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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/073/2000 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS FACTORES DE AJUSTE DE LOS PRECIOS DE MATERIALES Y EQUIPOS DE LOS CATÁLOGOS DE PRECIOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, APLICABLES AL MES DE MAYO DE 2000 Y SE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE MANO DE OBRA CONTENIDOS EN LOS CATÁLOGOS DE PRECIOS DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 10 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, en lo sucesivo el Reglamento, el cual establece, en sus artículos 12, 13 y segundo y cuarto transitorios, que esta Comisión Reguladora de Energía aprobará los Catálogos de Precios de los suministradores y los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y particulares solicitantes del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos; SEGUNDO. Que por Resolución Núm. RES/057/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de abril de 2000, esta Comisión aprobó los Catálogos de Precios y los costos unitarios del kilovolt ampere de capacidad de transformación de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, a que se refieren los artículos 12, 15 y segundo transitorio del Reglamento; TERCERO. Que por Resolución Núm. RES/065/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de abril de 2000, esta Comisión aprobó los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones, a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento; CUARTO. Que la disposición 5.2.1 de los Criterios y Bases a que se refiere el Resultando inmediato anterior, establece que los precios de materiales y equipos de los Catálogos de Precios de los suministradores se ajustarán mensualmente, considerando la inflación nacional para el sector productivo, medida a través de los índices de precios aprobados por el Banco de México y que esta Comisión determinará y aprobará mensualmente, mediante la Resolución que al efecto se emita, la cual formará parte de los Catálogos de RES/073/2000 1

Precios, los factores de ajuste de los precios de dichos materiales y equipos aplicables en el mes inmediato siguiente; QUINTO. Que por oficio de fecha 14 de abril de 2000, el Banco de México hizo del conocimiento de esta Comisión los índices de precios del Sistema de Precios Productor, correspondientes al mes de marzo de 2000; SEXTO. Que el inciso 5.2.2 de los Criterios y Bases a que se refiere el Resultando Tercero anterior, establece que la actualización de los costos de mano de obra contenidos en los Catálogos de Precios de los suministradores, será autorizada por esta Comisión, con base en los incrementos salariales y las prestaciones establecidos en los contratos colectivos de trabajo de dichos suministradores, mismos que deberán acompañarse a las solicitudes de actualización correspondientes, y SEPTIMO. Que por oficios números 500000-293 y 300000-137, de fechas 24 y 27 de abril de 2000, respectivamente, Luz y Fuerza del Centro presentó ante esta Comisión solicitud de actualización de los costos de mano de obra contenidos en los Catálogos de Precios de dicho organismo, con base en el incremento salarial y en las prestaciones que se establecen en la revisión del contrato colectivo de trabajo celebrado con el Sindicato Mexicano de Electricistas, que regirá durante el bienio 2000-2002. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con los artículos 3, fracciones II y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 12, 13 y segundo y cuarto transitorios del Reglamento, corresponde a esta Comisión aprobar los Catálogos de Precios y los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones, elaborados por los suministradores; SEGUNDO. Que esta Comisión calcula los factores de ajuste objeto de esta Resolución aplicando la disposición 5.2.1 a que se refiere el resultando cuarto anterior. TERCERO. Que los factores de ajuste para el mes de mayo resultantes del cálculo a que se refiere el considerando inmediato anterior se agregan como anexo 1, formando parte integrante de esta Resolución, y RES/073/2000 2

CUARTO. Que conjuntamente con las solicitudes de actualización relacionadas en el Resultando Séptimo anterior, Luz y Fuerza del Centro exhibió: a) Copia del Convenio celebrado con fecha 15 de marzo del año en curso, entre dicho organismo y el Sindicato Mexicano de Electricistas, por el cual se da por revisado el contrato colectivo de trabajo que regirá durante el bienio 2000-2002, y b) Memoria de cálculo, por la cual se determina que la revisión de las cláusulas económicas del contrato colectivo de trabajo tiene un impacto global, que equivale a afectar los costos de mano de obra contenidos en sus Catálogos de Precios por un factor de 1.1489. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 2º, 13, fracción VII y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 3, fracciones II y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 12 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 12, 13 y segundo y cuarto transitorios del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se aprueban los factores de ajuste de los precios de materiales y equipos de los Catálogos de Precios de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, aplicables al mes de mayo de 2000, que se indican en el anexo de esta Resolución. SEGUNDO. Se autoriza la actualización de los costos de mano de obra contenidos en los Catálogos de Precios de Luz y Fuerza del Centro, utilizando al efecto el factor que se indica en el anexo de esta Resolución. TERCERO. La presente Resolución pasa a formar parte de los Catálogos de Precios de los suministradores, quedando a disposición de los interesados, para su consulta, en las oficinas de atención al público de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro que se relacionan en el Anexo 3 de la Resolución número RES/057/2000, así como en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía. RES/073/2000 3

CUARTO. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en un término de diez días hábiles, contado a partir de su fecha de emisión, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Deleg. Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/073/2000, en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., 28 de abril, 2000 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/073/2000 4

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/073/2000 Factores de Ajuste del Catálogo de Precios de Alta Tensión de Luz y Fuerza del Centro Factor de Ajuste que aplicará en el mes de mayo de 2000 para la actualización de los precios de materiales y equipos; 1.03620 Factor de Ajuste que aplicará en el mes de mayo de 2000 para la actualización de los precios de mano de obra (labor) 1.1489 Referencia: Catálogo de precios de la subdirección de Planeación Estratégica, Septiembre 1999, aprobado por la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución RES/057/2000. Notas: Esta hoja deberá integrarse al Catálogo de Precios de la Subdirección de Planeación Estratégica de LyFC y estará a disposición de los solicitantes en las oficinas de atención al público. Los suministradores deberán tomar las cuatro cifras decimales del factor de ajuste para actualizar los precios. Asimismo, los precios actualizados deberán redondearse a pesos de la siguiente manera: Las fracciones de peso menores a 50 centavos serán redondeadas hacia abajo, y las fracciones de peso mayores o iguales a 50 centavos serán redondeadas hacia arriba. (Ejemplos: 1000.43 se redondea a 1000; 1000.50 se redondea a 1000; 1000.78 se redondea a 1001)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/073/2000 Factores de Ajuste del Catálogo de Precios de Media y Baja Tensión de Luz y Fuerza del Centro Factor de Ajuste que aplicará en el mes de mayo de 2000 para actualizar los precios de los conceptos de materiales y equipos, así como para actualizar el Precio unitario de capacidad de transformación utilizado para calcular el cargo por ampliación en media y baja tensión. 1.06133 Factor de Ajuste que aplicará en el mes de mayo de 2000 para actualizar los precios del concepto de mano de obra (labor) 1.1489 Referencia: Catálogo de Precios de la Subdirección de Distribución y Comercialización de LyFC Junio 1999 aprobado por la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución RES/057/2000 Notas: Esta hoja deberá integrarse al Catálogo de Precios de la Subdirección de Distribución y Comercialización de LyFC y estará a disposición de los solicitantes en las oficinas de atención al público del suministrador. Los suministradores deberán tomar las cuatro cifras decimales del factor de ajuste para actualizar los precios. Asimismo, los precios actualizados deberán redondearse a pesos de la siguiente manera: Las fracciones de peso menores a 50 centavos serán redondeadas hacia abajo, y las fracciones de peso mayores o iguales a 50 centavos serán redondeadas hacia arriba. (Ejemplos: 1000.43 se redondea a 1000; 1000.50 se redondea a 1000; 1000.78 se redondea a 1001)

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/073/2000 Factores de Ajuste del Catálogo de Precios de Comisión Federal de Electricidad Factor de Ajuste que aplicará en el mes de mayo de 2000 para actualizar los precios de materiales y equipos así como para actualizar los precios unitarios de capacidad de transformación utilizado para calcular el cargo por ampliación en media y baja tensión. 1.08835 Factor de Ajuste que aplicará en el mes de mayo de 2000 para actualizar la mano de obra. 1 Referencia: Catálogo de Precios de Comisión Federal de Electricidad, Diciembre 1998, aprobada por la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución RES/057/2000. Notas: Esta hoja deberá integrarse al Catálogo de Precios de CFE y estará a disposición de los solicitantes en las oficinas de atención al público del suministrador. Los suministradores deberán tomar las cuatro cifras decimales del factor de ajuste para actualizar los precios. Asimismo, los precios actualizados deberán redondearse a pesos de la siguiente manera: Las fracciones de peso menores a 50 centavos serán redondeadas hacia abajo, y las fracciones de peso mayores o iguales a 50 centavos serán redondeadas hacia arriba. (Ejemplos: 1000.43 se redondea a 1000; 1000.50 se redondea a 1000; 1000.78 se redondea a 1001)