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6. Gastos ocasionados por la celebración de Tesis Doctorales 6.1. Los miembros de un Tribunal de Tesis Doctoral leída en la UJA A qué tienen derecho? Percibir dietas nacionales con independencia del país de origen del miembro del Tribunal (alojamiento y manutención) con las cuantías asignadas al Grupo II y locomoción que pudieran originarse, en ningún caso darán derecho a percibir indemnización por la concurrencia a la sesión de lectura de la misma. Si el perceptor del pago no está dado de alta en el programa Universitas XXI- Económico, deberá adjuntar fotocopia del D.N.I., así como, facilitar los datos bancarios (IBAN) a través de una declaración/comunicación debidamente firmada o cualquier otro documento que acredite la titularidad. Si el interesado cambia de domicilio o residencia fiscal deberá de cumplimentar en los formularios respectivos dichos datos. 6.2. Cómo se justifican los gastos ocasionados por alojamiento, manutención y locomoción de un miembro del Tribunal de Tesis Doctoral AJENO a la UJA? Dónde se imputan? Los gastos ocasionados por alojamiento, manutención y locomoción, se gestionarán a través del formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, al cual se deberá adjuntar el nombramiento de la Comisión de Doctorado donde aparezca como miembro del Tribunal. Se imputará a la Unidad de Gasto del Departamento (apartado 6.2. párrafo 5, de las NGEP) que realiza la propuesta de lectura de la Tesis Doctoral. ACLARACIÓN: Sin embargo, la imputación de dichos gastos va depender del Real Decreto donde esté regulado los Programas de Doctorado, por lo que se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Unidad de Gasto 04.04.03 Recursos Humanos: Tribunales, soportará los gastos de aquellas lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en: RD 778/1998 (se extinguen el 10/02/2016). RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea ANTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto del Departamento, soportará los gastos de las lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea POSTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto de la Escuela de Doctorado, soportará los gastos de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 99/2011, éstos serán gestionados desde la Unidad de Apoyo del Departamento del responsable Página 1

del programa, siguiendo los criterios establecidos por la Escuela de Doctorado, a fin de facilitar y simplificar la gestión de los mismos. Se deberá identificar en la documentación justificativa de los gastos ocasionados (alojamiento, manutención y locomoción), el RD que regula el correspondiente Programa de Doctorado, a efectos de su correcta imputación. Los gastos se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN, con cargo al capítulo II, concepto 230: Dietas: OTROS SECTORES O PERSONAL EXTERNO (PDI AJENO UJA) 230.03.00: Gastos manutención sin pernocta España. 230.03.01: Gastos manutención con pernocta España. 230.03.02: Gastos manutención con pernocta Extranjero. 230.03.03 Gastos de estancia LOCOMOCIÓN, con cargo al capítulo II, concepto 231: Locomoción: Los gastos imputados en la aplicación de gastos de locomoción sin justificación, se incluirá los gastos generados por el vehículo particular kilometraje, parking y peaje justificados. OTROS SECTORES O PERSONAL EXTERNO (PDI AJENO UJA) 231.03.00: Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking). 231.03.01: Gastos de locomoción en transporte público. 6.3. Si el Secretario y/o Vocal del Tribunal de Tesis es PDI de la UJA le correspondería alguna indemnización? Y en el caso del Director y/o Codirector de la misma? En ambos casos, NO le correspondería indemnización, debido a que la lectura de la Tesis se realiza dentro de la residencia y lugar de trabajo habitual, a EXCEPCIÓN de que tengan que desplazarse entre Jaén-Linares o viceversa, siendo liquidados los gastos ocasionados por locomoción, así como la manutención en caso de que proceda la misma. En el caso que proceda indemnización, se imputará a la Unidad de Gasto del Departamento (apartado 6.2.5. de las NGEP) que realiza la propuesta de lectura de la Tesis Doctoral. ACLARACIÓN: Sin embargo, la imputación de dichos gastos va depender del Real Decreto donde esté regulado los Programas de Doctorado, por lo que se deberá tener en cuenta lo siguiente: Página 2

- Unidad de Gasto 04.04.03 Recursos Humanos: Tribunales, soportará los gastos de aquellas lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en: o RD 778/1998 (se extinguen el 10/02/2016). o RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea ANTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto del Departamento, soportará los gastos de las lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea POSTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto de la Escuela de Doctorado, soportará los gastos de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 99/2011, éstos serán gestionados desde la Unidad de Apoyo del Departamento del responsable del programa, siguiendo los criterios establecidos por la Escuela de Doctorado, a fin de facilitar y simplificar la gestión de los mismos. Se deberá identificar en la documentación justificativa de los gastos ocasionados, el RD que regula el correspondiente Programa de Doctorado, a efectos de su correcta imputación. Se deberá adjuntar la siguiente documentación: - Para el caso del Secretario y/o Vocal del Tribunal, se aportará junto al formulario de liquidación de indemnización por Comisión de Servicio el nombramiento de la Comisión de Doctorado donde debe aparecer como miembro del Tribunal. - Y en el caso del Director y/o Codirector de la misma, se deberá adjuntar el escrito de la Comisión de Doctorado donde debe aparecer como Director y/o Codirector de la misma y la Autorización de la Comisión de Servicio. Las indemnizaciones se imputarán, en el caso de que procedan a las siguientes partidas presupuestarias: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN, con cargo al capítulo II, concepto 230: Dietas : PDI FUNCIONARIO UJA: 230.00.00- Gastos manutención sin pernocta España 230.00.01- Gastos manutención con pernocta España. 230.00.03 Gastos de estancia PDI LABORAL UJA, en el caso de que proceda: 230.01.00- Gastos manutención sin pernocta España. 230.01.01- Gastos manutención con pernocta España. 230.01.03 Gastos de estancia. Página 3

LOCOMOCIÓN, CON CARGO AL CAPÍTULO II, Concepto 231: Locomoción, las siguientes partidas: Los gastos imputados en la aplicación de gastos de locomoción sin justificación, se incluirán los gastos generados por el vehículo particular kilometraje, parking y peaje justificados. PDI FUNCIONARIO UJA, en el caso que proceda: 231.00.00: Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking). 231.00.01: Gastos de locomoción en transporte público. PDI LABORAL UJA, en el caso que proceda: 231.01.00- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking). 231.01.01- Gastos de locomoción en transporte público. 6.4. Si el Director y/o Codirector de la Tesis Doctoral es PDI AJENO a la UJA se le podrá liquidar los gastos del desplazamiento para la asistencia a dicho Tribunal? A qué Unidad de Gasto se imputaría? Si, se liquidarían a través del formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, adjuntándose escrito de la Comisión de Doctorado donde debe aparecer como Codirector de la misma. Le será de aplicación lo indicado en la pregunta 6.2. 6.5. Los gastos de restauración ocasionados por la lectura de una Tesis Doctoral puede la UJA asumirlos? A qué Unidad de Gasto y aplicación económica se imputaría? Si, solamente se podrá imputar al presupuesto de la UJA un cargo por gastos de restauración con motivo de la celebración de Tesis Doctorales. Se imputará a la Unidad de Gasto del Departamento que realiza la propuesta de lectura de Tesis Doctoral, siendo la partida presupuestaria la 226.06.00 Gastos de Restauración y en el caso que se impute al Capítulo VI al subconcepto 64X.99 ó partida 64X.XX.99 en su caso. Se tendrán en cuenta, el límite máximo establecido en el Presupuesto para dicho gasto, sobre el crédito asignado al Centro de Gasto y siempre que sea posible, realizar las reservas en los restaurantes que tienen suscrito el protocolo de colaboración con la UJA. Dicho gasto deberá motivarse, acompañando a la factura una pequeña memoria. 6.6. Cuantos días de estancia podrán liquidarse con cargo al presupuesto de la UJA para un miembro de una Tesis Doctoral? Dependiendo del lugar de origen del miembro del tribunal, son abonables la estancia del día de antes de la lectura de la Tesis, el mismo día y posterior por incompatibilidad horaria con respecto a los medios de transporte público. Página 4

Los excesos derivados de días de estancia superiores a los normales, deberán ser soportados por el Departamento con independencia al Real Decreto al que esté sujeto el Programa de Doctorado, previa justificación y autorización de la Gerencia (6.7.4.2.D. punto Tribunales Tesis Doctorales). 6.7. A través de la Agencia de Viajes que la UJA tiene adjudicado dicho servicio, he realizado una reserva de hotel y billetes de tren para un miembro de una Tesis Doctoral Cómo debo tramitar dichas reservas? Debo reflejarlo en la Dieta? Una vez recibida la factura emitida a nombre de la UJA, el Responsable de la Unidad Administrativa, deberá comprobar que los importes reflejados por alojamiento se ajustan a la normativa, remitiéndola al Área Económica Patrimonial con el V.º B.º del Responsable de la Unidad de Gasto y junto con una copia del nombramiento de la Comisión de Doctorado donde se indican los miembros que forman parte del Tribunal de Tesis Doctoral. Se imputará a la Unidad de Gasto del Departamento (apartado 6.2. párrafo 5, de las NGEP) que realiza la propuesta de lectura de la Tesis Doctoral. ACLARACIÓN: Sin embargo, la imputación de dichos gastos va depender del Real Decreto donde esté regulado los Programas de Doctorado, por lo que se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Unidad de Gasto 04.04.03 Recursos Humanos: Tribunales, soportará los gastos de aquellas lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en: RD 778/1998 (se extinguen el 10/02/2016). RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea ANTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto del Departamento, soportará los gastos de las lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea POSTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto de la Escuela de Doctorado, soportará los gastos de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 99/2011, éstos serán gestionados desde la Unidad de Apoyo del Departamento del responsable del programa, siguiendo los criterios establecidos por la Escuela de Doctorado, a fin de facilitar y simplificar la gestión de los mismos. Se deberá identificar en la documentación justificativa de los gastos ocasionados, el RD que regula el correspondiente Programa de Doctorado, a efectos de su correcta imputación. Una vez cumplimentado el formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, se deberá indicar en el campo observaciones que el Página 5

alojamiento y el desplazamiento han sido tramitados a través de la Agencia de Viajes con n.º Exp. 6.8. Un miembro de un Tribunal se le reserva una habitación de uso doble al venir éste con un acompañante Se abonaría el uso de la habitación doble con cargo al Departamento? No, las cantidades facturadas por la prestación de este servicio, que excedan de los límites fijados para el mismo, y que no puedan ser justificadas, deberán ser abonadas directamente por la persona que ha generado el referido gasto. El exceso podrá ser soportado por el Departamento con independencia al Real Decreto al que esté sujeto el Programa de Doctorado, previa justificación y autorización de la Gerencia (6.7.4.2.D. Tribunales Tesis Doctorales, de las NGEP). En ningún caso se podrá facturar por un lado la habitación doble de uso individual y por otro la diferencia del uso doble. 6.9. Puede un miembro del Tribunal profesor de la UJA o del Dpto. recoger al aeropuerto de Granada a un miembro del Tribunal? Cómo se le liquidaría el mencionado gasto y a qué Unidad de Gasto se imputaría? Si, siempre y cuando esté autorizada la Comisión de Servicio. Los gastos ocasionados por el desplazamiento, tanto de locomoción como de manutención soportados por el profesor del Departamento, se podrán tramitar a través de una Liquidación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, imputándose a la Unidad de Gasto del Departamento que realiza la propuesta de lectura de la Tesis Doctoral (apartado 6.2.5. de las NGEP). ACLARACIÓN: Sin embargo, la imputación de dichos gastos va depender del Real Decreto donde esté regulado los Programas de Doctorado, por lo que se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Unidad de Gasto 04.04.03 Recursos Humanos: Tribunales, soportará los gastos de aquellas lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en: RD 778/1998 (se extinguen el 10/02/2016). RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea ANTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto del Departamento, soportará los gastos de las lecturas de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 1393/2007 (se extinguen el 30/09/2017), cuando la fecha de propuesta del tribunal sea POSTERIOR al 31/01/2016. - Unidad de Gasto de la Escuela de Doctorado, soportará los gastos de Tesis cuyos Programas de Doctorado estén regulados en el RD 99/2011, éstos serán gestionados desde la Unidad de Apoyo del Departamento del responsable Página 6

del programa, siguiendo los criterios establecidos por la Escuela de Doctorado, a fin de facilitar y simplificar la gestión de los mismos. Se deberá identificar en la documentación justificativa de los gastos ocasionados, el RD que regula el correspondiente Programa de Doctorado, a efectos de su correcta imputación. Los gastos se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes: En el caso que proceda MANUTENCIÓN, con cargo al capítulo II, Concepto 230: Dietas : PDI FUNCIONARIO UJA: 230.00.00- Gastos manutención sin pernocta España PDI LABORAL UJA, en el caso que proceda: 230.01.00- Gastos manutención sin pernocta España. LOCOMOCIÓN, con cargo al capítulo II, concepto 231: Locomoción, las siguientes partidas: Los gastos imputados en la aplicación de gastos de locomoción sin justificación, se incluirán los gastos generados por el vehículo particular kilometraje, parking y peaje justificados. PDI FUNCIONARIO UJA: 231.00.00: Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking). 231.00.01: Gastos de locomoción en transporte público. PDI LABORAL UJA: 231.01.00- Gastos de locomoción sin justificación (Kilometraje, peaje y parking). 231.01.01- Gastos de locomoción en transporte público. 6.10. Los gastos derivados de fotocopias y/o encuadernación de la Tesis Doctoral Podrán ser soportados por el presupuesto asignado a las unidades orgánicas para su funcionamiento? No se considerarán gastos de funcionamiento los derivados de fotocopias y encuadernaciones de tesis doctorales y memorias docentes (6.2.5. de las NGEP). Excepción: Con cargo a grupos de investigación solo se podrá imputar gastos de fotocopias y encuadernaciones de tesis doctorales cuando correspondan a un miembro del mismo (6.4.7 de las NGEP). 6.11. Una vez cumplimentado el formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, Quién genera el expediente en el programa Universitas XXI-Económico? Dónde debo remitir dicha documentación para su pago? Le corresponde a la Unidad de Apoyo Departamental correspondiente, cumplimentar el formulario de Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio y para aquellas Tesis cuyo Programa de Doctorado esté regulado por el RD 99/2011, se seguirán los criterios establecidos por la Escuela de Doctorado, a Página 7

fin de facilitar y simplificar la gestión de los mismos, además se tramitará en el programa Universitas XXI-Económico el expediente de reserva de crédito, indicando en el apartado Descripción : DI Dieta, así como, las fechas de la estancia, indicando quién es el Doctorando, así como, el RD que regula el Programa de Doctorado, en Proveedor el D.N.I o pasaporte del comisionado y en el caso de no estar dado de alta en el programa, se deberá adjuntar una fotocopia del D.N.I. o pasaporte, en el Tipo de Expediente ACF. Adelanto de Cajero. Una vez introducidos estos campos cumplimentaremos la parte económica donde indicaremos la Unidad Orgánica, y la aplicación presupuestaria con los importes correspondientes. El expediente generado por el programa se lo asignaremos al formulario remitiéndolo al Área Económica Patrimonial - Negociado de Caja. 6.12. Un miembro del Tribunal una vez presentada su liquidación en el Área Económica Patrimonial para su abono, semanas más tarde, presenta a la Unidad Admva. una factura de taxi y parking que no presentó en su día Cómo debo tramitarlos? Se tramitarán como una liquidación complementaria de la indemnización por razón de servicio efectuada anteriormente, a través del formulario Justificación de Gastos Realizados en Comisión de Servicio, junto con una copia de la liquidación anterior y del nombramiento. Página 8