ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Documentos relacionados
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Decreto No del Congreso de la Republica, de fecha 11 de noviembre del 2013.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

NEWSLETTER CONSORTIUM

ALBERTO SALOM ECHEVERRÍA. Fracción parlamentaria: Partido Acción Ciudadana. Provincia: San José. Correo:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa

DISPOSICIONES ADICIONALES

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

DECRETO 2011 DE (Septiembre 28)

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

VISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA

RENDICIÓN DE CUENTAS

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo

República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO DIGEPRES

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

A N T E C E D E N T E

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS Y PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS 2016

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

Ministerio de Economía y Planificación Ministro. Resolución No. 195/98

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

LEY 8682 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR EN EL SECTOR PRIVADO ARTÍCULO 2.

Las OSC desde su marco jurídico e institucional

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

DIRECTRIZ DIR-TN LA TESORERA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

RENDICIÓN DE CUENTAS INICIAL 2015

III. Otras Resoluciones

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Manual Único de Procesos

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

PLAN DESARROLLO TERRITORIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS, CONSULTORÍAS Y OBRAS

EL PATRIMONIO MUNICIPAL EN LA LIGISLACION PERUANA. (Los bienes inmuebles: Concesión o Arrendamiento)

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Boletín Jurídico Enero 2016

DECRETO NUMERO 65-79

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL

DECRETO SUPREMO N 1121 EVO MORALES AYMA

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CANTÓN GIRÓN CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE CREDITO PARA LA ADQUISICION DE BILLETES PARA LOS AGENTES VENDEDORES DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA.

Decreto No H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA UDAI MEMORIA DE LABORES ABRIL 2015

Sistema Peruano de Información Jurídica

La visión de la Cooperativa Mixta desde MONDRAGON. Una cooperativa de cooperativas

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A N T E C E D E N T E S:

GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LEY GENERAL DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Ley n de 7 de diciembre del 2001

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

EXPOSICION DE MOTIVOS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

Informe de Auditoría Interna EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.

DECRETO SUPREMO N MINAM

Colegio Nacional Reino de Holanda

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES Y ACTIVIDADES

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES

Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA a.i.

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

A n t e c e d e n t e s

REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO

Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES EXPEDIENTE Nº 16.063 CUARTO INFORME MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO (02 de diciembre de 2008) TERCERA LEGISLATURA (Del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009) SEGUNDO PERÍODO DE SESIONESEXTRAORDINARIAS (Del 1º de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2009) DEPARTAMENTO DE COMISIONES Comisión Permanente de Asuntos Sociales

CUARTO INFORME MOCIONES VIA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES EXPEDIENTE Nº 16.063 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales rendimos el CUARTO INFORME de mociones vía artículo 137 del Reglamento, en relación con el proyecto de LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ A JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES. Las cuarenta y tres mociones presentadas fueron tramitadas en la sesión ordinarias N. º 53 de 02 de diciembre en curso, de las cuales fueron APROBADAS nueve. Además, fueron aprobadas dos mociones, Nos. 07-53 y 44-53, que son de dispensa de lectura y de revisión de la votación sobre las mociones tramitadas, respectivamente. Ana Helena Chacón Echeverría SECRETARIA Comisión Permanente de Asuntos Sociales 2

MOCIONES APROBADAS Moción N. º02-53 (02-137), de varios señores diputados: Para que en el artículo 27 del proyecto de ley se elimine la frase que dice: La Ley 8057 de modificación de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, así como el artículo 88 de la Ley No. 7800. Moción N. º03-53 (03-137), de la diputada Chacón Echeverría: Para que el inciso m) del artículo 8 se lea así: m) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para programas destinados al tamizaje neonatal. Dichos recursos se girarán a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño (ACTA). Moción N. º04-53 (04-137), del diputado Chacón Echeverría: Para que se modifique el inciso g) del artículo 8 del proyecto y se adicione un nuevo inciso, cuyos textos dirán: g) De un cinco a un seis por ciento (5 a 6%) para programas destinados a la prevención y atención del cáncer, conforme al Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Inciso ) De un uno a un dos por ciento (1 a 2%) para la adquisición de terreno, construcción, equipamiento y operación de un Centro Psiquiátrico Penitenciario. Moción N. º06-53 (06-137), de varios diputados: Para que se adicione un artículo nuevo después del artículo 21 y se corra la numeración, del proyecto de ley en discusión, y se lea de la siguiente manera: Comisión Permanente de Asuntos Sociales 3

Artículo 22.- Reforma del artículo 5 de la Ley de Loterías Refórmase el artículo 5 de la ley de loterías No. 7395 del 3 de mayo de 1994 y sus reformas para que se lea de la siguiente manera: Artículo 5.- La cuota máxima que se le adjudicará a las cooperativas u organizaciones sociales será de cien billetes de lotería por sorteo multiplicada por el número de asociados. Esta cuota no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento de la emisión de lotería respectiva, respetando siempre el principio de seguridad económica institucional y las zonas de venta definidas por la institución como prioritarias. Moción N. º08-53 (07-137), del diputado Guyon Massey: Para que se modifique el párrafo primero del artículo 8 del proyecto de ley y para que se adicione un párrafo final a ese mismo ordinal, para que se lean así: ARTÍCULO 8.- De la distribución de la utilidad neta de las loterías, juegos y otros productos de azar. La utilidad neta total de la Junta de Protección Social será distribuida de la siguiente manera: ( ) La Junta deberá incluir, en las liquidaciones presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República, un detalle respecto del uso de esos recursos. Moción N. º09-53 (08-137), de la diputada Taitelbum Yoselewich Para que se adicione un transitorio que diga así: Tres meses a partir de la vigencia de esta ley, el Ministro o Ministra de Salud deberán haber tomado las medidas necesarias para asegurar una ordenada transición administrativa de todos los recursos humanos y materiales, así como los derechos, obligaciones y patrimonio, del Instituto Costarricense contra el Cáncer, creado mediante Ley No 7765, y declarado inconstitucional mediante resolución de la Sala Constitucional No 2008-001572, a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales 4

Caja Costarricense de Seguro Social procederá a la administración de los recursos financieros transferidos en una cuenta contable, presupuestaria y bancaria separada, y destinará esos recursos exclusivamente al fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional. La Caja contará con tres meses para la elaboración de un plan de acción para su implementación, contados a partir de la vigencia de la presente ley. La Contraloría General de la República verificará la ejecución de gastos de conformidad con lo aquí dispuesto y demás leyes y reglamentos vigentes. Moción N. º 10-53 (09-137), de los diputados Romero Barrientos y Hernández Murillo: Para que el artículo 2 del Proyecto de Ley Nº 16.063 se lea de la manera siguiente: ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica y funciones de la Junta de Protección Social. La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del sector público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gobierno, administrativa y funcional en el desempeño de sus funciones. Tendrá bajo su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías preimpresas y electrónicas, apuestas deportivas, juegos y otros productos de azar en el territorio nacional, sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines público asignados, siendo necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva para la aprobación de la concesión o autorización respectiva. Corresponde a la Junta de Protección Social también, la exclusividad en la realización de todo tipo de rifas preimpresas y electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación, además de aquellas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines; estas últimas deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, conforme a los controles que esta institución establezca para su realización. La anterior disposición no afecta las normas que en forma específica regulan la actividad de casinos, el juego Crea y el Bingo de la Cruz Roja. Comisión Permanente de Asuntos Sociales 5

Las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, del 18 de setiembre de 2001 serán aplicables a la Junta de Protección Social, excepto en lo correspondiente a las normas técnicas y los lineamientos de política presupuestaria, específicamente en lo correspondiente al límite de gasto establecido en las Directrices Generales de Política Presupuestaria y la cantidad de plazas aprobadas conforme las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos. En materia de control presupuestario, transparencia en su gestión y rendición de cuentas la Junta de Protección Social deberá cumplir con el ordenamiento establecido en la Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley de Jurisdicción Constitucional y demás normativa que regula la gestión pública. Moción N. º 14-53 (13-137), de los diputados Romero Barrientos y Hernández Murillo: Para que el inciso nuevo adicionado al artículo 8 del proyecto de ley en discusión mediante moción Nº 15 aprobada el 20 de noviembre de 2008 se lea de la siguiente manera: Inciso nuevo: Un uno coma cinco por ciento (1.5%) para la Asociación Gerontológica Costarricense, para programas orientados a los fines de promoción de una vejez digna, activa y participativa; conforme al Manual de Criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social. Moción N. º22-53 (21-137), del diputado Gutiérrez Gómez y otros: Para que se modifique el artículo 2 del Proyecto de Ley en discusión que dirá: ARTÍCULO 2.- Naturaleza Jurídica y funciones de la Junta de Protección Social. La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del sector público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gobierno, administrativa y funcional en el desempeño de sus funciones. Tendrá bajo su cargo, en forma Comisión Permanente de Asuntos Sociales 6

exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías preimpresas y electrónicas, apuestas deportivas, juegos, video-loterías y otros productos de azar en el territorio nacional, incluyéndose los casinos. No obstantes, estará autorizada para otorgar las concesiones o autorizaciones citadas para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines públicos asignados, siendo necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de Junta Directiva para la aprobación de la concesión o autorización respectiva. D: /Comisiones/Sociales/16063-4INF.MOC.137 Comisión Permanente de Asuntos Sociales 7