REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE TRÁFICO EXPOSICION DE MOTIVOS

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ

IV. Administración Local

Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO DE ARGAMASILLA DE CALATRAVA CAPITULO I. DENOMINACIÓN Y OBJETO DEL CONSEJO LOCAL AGRARIO.

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE MARTOS. P R E Á M B U L O

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA. PREÁMBULO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, viernes 20 de febrero de

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER DE BAZA (REGLAMENTO Nº 39)

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE Y RURAL.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15/2/1996.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

BOLETÍN Nº de marzo de 2008

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA.

Articulo 2.- El Consejo Sectorial de Deportes está constituido por el Presidente y los miembros del Consejo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDA AL DESARROLLO

BORRADOR DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE SANT JOAN D ALACANT

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL PREAMBULO

BORRADOR DEL REGLAMENTO FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN

a) Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE CHICLANA, DE 5 DE MARZO DE 1811.

ESTATUTOS CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER

REGLAMENTO INTERNO DEL

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DE TORRELODONES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

3. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, este Consejo se servirá de los medios personales y materiales que el Ayuntamiento le asigne.

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

AYUNTAMIENTO DE JALOSTOTITLAN, JALISCO RELATIVO A CONTROL PRESUPUESTAL EN EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL MUNICIPIO DE LOS SILOS.

REGLAMENTO DEL CONSEJO COMARCAL DE MUJERES DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA. Capítulo I. Disposiciones generales

REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Almería. Normativa Interna de Funcionamiento

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA.

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

NCG110/1: Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Colegios Mayores

I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL

b) Cada Universidad y cada Central Sindical podrán ser asistidas por un asesor.

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE DISTRITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

CENTRO DE LA MUJER DE ALMANSA C/ NUEVA, 10 2º ALMANSA (ALBACETE) Telf Fax

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

Normativa Interna de Funcionamiento. Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Almería.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL MUSEO MUNICIPAL DE JIJONA

ESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos:

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Córdoba

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Secretaría General Universidad de Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno 14 de diciembre de 2010

Sección 1ª Del Pleno

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

Transcripción:

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el espíritu de la Sección segunda, del Capítulo Primero del Título VI del Reglamento Orgánico de la Comarca de La Litera/La Llitera, y en este Reglamento, es competencia del Consejo Comarcal la constitución de Consejos Sectoriales de La Litera/La Llitera. Art. 2.- Los Consejos Sectoriales de la Comarca de La Litera/La Llitera son órganos de participación, naturaleza consultiva, informativa y asesora en el ámbito comarcal. La finalidad y objetivos de los Consejos Sectoriales es la de facilitar la participación de los ciudadanos y canalizar la información de las entidades asociativas en aquellos asuntos comarcales que se establezca.. Art. 3.- Los acuerdos de los Consejos Sectoriales tendrán el carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de Gobierno de la Comarca. Art. 4.- Cada Área Comarcal propondrá a la Presidencia, la creación de los Consejos Sectoriales que, en el ámbito de sus competencias, considere convenientes. Art. 5.- El acuerdo de creación de cada Consejo Sectorial será adoptado por el Consejo Comarcal, a propuesta del Presidente previo informe de la Comisión informativa del Área competente, en razón al Consejo que se constituya, debiendo contener este acuerdo necesariamente el nombre del Consejo Sectorial, su composición y el ámbito de actuación. Art. 6.- Son funciones de los Consejos Sectoriales: a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en las Comisiones Informativas Comarcales correspondientes. b) Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de actividad a que se refiera el correspondiente Consejo Sectorial. c) Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales del sector. d) Asesorar en la elaboración del programa de actuación y el presupuesto del sector o área correspondiente.

e) Informar a la Comarca a requerimiento de ésta. Art. 7.- El ámbito territorial de actuación de los Consejos Sectoriales coincidirá con el de la Comarca de La Litera/La Llitera. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8.- Los Consejos Sectoriales de La Litera tendrán necesariamente la siguiente estructura: 1. Presidente. 2. Consejo. Ambos órganos estarán asistidos en su funcionamiento por una Secretaría Permanente que dependerá del Secretario de la Corporación. Art. 9.- En cada Consejo Sectorial se podrán establecer los siguientes órganos complementarios: 1. Comisión Permanente. 2. Comisiones de Estudios. CAPÍTULO II. DE LA PRESIDENCIA Art. 10.- Corresponde la presidencia de todos los Consejos Sectoriales de la Comarca de La Litea/La Llitera al Presidente de la Comarca, que podrá delegar la presidencia en el Consejero- Delegado del Área, si lo hubiere. Art. 11.- Son funciones de la Presidencia: a) Presidir y coordinar la actuación del Consejo Sectorial. b) Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo, así como de la Comisión Permanente, si existiere. c) Autorizar con su firma los Actos y Certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Consejo. d) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente. e) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

f) Proponer la constitución de las Comisiones de Estudio que considere necesarias. g) Representar al Consejo en aquello que se estime necesario. CAPÍTULO III. DEL PLENO DEL CONSEJO Art. 12.- La composición del Consejo se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Forman parte, en todo caso, del Consejo: El Presidente de la Comarca o consejero delegado del área correspondiente en quien delegue, que será su presidente. El secretario general de la Corporación o persona en quien delegue. b) Podrán formar parte del Consejo como vocales: Una representante designado por cada uno de los Grupos Políticos que componen la Comarca, sin que constituya requisito necesario que tenga la condición de Consejero. Representantes de otras Entidades Locales del ámbito territorial de la Comarca de La Litera/La Llitera. Un representante de cada entidad asociativa, inscrita en el Registro Comarcal o en los Registros Municipales de asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comarca o al menos un municipio del ámbito comarcal y su objeto de actividad corresponda al Sector del Consejo, previa petición dirigida a la Presidencia y Resolución por este órgano. d) A propuesta del presidente, podrá ampliarse la representación en el Consejo Sectorial a personas a título individual o entidades, que estén directamente relacionadas con el Sector de que se trate, previo informe del Consejo. Art. 13.- Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto, a excepción del secretario del Consejo, que únicamente tendrá voz. Art. 14.- Corresponde al Pleno del Consejo Sectorial las siguientes funciones: a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en las Comisiones Informativas Comarcales correspondientes. b) Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de actividad a que se refiera el correspondiente Consejo Sectorial. c) Colaborar con los estudios y elaboración de Programas, proyectos y disposiciones generales del sector. d) Asesorar la elaboración del programa de actuación y el presupuesto del sector del Área correspondiente. e) Informar a la Comarca a requerimiento de ésta.

f) Aprobar los informes realizados por la Comisión Permanente o Comisión de Estudio y Trabajo que pudieran establecerse. g) Creación de la Comisión Permanente del Consejo, si fuera necesario. h) Aprobar la constitución de las Comisiones de Estudio que fueran necesarias, a propuesta de la Presidencia. Art. 15. El Pleno del Consejo Sectorial se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria. Siempre que el presidente del Consejo Sectorial lo considere necesario, se reunirá el Pleno del Consejo en sesión extraordinaria y también cuando así lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará por el presidente con una antelación de cuatro días e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá como mínimo el asunto o asuntos que la motiven, para los que se ha convocado el Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, una hora después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, que deberá mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. Por el carácter consultivo del Consejo, los miembros del Pleno podrán aportar votos particulares. CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN PERMANENTE Art. 16. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de este Reglamento, cada Consejo Sectorial podrá disponer la creación de una Comisión Permanente, si se apreciase que la composición del Pleno del Consejo fuera tan numerosa que, por operatividad, se hiciera necesaria la existencia de este órgano. El presidente del Consejo Sectorial, lo será también de su Comisión Permanente. Los criterios de composición y funcionamiento de la Comisión Permanente serán establecidos por acuerdo del Pleno del Consejo, a propuesta del presidente,

debiendo, en todo caso, incorporar un representante de cada uno de los Grupos Políticos que componen la Corporación. Los vocales que formen parte de la Comisión Permanente serán designados por el presidente del Consejo de entre los miembros del mismo. Art. 17.- Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán voz y voto, excepto el secretario que tendrá únicamente voz. Art. 18.- La Comisión Permanente dispondrá de la misma Secretaría que el Pleno del Consejo. Art. 19- Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Consejo Sectorial. b) Presentar y promover iniciativas de actuación al Pleno del Consejo Sectorial. c) Elaborar informes sobre la gestión y seguimiento de los planes y programas que se estén ejecutando. d) Coordinar los trabajos de las Comisiones de Estudio que se creen. e) Las demás que expresamente no estén atribuidas a otros órganos del Consejo. Art. 20.- La Comisión Permanente se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que el presidente lo considere necesario o lo solicite una tercera parte de sus miembros. Art. 21. La convocatoria para las sesiones ordinarias se hará con una antelación de cuatro días e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima será de cuarenta y ocho horas. Corresponde al presidente realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias. Art. 22. El orden del día de las convocatorias será fijado por el presidente y contendrá como mínimo para las sesiones ordinarias: a) Aprobación del acta de la sesión anterior. b) Los asuntos para los que se ha convocado. c) Ruegos y preguntas. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá como mínimo el asunto o asuntos que la motiven, para los que se convoca. Art. 23.- La Comisión Permanente se considerará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera convocatoria.

Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, una hora después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria, con un mínimo de tres miembros. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan, que deberá mantenerse durante toda la sesión. Art. 24.- Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. Art. 25.- La renovación de los miembros de la Comisión Permanente se hará cada dos años y de manera rotativa, con el fin de facilitar la participación. CAPÍTULO V - DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Art. 26. Los Consejos Sectoriales podrán constituir, con carácter temporal o permanente, Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo para el análisis y la investigación de los problemas del Sector que corresponda al Consejo Sectorial de que se trate. Art. 27.- El número y la composición de las Comisiones de Estudio serán establecidos en función de las líneas de trabajo y de las prioridades de actuación del Consejo Sectorial. Art. 28.- Las Comisiones de Estudio estarán integradas por miembros del Consejo y personas propuestas en calidad de especialistas en los diferentes temas objeto de estudio. Art. 29.- Las Comisiones de Estudio tendrán las siguientes funciones: l. Realizar estudios y presentar iniciativas, referidos a la problemática del sector. 2. Asesorar a los órganos colegiados del Consejo, en relación a los asuntos o problemas del sector, cuando así se les requiera. CAPÍTULO VI - DE LA SECRETARÍA Art. 30. Corresponderá al secretario general de la Comarca o al funcionario o personal laboral del área de secretaria en quien delegue actuar como secretario de todos los órganos colegiados del Consejo Sectorial. Art. 31.- Son funciones del secretario: a) Levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo Sectorial. b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento los Consejos Sectoriales. c) Expedir certificaciones.

d) Custodiar los libros de actas y el sello del Consejo. e) Cumplimentar los acuerdos adoptados, previo el cúmplase de la Presidencia, así como su notificación en forma. f) Cumplimentar el registro de los miembros del Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc. g) Preparar las reuniones de los órganos colegiados de los Consejos Sectoriales, cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones a todos sus miembros. h) Asistir a las reuniones de los órganos colegiados preparando las actas de las sesiones y custodiándolas. i) Facilitar a los órganos del Consejo y a todos los miembros que los integran la información para el mejor desarrollo de sus funciones, cuando dicha información forme parte de algún punto del Orden del Día de la Sesión Convocada. TÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CAPÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Art. 32.- Son derechos de los miembros de los órganos del Consejo: a) Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos Colegiados. b) Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto. c) Solicitar, a través del presidente, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones. d) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas. Art. 33.- Son deberes de los miembros de los órganos del Consejo: a) Asistir a las reuniones que se convoquen. b) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades que representan. c) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. Art. 34.- Se perderá la condición de miembro del Consejo:

a) Por acuerdo de los órganos o entidades representados en los mismos, que lo comunicarán a la Secretaría del Consejo Sectorial. b) Por renuncia del interesado, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría de los Consejos. c) Por cualquier declaración judicial que afecte su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público. d) Aquellos miembros que lo sean en representación de cargo público al ser cesados en el mismo. Art. 35.- Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo Sectorial y del Comisión Permanente del Consejo o integrarse en las Comisiones de Estudio aquellas personas designadas por el presidente a quienes por razón de su competencia en la materia o por representar a entidades o instituciones afecten directamente los temas de que se trate. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días, contados a partir del siguiente de la publicación de su texto íntegro en la Sección de Huesca del Boletín Oficial de Aragón.