Reglamento de Servicio Social del Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo.

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SEP SEIT DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS DESCENTRALIZADOS Reglamento de Servicio Social del de Zapotlanejo. Reglamento de Servicio Social del de Zapotlanejo

ÍNDICE PRESENTACIÓN. 3 CAPÍTULO I DISPOSCIONES GENERALES. 4 CAPÍTULO II REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL 5 CAPÍTULO III DE LOS TIPOS DE SERVICIO SOCIAL 6 CAPÍTULO IV INSTANCIAS QUE INTERVENDRÁN EN LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. 7 CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL. 8 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL 9 CAPÍTULO VII MEDIDAS DISCIPLINARIAS 9 CAPÍTULO VIII DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL 10 2

PRESENTACION. El de Zapotlanejo, es una Institución que continúa con su avance académico, por lo que considera la necesidad de reglamentar la Prestación del Servicio Social que habrá de ser cubierto por sus estudiantes, siendo éste uno de los requisitos fijados para la obtención del Título Profesional. En este orden, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, en el artículo 3 Fracción V, artículo 42 y la Fracción V del mismo de la ley para el ejercicio de las profesiones del Estado de Jalisco; el Artículo 52 y Artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución General de la República, el Servicio Social es el trabajo de carácter temporal que ejecutan y prestan los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. El Servicio materia del presente instrumento se prestará en beneficio de la sociedad; por lo que se ha tenido especial cuidado en establecer que el mismo sea realizado en Instituciones Públicas o Empresas que se encuentren comprendidas dentro de la Administración Pública, dejando claro que la relación que da origen al Servicio Social no constituye una relación de trabajo prevista por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, no le serán aplicables las disposiciones relativas en materia de duración y prórroga de dicha relación; no obstante y en apego a los ordenamientos aplicables en la materia, en el Artículo 13 se prevé que en caso de que el Servicio deba ser remunerado, se observará lo dispuesto por el Artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional. El de Zapotlanejo, es una Institución de Educación Superior con un decidido énfasis en áreas relacionadas con la creación de carreras, preferentemente de Ingeniería y Tecnología, vinculadas con la actividad económica de la región. Como Institución de Educación Superior, está facultada para realizar investigación y desarrollo experimental de carácter tecnológico, así como actividades de difusión y extensión educativa. De la misma forma, dentro de sus propósitos está el formar profesionales e investigadores, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance y desarrollo del sector productivo, contribuyendo a la elevación de la calidad de vida de la 3

comunidad, así como el colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación de su desarrollo tecnológico. En síntesis, este modelo constituye una respuesta a la estrategia señalada por el programa para la modernización educativa, en el sentido de crear nuevos servicios de educación tecnológica descentralizados de los estados con participación de los particulares. De acuerdo con lo anterior y considerando que el de Zapotlanejo, es una Institución dinámica, que procura tener una estrecha vinculación y relación con los diversos Sectores Público y Social así como con otras Instituciones y Dependencias de Educación Superior, este Reglamento fija las bases que se habrán de observar para la celebración de Convenios en esta materia, lo que finalmente traerá como consecuencia un beneficio recíproco en favor de los alumnos e Instituciones firmantes, logrando con ello los objetivos fundamentales que en materia de Educación Superior promueve firmemente el Gobierno Federal. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las bases y fijar los lineamientos que se deberán observar para la prestación del Servicio Social de los estudiantes del de Zapotlanejo, de conformidad con los Artículos 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. de la Constitución General de la República, 85 del Reglamento de la Ley Reglamentaria invocada, 72 de la Ley de Educación del Estado de México, así como la fracción II del Artículo 10 del Reglamento para la Obtención de Títulos Profesionales del de Zapotlanejo. ARTÍCULO 2.- El Servicio Social de los Alumnos del de Zapotlanejo, se regulará por las normas establecidas en el presente Reglamento, siguiendo los ordenamientos previstos para ello. ARTICULO 3.- Se entiende por Servicio Social de los Alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo, la realización temporal de actividades obligatorias que ejecuten los estudiantes del de Zapotlanejo, en beneficio e interés de la sociedad, instituyéndose como requisito previo para la obtención del Título Profesional correspondiente. 4

En el caso de estudiantes extranjeros, su servicio social deberá apoyar la ejecución de programas de desarrollo comunitario, sin recibir estímulo económico alguno por ello. ARTÍCULO 4.- El Servicio Social de los Alumnos del de Zapotlanejo tendrá como objeto: I. Programas dirigidos hacia el desarrollo de la comunidad. II. Programas de investigación y desarrollo. III. Programas relacionados con la educación básica para adultos. IV. Programas de instructores de deportes y actividades culturales promovidas por organismos oficiales y de asistencia social. V. Programas nacionales prioritarios que estipula la Dirección General de Institutos Tecnológicos. VI. Programas locales y regionales. VII. Programas que marque el Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social de SEDESOL. VIII. Programas de apoyo a las acciones de los propios Institutos Tecnológicos, pero que estén relacionados con una o mas de las acciones antes mencionadas. CAPÍTULO II REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL. ARTICULO 5.- Tal y como lo disponen los Artículos 52 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, todos los estudiantes y pasantes de cualquiera de las carreras que se impartan en el de Zapotlanejo, deberán prestar su Servicio Social temporal y obligatorio, como requisito previo para la obtención del Título Profesional, en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables que se lleguen a establecer. ARTÍCULO 6.- Para que los estudiantes del de Zapotlanejo, inicien la prestación del Servicio Social, es imprescindible que se haya cubierto al menos el 70% de los créditos correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de que se trate, y presente su solicitud al Departamento de Vinculación y Servicios Escolares. ARTICULO 7.- El Servicio Social deberá prestarse por los alumnos o pasantes, durante un tiempo que en ningún caso será menor de 6 meses ni mayor a dos años y el número 5

de horas que se requiera será determinado según el programa de que se trate, pero en ningún caso deberá ser menor a 480 horas. ARTICULO 8.- La prestación del Servicio Social, en cualquier caso, deberá ser continua a fin de lograr los objetivos que se señalan en el Artículo 4o. del presente Reglamento. ARTICULO 9.- Para efectos del artículo anterior, se entiende que existirá discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del Servicio Social por más de 15 (quince) días en 6 (seis) meses, o por tres días consecutivos. Todos los días a que se hace mención se entenderán como hábiles conforme al programa establecido. ARTICULO 10.- En caso de darse discontinuidad en la prestación del Servicio, en los términos del artículo anterior, la prestación del mismo deberá reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción; en todo caso, será el Departamento Académico correspondiente, oyendo la opinión del Departamento de Vinculación y Servicios Escolares, quienes determinarán los casos de excepción. ARTICULO 11.- El Servicio Social por ser un beneficio a la sociedad, según su definición legal y fines académicos, se encuentra desvinculado de cualquier relación de trabajo entre el de Zapotlanejo. y las Instituciones donde se presta, así como entre los alumnos y pasantes, por tanto no creará ningún tipo de derechos u obligaciones de carácter laboral. ARTÍCULO 12.- El Servicio Social se orientará para prestarse en las áreas y modalidades de la carrera de donde provenga el prestador, o hacia aquellas que se consideren prioritarias para las necesidades del país. CAPÍTULO III DE LOS TIPOS DE SERVICIO SOCIAL. ARTÍCULO 13.- El Servicio Social se puede organizar de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Por el número de prestadores. a. Individual, cuando un prestador apoya un proyecto específico. b. Colectivo, cuando participan en un mismo proyecto participan más de un prestador. II Por el lugar en que se realiza 6

a. Interno, cuando la prestación del servicio se realiza dentro del propio de Zapotlanejo; y b. Externo, cuando la prestación del servicio se realiza fuera del Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo. III Por perfil o especialidad del prestador a. Unidisciplinario, cuando en el programa participan prestadores de la misma especialidad. b. Interdisciplinario, cuando en el programa intervienen prestadores de diferentes especialidades para la realización de un fin común; y c. Multidisciplinario, cuando se cuenta con la interacción de prestadores de diversas carreras profesionales, con propósitos integrados. IV. Por la retribución: a. Gratuito, cuando el Servicio Social sea prestado sin estímulo económico; y b. Remunerado, cuando el Servicio Social sea prestado con estímulo económico en términos propuestos por la ley. El que será proporcionado bajo el estudio socioeconómico correspondiente y el visto bueno del departamento de Vinculación. CAPÍTULO IV INSTANCIAS QUE INTERVENDRÁN EN LA ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. ARTICULO 14.- En la organización del Servicio Social del de Zapotlanejo, intervendrán: I. Área de Planeación. II. Departamento de Servicios Escolares. III. Área de Vinculación. ARTÍCULO 15.- Corresponde al Área de Planeación: I. Otorgar la liberación del Servicio Social mediante la expedición y firma de la constancia de acreditación. ARTÍCULO 16.- Corresponde al Departamento de Vinculación: II. Coordinar e instrumentar los tipos de Servicio Social para su cumplimiento; III. Registrar y controlar los programas del Servicio Social. 7

IV. Otorgar la validez del inicio del Servicio Social mediante la autorización previo estudio de las características de la institución pública o social y análisis de la propuesta del programa de actividades, emitiendo el oficio de cumplimiento del Servicio Social para que se realice la liberación del mismo. V. Promover y supervisar la realización de los programas de Servicio Social. VI. Registrar, controlar y evaluar la prestación del Servicio Social de los estudiantes, así como de estudiantes externos que lo realicen en esta Institución; VII. Asignar a los estudiantes y pasantes de otras instituciones que desean realizar su Servicio Social, a las diferentes instancias administrativas del I. T. S. Z. VIII. Supervisar y evaluar los avances en la ejecución de los programas de Servicio Social en forma coordinada con otras instituciones de educación superior del sector público; IX. Recibir y revisar los informes bimestrales, así como los informes finales que presenten los prestadores de Servicio Social. X. Establecer vínculos con el Sector Público y Social de la Región, el Estado y el País, con el fin de celebrar convenios para la prestación del Servicio Social. XI. Promover y difundir los programas de Servicio Social. XII. Proponer los candidatos para Servicio Social remunerado, previo estudio socioeconómico. ARTÍCULO 17.- Corresponde al Departamento de Servicios Escolares: I. Para el Servicio Social interno, elaborar un catálogo anual del proyecto de Servicio Social interno para los diferentes prestadores. II. Apoyar la promoción y difusión de los programas de Servicio Social. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL. ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los Prestadores del Servicio Social las siguientes: I. Solicitar su inscripción en los Programas de Servicio Social que previamente haya sido elaborado y aprobado por el de Zapotlanejo. II. Observar las disposiciones que se fijen en los Convenios o Acuerdos que el de Zapotlanejo, firme con otras Instituciones o Sectores sobre la materia. 8

III. Realizar las actividades establecidas por la Institución para la prestación del Servicio, según los Planes y Programas a que estén adscritos. IV. Rendir al de Zapotlanejo, un informe bimestral de las actividades que esté desarrollando, el que deberá ser avalado por la Institución o sector en el que se esté prestando. V. Entregar un informe al finalizar la prestación del Servicio Social, en el que describirá las actividades realizadas así como las experiencias adquiridas. VI. Presentar ante el de Zapotlanejo, una constancia expedida por el Organismo o Institución en donde haya prestado su Servicio Social, cuando el mismo sea de carácter externo y del departamento académico cuando éste sea interno. VII. Notificar por escrito al Departamento de Servicios Escolares y Vinculación, aquellos casos que le impidan cumplir con la prestación del Servicio Social, una vez inscrito en el programa correspondiente para su valoración. VIII. Respetar incondicionalmente el presente ordenamiento, así como las políticas y lineamientos internos de aquellas dependencias, instituciones o sectores en donde realice la prestación del servicio. ARTÍCULO 19.- Los alumnos o pasantes que hayan prestado sus servicios en una Institución Pública tendrán la obligación de registrar su inscripción al Servicio Social y al cumplir las obligaciones estipuladas en los artículos 7 y 17, se les extenderá la carta de liberación correspondiente. ARTICULO 20.- En términos del Artículo 15 del presente Reglamento, la validez del Servicio Social únicamente se otorgará mediante una constancia que deberá ser firmada y sellada por el Jefe de Departamento Área de Planeación y de la Dirección General. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL. ARTÍCULO 21.- Son derechos de los prestadores de Servicio Social: I. Recibir un trato digno y profesional por parte del responsable del programa de servicio social al cual fue asignado. II. Obtener información de los programas de Servicio Social en que se inscriban y, en su caso, recibir la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño del servicio. III. Realizar actividades acordes con su preparación profesional durante la prestación del servicio, encaminadas a cumplir con los objetivos que se establecen en el Artículo 4 del presente ordenamiento. 9

IV. Participar en concursos que sobre Servicio Social organicen instituciones de educación superior o dependencias y organismos de los sectores público y social. V. Obtener la liberación del servicio social al término y cumplimiento del mismo, durante el período establecido en este ordenamiento y a entera satisfacción de la Institución. VI. A instancias de la institución, solicitar que el desarrollo del servicio social lo preste en condiciones de higiene y seguridad apropiadas. CAPÍTULO VII MEDIDAS DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 22.- Independientemente de las que conforme a derecho procedan de acuerdo a la normatividad del de Zapotlanejo vigente, las medidas disciplinarias aplicables a los prestadores del Servicio Social serán: I. INTERNOS a) AMONESTACION VERBAL.- Esta se aplicará al prestador de servicio que incurra en falta que no sea grave; b) AMONESTACION ESCRITA.- Esta se aplicará en los casos en que exista incumplimiento en las actividades asignadas al prestador de servicio o reincida en alguna falta que no sea grave; c) SUSPENSION TEMPORAL.- Esta se aplicará cuando el prestador de servicio acumule más de 8 faltas durante la prestación de su servicio, poniendo a consideración del responsable del programa esta suspensión, dicha suspensión nunca será menor a un mes ni mayor a 6 meses. d) BAJA EN EL SERVICIO.- Esta se aplicará cuando concurran las siguientes causas: 1. Cuando utilice medios o documentación falsa para obtener la carta de liberación o no cumpla con las obligaciones establecidas en su programa de trabajo. 2. Cuando acumule más de tres faltas consecutivas, salvo que exista causa justificada. 3. De comprobarse que haya pretendido sorprender a la Dependencia en donde presta el servicio, para obtener a través de él un beneficio económico, sin tener derecho a ello. 4. Por conducirse con falta de respeto o alterar la disciplina del lugar en donde preste el servicio, siempre que esta circunstancia esté debidamente probada. 10

II. EXTERNOS: El prestador de Servicio Social externo deberá sujetarse a las medidas disciplinarias propias de la Institución donde lo esté realizando. Sin embargo, el de Zapotlanejo, se reserva el derecho de admitir o continuar admitiendo al prestador del servicio para el caso de que éste no observe la normatividad interna establecida para el efecto; en este caso, se hará la notificación correspondiente a la Institución de donde proceda. Las medidas disciplinarias serán aplicadas previo acuerdo con el Jefe de Carrera correspondiente; en este caso las establecidas en las fracciones 1 y II serán impuestas por el Jefe del Departamento de Servicio Social y Prácticas Profesionales, las señaladas con las fracciones III y IV serán impuestas por el Director de Vinculación. CAPÍTULO VIII DE LOS CONVENIOS EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL. ARTÍCULO 23.- El de Zapotlanejo, podrá celebrar Convenios específicos en materia de Servicio Social con otras Instituciones Educativas públicas privadas, o bien con dependencias del Sector Público. ARTÍCULO 24.- Los Convenios que se celebren en materia de Servicio Social contendrán, entre otros, los siguientes puntos: I. Los objetivos del Servicio; II. La retribución económica que percibirán los prestadores en su caso; III. La duración y horario en que será prestado el Servicio; IV. El régimen de seguro y atención médica que será proporcionado a los prestadores del servicio en su caso; V. Las condiciones bajo las que se prestará el Servicio, así como la forma que se deberá prestar para su acreditación y cumplimiento; y VI. Las demás que sean pactadas por las partes. 11

TRANSITORIOS PRIMERO. Las reformas incorporadas al presente Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente de ser aprobada por la H. Junta Directiva del de Zapotlanejo, siendo su aplicación obligatoria en el organismo. SEGUNDO El presente Reglamento deroga cualquier disposición que pudiera oponérsele y que se hubiera venido aplicando a la fecha en el de Zapotlanejo. TERCERO Los estudiantes o pasantes que deseen acogerse al beneficio que les otorga el Artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. de la Constitución General de la República, deberán cumplir con los trámites y requisitos que para el efecto fije el Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo. CUARTO Publíquese en el Órgano de Difusión interno del Tecnológico para conocimiento y observancia por parte de la comunidad. 12