H. XII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

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ACUERDO POR EL QUE LA H. XII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, SE ADHIERE AL ACUERDO EMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MEDIANTE EL CUAL EXHORTAN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DICTAMINAR DE INMEDIATO Y EN SENTIDO POSITIVO INICIATIVAS QUE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A FIN DE QUE NO SE AGRAVEN JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ PREVISTAS EN LA LEY DEL IMSS, Y LAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LA LEY DEL ISSSTE EN LOS CASOS DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTÍA, VEJEZ, RETIRO Y MUERTE; ASÍ COMO LAS PREVISTAS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, EN LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CAJAS DE PREVISIÓN, FONDOS PÚBLICOS Y PARTICULARES, QUE TIENEN POR OBJETO EL AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES. H. XII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Los suscritos Diputados Gustavo Alberto García Bradley, Guadalupe Sánchez Valenzuela, José Juan Chilón Colorado y Bernardo Noé Gutiérrez Rosado integrantes de la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social, con fundamento en los Artículos 33 párrafo primero, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por lo dispuesto por los Artículos 40, 42 y 53 párrafo primero del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, nos permitimos emitir el siguiente Punto de Acuerdo, mediante el cual, la Honorable XII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se adhiere al Acuerdo emitido por el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante el cual exhortan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminar de inmediato y en sentido positivo iniciativas que reforman la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que no se agraven jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del IMSS, y las de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de la ley del ISSSTE en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte; así como las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en las leyes de seguridad social de las entidades federativas, cajas de previsión, fondos públicos y particulares, que tienen por objeto el ahorro para el retiro de los trabajadores, lo anterior de conformidad con los siguientes: 1

A N T E C E D E N T E S En fecha 27 de abril de 2010 el Presidente en funciones de la Mesa Directiva de la XII Legislatura, con fundamento en el Artículo 40 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Legislatura del Estado de Quintana Roo, turnó a la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social para su estudio, análisis y posterior dictamen, el Punto de Acuerdo emitido por el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante el cual exhortan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminar de inmediato y en sentido positivo iniciativas que reforman la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que no se agraven jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del IMSS, y las de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de la ley del ISSSTE en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte; así como las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en las leyes de seguridad social de las entidades federativas, cajas de previsión, fondos públicos y particulares, que tienen por objeto el ahorro para el retiro de los trabajadores. Que en términos de los artículos 42 y 43 del citado Reglamento Interno, esta Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social es competente para dictaminar sobre el presente asunto. C O N S I D E R A C I O N ES El presente acuerdo nace en virtud que desde los primeros días del mes de febrero del año en curso, las personas que perciben pensiones del IMMS se encontraron con la sorpresa que sus ingresos se vieron disminuidos, en virtud de 2

que por primera vez se les retiene el impuesto sobre la renta (ISR). Esta retención se da por orden del SAT, fundamentada en que la obligación siempre ha existido, sin embargo, por problemas de operatividad no se había llevado a cabo. Esta disposición figura en la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1979, y obliga a cumplir con ella a todos los trabajadores retirados con pensión de más de 9 salarios mínimos vigentes diarios, aproximadamente 16 mil pesos al mes, condición en la que se encuentra cerca de dos por ciento de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por ello, senadores y diputados del Congreso de la Unión han presentado diversas iniciativas que tienen como objetivo reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que no se cobre el impuesto sobre la renta por la obtención de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Que la última de estas iniciativas fue presentada en el mes de abril, y que suman un total de 12 iniciativas, sin que hasta el momento se haya emitido un dictamen. Lo anterior, en virtud que las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, y ofrecen la tranquilidad y seguridad de que éstos podrán contar un apoyo económico que les permita vivir con dignidad durante su vejez. Los sistemas de ahorro pare el retiro tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida. 3

En este sentido, la pensión es producto del trabajo desarrollado durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos; por lo tanto el gravarla es contrario a lo establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, en el que se señala que "sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casaos previstos en las leyes"; de tal manera que la Constitución es clara al señalar que solo el salario es objeto de gravamen y no así las pensiones de los trabajadores. De igual manera, esta intención contraviene convenios internacionales, como el Convenio 102 que suscribió en 1985 con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que las pensiones no causarán impuestos. Debemos velar por la protección de los diversos sectores de población que se ven afectados con este gravamen. Las autoridades tienen la obligación de buscar condiciones que permitan el desarrollo integral tanto del país como de sus ciudadanos. En razón de las consideraciones antes expuestas, los suscritos integrantes de la Comisión de Industria, Comercio y Desarrollo Social de esta H. XII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular, el siguiente 4

PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- La Honorable XII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se adhiere al Acuerdo emitido por el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante el cual exhortan a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictaminar de inmediato y en sentido positivo iniciativas que reforman la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que no se agraven jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del IMSS, y las de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de la ley del ISSSTE en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte; así como las previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en las leyes de seguridad social de las entidades federativas, cajas de previsión, fondos públicos y particulares, que tienen por objeto el ahorro para el retiro de los trabajadores. SEGUNDO.- Comuníquese la adhesión a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos correspondientes. TERCERO.- Comuníquese la adhesión a la Legislatura solicitante; a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como a las demás Legislaturas de las entidades federativas de nuestro país, para su conocimiento. 5

ACUERDO POR EL QUE LA H. XII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, SE ADHIERE AL ACUERDO EMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, MEDIANTE EL CUAL EXHORTAN A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DICTAMINAR DE INMEDIATO Y EN SENTIDO POSITIVO INICIATIVAS QUE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A FIN DE QUE NO SE AGRAVEN JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ PREVISTAS EN LA LEY DEL IMSS, Y LAS DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LA LEY DEL ISSSTE EN LOS CASOS DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD, CESANTÍA, VEJEZ, RETIRO Y MUERTE; ASÍ COMO LAS PREVISTAS EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, EN LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CAJAS DE PREVISIÓN, FONDOS PÚBLICOS Y PARTICULARES, QUE TIENEN POR OBJETO EL AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES. SALA DE COMISIONES "CONSTITUYENTES 1974" DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO SOCIAL DIP. GUSTAVO ALBERTO GARCÍA BRADLEY DIP. JOSE JUAN CHILON COLORADO DIP. GUADALUPE SÁNCHEZ VALENZUELA DIP. BERNARDO NOÉ GUTIÉRREZ ROSADO EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR LOS DIPUTADOS GUSTAVO ALBERTO GARCIA BRADLEY, GUADALUPE SANCHEZ VALENZUELA, JOSE JUAN CHILON COLORADO Y BERNARDO NOE GUTIERREZ ROSADO EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. 6