SEGUROS AMBIENTALES: Una herramienta de Gestión Presentación a cargo de: Lic. Minimar Aspitia
Gestión Integral del riego Dirección Producción Tecnología Mercado Finanzas Recursos Humanos Evaluar Mitigar Transferir Asumir Climáticos/Ambi entales Mineros/Tec. Evaluar Mitigar Transferir Asumir Evaluar Mitigar Transferir Asumir Económicos Humanos Evaluar Mitigar Transferir Asumir Evaluar Mitigar Transferir Asumir Sociales y Políticos Cada riesgo identificado por la empresa deberá tener asociadas estrategias de gestión del mismo (evaluar, mitigar, transferir, asumir). La gestión integral del riesgo es la consideración de todos ellos, y su impacto en la vida de la empresa
Distribución del riesgo Intensidad Frecuencia Baja Media Alta Leve Riesgo asumible Riesgo asumible y transferible Riesgo asumible y transferible Grave Riesgo transferible Riesgo reducible y transferible Riesgo reducible y transferible Catastrófica Riego transferible Riesgo reducible y transferible Actividad inviable
Retención Transferencia de Riesgos Distribución del riesgo Probabilidad Daños Instrumentos Baja Alta Instrumentos que operan en Mercados Financieros Bonos Catástrofes Derivados Climáticos Seguros Alta Baja Reservas propias Autoseguro Fuente: Propia y Financial and Private Sector Development/ Financial Markets Networks (FPDSN), 2008
INGENIERIA FINANCIERA Seguro Auto-Seguro Reaseguro Fondos Complementarios Fondos Compensatorio
Toda actividad productiva contempla dentro de sus riesgos: El Riesgo Ambiental, en menor o mayor grado
Responsabilidad Civil Responsabilidad Ambiental Daños a las personas Daño al suelo, incluye subsuelo Daños a la propiedad de personas físicas o jurídicas Daño al agua, incluye subterránea y costera Daño al aire Perjuicios económicos o menoscabo de derechos individuales Daño a la flora y a la fauna Lic. Minimar Aspitia Daño a la Salud Humana
Daño a 3ros. Resp. Civil Daño ambiental R. Amb. Agua Suelo y subsuelo Daño ambiental R. Amb Plantas aromáticas cultivables Resp. Civil Empleado Riesgo de Trabajo Riesgo de Trabajo Resp. Civil
DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA? Daño ambiental: Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. El daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO AMBIENTAL de incidencia colectiva Extenso en cuanto al número de víctimas. La víctima no es un individuo es la comunidad en su conjunto. Es un daño que se denomina de incidencia colectiva. En muchos casos, los autores del daño no pueden determinarse (numerosas industrias o empresas que vierten en el mismo curso de agua). Responsabilidad Objetiva. Se relacionan con actividades especializadas, con técnicas específicas, desconocidas para las víctimas, actividades riesgosas para el ambiente. En general se trata de daños graves para el medio ambiente, aunque para las personas sean sin relevancia en un primer momento.
Marco Normativo Derecho Constitucional Leyes generales de Ambiente El ordenamiento ambiental del territorio La evaluación de impacto ambiental. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. La educación ambiental. El sistema de diagnóstico e información ambiental. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Situación Normativa en América Latina 18 Sí lo consideran un derecho constitucional 5 No lo consideran un derecho constitucional 9 exigen garantías financieras y el seguro es una En 3 países el seguro es obligatorio
CAUSA DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS Proteger de forma creciente a los perjudicados por actividades peligrosas. Alcanzar tal finalidad aún frente a la insolvencia del responsable. Evitar convertir al responsable en otra víctima. Facilitar la extensión de la responsabilidad civil por riesgo. Países que tiene seguros obligatorios: Inglaterra-Ley Inglesa medio ambiente 17/06/1995-, Italia-Legislación Medioambiental Italiana 2001-, Argentina-Ley General del Ambiente 2002-, España las garantías financieras (incluye al seguro) son obligatorias Dto 20.907/22-12-2008.
Para Argentina Es un derecho constitucional gozar de un ambiente sano. Tiene una ley específica. El seguro ambiental es obligatorio La autoridad de aplicación de la LGA es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El seguro está reglamentado. Poder Judicial, exige su aplicación a través de los fallos de la corte Suprema de Justicia. Hay organismos públicos que exigen el seguro ambiental.
Dificultad La dificultad radica en que se necesita un amplio conocimiento del derecho ambiental, administrativo, de presupuestos mínimos, del riesgo ambiental y su manifestación, de medidas de remediación, de seguros, de reaseguros, de fondos y de las prácticas internacionales. Lic. Minimar Aspitia
Antecedentes Normativos El derecho ambiental tiene rango constitucional: Constitución de 1994 Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Antecedentes Normativos Constitución de 1994 Se establece un nuevo reparto de competencias en materia ambiental: Artículo 41.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Leyes de Presupuestos mínimos Ley 24.051 de Residuos Peligrosos Ley 25.612 Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Ley 25.670 de Presupuestos mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs Ley 25.675 Ley General del Ambiente
Ley 25.675 Ley General del Ambiente Toda actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución Presentación de declaración Jurada, manifestando si las obras o actividades afectarán el ambiente, las autoridades presentarán un estudio de impacto ambiental, evaluar el impacto y emitir una declaración de aprobación o rechazo de los estudios Toda persona física y jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ecosistema, deberá contratar un seguro de recomposición del daño. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su reestablecimiento al estado anterior a su producción. La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, participan 2 o más personas y no fuese posible la determinación del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente.
Seguro ambiental y fondo de restauración ARTICULO 22. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
Autoridad de Aplicación JEFATURA DE GABINETE Secretaría de Ambiente Y Desarrollo Sustentable Resolución SAyDS 177/07 Resolución SAyDS 303/07 PODER LEGISLATIVO LEY DEL AMBIENTE NOV. 2002 PODER EJECUTIVO DCTO. 481/2003 MINISTERIO DE ECONOMIA Secretaría de Finanzas SSSF Resolución SAyDS 1639/07 Resolución SAyDS 1398/08 Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 SAyDS 1973/07 y SF 98/07 Pautas básicas para seguros CAGFA
PODER LEGISLATIVO LEY DEL AMBIENTE NOV. 2002 Autoridad de Aplicación JEFATURA DE GABINETE PODER EJECUTIVO DCTO. 1638/2012 06/09/2012 Quedan vigentes hasta que las modifique la JGN Resolución SAyDS 177/07 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, elaborar planes de seguros Resolución SAyDS 303/07 Resolución SAyDS 1639/07 Resolución SAyDS 1398/08 Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales (CTERA) integrada por 3 miembros nombrados por el JGM, correspondiendo 1 a la SAYDS y 1 a la SSN
RESOLUCION Nº 37.160, 19/10/2012 Mediante la Resolución Nº 37.160/12, la Superintendencia procedió a cumplimentar con lo establecido en el citado artículo, elaborando las condiciones contractuales correspondiente a: A) El Seguro Obligatorio de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva; y B) El Seguro Obligatorio de Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva. En virtud de la Resolución judicial del 26 de diciembre de 2012, dictada en casos caratulados Fundación Medio Ambiente c/ EN - PEN - DTO 1638/12 - SSN - RESOL. 37160 s/ Proceso de Conocimiento (Causa Nº 56.432/12), en trámite ante el Juzgado Contencioso Federal Nº 9, Secretaria 17, a cargo del Dr. Pablo G. Cayssials, se encuentran suspendidas ambas normas el Decreto 1638/12 y la Resolución SSN 37.160/12 La medida dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9, exige que se requiera la conformidad ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) y se acredite la capacidad técnica para remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamente habilitados. La Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva Garantía de Remediación, que fue aprobada por la SSN mediante el Proveído 108126 del año 2008, a consecuencia de la citada disposición judicial, continuará siendo el único instrumento válido para cumplir con la obligación emanada del Art. 22 de la Ley 25.675.
Existen pólizas que cumplen con el art. 22 de la LGA? Sí. Una sola póliza. Una póliza de Caución con obligación de indemnizar al beneficiario a través del pago al que recompone el ambiente, al que ejecuta el plan de recomposición, fue aprobada en agosto de 2008, por la SSN y tiene conformidad ambiental dada por la SAyDS. Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA Hay adhesiones Escudo Seguros SA, Nación Seguros SA, Testimonio Cía. de Seguros S.A. TPC Compañía de Seguros SA, El Surco Compañía de Seguros SA, Lic. Minimar Aspitia
Lic. Minimar Aspitia
Toma medidas preventivas Tomador descubre denuncia inspecciona Autoridad de Aplicación Aprueba Remite plan de recomposición Si el Tomador incumple total o parcialmente la recomposición Se configuró el siniestro Lic. Minimar Aspitia Asegurador Asume la responsabilidad de pagar hasta la suma asegurada a los remediadores
Toma medidas preventivas Tomador descubre denuncia inspecciona Autoridad de Aplicación Aprueba Remite plan de recomposición Si el Tomador incumple total o parcialmente la recomposición Puede enviar liquidador para constatar incumplimiento y medidas a seguir Se configuró el siniestro Lic. Minimar Aspitia Asegurador Aprueba Puede sugerir Acciones correctivas Operador cronograma
Póliza Aprobada Tomador Cámara de remediadores Empresas Remediadoras* SAI Si se activa la póliza, van a Sustituir al Tomador en la remediación. *Registradas y Autorizadas Por la Autoridad competente Cia. De Seguros
Que seguros admite la legislación? Seguro de Responsabilidad Ambiental de incidencia colectiva Seguro de Caución Ambiental Auto Seguro, pero no está reglamentado
Cómo se determina la suma asegurada? Análisis de riesgo de la empresa Cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental Cálculo de Montos Mínimos Asegurable de Entidad Suficiente
Objeto de la cobertura La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente de que el daño se manifieste en forma súbita o gradual, cuando este implique un riesgo inaceptable para la salud humana, o la destrucción de un recurso natural no su deterioro abusivo, hasta la suma asegurada establecida en el contrato, y por el daño generado por encima de la Situación Ambiental Inicial.
DETERMINACION TEMPORAL DE COBERTURA Tres sistemas diferentes: o OCURRENCIA ( MADE o RECLAMO DEL TERCERO (CLAIMS PRIMERA MANIFESTACION o DESCUBRIMENTO ( Argentina (Francia, Alemania, España, Lic. Minimar Aspitia
PCIA. DE BS. AS. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Disposición Nº 4059/09, 15 de septiembre de 2009. La Dirección Provincial de Impacto Ambiental, saca disposición por la que requiere el seguro del art. 22 reglamentado, para obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones para ejercer la actividad en base a la Ley 11.459 de radicación y habilitación de Industrias. Ubicados en Municipios de la Pcia de BsAs que integran la Cuenca Matanza- Riachuelo y Rio Reconquista y en los Polos Petroquímicos de Dock Sud, Bahía Blanca y Ensenada. Disposición Nº 1692/09, 18 de noviembre de 2009. La Dirección Provincial de Residuos, saca disposición por la que requiere el seguro del art. 22 reglamentado, para obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones para ejercer la actividad en base a la Ley 11.720 de Residuos Especiales y 11.347 de Residuos Patogénicos.
PCIA. DE BS. AS. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) Resolución Nº 165/2010, 19 de mayo 2010, para obtener las habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga la OPDS, tienen que contar con el seguro del art. 22, pero con dos salvedades, incluye a la segunda categoría cuando supere 12,5 su NCA además de los de la 3ra. Categoría para la Ley de Radicación 11.459 y se incluye a los responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales. Art.2 las pólizas que aceptará la OPDS serán las que hayan sido previamente aprobadas por SSN y SAyDS, y que hayan acreditado capacidad operativa para recomponer mediante contrato con empresas, que deberán estar inscriptas en el Registro de Operadores de Residuos Especiales de la Ley 11.720
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BSAS Disposición Nº 6013/09, 10 de diciembre de 2009, obligaciones de los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, deberán contratar una póliza integral que incluya como mínimo RC comprensiva básica más adicionales de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, letreros y/u objetos afines, instalaciones de vapor, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garaje a titulo oneroso o no. Así mismo la cobertura referida a la LGA art. 22. EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CABA SOLICITO SE REVOQUE y se anuló. Resolución Conjunta 2521/2010 ( Agencia de Protección Ambiental; Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera) exige la contratación de seguro ambiental para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que puedan causar impacto ambiental según la Ley N 123. Resolución N 2780/2010 Ministerio de Hacienda, se incorpora la obligación de tener seguro ambiental en los pliegos, bases y condiciones particulares de obras y servicios.
Provincia de Córdoba DECRETO Nº 1130/12, SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. FECHA DE EMISIÓN: 04.10.12, PUBLICACIÓN: B.O. 21.12.12. ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que, a fin de obtener o renovar las respectivas licencias, habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR que las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que aceptará la Secretaría de Ambiente serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en virtud de haber acreditado capacidad técnica operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado mediante contratos con empresas inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
Municipalidad De la Ciudad de Córdoba Ordenanza 12260. Concejo Deliberante de la ciudad de Cordoba. Objeto: Regula la prevención, identificación de los daños y pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud con el proposito de mitigar los immpactos negativos en el ambiente Art. 6.- Obligación de contratar un Seguro Ambiental, posibilidad de constituir un Fondo de Restauración. Art. 8.- Pólizas aprobadas por SSN y SAyDS
Instalaciones fijas (Resolución 1398/2008) Que quedan alcanzadas las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicio con Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 12, conforme lo dispuesto por la Resolución SAyDS N 1639/07. Que por su parte, y en atención a las características específicas que presentan y la complejidad inherente a la metodología de cálculo para la determinación de los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, las instalaciones fijas correspondientes a las actividades extractivas de petróleo, continentales o en plataforma submarina, las terminales portuarias y los conductos, ductos y poliductos que transporten materiales peligrosos fuera del predio de la instalación, serán objeto de tratamiento mediante una norma especial.
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