CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS REFRACTARIOS ALFRAN, S.A.

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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES Y SUBCONTRATISTAS REFRACTARIOS ALFRAN, S.A. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA EMPRESARIAL FECHA: 19/ABRIL/2017 VERSION: 3

I N D I C E: 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ALCANCE... 3 3. REGLAS DE CONDUCTA Y ÉTICA... 3 3.1. Trabajo infantil... 3 3.2. Trabajo forzoso y obligatorio... 4 3.3. Salud y Seguridad... 4 3.4. Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva... 5 3.5. Discriminación... 5 3.6. Prácticas disciplinarias... 5 3.7. Horarios de trabajo... 5 3.8. Remuneración... 6 4. POLÍTICA DE CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL... 6 5. ACCESO PARA VERIFICACIÓN.... 6 6. COMPROMISO... 6 7. DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTOS... 6

1. INTRODUCCIÓN REFRACTARIOS ALFRAN, S.A. (en adelante ALFRAN), tanto en sus contratos como en la selección de colaboradores, apuesta por la igualdad de oportunidades, una igualdad asociada con unos criterios de responsabilidad en las condiciones contractuales. Al asumir este compromiso, ALFRAN desea igualmente desarrollar relaciones con proveedores que compartan valores semejantes, de forma que la realización de negocios sea efectuada dentro de las correctas normas de ética empresarial. Por este motivo, ALFRAN mantiene los criterios sociales, económicos y medioambientales a la hora de seleccionar a todos sus proveedores. Las disposiciones de este Código constituyen únicamente estándares mínimos. En el caso de que la legislación nacional o cualquier otra de aplicación o cualesquiera otros compromisos asumidos o que fueren aplicables, incluidos los convenios colectivos, regulen la misma materia, se aplicará la regulación más favorable para el trabajador. 2. ALCANCE El Presente Código de Conducta para Proveedores y Subcontratistas es de aplicación a todos los proveedores y subcontratistas que intervienen en cualquiera de los procesos de de ALFRAN y promueve y se asienta en los principios generales que definen el comportamiento ético de la Empresa. Por proveedores ALFRAN entiende a todas las entidades que suministren bienes o servicios. Por subcontratistas deben entenderse todas las entidades de la cadena de suministro que, directa o indirectamente, suministran bienes y/o servicios utilizados en la producción de bienes y/o servicios del proveedor y/o de la empresa. ALFRAN se compromete a poner los medios necesarios para que los subcontratistas y proveedores (en adelante proveedores) conozcan y comprendan el presente código y puedan asumir su cumplimiento. 3. REGLAS DE CONDUCTA Y ÉTICA ALFRAN requiere a sus proveedores el respeto a los derechos humanos fundamentales y universales recogidos en los Convenciones y Tratados Internacionales, principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, así como el cumplimiento con los requisitos de la norma SA8000, principalmente en lo que respecta a los siguientes puntos: 3.1. Trabajo infantil Los proveedores de ALFRAN no emplearán, ni se involucran directa o indirectamente prácticas que utilicen mano de obra infantil, ni aceptan como proveedores a entidades que mantengan tales prácticas.

Es práctica asumida por ALFRAN que la edad mínima para el reclutamiento de los colaboradores y empleados sea de 18 años, independientemente de la edad mínima legal establecida en los países en los que pueda operar. En todo caso, los proveedores de ALFRAN no contratarán a personas persona con edad inferior a 16 años cumplidos. Si la legislación local establece un límite de edad superior, se respetará dicho límite. Las personas con edades comprendidas entre 16 y 18 años cumplidos, se considerarán trabajadores jóvenes. El Proveedor se comprometerá a cuidar que sus trabajadores jóvenes no realicen trabajos nocturnos ni bajo condiciones que puedan entrañar peligrosidad. 3.2. Trabajo forzoso u obligatorio Los proveedores de ALFRAN no se involucrarán directa o indirectamente en prácticas que apelen al trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo trabajos penitenciarios. Los proveedores nunca retendrán documentos personales originales, ni se envolverá en ninguna situación que pueda forzar al colaborador a permanecer en la empresa contra su voluntad. Del mismo modo, nunca aplicarán cuotas o pagos a sus colaboradores por los trabajos realizados. Los proveedores se comprometen además a no involucrarse, ni apoyar, el tráfico de seres humanos, la detención ilegal o la tortura. 3.3. Salud y Seguridad La promoción de la seguridad y salud de los trabajadores es considerada por ALFRAN una prioridad máxima. Los proveedores se compromete a asegurar las condiciones necesarias para garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos sus empleados, y tomar todas aquellas medidas necesarias para prevenir incidentes potenciales para la salud y la seguridad y lesiones o enfermedades ocupacionales de los mismos, así como para todos los agentes que se encuentren dentro de las instalaciones, sean clientes, proveedores, miembros de la comunidad o cualquier otra entidad. Todos empleados deberán conocer, cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad en el trabajo, ya sean reglas internas, requisitos legales, normas o legislación nacional y comunitaria, debiendo además reportar cualquier no conformidad verificada. Los proveedores impartirán a sus trabajadores formación regular en materia de salud y seguridad en el trabajo. En caso de peligro grave e inminente, los empleados tienen derecho a abandonar el centro de trabajo, sin autorización previa por parte de la empresa. Los proveedores de ALFRAN se comprometen a proporcionar las instalaciones destinadas a los trabajadores en óptimas condiciones para su uso y a disponer de los medios necesarios para la prevención de los riesgos asociados a la actividad.

Deberán mantener además los sistemas para detectar, evitar o responder a posibles riesgos a la seguridad y la salud de todos los empleados conforme a la legislación vigente. 3.4. Libertad Sindical y derecho a la negociación colectiva ALFRAN está a favor de la libertad de organización y asociación pacíficas, de la libertad ideológica de conciencia y religiosa, así como de las libertades de expresión y opinión. Los proveedores no interferirán en el ejercicio de los derechos de sus colaboradores relativamente a la libertad sindical y a su derecho a la negociación colectiva. Deberán a su vez disponer de los medios necesarios para el ejercicio del derecho de representación de sus trabajadores. Los miembros del sindicato, representantes de los trabajadores y cualquier personal involucrado no serán en ninguna circunstancia sujetos a ningún tipo de discriminación y contarán con los recursos y tiempos que reglamentariamente estén establecidos para el correcto desempeño de sus funciones. Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley de los países donde se establecen los proveedores, deberán diseñarse cauces adecuados que garanticen su razonable e independiente ejercicio. 3.5. Discriminación ALFRAN rechaza cualquier tipo de discriminación, por lo que se compromete a no involucrarse o apoyar cualquier situación que no respete el principio de no discriminación en función de raza, género, nacionalidad, lengua, ascendencia, orientación sexual, estado civil, discapacidad física, religión, convicciones políticas, religiosas, asociación sindical, responsabilidades familiares, territorialidad, así como el principio de igualdad de oportunidades entre todos los colaboradores, y no aceptará como proveedor a las entidades que mantengan tales prácticas, ya sea en actividades de contratación, remuneración, acceso a la formación, promoción, cese de contrato o cualquier otra actividad. 3.6. Prácticas disciplinarias Los proveedores de ALFRAN tratarán a todos sus colaboradores con dignidad y respeto, no involucrándose o tolerando la utilización de castigos corporales, mentales o la coacción física y verbal. 3.7. Horarios de trabajo Los proveedores ajustarán la duración de la jornada laboral a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo establecido por convenio para el sector de que se trate, si éste es más favorable para el trabajador. Los proveedores no exigirán a sus empleados trabajar, como regla general, más de 48 horas a la semana y se les reconocerá de media, al menos, un día libre por cada periodo de 7 días naturales.

Las horas extras deberán ser voluntarias, no excederán de 12 por semana, no se requerirán de manera habitual y deberán ser liquidadas en cuantía superior a la hora normal, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente 3.8. Remuneración Los proveedores de ALFRAN se comprometerán a remunerar a sus colaboradores con equidad, en conformidad con lo previsto en la ley y con el desempeño funcional del colaborador. La empresa asumirá el compromiso de proporcionar remuneraciones que sean suficientes para asegurar las necesidades básicas de sus colaboradores, a fin de proporcionar un rendimiento extraordinario, para garantizar una vida digna. Los proveedores no realizarán retenciones y/ o deducciones en los salarios de los trabajadores por motivos disciplinarios ni por ninguna otra causa distinta de las establecidas en la legislación aplicable, sin su expresa autorización. Asimismo, proporcionarán a sus trabajadores, en el momento de su contratación, información comprensible y por escrito sobre sus condiciones salariales y en el momento de la liquidación periódica del salario, información sobre sus particularidades. Los proveedores garantizarán que los salarios y demás prestaciones o beneficios sean liquidados en tiempo y forma de acuerdo con la legislación aplicable y, en concreto, que los pagos se realicen de la manera más conveniente para los trabajadores. 4. POLÍTICA DE CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Además de los principios y reglas de conducta anteriores, ALFRAN dispone de una Política que rige su comportamiento en materia de calidad, medio ambiente y seguridad y salud. Todos los proveedores de ALFRAN deberán tener conocimiento de dicha Política y ser consciente del impacto ambiental vinculado a las actividades que desarrolla y al riesgo sobre la seguridad y salud que para los trabajadores pueda conllevar. 5. ACCESO PARA VERIFICACIÓN. Los proveedores autorizarán a ALFRAN y/ o a terceras partes designadas por la misma asupervisar el adecuado cumplimiento de este Código. Para ello, facilitaran los medios y elacceso a las instalaciones y a la documentación necesaria para asegurar dichaverificación. 6. COMPROMISO El cumplimiento y firma, por el representante legal de la Organización, del cuestionario anexo al presente Código, representa la aceptación y compromiso de cumplimiento de las reglas expresadas en este documento. 7. DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTOS Para informar sobre presuntas infracciones del presente Código, póngase en contacto por favor con el responsable del Equipo de Desempeño Social. Agustina Bueno, abueno@alfran.es ALFRAN prohíbe de manera estricta cualquier represalia contra personas que informen sobre infracciones del presente Código o colaboren o participen de cualquier forma en cualquier investigación de posibles infracciones del mismo. Cualquier

represalia debería ser puesta en conocimiento de la Empresa según lo anteriormente descrito.