertura y predisposición de los profesionales al momento de ser entrevistados. Las entrevistas a profesionales del Servicio de Adolescencia se realizaron durante febrero y marzo de 2014 en instalaciones del Hospital Argerich. Las mismas fueron registradas en un grabador y luego transcriptas. Posteriormente a su lectura exhaustiva se elaboraron categorías de análisis, en relación a los objetivos y a la pregunta de investigación. Estos testimonios, fuentes primarias que informaron sobre su intervención y acerca del acceso a ANP en dicha institución, fueron complementados con el marco teórico correspondiente para su comprensión, para ampliar y profundizar el acercamiento a la realidad del aborto y el ejercicio profesional, y para sustentar el análisis. La metodología, la guía de entrevista y el tiempo previsto en el diseño para realizar el trabajo de investigación no se modificaron. Se trata de un trabajo cualitativo, ya que no se pretende medir las categorías teóricas, sino un primer abordaje indagatorio para comprender en profundidad y generar conocimiento acerca de la problemática del acceso a abortos no punibles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La técnica utilizada para la recolección de datos fue la entrevista semi estructurada. Se confeccionó una guía temática con las cuestiones más relevantes a tratar, no siendo necesario que todos los entrevistados respondan las mismas preguntas. En relación a los procedimientos para el tratamiento de la información, se realizó un análisis temático de las entrevistas. El análisis temático es definido como un método para el tratamiento de la información en investigación cualitativa, que permite identificar, organizar, analizar en detalle y reportar patrones o temas a partir de una cuidadosa lectura y re-lectura de la información recogida, para inferir resultados que propicien la adecuada comprensión/interpretación del fenómeno en estudio (Braun y Clarke, 2006). Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 2

Si bien en el diseño se aclaró que el informe final no iba a incluir el nombre real del hospital, por aprobación de las entrevistadas, se decidió aclararlo. Lo que se mantuvo es el anonimato de las mismas, cambiando sus nombres por iniciales ficticias. En relación a la relevancia del tema y la fundamentación de su elección, cabe aclarar que fue la lectura de una nota periodística del diario Página 12 1 lo que despertó el interés de investigar sobre la temática del aborto, particularmente la relación entre los embarazos no planificados en adolescentes, junto con el ejercicio profesional y las trabas institucionales que pueden vulnerar el derecho de interrumpir un embarazo en los casos permitidos en el Artículo 86 del Código Penal. Tal como se afirma en la nota antes mencionada, la mortalidad materna es la primer causa de muerte entre mujeres, no obstante, y más allá de la lucha de los grupos feministas por el aborto legal, seguro y gratuito, el Estado y gran parte de la sociedad hacen oídos sordos a los reclamos, permitiendo, por su inacción, la muerte de muchas mujeres que interrumpen sus embarazos en la clandestinidad. La Organización Mundial de la Salud define como aborto inseguro un procedimiento para finalizar un embarazo no planeado que realizan personas que carecen del entrenamiento necesario o que se lleva a cabo en un ambiente donde se carece de un estándar sanitario mínimo o ambos. Por el contrario, cuando el aborto es llevado a cabo por profesionales de la salud capacitados con equipo apropiado, una técnica adecuada y estándares sanitarios, es uno de los procedimientos médicos de menor riesgo. Las causas de los embarazos son múltiples (no utilización de métodos anticonceptivos, violaciones, etc.), y las causas para decidir interrumpirlo también (razones económicas, no querer tener un hijo en este momento, etc.). Sin embargo, en Argentina solamente no se penaliza el aborto en casos de violación o de riesgo para la salud. Puede considerarse ese un avance legislativo, pero en realidad, los profesionales de los hospitales donde deben practicarlo apelan a la objeción de conciencia (un derecho que tienen los mismos), como forma de resistencia a esa norma, vulnerando el derecho de las mujeres. En el capítulo 1, además de abordaje de la situación actual en el país y del marco legal, se desarrolla todo lo concerniente a la objeción de conciencia y a la presencia de otros factores que obstaculizan los ANP. La vulneración de derechos a las adolescentes que solicitan un ANP tiene gravísimas consecuencias en su subjetividad, en su salud y en sus proyectos de vida. Si bien, en ciertos casos, es legal que se practique un aborto en hospitales públicos, los valores y normas éticas de los 1 Adolescentes y aborto. 18 de mayo 2013. Diario Página 12. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 3

profesionales y las prácticas institucionales, obligan a muchas adolescentes a realizarlo en la clandestinidad en condiciones de salubridad que pueden causar su muerte. Y en esto radica la importancia de investigar este tema, para dar cuenta de la influencia negativa que pueden tener estas prácticas profesionales actuales en la vida de las jóvenes. En el capítulo 2 se presenta al Hospital y al Servicio de Adolescencia, la relación que existe entre ambos y la respuesta que brindan ante demandas de ANP. Además, en el capítulo 3, se dará cuenta de las intervenciones del Servicio de Adolescencia como una forma de hacer efectivo el derecho al aborto no punible, su postura ante el mismo, el abordaje que realizan en situaciones de embarazos no oportunos, y las consecuencias en vida de las jóvenes que allí concurren. Tal como se explicita en la Introducción del Código de Ética de trabajo social, uno de los principios de la profesión es promover el cumplimiento de los derechos humanos: Considera al ser humano en su dimensión integral y en consonancia, asume un compromiso activo acompañando los cambios sociales que permiten dignificar la condición humana ( ) debe ayudar a impulsar el proceso transformador de las estructuras sociales, pronunciándose ante los hechos que lesionen la dignidad humana, por tal motivo es pertinente que desde esta disciplina se investigue sobre el acceso al aborto, y el cumplimiento del artículo antes mencionado, ya que su incumplimiento vulnera los derechos conquistados y hasta puede causar la muerte de la población en cuestión. Además, en cualquier ámbito de intervención es posible que esté presente esta problemática, y se deben tener herramientas para poder dar respuesta. En este sentido, es importante indagar acerca de la atención que brinda una institución de salud en relación a las demandas de ANP, para conocer el grado de aplicabilidad de las normativas vigentes en la actualidad, y los factores que obstaculizan y/o facilitan el acceso de las adolescentes al Hospital. La hipótesis del presente trabajo es: por diversos motivos (éticos, morales, religiosos, de género) los profesionales del Hospital Argerich que deben practicar los ANP, apelan a su derecho, la objeción de conciencia, para exceptuarse de cumplir con obligaciones jurídicas, vulnerando el derecho de las adolescentes que deciden interrumpir su embarazo en las condiciones mencionadas en el Artículo 86 del Código Penal. Además, pueden existir barreras institucionales que impidan la interrupción de estos embarazos. Por tales motivos, desde el Servicio de Adolescencia de dicho hospital se desarrollan distintas estrategias para hacer efectivo el derecho de las adolescentes que allí concurren. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 4

CAPÍTULO 1 ABORTO NO PUNIBLE En este capítulo se pretende hacer un breve e introductorio recorrido histórico, que dé a conocer las transformaciones que ha sufrido el marco legal concerniente al aborto no punible en Argentina, hasta llegar a la conceptualización actual en el Código Penal y a los últimos tratamientos en el Congreso. Además, caracterizar la situación actual en el país: de las mujeres en relación al aborto, la incidencia de actores sociales, las opiniones de la población sobre despenalización y legalización del aborto, y el rol de los profesionales de salud, haciendo hincapié en la utilización por parte de ellos de la objeción de conciencia. 1.1: Definiciones En principio, es pertinente aclarar que la práctica del aborto es ilegal en nuestro país, salvo determinados casos. Como consecuencia el aborto es prácticamente inaccesible de manera legal en el sistema de salud y el tratamiento de las complicaciones por aborto clandestino generalmente es conflictivo e ineficaz. Para una mejor comprensión de dicho contexto, y para aclarar conceptos que se utilizarán a lo largo de todo el informe, se seleccionaron definiciones de aborto y aborto no punible de publicaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Se entiende al aborto como la interrupción de un embarazo antes de las 22 semanas, con un producto de la concepción eliminado con peso menor a 500 gr. Si es menor de 12 semanas, se denomina precoz y si ocurre entre las 12 y 22 semanas, se denomina tardío. En la práctica médica se lo puede clasificar en: espontáneo, terapéutico y provocado en condiciones de riesgo. (Guía para el mejoramiento de la atención post-aborto, 2007) Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 5

La interrupción del embarazo es una práctica ancestral que ha existido siempre independientemente de la sanción social, moral o legal. Las cifras de mortalidad y morbilidad asociadas al aborto inseguro demuestran de manera dramática y contundente que la prohibición legal del aborto no lo previene sino que lo vuelve riesgoso, especialmente para las mujeres más pobres. La desesperación frente a un embarazo no deseado puede conducir a conductas de alto riesgo que provocan sufrimiento y daños así como la muerte de mujeres en todo el mundo. (Grimes, 2006, en: Guía de procedimientos para la Atención de Mujeres en situación de embarazo no planificado, 2012) En relación al aborto no punible, para el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones: a. en casos de peligro para la vida de la mujer, b. en los casos de peligro para la salud de la mujer, c. cuando el embarazo sea producto de una violación d. cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. La interpretación del artículo 86 del Código Penal de la Nación supone una perspectiva del derecho a la salud y una visión integral de la salud que, según lo previsto por la Organización Mundial de la Salud, debe ser entendida como un completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones. Esa interpretación debe realizarse, en conformidad con lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el artículo 10, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. (Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles, 2007) En la práctica actual, es difícil que los profesionales apliquen esta visión integral de la salud, y al momento de practicar los ANP generalmente se prioriza únicamente el bienestar físico, y no se tiene en cuenta el psíquico ni el social. En el Hospital Argerich, M aclara que: M: violación en facilísima de vehiculizar, salud siempre es necesario tener alguna cosa que avale la decisión y las que más se complican son las que tienen que ver con salud mental, pero igual se hacen. (Entrevista N 5) Todas las entrevistadas coincidieron en la dificultad de concretar los ANP por causal psicológica y social, esto se debe a que no se aplica la visión integral de salud, y a que la sociedad Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 6

tiende a apoyar las interrupciones de embarazos en los casos en que la mujer es menos responsable de su situación. Sin embargo, los casos permitidos por ley que generalmente tienen mayor aceptación en la sociedad y entre los profesionales, como causal salud o violación, también son cuestionados: M: Hay puntos que son siempre con discordia. Por ejemplo, el tema de que la mujer con solo una declaración jurada, pueda afirmar que fue violada, y eso la haga acceder al ANP siempre despierta discusiones porque mucha gente dice, entonces va cualquier mujer, dice que la violaron y listo. Ese es un punto de discusión. Otro punto que se discute un montón es si la patología que tiene la pone en un riesgo tan alto como para interrumpir una vida (Entrevista N 5) 1.2: Marco legal A lo largo de la historia se modificó la legislación concerniente al aborto. Esto puede afectar a la conformación de opiniones, y de lo que consideran que es o no un delito los profesionales que deben practicar hoy en día los ANP, ya que no hubo en nuestro país un criterio uniforme y continuo para dar respuesta a la necesidad de muchas mujeres de interrumpir sus embarazos. El Código Penal argentino, el cual define al aborto como delito y establece sus excepciones, entró en vigencia en enero de 1922. En 1968, durante el gobierno militar comandado por Juan Carlos Onganía, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviere judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente. Tras la llegada de la democracia en 1973, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509. En el año 1976, durante el Proceso de Reorganización Nacional, se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones realizadas en el decreto ley de Onganía. Sin embargo, en 1984, ya en democracia, se sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae nuevamente la situación a lo sancionado en el texto original. (Bergallo-Ramón, 2009) Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 7

La Convención Americana sobre Derechos Humanos declara que el derecho a la vida existe "en general, a partir del momento de la concepción" (Parte I, Capítulo I, Artículo 4 "Derecho a la vida". Convención Americana sobre Derechos Humanos). Con la reforma de 1994, la Constitución Nacional incorpora a su texto el artículo 75 inciso 22º, que establece la jerarquía constitucional para dicho tratado (Segunda Parte, Título Primero, Capítulo Cuarto "Atribuciones del Congreso". Constitución de la Nación Argentina). Esta aclaración de que en general la vida existe a partir de la concepción, es lo que permite que en muchos países el aborto no sea una práctica ilegal. Actualmente, el artículo 86 del Código Penal establece que: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia argentina, a través de un fallo sobre un caso particular, deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal situación. 2 Este fallo permitió que en el Hospital Argerich se realicen una mayor cantidad de ANP. Sin embargo, tras dos años del mismo, este fallo no se aplica en todas las provincias, por lo que diversas organizaciones civiles han solicitado a la Corte Suprema que supervise su cumplimiento. 3 Las actividades de incidencia y el compromiso adoptado por algunos/as legisladores/as resultaron en el logro, en mayo de 2010, del estado parlamentario del proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo promovido por la Campaña Nacional por el Derecho 2 La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados. 13 de diciembre 2012. En: www.cij.gov.ar. 3 Pedido a la Corte por los abortos no punibles. 13 de febrero de 2014. Diario Página 12. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 8

al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Este proyecto dispone que toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas, y más allá de ese plazo cuando exista un riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando el producto de la gestación sufra una patología incompatible con la vida extrauterina o cuando el embarazo provenga de una violación. (Guía de procedimientos para la Atención de Mujeres en situación de embarazo no planificado, 2012: 12) En abril de este año se trató nuevamente la ley en el Congreso, con mayor apoyo por parte de diputados oficialistas, pero con el obstáculo de tener ahora un Papa argentino. Existe la iniciativa de gran cantidad de diputados, de entender al aborto como un problema de salud pública, y el compromiso de tratarlo al interior de sus respectivos partidos políticos. 4 1.3: Situación actual en Argentina La clandestinidad no impide la realización de abortos sino que aumenta los riesgos (Adolescencia un Servicio Amigable para la Atención Integral de la Salud, 2009: 126) Según la Organización Mundial de la Salud, América Latina es la región del mundo donde se realizan más abortos. En Argentina muere más de una mujer pobre por día por la clandestinidad del aborto y su realización en pésimas condiciones sanitarias. Esta discriminación social y sexista se acentúa cada vez más con la miseria y exclusión crecientes. Según Mujeres en Red, El Periódico Feminista (s/f) 5, los que dicen que están contra el aborto, están a favor del aborto ilegal. Al Estado, a la Iglesia Católica y a los partidos políticos con representación parlamentaria (salvo excepciones personales) no les preocupa que las mujeres aborten. Lo que quieren es que lo hagan fuera de la ley. Son los mismos que se oponen a la existencia y difusión de programas que den a todas/os acceso a los métodos anticonceptivos eficaces y seguros y a la información sexual. 4 Llega al Congreso el proyecto de despenalización del aborto. 7 de abril de 2014. En: www.diarioregistrado.com. 5 Disponible en: www.mujeresenred.net Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 9

Por tratarse de una práctica clandestina no se dispone de datos precisos sobre el número de abortos inducidos que se producen en el país. Las estimaciones recientes indican que se realizan 460.000 abortos inducidos por año. La única información disponible es el número de hospitalizaciones por complicaciones de aborto en los establecimientos públicos del país -en la que no se distingue entre abortos espontáneos y provocados- y representa sólo una fracción del total de los abortos que ocurren anualmente. En el año 2000 se registraron 78.894 hospitalizaciones por aborto en todo el país, 15% de las cuales correspondieron a mujeres de menos de 20 años, y 50% a mujeres de entre 20 y 29 años (Dirección Nacional de Estadísticas e Información de Salud, 2000). La intervención del Estado se plasmó en una Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles (2007), enmarcada en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable del Ministerio de Salud. Los objetivos son: favorecer las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley y minimizar los riesgos para la salud y favorecer un enfoque integral y con calidad en la atención. Sin embargo, a pesar de la existencia de esta Guía que rige en todo el país, el siguiente relato muestra que las barreras existen, que si bien el ANP es un procedimiento legal, ese derecho se vulnera cuando los profesionales no quieren realizar las interrupciones, que son procedimientos sencillos, y que según comenta S, en el Hospital Argerich nunca hubo complicaciones al respecto: S: Me enteré que hace muy poquito una chica tuvo que volverse a Perú a hacerse el procedimiento porque acá no había médicos, y sé que llegó al Programa de Salud Sexual y Reproductiva, que se hizo una denuncia. Yo no conocí el caso, no sé de dónde era, de dónde vino, pero me pareció un despropósito (Entrevista N 2) Junto con los cambios en la legislación antes mencionados, existen diferentes actores sociales en el país, que también pueden influir en las opiniones de los profesionales que deben practicar los ANP. Estos colectivos, mediante campañas graficas, movilizaciones, etc., se hacen presentes en las calles, en los medios y en la conciencia de cada sujeto. Por ejemplo, las organizaciones pro elección, las cuales apoyan la aprobación de una ley que despenalice el aborto, están nucleadas (desde 2005) en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Cuentan con la adhesión de más de 300 organizaciones de distintos puntos del país, tales como movimientos sociales, sindicatos y agrupaciones vinculados a los ámbitos científicos, académicos y de derechos humanos. En oposición, están las organizaciones pro vida. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 10

El derecho al aborto, es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. Un derecho, que como tal, no obliga a ninguna mujer, solo otorga la facultad de ejercerlo o no, según las propias creencias. En defensa de este derecho básico y de la libertad de decidir, en 1990 el Encuentro Feminista de América Latina y del Caribe designó el 28 de septiembre como Día de Lucha por la Legalización del Aborto. Además, diversos sectores del país ya se han pronunciado en favor del derecho al aborto, entre ellos, los Encuentros Nacionales de Mujeres que se realizan desde 1986 todos los años en diferentes provincias. El panorama descripto permite identificar nudos críticos con relación al aborto. En primer lugar, la realización como consecuencia de la penalización de un aborto en la clandestinidad y en condiciones inseguras pone en riesgo la salud y, en algunos casos, también la vida de las mujeres. El impacto de esta situación recae, principalmente, en las mujeres pobres y sus familias. En segundo lugar, la situación de ilegalidad y clandestinidad de esta práctica condiciona fuertemente el proceso asistencial de las mujeres internadas en los hospitales públicos por complicaciones por aborto. En ese marco, la calidad de la atención se resiente y las mujeres que atraviesan esta condición crítica son víctimas de la violencia institucional (denuncia policial y maltrato verbal). (Ramos, Gogna, et al, 2001) 1.3.1: Opiniones sobre despenalización y legalización del aborto En relación a las opiniones acerca del aborto dentro del Hospital Argerich, las entrevistadas coinciden en que es un tema de poco interés para los médicos, que no investigan al respecto, por temor, o por desligarse de responsabilidades en el trabajo. La primera entrevistada del Servicio de Adolescencia afirma que: P: yo creo que el aborto es un tema álgido, la gente sin saber del tema, ya no le gusta, no te puedo decir en general, yo creo que es particular de cada uno. Yo creo que es un tema que a nadie le gusta, a nadie le gusta escucharlo (Entrevista N 1) Según información extraída de una investigación citada en el libro Aborto Hospitalizado (Checa-Rosenberg, 1996), el acceso al aborto legal cuenta con acuerdo mayoritario de todas las franjas de edad para las situaciones de violación, riesgo para la vida o salud de la mujer y malformación fetal; y con desacuerdo en caso de razones económicas, falla anticonceptiva o cuando Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 11

la mujer no quiere tener un hijo en ese momento de su vida. Los casos que tienen los porcentajes más altos de acuerdo son las situaciones de aborto no punible tipificadas en el Código Penal, aceptando que la interrupción se realice en el sistema de salud. El aborto parece concitar mayores apoyos cuanto menos responsable sea la mujer de su situación reproductiva, y menores cuando se trata de la sola voluntad subjetiva de la mujer en torno a decidir sobre su sexualidad y las consecuencias reproductivas de la misma. (Pecheny, 2010). En relación a la despenalización, también concentran amplios consensos las razones externas a la voluntad de las mujeres, las tipificadas en el Código Penal (esto es coherente con el proceso de reconocer derechos a las víctimas de situaciones más que a sujetos ciudadanos/as de derechos). Además, el sostén de la opinión pública a la legalización es menor que a la despenalización, la cual es apoyada mayoritariamente cualquiera sea la circunstancia o la condición de la mujer. (Pecheny, Andía y Brown, en: Checa-Rosenberg, 1996) Coincidente con otros estudios realizados en Argentina (Petracci, 2007), la mayoría de la población considera que una mujer no debería ir presa si se realiza un aborto, por cualquiera razón que sea. Tal como afirman en el libro Aborto Hospitalizado : En general, la proporción de acuerdo entre las mujeres es mayor que la de los varones, y también, a más edad, nivel de instrucción y estrato socioeconómico hay mayor aceptación de la no punibilidad del aborto. Asimismo hay mayor aceptabilidad en el Área Metropolitana de Buenos Aires que en el resto del país. (Pecheny, Andía y Brown, en: Checa-Rosenberg, 1996: 71) En el caso del Hospital Argerich, según los relatos de las entrevistadas, los objetores de conciencia no apoyan el aborto en ningún caso, ni siquiera los permitidos por ley. No por cuestiones éticas o religiosas sino por no sobrecargar su trabajo. Además, afirman que el peor maltrato hacia las pacientes lo ven por parte de mujeres y jóvenes. Según F, en tres palabras se resume la relación entre los profesionales del Hospital Argerich y el aborto: F: todo el tema aborto se reduce en tres palabras: hipocresía, estigmatización y vagancia. Hipocresía porque piensan y dicen una cosa y hacen otra. Estigmatización porque el estigma lo tenes, quedas marcado a fuego, quieras o no, y vagancia, no, no lo voy a hacer, no me voy a meter en esto, que lo haga M, P o S, que son las protectoras de los derechos humanos (Entrevista N 3) Estas características influyen negativamente tanto en las usuarias del sistema público de salud como en los profesionales comprometidos con el acceso a los ANP. El primer grupo encuentra barreras institucionales al momento de solicitar una interrupción legal de un embarazo, y Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 12

los profesionales padecen una sobrecarga de su trabajo y estigmatización, a causa de la hipocresía y vagancia de los que no practican los ANP, que conforman el grupo de objetores de conciencia del Hospital Argerich, concepto desarrollado a continuación. 1.4: Objeción de conciencia 6 El derecho a la objeción de conciencia consiste en el derecho a no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas muy profundas del individuo. Este derecho emana de la protección que la Constitución garantiza a la libertad de culto y de conciencia, y a las acciones que no perjudiquen a terceros (Artículos 14, 19 y cc. de la Constitución Nacional), y suele ejercerse en diversos ámbitos. La apelación a la conciencia para exceptuarse del cumplimiento de obligaciones jurídicas se expandió en todas direcciones, por tal motivo se habla de una nueva objeción, a diferencia de la objeción tradicional definida en el párrafo anterior. A partir de la segunda mitad de la década del noventa, los debates y las regulaciones de la objeción de conciencia cobraron importancia en el ámbito de las leyes y reglamentaciones sobre salud sexual y reproductiva. En estas normas, cláusulas específicas regularon con distinto alcance el derecho de los profesionales de la salud y otros actores a ejercer la objeción de conciencia. En Argentina, actualmente, la reglamentación no obliga a abortar, le otorga la facultad de decisión a las mujeres. Podría inferirse que la objeción de conciencia se convierte en opresión de conciencia, anulando lo que dispusieron las mujeres, y condenándolas muchas veces a morir o a provocar graves secuelas en su salud, en la clandestinidad, siendo esto contradictorio con ciertas concepciones (religiosas principalmente) acerca de lo que se considera vida, ya que por priorizar la del niño por nacer, desestima la de la madre. La entrevistada N 3 define la objeción de conciencia (OC) como: F: la OC es un derecho, es un privilegio, porque si la ley te obliga a hacer algo, también la ley te exceptúa de hacer algo, entonces tu obligación es cumplir con la ley, pero para salir de esa obligación tenés esa alternativa, no sé cómo llamarlo, que te exime de cumplir con la obligación que tienen todos los demás ciudadanos. Si una paciente viene y comprueba que fue violada, el 6 Este apartado se basa en los desarrollos teóricos de Marcelo Alegre (2010) Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 13

médico debe darle respuesta a esto, porque en el código penal, que es la máxima ley que te dice cómo proceder en estos casos, dice que sí, que efectivamente hay que hacerlo, para no hacerlo tenes que esgrimir razones para explicar por qué no lo vas a hacer, razones éticas, religiosas, morales, ideológicas, por qué no queres matar una vida, porque tu religión no lo permite, etc. esa es la verdadera OC, y tenes que manifestarla muy bien, y justificar por qué no vas a cumplir con la ley. Y esta OC no es así, la gente dice soy OC para no meterme en este quilombo, y después en un consultorio privado sí lo hacen, entonces eso no es OC, pero acá se manejan de esa manera, para no hacer esto que puede estigmatizarlo ( ) objeto la conciencia porque no me quiero meter en este quilombo, para que no me tilden de abortero, no es OC (Entrevista N 3) Todas las entrevistadas del Servicio de Adolescencia coincidieron en la mala utilización de la objeción de conciencia por parte de los profesionales que deben practicar los ANP. Afirman que la mayoría se menciona como objetor de conciencia por no ser estigmatizados, por miedo (ya que también desconocen la reglamentación acerca de los ANP) y para restarse responsabilidades en el trabajo. En el relato anterior se visualiza la hipocresía que mencionó la misma entrevistada, ya que estos objetores, por fuera del Hospital sí practican abortos. 1.4.1: Modelos de objeción de conciencia Según Alegre, se pueden distinguir tres modelos o estrategias diferentes frente a la objeción de conciencia en el caso de prestaciones de salud sexual y reproductiva: A) La primera estrategia es la permisiva, o libertarista. En este enfoque, el profesional tiene derecho a no hacer aquello que objeta y ni siquiera puede exigírsele que remita al paciente a otro profesional que no sea objetor. B) La segunda estrategia es la de la derivación". De acuerdo con este enfoque, el profesional objetor tiene el derecho a omitir la prestación que impugna, pero tiene el deber de derivar al demandante del servicio a otro profesional no objetor. En el caso del Hospital Argerich, si bien son pocos los profesionales que no son objetores, todos los casos se resuelven allí, y además son centro de derivación, provocando una sobrecarga en este grupo reducido de médicos que practica los ANP: F: se buscan los recursos, jamás derivamos a ninguna paciente, es más, somos centro de derivación, hay hospitales que se declaran casi el 100% OC, como diciendo acá somos limpios, no matamos a nadie, somos gente honorable, y yo me siento honorable, más que ellos, pero ellos se manifiestan honorables por no hacer abortos (Entrevista N 3) Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 14

C) Un tercer enfoque es la Objeción de Conciencia a través de un prisma igualitario. En este enfoque, la clave está en minimizar la opresión, pone un ojo en el objetor y otro en los afectados por la objeción. Por un lado, para no vulnerar la dignidad de una persona, haciendo peligrar su integridad moral al obligarla a llevar adelante acciones que rechaza profundamente, y por otro, porque los pacientes tienen derecho a no verse forzados a someterse a los valores religiosos o morales de otra persona, y a no verse en la humillante posición de justificar sus opciones sexuales y reproductivas frente a un tercero, o a recorrer farmacias u hospitales hasta dar con quien esté dispuesto a brindarle una prestación a la que tiene derecho por razones morales y jurídicas. En el caso del Hospital Argerich, el enfoque que se aplica es el tercero, ya que existe una lista de objetores donde se respeta la intención de los profesionales de no practicar ANP, y a su vez, mediante los profesionales comprometidos con la temática y el Servicio de Adolescencia, se les garantiza el derecho a las pacientes, siendo atendidas por médicos o médicas que no van a juzgarlas y van a respetar su elección: P: se resuelve, pasa que nos ocupamos nosotros de venir como te decía, pero se resuelve, la paciente no se deriva, sería un papelón para el hospital, pero eso nadie lo quiere, hay problemas entre nosotros pero finalmente se resuelve (Entrevista N 1) 1.4.2: Objeción de conciencia en el Hospital Argerich La objeción de conciencia no puede entenderse como una mera omisión de una persona cualquiera, que pretende abstenerse de tomar parte en un curso de acción que rechaza moralmente. La distinción entre acción y omisión se atenúa en el caso de los profesionales de la salud. Sería una errónea simplificación referirse a un mero no actuar cuando se da luego de haber jurado servir los intereses de los pacientes, y de formar parte de una red sanitaria. La omisión de quien ejerce el poder del que están investidos los profesionales de la salud es equiparable moralmente a una acción, en este caso una acción de obstrucción al ejercicio del derecho a la salud. Según Alegre (2010), la objeción de conciencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva en la Argentina se produce en un contexto de ausencia de garantías de acceso igualitario a estas prestaciones por parte de todos los habitantes. El Estado no cumple con sus obligaciones de proveer educación y métodos de anticoncepción en forma gratuita en todo el Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 15

territorio del país a quienes carecen de recursos suficientes. Tampoco hace respetar la letra del Código Penal en relación a los abortos en casos de peligro para la vida o salud de la embarazada, violación, o embarazo de mujeres con discapacidad mental. En estas condiciones, expandir el alcance de la objeción de conciencia no es un modo de proteger derechos, sino de amenazarlos, y de perpetuar la desigualdad de las mujeres empobrecidas, que son la mayoría de las víctimas por la falta de provisión de estos servicios. En Argentina, si bien se encuentran vigentes normas nacionales e internacionales que reconocen y regulan los diversos derechos a la salud sexual y reproductiva, los obstáculos para la efectiva implementación de estas normas hacen aun ilusorio el acceso universal, gratuito y sin barreras, a las prestaciones establecidas en la legislación. Alegre menciona que deben existir registros públicos de los objetores de conciencia. Las instituciones públicas y privadas podrán, así, organizar sus estructuras y planteles de empleados teniendo en cuenta la necesidad de no afectar la prestación de los servicios, para evitar pérdidas de tiempo y situaciones desagradables a los pacientes. En relación a este tema, la entrevistada N 1 comenta que: P: una de las jefas del servicio de obstetricia, porque hubo una paciente que no la resolvieron, que anduvo de guardia en guardia, armó una lista para que firmen los objetores, para saber con qué gente contamos en este tema. El tema es que no es la forma de que uno firme, la mayoría firmaron sin entender el alcance de la OC, sin saber lo que es. Firmaron un montón con la idea de no ser los únicos que hagan los abortos (Entrevista N 1) Esto también se convirtió en una barrera para las usuarias y para los profesionales comprometidos, la mayoría firmó la lista de objetores sin comprender su significado, y con el objetivo de no ser estigmatizados en su trabajo, reduciendo aún más el número de médicos/as que practican los ANP. Al respecto, la entrevistada N 4 afirma que: V: obstetricia tiene un alto porcentaje de objetores. Entonces, en el servicio de obstetricia tenemos dos personas identificadas que colaboran, el resto se auto proclaman objetores y no hacen nada. E: cuántos serán? M: un montón, el servicio debe tener 15 profesionales, dos son los que colaboran y el resto son todos objetores. (Entrevista N 5) 1.4.3: Objeción de conciencia y ANP Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 16

En el caso de los abortos permitidos por ley, el acceso a abortos seguros y gratuitos es un derecho reproductivo básico. Sin embargo, existen varios factores que conspiran contra la vigencia efectiva de este derecho. Primero, una interpretación injustificadamente restrictiva de muchos médicos y jueces, que interpretan que el peligro debe ser grave; que el concepto de salud no incluye ni la mental ni la social (en contra de las definiciones de la Organización Mundial de la Salud), y que la causal de violación solamente se da en el caso de mujeres con discapacidad mental. Segundo, muchos médicos no se atreven a llevar a cabo los abortos no punibles por la amenaza latente de ser objeto de denuncias penales. Tercero, predomina una interpretación restrictiva (aun en contra del propio Código Penal y las más básicas reglas éticas) del deber de confidencialidad médica, lo que lleva a muchos médicos de hospitales públicos a denunciar a las mujeres que acuden a ellos sufriendo complicaciones por abortos clandestinos. Tal como ocurrió, entre otros casos, en el año 2013 en el Hospital Fernández. 7 Tras indagar acerca de la realización de denuncias por parte de los profesionales del Argerich, las entrevistadas coincidieron que hace diez o veinte años atrás era común que ocurriera, sin embargo, en la actualidad y con menos asiduidad, se conocen casos de denuncias. La entrevistada N 2 menciona el ejemplo de una médica que denunció a una paciente, y que no recibió ninguna sanción por haber incumplido la ley, al contrario, S afirma que estas denuncias son ocultadas en el Hospital: S: tienen esa conducta, pero no hubo nadie que la haya castigado, el hospital debería haberla sancionado por esa denuncia, nunca hay sanciones para los médicos que no cumplen, esto es lo que estamos tratando de que se entienda. Cuando uno recibe un paciente con una apendicitis y a los profesionales de la guardia del martes de les ocurriera no atenderlo tendría que incurrir en un sumario, cuál sería el motivo de que no? En estos casos nunca se les hace nada a los profesionales, es un problema, porque si no se cumple con la obligatoriedad de atender bien al paciente, que atenderlo implica muchas cosas, no solo hacerle un procedimiento, y encima lo denuncias, yo creo que mínimamente un sumario te tenés que aguantar, y no, siempre se tapa (Entrevista N 2) Según Alegre, este contexto de restricciones estructurales al acceso a las prestaciones más básicas vinculadas a la salud sexual y reproductiva se ve reflejado en el hecho de que los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna. El análisis del derecho a la objeción de conciencia sería radicalmente defectuoso si prescindiera de considerar el marco en el que se desarrolla esta práctica. Cuando el marco es la negación sistemática de derechos, a grupos 7 Llegó al hospital con un aborto en curso y los médicos la denunciaron. 11 de noviembre de 2013. Diario La Nación. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 17

estructuralmente discriminados como las mujeres y las personas empobrecidas, es posible que la libertad de unos sea la dominación de otros. En relación a lo que ocurre en el Hospital Argerich, los objetores vulneran el derecho a la salud de las pacientes, proporcionándole malos tratos verbales, y/o no ocupándose de ellas durante la internación. S: hay un mal manejo del término de OC y de la utilización de eso ( ) ni siquiera se acercan a la cama de la paciente, que eso no es parte de la OC (Entrevista N 2) Otro aspecto del contexto que resulta relevante es la excesiva influencia religiosa en la vida civil. En la mayoría de los casos, los objetores de conciencia expresan a través de su objeción sus valores religiosos, los que por ejemplo son contrarios al sexo fuera del matrimonio, o al sexo que no se orienta a la reproducción, o a las relaciones homosexuales, o la terminación voluntaria del embarazo. Es una línea muy delgada la que separa el derecho a sostener las propias convicciones religiosas de la imposición de valores religiosos a otra persona. Y esa línea, coincidentemente, es tan delgada como la que separa al estado y la religión. En relación a la manifestación, por parte de los profesionales que deben practicar los ANP, de los motivos por los cuales firman el listado de objetores de conciencia, la entrevistada N 1 afirma que: P: firman nada mas, igual nosotros sabemos, porque son médicos que los conocemos desde hace mucho tiempo, que no son objetores, o sea, que no tienen una cuestión ética o religiosa muy profunda. Por ahí sí sabemos de la jefa de servicio de toco gineco que es objetora y ella es muy religiosa, es como que se entiende más, pero hay muchos que sabemos que no tendrían ningún problema, salvo que sienten que si ellos no firman van a estar como recargados en el trabajo (Entrevista N 1) La entrevistada N 2, continúa con la distinción entre los verdaderos objetores, y los que han firmado la lista de objetores de conciencia del Hospital, sólo por no ser estigmatizados ni tener una sobrecarga en el trabajo: S: los verdaderos objetores sí (manifiestan sus motivos), que muchas veces son motivos que los manifiestan con agresión o han hecho de todo, como ponernos en el facebook como aborteros, hasta lo que se te ocurra, y el resto es como que la dejan pasar, no les interesa (Entrevista N 2) En base a los relatos de las entrevistadas, es posible afirmar que en el Hospital Argerich, los profesionales gozan del derecho de la objeción de conciencia sin cumplir lo que plantea su definición, ya que no manifiestan creencias éticas o religiosas muy profundas como motivos de su utilización, sino que lo hacen como una forma de restarse responsabilidades en el trabajo. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 18

Si bien en Argentina es claro el marco legal concerniente al ANP, la utilización de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud, y la falta de protocolos de atención en muchos hospitales, dificultan su aplicabilidad. Este capítulo permitió reflexionar acerca de los cambios en el marco legal respecto al aborto y de la situación actual en el país, que conforma un escenario de disputa entre los distintos actores sociales y sus opiniones en contra o a favor del aborto. Además, por su realización en condiciones riesgosas en los casos no comprendidos por la ley, o por la dificultad en el acceso a los ANP, el aborto constituye una de las principales problemáticas en relación a la salud sexual y reproductiva, ya que pone en riesgo la vida y la salud de las mujeres, constituyéndose en la principal causa de muerte materna. Luego de esta exposición del marco y los principales conceptos en relación a la temática, en el próximo capítulo se presentará a la institución en la que se desarrolló la investigación. Instituto por la Igualdad y la Democracia www.ipidar.org 19