RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PRESENTADA POR FINSA ENERGETICOS, S. DE R.L. DE C.V.

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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/133/98 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PRESENTADA POR FINSA ENERGETICOS, S. DE R.L. DE C.V. RESULTANDO Primero. Que a la entrada en vigor del Reglamento, Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de C.V. (Finsa), realizaba actividades de conducción de gas natural en el Parque Industrial Finsa Matamoros, ubicado en Matamoros, estado de Tamaulipas, y en tal virtud con fecha 8 de diciembre de 1995, de conformidad con lo dispuesto por el transitorio noveno del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) le otorgó un permiso provisional por doce meses para continuar realizando dichas actividades; Segundo. Que con fecha 9 de agosto de 1996, Finsa presentó ante esta Comisión una solicitud de permiso sin licitación para distribuir gas natural en la zona geográfica que propuso en la propia solicitud (la Solicitud de Permiso de Distribución); Tercero. Que en cumplimiento de la resolución número RES/063/97, emitida por esta Comisión el 20 de junio de 1997, se realizó una visita de verificación a las instalaciones de Finsa, con el objeto de examinar las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad de su sistema, y evaluar el proyecto correspondiente a la Solicitud de Permiso de Distribución, en los términos de lo previsto por el artículo 35 del Reglamento; Cuarto. Que mediante escrito de fecha 29 de agosto de 1997, Finsa presentó ante esta Comisión desistimiento de la Solicitud de Permiso de Distribución, solicitando que se le otorgara, en su lugar, un permiso de transporte de gas natural, y que se considerara la información presentada con la Solicitud de Permiso de Distribución como parte integrante de la nueva solicitud de permiso de transporte; RES/133/98 1

Quinto. Que de acuerdo con la resolución número RES/109/97, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1997, esta Comisión determinó la Zona Geográfica del Norte de Tamaulipas, la cual excluye el área donde se localiza el sistema objeto de la presente resolución; Sexto. Que con fecha 30 de octubre de 1997, Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V. (la Solicitante) presentó ante esta Comisión, solicitud de permiso de transporte para el mismo trayecto a que se refiere la solicitud presentada por Finsa en el Parque Industrial Finsa Matamoros, referida en el Resultando Cuarto anterior; Séptimo. Que con fecha 4 de diciembre de 1997, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión, expidió el oficio número SE/DGGN/14/97, mediante el cual requirió a la Solicitante información adicional a la presentada con su solicitud, a fin de que subsanara las deficiencias contenidas en la misma, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento; Octavo. Que con fecha 6 de febrero de 1998, la Solicitante y Finsa, por conducto del señor Sergio Argüelles González, presentaron ante esta Comisión la información adicional que le fue requerida mediante el oficio a que se refiere el Resultando inmediato anterior, así como diversos escritos en los que: 1. Solicitan que se tenga por desistida a Finsa de su solicitud de permiso de transporte, mencionada en el Resultando Cuarto anterior, y que se otorgara a la Solicitante el permiso de transporte de gas natural objeto de la presente resolución, y 2. Solicitan que la información y documentación presentada por Finsa sea integrada a aquélla exhibida por la Solicitante para obtener el permiso de transporte correspondiente; Noveno. Que con fecha 23 de febrero de 1998, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión expidió el oficio número SE/DGGN/379/98, mediante el cual comunicó a la Solicitante, entre otros asuntos, que su solicitud cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 32 del Reglamento y que se procedería a evaluarla en términos del artículo 35 del mismo ordenamiento; RES/133/98 2

Décimo. Que con fecha 25 de febrero de 1998, y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio SE/DGAJ/320/98, por el cual se dio a conocer un extracto del proyecto de transporte propuesto por la Solicitante, estableciéndose un plazo de dos meses para recibir objeciones o comentarios con relación a dicho proyecto; Décimo Primero. Que con fechas 2 y 21 de abril y 20 de mayo de 1998, la Solicitante presentó la información relativa a la propuesta económica del proyecto, así como la propuesta final de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte. Décimo Segundo. Que el objeto de la solicitud en análisis es la obtención de un permiso de transporte de gas natural para un ducto que la Solicitante operará y mantendrá fuera de la Zona Geográfica del Norte de Tamaulipas, de forma que pueda continuar transportando gas natural a los usuarios ubicados en el Parque Industrial Finsa Matamoros, ajustándose a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y por el Reglamento; Décimo Tercero. Que la Solicitante presentó la documentación e información siguientes: 1. Escrito en el que manifiesta que su denominación social es Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., y que su domicilio para oír y recibir notificaciones se encuentra ubicado en Sierra Nevada No. 119, Colonia Lomas de Chapultepec, México, D.F., C.P. 11000. 2. Copia certificada de la escritura pública número 782 de fecha 23 de marzo de 1993, otorgada ante la fe de la Licenciada María Concepción Andalco Aguilar, titular de la notaría pública número 211, con ejercicio en la ciudad de Matamoros, estado de Tamaulipas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de dicha ciudad bajo el folio mercantil número 230 del libro I, de fecha 21 de mayo de 1996, en la cual consta la constitución de Finsa Energéticos, S.A. de C.V., desprendiéndose asimismo de este documento la personalidad y las facultades de su apoderado legal, señor Sergio Argüelles González. 3. Copia de la escritura pública número 74606 de fecha 18 de septiembre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la notaría pública número 74 del Distrito Federal, sin datos de RES/133/98 3

registro, en la cual consta el aumento del capital social de la Solicitante, tanto en su parte fija como en la variable. 4. Copia de la escritura pública número 74607 de fecha 18 de septiembre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la notaría pública número 74 del Distrito Federal, sin datos de registro, en la cual consta, entre otros, la modificación del objeto social de la Solicitante, así como la modificación a la cláusula de extranjería de la sociedad para ser de admisión de extranjeros. 5. Copia de la escritura pública número 74667 de fecha 25 de septiembre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la notaría pública número 74 del Distrito Federal, sin datos de registro, en la cual consta, entre otros, la transformación de la Solicitante a sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y la reforma total de sus estatutos sociales. 6. Copia certificada de la escritura pública número 74712 de fecha 1 de octubre de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, titular de la notaría pública número 74 del Distrito Federal, sin datos de registro, en la cual consta, entre otros, el aumento del capital social y el ingreso de la empresa denominada Grupo KeySpan, S. de R.L. de C.V. (KeySpan) como socia de la Solicitante. 7. Copia del instrumento privado denominado convenio de cesión de derechos, sujeto a condición suspensiva, de fecha 1º de enero de 1997, mediante el cual Finsa cede a la Solicitante mediante el pago de USD$1 700,000.00 (Un millón setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) todos los derechos que tenía sobre el permiso provisional referido en el Resultando Primero anterior. 8. Copia certificada del Proyecto de Balance General de la Solicitante que se entregó a los socios en la Junta General de Socios, celebrada el día 25 de septiembre de 1997. 9. Copia certificada de los convenios privados denominados Capital Contributors Agreement, Parents Agreement y Partners Agreement celebrados entre la Solicitante y KeySpan el 25 de septiembre de 1997. RES/133/98 4

10. Escrito que contiene una explicación detallada sobre las operaciones de deuda y transferencia de bienes de Finsa a la Solicitante, acompañando documentación relativa a dichas operaciones. 11. Avalúo de los activos fijos, fechado el 2 de febrero de 1998 y realizado por perito valuador autorizado, de donde se desprende que el Valor Neto de Reposición, esto es una vez deducida la depreciación acumulada de los activos que integran el sistema de ductos del Parque Industrial Finsa Matamoros, es de $11,887,953.00 (Once millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.). 12. Estados financieros de Finsa, dictaminados por auditores externos correspondientes al ejercicio de 1996. 13. Listado de las empresas afiliadas y subsidiarias de KeySpan. 14. Escritos mediante los cuales hace una descripción detallada de la capacidad técnica y experiencia en la industria del gas natural de KeySpan; 15. Escrito mediante el cual Finsa comunicó a la Comisión Federal de Competencia su intención de obtener un permiso de esta Comisión, recibido por dicho órgano con fecha 9 de agosto de 1996. 16. Las características técnicas del proyecto, mismas que, tal y como fueron manifestadas por la Solicitante y presentadas en planos y documentos de la propuesta técnica, se resumen a continuación: a) El sistema de transporte tiene como punto de partida la interconexión con el ducto principal de 305 mm (12 pulgadas) de diámetro en el tramo Reynosa- Matamoros, propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), localizado en el kilómetro 1+150. Este punto del sistema se define como el kilómetro 0+000. Del punto de interconexión, en donde se localiza la estación de medición y regulación principal, el gasoducto corre en dirección norte y en el kilómetro 0+104 se entrega gas natural a la empresa Tecnipac. En el kilómetro 0+56, la tubería se deriva en dos ramales como sigue: RES/133/98 5

El primer ramal se dirige al noroeste con un diámetro de 102 mm (4 pulgadas) hasta el kilómetro 0+419, en donde el gasoducto cambia de diámetro de 102 mm (4 pulgadas) a 152 mm (6 pulgadas). En este punto la tubería entrega gas a la empresa Componentes Mecánicos. Del kilómetro 0+419, el primer ramal continúa en dirección noroeste. En el kilómetro 0+692, aproximadamente, la tubería de 152 mm (6 pulgadas) de diámetro se divide en otros dos ramales de 51 mm (2 pulgadas) de diámetro: el primero entrega gas a la empresa Trico Componentes y el segundo a las empresas Summit Componentes y a Magnetek Matamoros. Del kilómetro 0+692, la tubería continúa en dirección noroeste hasta el kilómetro 0+994, en donde entrega gas a la empresa Deltronicos. La tubería continúa en la misma dirección y, en el kilómetro 1+013, aproximadamente, entrega gas a la empresa Delphi Rimir. El segundo ramal parte del kilómetro 0+56 con 254 mm (10 pulgadas) de diámetro y corre en dirección norte hasta el kilómetro 0+164, en donde se reduce su diámetro a 152.4 mm (6 pulgadas). En ese punto, la tubería cambia de diámetro a 203.2 mm (8 pulgadas) hasta el kilómetro 0+206, reduciéndose después a 152.4 mm (6 pulgadas) para continuar en la misma dirección hasta el kilómetro 0+370, en donde entrega gas natural a la empresa Formitec. El ducto continúa en dirección norte y, en el kilómetro 0+716, entrega gas natural a la empresa Perlita, continuando en la misma dirección hasta el kilómetro 0+908. En este punto la tubería cambia de diámetro a 102 mm (4 pulgadas) y cambia de dirección hacia el oeste y en el kilómetro 1+024 entrega gas a la empresa Semsa. Finalmente, el ducto continúa en dirección oeste y, en el kilómetro 1+838 aproximadamente, entrega gas a la empresa Siderúrgica del Golfo, continuando con la misma trayectoria hasta el kilómetro 2+197, en donde entrega gas a la empresa Fontaine. b) El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación: Diámetro Material Longitud Diámetro RES/133/98 6

Nominal metros Exterior, mm 2 API-5L- Cédula 30 284 60 3 API-5L- Cédula 30 350 89 4 API-5L- Cédula 30 300 114 6 API-5L- Cédula 30 1,216 188 8 API-5L- Cédula 30 462 219 10 API-5L- Cédula 30 1164 273 2 PE 2406 SRD 11 989 51 4 PE 2406 SRD 11 3,200 102 c) El sistema tendrá una capacidad de transporte de 164,384 metros cúbicos diarios (1,391 Gcal/día) y recibirá el gas a una presión de 1,034 kpa. La presión de operación del sistema de transporte será de 689 kpa y la presión de entrega a cada usuario será de 414 kpa. 17. La que acredita su capacidad técnica, administrativa y financiera, misma que se detalla a continuación: a) La Solicitante cuenta a la fecha de esta Resolución con un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro de $3,170,120.00 (Tres millones ciento setenta mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.). Las proporciones en las partes sociales corresponden a Sergio Argüelles Gutiérrez, con 32.5%, Sergio R. Argüelles González, con 17.5% y Grupo KeySpan, S. de R.L. de C.V. con 50%. b) La tenencia de las partes sociales de la Solicitante es como sigue: RES/133/98 7

The Brooklyn Union Gas Company 100% Sergio Argüellez Gutiérrez 32.5% Sergio R. Argüelles González 17.5% Grupo KeySpan, S. de R.L. de C.V. 50% Finsa Energéticos, S. de R.L.de C.V 18. Los estados financieros de Brooklyn Union Gas Company correspondientes a los ejercicios de 1995 y 1996, dictaminados por el despacho Ernst & Young, L.L.P. y por el despacho Arthur Andersen, L.L.P. Asimismo, presentó documentos relativos a la experiencia de Brooklyn Union Gas Company, a través de la cual la Solicitante acredita su capacidad en materia de transporte de gas natural. De dichos documentos se desprende que en 1996, Brooklyn Union Gas Company proporcionó el servicio de distribución de gas natural a 1 126,000 clientes, por lo que debe considerarse una empresa de amplia experiencia en la operación y administración de ductos de gas natural; 19. La estructura de organización de la Solicitante y los currícula de los directivos y principales responsables del proyecto, indicando que el operador será Finsa Energéticos S. de R.L. de C.V., el cual contará en todo momento con la asistencia técnica y operativa de Brooklyn Union Gas Company para llevar a cabo la operación, mantenimiento y administración del sistema de transporte de gas natural. 20. El programa de inversión acumulado del sistema de transporte durante los primeros 5 años de operación el cual estará integrado por las inversiones comprometidas de 1998 al 2002, que serán por un total de $2 475,905.00 RES/133/98 8

(Dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.). 21. El documento denominado Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, en el que incluyen los conceptos y términos a que se sujetará el acceso y la prestación de las diversas modalidades de servicio, la descripción de dichas modalidades, los tipos de cargos por servicio y la lista de tarifas, los derechos y obligaciones del prestador del servicio y los demás aspectos operativos y comerciales que normarán la relación entre los usuarios y el transportista con respecto a la prestación del servicio. 22. El programa del desarrollo de su sistema por etapas; Décimo Cuarto. Que la Solicitante explicó la operación del sistema de transporte, manifestando que el sistema está controlado mediante las estaciones de medición y regulación de cada usuario, mediante medidores de placa de orificio, de turbina y de desplazamiento positivo, lo que permitirá llevar un control adecuado en el sistema de transporte; Décimo Quinto. Que en conformidad con el Reglamento, la Solicitante manifestó su compromiso de otorgar el acceso abierto a su sistema y prestar el servicio de transporte en base firme y, eventualmente en base interrumpible a todos los usuarios que lo requieran y que sean solventes económicamente, en tanto la capacidad del sistema y los compromisos de transporte a largo plazo lo permitan; Décimo Sexto. Que la Solicitante tiene como meta primordial prestar el servicio de transporte y no interrumpir la entrega de gas natural a los clientes existentes en el Parque Industrial Finsa Matamoros, en el estado de Tamaulipas; Décimo Séptimo. Que la Solicitante presentó un plan de negocios en donde justifica la demanda esperada de gas natural en el Parque Industrial Finsa Matamoros, y Décimo Octavo. Que la Solicitante proporcionó información sobre la fuente de suministro de gas natural que ha considerado en su proyecto, misma que es Pemex Gas y Petroquímica Básica. CONSIDERANDO RES/133/98 9

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 62 y 82 del Reglamento de Gas Natural, son atribuciones de esta Comisión otorgar permisos para llevar a cabo actividades de transporte de gas natural y aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte de gas natural; Segundo. Que conforme a lo previsto en el Reglamento, la Comisión expidió las directivas por las que se determina la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables al servicio de transporte de gas natural, la relativa al cálculo del Ingreso Máximo y la de análisis y presentación de la información contable, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996 y el 3 de junio de 1996, respectivamente; Tercero. Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los titulares de los órganos administrativos ante quienes se tramite cualquier procedimiento administrativo pueden disponer de oficio la acumulación de procedimientos; Cuarto. Que en virtud de lo expuesto en los Resultandos Primero, Cuarto y Octavo anteriores, se concluye que la solicitud de permiso de transporte objeto de la presente Resolución se deriva del permiso provisional otorgado por esta Comisión a Finsa, razón por la cual esta Comisión ha considerado conveniente acumular los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes de permiso de las mencionadas compañías, para dictar una sola resolución que ponga fin a dichos procedimientos; Quinto. Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 57, fracciones II y III, y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de lo manifestado en los escritos a que se refieren los Resultandos Primero, Cuarto y Octavo anteriores, no existe impedimento alguno para que Finsa se desista de la Solicitud de Permiso de Distribución y de su solicitud de permiso de transporte presentadas ante esta Comisión con fechas 9 de agosto de 1996 y 29 de agosto de 1997, respectivamente; RES/133/98 10

Sexto. Que la documentación legal presentada por la Solicitante referida en los numerales 1 al 6 del Resultando Décimo Tercero anterior, está completa, es correcta en cuanto a su contenido y definiciones, se encuentra vigente a la fecha de la presente Resolución y satisface el requisito establecido por el artículo 15, fracción I, del Reglamento, relativo al objeto social que debe tener la Solicitante para obtener un permiso de transporte de gas natural; Séptimo. Que los documentos a que se refieren los numerales 7, 10 y 11 del Resultando Décimo Tercero anterior, no son suficientes para acreditar que la Solicitante ha obtenido de Finsa los derechos, bienes y activos relacionados con la actividad de conducción de gas natural que realiza; Octavo. Que la Solicitante acreditó su capacidad técnica, administrativa y financiera mediante la información y los documentos a que se refieren los numerales 8, 9, 13, 14, 17, 18 y 19 del Resultando Décimo Tercero anterior, así como con la documentación presentada con la Solicitud de Permiso de Distribución; Noveno. Que de lo expuesto en el Considerando Cuarto anterior, se concluye que el escrito a que se refiere el numeral 15 del Resultando Décimo Tercero anterior es suficiente para cumplir con la obligación contenida en el artículo 18 del Reglamento, toda vez que la Solicitud de Permiso de Distribución y la solicitud de permiso de transporte objeto de la presente Resolución constituyen el mismo proyecto; Décimo. Que de la información referida en el inciso a) del numeral 17 del Resultando Décimo Tercero anterior, se desprende que la Solicitante cuenta, a la fecha de esta Resolución, con un capital social mínimo fijo sin derecho a retiro mayor al establecido por el artículo 15, fracción II del Reglamento; Décimo Primero. Que de acuerdo con el acta administrativa de la visita de verificación mencionada en el Resultando Tercero anterior, los métodos y procedimientos para la operación y el mantenimiento del sistema propuesto se ajustan a la información presentada en la Solicitud de Permiso de Distribución; Décimo Segundo. Que la Solicitante no menciona la fecha en que iniciará la prestación del servicio, el cual lo viene brindando Finsa desde 1980; Décimo Tercero. Que de lo expuesto en los Considerandos Séptimo y Décimo Segundo anteriores, se desprende que la Solicitante deberá iniciar la prestación del servicio de transporte una vez que haya adquirido de Finsa los derechos, RES/133/98 11

bienes y activos relacionados con la actividad de conducción de gas natural que esta última realiza; Décimo Cuarto. Que las especificaciones técnicas presentadas por la Solicitante con las que pretende acreditar la viabilidad técnica del proyecto, incluyen los supuestos, bases, fórmulas y métodos de cálculo del flujo de gas, presiones, diámetros y espesor de tuberías que aplicará, cuyos resultados forman parte del título de permiso y sus anexos correspondientes; Décimo Quinto. Que la Solicitante manifestó que los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte, incluyendo los relativos a las pruebas que llevará a cabo, cumplen con las especificaciones técnicas a que se refiere el numeral 16 del Resultando Décimo Tercero anterior; Décimo Sexto. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que utilizará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte, manifestando que: 1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte, 2. Cumplen con el Código ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems, el cual se utiliza internacionalmente en las instalaciones de sistemas para la conducción de gas, y 3. Identifican el ordenamiento jurídico denominado Code of Federal Regulations (Title 49, Parts 190 to 192) de los Estados Unidos de América, el cual se utiliza internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en Estados Unidos de América, que autoriza o avala las especificaciones técnicas incluidas en el proyecto presentado por la Solicitante. Décimo Séptimo. Que la Solicitante manifestó que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema de transporte cumplirán con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, a falta de dichas normas, RES/133/98 12

satisfacen las especificaciones técnicas y códigos utilizados internacionalmente en la industria del gas; Décimo Octavo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte descritas en su solicitud de permiso; 2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema de transporte comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y 4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso. Décimo Noveno. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad propuestos para su sistema; Vigésimo. Que la Solicitante expuso, en forma oportuna, la estructura corporativa en que se inscribe; Vigésimo Primero. Que las estimaciones sobre el programa de inversión y el programa de obras correspondientes fueron analizadas por la Comisión y que ésta las encontró congruentes con el tipo de proyecto planteado; asimismo, encontró que los compromisos de inversión manifestados por la Solicitante resultan congruentes con los cálculos y estimaciones realizados por la propia Comisión; RES/133/98 13

Vigésimo Segundo. Que del documento referido en el numeral 21 del Resultando Décimo Tercero anterior y de su evaluación subsecuente se concluye que la Solicitante propuso Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural congruentes con el Reglamento y que establecen bases justas y racionales para las partes; Vigésimo Tercero. Que la lista de tarifas e Ingreso Máximo (P 0 ) propuestos por la Solicitante, resultan de aplicar las metodologías establecidas en las directivas referidas en el Considerando Segundo anterior, conforme a una derivación y plan de negocios incluidos en su solicitud, y que esta lista de tarifas e Ingreso Máximo (P 0 ), se presenta desglosada de la manera siguiente: SERVICIO EN BASE FIRME TIPO DE CARGO TARIFA MAXIMA (Pesos por Gigacaloría) 1 A) Cargo por Capacidad 36.1364 B) Cargo por Uso 0.3094 Tarifa Mínima (Pesos por Gigacaloría) 0.3094 1 No incluye IVA INGRESO MAXIMO (P 0 ): 36.4458 Pesos por Gigacaloría Vigésimo Cuarto. Que la Comisión realizó un análisis independiente y exhaustivo de la derivación de las tarifas y del cálculo del Ingreso Máximo, contenidos en la propuesta tarifaria de la Solicitante, que confirmaron su concordancia con lo establecido en las directivas a que se refiere el Considerando Segundo anterior. Adicionalmente, la Comisión verificó la congruencia de la propuesta tarifaria y lo razonable de sus resultados mediante modelos de factibilidad técnico-económica y análisis de sensibilidad, lo cual se tradujo en que la Solicitante acató los ajustes al nivel de Ingreso Máximo, de las tarifas y de la tasa de rentabilidad que la Comisión juzgó razonables; Vigésimo Quinto. Que de la evaluación del proyecto, así como de la documentación que se menciona en los Resultandos Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo anteriores, se desprende que la Solicitante justificó la demanda del servicio de transporte en el Parque Industrial Finsa Matamoros; RES/133/98 14

Vigésimo Sexto. Que de la evaluación del proyecto, así como de la documentación que se menciona en el Resultando Décimo Octavo anterior, se desprende que la Solicitante proporcionó información y documentos suficientes relativos a la confiabilidad de las fuentes de suministro; Vigésimo Séptimo. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, del Reglamento, los permisionarios deberán contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título de permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por la operación de sus sistemas; Vigésimo Octavo. Que para efectos de la obligación a que se refiere el Considerando inmediato anterior, la Solicitante remitió a esta Comisión copia de las pólizas de los seguros contratados y la descripción de los seguros que contratará para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural; Vigésimo Noveno. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 58 del Reglamento, cuando se extingan permisos por causas distintas a la revocación, los permisionarios deberán garantizar la continuidad del servicio y no podrán suspender operaciones hasta que las asuma un nuevo permisionario, quien deberá adquirir el sistema correspondiente; Trigésimo. Que esta Comisión no recibió ninguna solicitud para el mismo trayecto, ni objeción o comentario alguno con relación al proyecto descrito en la publicación a que se refiere el Resultando Décimo anterior y que, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento, la publicación del extracto del proyecto en el Diario Oficial de la Federación no interrumpirá el trámite de la solicitud inicial; Trigésimo Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición 11.5 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: 1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión. RES/133/98 15

Trigésimo Segundo. Que la solicitud presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte a solicitud de parte, y Trigésimo Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento, una vez satisfechos los requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de transporte a solicitud de parte, la Comisión otorgará el permiso correspondiente y que cuando esta Comisión otorgue un permiso de transporte, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso y el nombre y domicilio del titular del mismo. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1 y 3, fracciones XIV y XV, 39, 45, 57, fracciones II y III, y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 14, 15, 18, 21, 22, 23 al 37, 47 al 59, 62 al 93, 105 al 108 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Se otorga a Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., permiso de transporte de gas natural en los términos del Título de Permiso número G/036/TRA/98. Segundo. Se aprueban las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte presentadas por Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V. Tercero. Se aprueban la lista de tarifas y el Ingreso Máximo (P 0 ) presentados por Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., en los términos del Título de Permiso número G/036/TRA/98. Cuarto. Se aprueba el trayecto del sistema de transporte de gas natural propuesto por Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V. Quinto. Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., integrará su programa de inversión con las inversiones comprometidas para los primeros cinco años, las que serán por un total de $2 475,905.00 (Dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con los montos y plazos establecidos en el Título de Permiso número G/036/TRA/98. RES/133/98 16

Sexto. Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., deberá mantener su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro, en un monto equivalente al diez porciento de la inversión propuesta en su proyecto, de acuerdo con la inversión total a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior. Séptimo. Se tiene por desistida a Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de C.V., de su solicitud de permiso de distribución sin licitación y de su solicitud de permiso de transporte, presentadas ante esta Comisión con fechas 9 de agosto de 1996 y 29 de agosto de 1997, respectivamente. Octavo. Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de C.V., estará obligada a garantizar la continuidad del servicio de conducción de gas natural que presta en el Parque Industrial Finsa Matamoros, ubicado en la ciudad de Matamoros, estado de Tamaulipas, y no podrá suspender operaciones hasta que las asuma Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., quien deberá iniciar la prestación del servicio una vez que haya realizado las adquisiciones a que se refiere el Resolutivo siguiente. Noveno. Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., deberá adquirir de Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de C.V., los derechos, bienes y activos relacionados con la actividad de conducción de gas natural que esta última realiza, mediante la celebración de los actos jurídicos correspondientes, con todas las formalidades que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, y deberá acreditar la celebración de dichos actos ante esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de diez días contado a partir de su celebración. Décimo. Notifíquese a Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V., que todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán observar lo establecido en la disposición 11.5 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural. Décimo Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior y el nombre y domicilio del titular del mismo. Décimo Segundo. Notifíquese esta Resolución a Finsa Energéticos, S. de R.L. de C.V. y a Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de C.V., en un término de diez días contado a partir de su fecha de emisión, y hágase de su conocimiento RES/133/98 17

que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Décimo Tercero. En su oportunidad, inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/133/98 y el Título de Permiso número G/036/TRA/98 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/133/98 18

México, D.F., a 19 de junio de 1998 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/133/98 19