Que fue aprobado en Sesión Ordinaria de este Consejo Directivo de fecha 09 de marzo de 2011.

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ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Transcripción:

VISTO la necesidad de introducir modificaciones al Régimen de Concursos para Ayudantes de Segunda vigente para esta Unidad Académica, Resol. C.D. Nº 2536/08, en relación a las fechas de solicitud para Ayudantes de Segunda, por parte de los Dptos. Docentes de esta Unidad Académica; y CONSIDERANDO Que la misma se basa en el cambio de dichas fechas consignadas en el Ítem 2 (Del llamado a Concurso, Punto 2.1., de la norma citada, y en función de los problemas que se generan al no registrarse inscriptos por parte de los interesados, ello por diversas razones, y que implican para la administración una serie de trámites administrativos que devienen en abstracto. Que del mismo modo, aparece también la posibilidad de hacer uso del sitio Web de la Facultad, a efectos de comunicar los llamados a Ayudantías de Segunda y que los aspirantes tengan la posibilidad, opcional de descargar v ía Web, desde la página oficial de la Facultad, los formularios de inscripciones de Antecedentes (C.V) Que fue aprobado en Sesión Ordinaria de este Consejo Directivo de fecha 09 de marzo de 2011. Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 32 del Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS RESUELVE: ARTICULO 1º: Derogar la Resol. C.D. Nº 353/08, Régimen de Concursos para Ayudantes de Segunda para esta Facultad de Ciencias Humanas.- ARTICULO 2º: Aprobar como Régimen de Concursos para Ayudantes de Segunda para esta Facultad de Ciencias Humanas, el que se consigna en el único Anexo de la presente Resolución.- ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de competencia, cumplido, archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE. RESOLUCIÓN Nº 029/2011

ANEXO Resol. CD. Nº 029/2011 REGIMEN DE CONCURSOS AYUDANTES DE SEGUNDA: REGLAMENTO PARA CONCURSOS Y ACTIVIDADES DE LOS AYUDANTES DE SEGUNDA: 1. CATEGORÍAS Las Ayudantías de Segunda serán desempeñadas únicamente por Alumnos de Grado y tendrán las siguientes Categorías: a) Ayudante de Segunda Rentado b) Ayudante de Segunda Ad-Honorem 2. DEL LLAMADO A CONCURSO 2.1 Las solicitudes de los Departamentos deberán elevarse con suficiente anticipación, a los fines que la convocatoria pública pueda efectuarse ordenadamente en el mes de AGOSTO anterior al año de iniciación de la Ayudantía para las asignaturas de dictado anual o del primer cuatrimestre, y en el mes de MARZO para las asignaturas del segundo cuatrimestre de dicho año. 2.2 Los Departamentos analizarán la conveniencia de solicitar Ayudantes de Segunda en proporción de 1 a 30, es decir, un (1) Ayudante cada treinta (30) alumnos cursantes. Deberán prever asimismo la posibilidad de que todas las cátedras cuenten como mínimo con un (1) Ayudante de Segunda. 2.2.1 Los Departamentos solicitarán con nota al/la Señor/a Decano/a, previa consulta con el docente a cargo de la materia, en las fechas señaladas y conforme a los procedimientos establecidos, la necesidad de Ayudantes de Segunda. 2.2.2 Se especificarán en la solicitud: el nombre completo de cada asignatura a concursar y su respectivo código, la cantidad de Ayudantes de Segunda que se solicita por cada materia, y los nombres de los integrantes de cada Tribunal Evaluador (Titulares y Suplentes), con sus respectivos números de documento de identidad. Se deberán presentar notas separadas cuando el llamado corresponda a distintas categorías Rentado o Ad-Honorem aún cuando el Tribunal tuviere los mismos integrantes. 2.3 El Tribunal Evaluador estará integrado por dos (2) docentes de la asignatura u orientación y por un (1) estudiante que esté cursando el último año o los dos últimos años de la carrera, siempre que tuviese aprobada la materia motivo del concurso. Dicho Tribunal Evaluador será designado por Resolución o Disposición Decanal, y lo presidirá el Profesor a cargo o responsable de la asignatura. La ausencia sin justificar de uno de los integrantes del Tribunal (transcurridos treinta minutos desde la hora prevista para su iniciación), no invalidará la constitución del mismo, salvo que se tratare del Presidente. 2.3.1 El estudiante integrante del Tribunal será propuesto por el Centro de Estudiantes de Ciencias Humanas (CECH) y su nombre y demás datos personales deberán

estar a disposición del Departamento al tiempo de elevar la solicitud de integración del Tribunal. 2.3.2 Mesa de Entradas de la Facultad no recibirá presentación alguna cuando la propuesta de integración del Tribunal no esté completa, es decir, integrada por dos (2) docentes titulares y dos (2) suplentes, un (1) alumno titular y uno (1) suplente, con sus nombres y apellidos completos y sus respectivos números de documento de identidad. 2.4 Las notificaciones a los integrantes del Tribunal se efectuarán conforme a lo establecido en el régimen general de concursos. 3. IMPUGNACIONES O RECUSACIONES 3.1 Habrá tres tipos de impugnaciones o recusaciones: a) Al llamado; b) Al/a los miembro/s de la Comisión Evaluadora; c) A la propuesta de designación de la Comisión Evaluadora. 3.2 Las impugnaciones al llamado se efectuarán dentro de las 24 horas de publicada la lista de postulantes, debiendo estar fundadas en vicios de forma o procedimiento. 3.3 Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por escrito, con causa fundada por los aspirantes, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la Resolución con las designaciones. 3.3.1 Serán causales de recusación: a) El parentesco directo dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y algún aspirante. b) Tener el jurado pleito pendiente con el aspirante. c) Haber emitido el jurado opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita. d) Tener el jurado amistad íntima con alguno de los aspirantes, o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación. e) Transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas. 3.3.2 Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación del artículo anterior estará obligado a excusarse. 3.3.3 Las recusaciones serán planteadas ante el/la Decano/a quien a través de la Secretaría Académica dará traslado al recusado para que, en el plazo de 48 horas transcurridas desde su notificación, dé respuesta al requerimiento. 3.3.4 Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el/la decano/a. 3.3.5 De aceptarse la recusación, el miembro separado del jurado será reemplazado por el suplente que siga en el orden de designación. 3.3.6 Cuando un aspirante hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado, el trámite del concurso quedará suspendido hasta tanto se resuelva la impugnación. 3.4 Serán causas de impugnación al orden de mérito establecido por la Comisión Evaluadora: a) Cuando no se hubieren observado algunas de las formalidades establecidas por el presente reglamento. b) Cuando se considere que los antecedentes de algunos de los postulantes fueron evaluados en forma incorrecta.

c) Intencionalidad manifiesta hacia alguno de los concursados. 3.4.1 Las impugnaciones del ítem precedente deberán formalizarse por escrito y con razones fundadas. 3.4.2 Las impugnaciones deberán ser interpuestas ante el/la Decano/a dentro de las 24 horas hábiles posteriores a la notificación del resultado de la evaluación. 3.4.3 Las impugnaciones conjuntamente con la propuesta elevada por la Comisión Evaluadora, serán tratadas por el/la Decano/a. En caso de otorgarse recurso de alzada si hubiese sido solicitado- el Consejo Directivo resolverá con pronto despacho. 4. CRITERIOS Y NORMAS DE EVALUACIÓN 4.1 Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta el siguiente criterio: a) Antecedentes (40%) b) Entrevista personal con presentación de un Plan de Trabajo para la cátedra en la cual se postula, mencionando las actividades a desarrollar por el alumno (60%) 4.1.1 ANTECEDENTES a) Número de materias aprobadas. b) Promedio general. c) Calificación obtenida en la asignatura motivo del concurso. d) Otros antecedentes. 4.1.2 ENTREVISTA PERSONAL Debe ser parte de la misma la presentación de un Plan de Trabajo mencionando las actividades a desarrollar por el alumno en la cátedra para la cual se postula. 5. CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN 5.1 Se establecen las siguientes condiciones mínimas comunes a ambas categorías para presentarse como postulantes. a) Ser alumno efectivo de la Facultad de Ciencias Humanas b) Tener aprobadas el 30% de las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera, incluida aquella para la que se postula. Excepcionalmente ese porcentaje podrá ser menor cuando las asignaturas concursables sean de los dos primeros años. En ningún caso podrá ser inferior al 15%. c) La materia motivo del concurso, deberá haber sido aprobada por el postulante con calificación mínima de siete (7). 5.2 Las inscripciones se efectuarán en el Área Administrativa específica de la Facultad, en los días y horarios que se establezcan para cada caso. En dicha área se entregará al postulante, si lo solicita, copia de la presente normativa. 5.2.1 Los postulantes deberán llenar el formulario de inscripción cuyo talón numerado y firmado le será devuelto como comprobante. 5.2.2 Deberán presentar además la siguiente documentación: a) Curriculum Vitae (original) b) Certificación de las actividades realizadas y los respectivos originales que las acrediten.

c) Certificado Analítico Parcial o Certificado de Rendimiento Académico. 5.2.3 Las fechas de apertura y cierre de inscripciones estarán determinadas en los documentos oficiales y los que se publiquen a sus efectos (Resoluciones, Disposiciones, Comunicados, Publicaciones, etc.) 5.2.4 Los concursos serán habilitados dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción. 5.2.5 En el supuesto de que no haya inscriptos en el primer llamado, previa consulta documentada, y con acuerdo del Departamento solicitante, podrá efectuarse un segundo llamado con el mismo Tribunal designado. 5.2.6 Si no hubiese inscriptos en el segundo llamado, se comunicará de ello al Departamento. El trámite se considerará concluido, procediéndose al archivo de los actuados. 6. DESIGNACIONES 6.1 Realizada la evaluación, la Comisión Evaluadora deberá notificar a los concursantes el resultado de la misma, quienes firmarán el acta.. 6.2 Cumplida esta instancia, se elevará a Decanato a través del Departamento respectivo- el expediente del Concurso, incluida el acta con el orden de mérito propuesto, a efectos de que se formalice la Resolución Decanal de designación. 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUDANTE DE SEGUNDA 7.1 Al finalizar su período de Ayudantía se le otorgará al Ayudante de Segunda un certificado donde constará la actividad realizada, el que será firmado por el docente a cargo de la cátedra y el Director del Departamento. 7.2 Anualmente el Consejo Directivo analizará los trabajos que, a criterio de la cátedra, se destaquen por su calidad científica y académica y podrá disponer su publicación en los ámbitos que corresponda. 7.3 El Ayudante de Segunda recibirá orientación y supervisión periódica sobre su actividad, por parte del docente que lo tenga a su cargo, quien lo hará participar, bajo supervisión, en actividades que se realicen, incluso en algunas prácticas pedagógicas según su criterio. 7.4 La actividad desarrollada por los Ayudantes de Segunda será considerada como antecedente docente. 7.5 Será obligación del Ayudante de Segunda asistir al 80% de las clases y aprobar un trabajo final de Ayudantía (investigación o profundización sobre el tema), relacionado con los contenidos de la asignatura. 7.5.1 Desarrollará tareas de colaboración áulica o extra áulicas con alumnos, especificando a qué tareas se abocó. 7.5.2 Prestará asistencia a los Ayudantes de Primera y Jefes de Trabajos Prácticos conforme a las directivas del Profesor responsable del curso. 7.6 En el supuesto de que el Ayudante de Segunda no asumiere el cargo para el que fue designado o abandonase el mismo antes del término de su vencimiento, sin causa justificada escrita, el hecho deberá quedar documentado y registrado en el legajo del alumno, para el caso de siguientes inscripciones.

8. CLAUSULAS GENERALES 8.1 Los Ayudantes de Segunda Rentados, cumplirán ocho (8) horas semanales de dedicación, cuatro (4) de ellas en contacto directo con el alumnado. 8.2 Los Ayudantes de Segunda, en sus distintas categorías, no podrán desempeñarse simultáneamente en más de una asignatura/cátedra en la Facultad. 8.3 El alumno que obtuviera el primer lugar subsiguiente al o a los designados, podrá ser incorporado como Colaborador de la cátedra, si así lo estableciera el Tribunal Evaluador, y obtener un certificado como tal. Esta actividad no será considerada como antecedente docente. 8.4 Las designaciones no podrán ser por un período menor de seis (6) meses, ni mayor de un (1) año. En ambos casos se podrán prorrogar por igual lapso y por única vez, a solicitud del respectivo Departamento, previo informe del responsable de la Ayudantía y conformidad manifiesta del Ayudante Alumno. 8.5 Los Departamentos solicitarán la prórroga a Decanato en los periodos establecidos para las convocatorias en el Inc. 2.1. de la presente. Evaluada la pertinencia de la solicitud, se procederá a la designación del Ayudante Alumno por un periodo no mayor de un año. 8.6 El Ayudante de Segunda no podrá dictar clases, entendiéndose por tales las tareas de apertura, desarrollo y cierre de un contenido temático. Tampoco podrá participar en tareas de evaluación de trabajos prácticos, exámenes parciales o finales. 8.7 El Ayudante de Segunda que no observare cualquiera de las disposiciones de la presente norma quedará inhabilitado para continuar en el desempeño de su cargo y deberá ser dado de baja, previa verificación de la situación y del análisis de su descargo por parte del Consejo Directivo. 8.8. La comunicación de los llamados a Ayudantías de Segunda se realizará vía Memorándums y Publicaciones en el Sitio Web. Página Oficial de la Facultad de Ciencias Humanas, donde también, los aspirantes tendrán la opción de descargar los formularios de Inscripción correspondiente para completar sus antecedentes.