PROFESOR ULISES ANZUELA TURIENZO

Documentos relacionados
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016

Ley Nº CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

Reglamento de Pensiones de Gracia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EL BUEN VIVIR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA Y EL BUEN VIVIR

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

C I R C U L A R N 2.066

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO

IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

REGLAMENTO DEL SENADO

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Cámara de Representantes

CONVOCATORIA. Quito, 25 de febrero del Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones:

FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF DIVISIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO 003

DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VILLAMARIA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 DE JUNIO 09 DE 2008

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEPORTES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. Carpetas: 954/2012 Distribuido: 1542/ de julio de 2012

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 529 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1342 DE 2016

ACTA ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

LOCALIDAD DE SAN JAVIER, DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Comisión de Títulos de 12 de julio de 2016

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

DECRETO-LEY ORGÁNICO DEL EJÉRCITO

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO

Ley No. 580 que crea el Museo de las Casas Reales. Gaceta Oficial Número 9318 de fecha 9 de noviembre de 1973.

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

5. MINIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

Ley Nº SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES Y SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DEPARTAMENTALES

INGENIERO INDUSTRIAL HORACIO ANDRÉS TOLOSA BARLA

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

ORDENANZA QUE CREA LA ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA COMISIÓN COORDINADORA DE EDUCACIÓN ACTA Nº 8

RESOLUCION N P/IPD REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

a. CADA EQUIPO DEBERA PRESENTAR AL ARBITRO DEL ENCUENTRO LOS CARNET DE CADA JUGADOR, DOCUMENTO ORIGINAL Y SEGURO PARA JUGAR LA FECHA PROGRAMADA.

~... "-:-::;> - Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

FESTIVAL OLIMPICO DE LA JUVENTUD EUROPEA F.O.J.E Tbilisi (Georgia), 25 al Julio al 01 de Agosto CRITERIOS DE SELECCIÓN-

C I R C U L A R N 2.100

Panamá, 21 de febrero de 2003.

PROCEDIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

Calendario escolar

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Medicina de la. Universidad de Cuenca

DÍA NACIONAL DE LAS RELACIONES PÚBLICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Proyecto de ley sustitutivo CAPÍTULO I CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE COBRO DE INGRESOS VEHICULARES (SUCIVE)

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

RESOLUCIÓN DE ACREDITACION COMPLEMENTARIA N 414

VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS

TIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

ACUERDO DE ACREDITACIÓN N 199

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

JUBILADOS Y PENSIONISTAS AGUINALDO ANUAL

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

VISTO el expediente N /14, y

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

CIRCULAR EXTERNA

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

ANEXO TÉCNICO DEPORTISTAS ESPECIALES

TRIGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES 6 al 8 de junio de 2003 AG/doc. 4327/04 Quito, Ecuador 28 mayo 2004 Original: español

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. -

DOCTOR ALBERTO BRECCIA

Las Universidades y la Formación Permanente en España

V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

Capítulo I Disposiciones generales

EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO. Marcos Makón Octubre de 2016

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CONTRATO ACTUACIONES DE DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

ANEXOS GUÍA SOBRE CONFLICTOS DE INTERÉS GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

Ley Nº MEDIO AMBIENTE

Transcripción:

CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIª Legislatura Cuarto Período COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Carpetas: 1267/2013 Distribuido: 2253/2013 23 de julio de 2013 PROFESOR ULISES ANZUELA TURIENZO SE DESIGNA LA PLAZA DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE NUEVA PALMIRA DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE - Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo - Informe de la Comisión Especial para el Deporte de la Cámara de Representantes - Antecedentes

1 Artículo único.- Desígnase con el nombre de "Profesor Ulises Anzuela Turienzo" a la plaza de deportes de la ciudad de Nueva Palmira del departamento de Colonia, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2013. / " \t\e~e-j'q[ontero In~~A-Il'írONTERO (~~.mcrs- 1 Presidente

2

3 MENSAJE Y PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2013

4

5 RfPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY BIC ;:NTHIARIO.tJy!r\ISTRUCCIO~IES DEL. At'lOXIII MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo. Sr. Presidente de la Asamblea General er. Oanilo Astori De mi mayor consideración: El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de poner a vuestra consideración el presente proyecto de ley relativo a denominar "PROF. ULlSES ANZUELA TURIENZO" a la Plaza de Deportes de la ciudad de Nueva Palmira. en el dep8liamento de Colonia. dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte. Sabido es que en la historia de una Institución transcurren personas con rnuy diversas características, participando con mayor o menor incidencia en las instancias clave que definen la vida presente y futura de.8i1a. Tratándose de Instituciones pljblicas y particularmente de instituciones formativas, la actitud de una persona cobra especial importancia en cuanto con ello está participando en la definición de acciones que involucran un bien colectivo. En este sentido, la presencia del Profesor Ulises Anzuela Turienzo, en el departamento de Colonia durante aíios ~1a sido sustantiva. Se le consideró como uno de los mejores profesores de educación física del momento, teniendo además una condición de deportista activo, y destacándose

... i 6 en la pnktica del feltbol, basquetbol, atletismo, El nivel local, departamental "Y regionél. Sin otro particular le saluda con la más alta estima y consideración,

7 BICGNTGNARIO.UV I~!STRUCCIONES DELAÑOXm MINISTERIO DE TURISMOY DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.. '... PROYECTO DE LEY Aliículo (Jnico.- "Designase con el nombre de "PROFESOR ULlSES ANZUELA TURIENZO" a la Plaza de Deportes de la ciudad de Nueva Palmira, en el departamento de Colonia, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte". ; /(),1. 1Ú!J)1 I. T :_J (/JC!AA/Lí/1 L/ /

8

9 INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DEPORTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

10

11 COMISiÓN ESPECIAL PARA EL DEPORTE Señores Representantes: INFORME Ulises Anzuela Turienzo es considerado uno de los mejores profesores de Educación Física de su época, habiendo tenido además la condición de deportista activo y destacándose en la práctica de fútbol, básquetbol y atletismo, a nivel local, departamental y regional. La designación de la plaza de deportes de Nueva Palmira con el nombre del "Profesor Ulises Anzuela Turienzo" supone un homenaje. merecido a una figura central para la Educación Física del Uruguay. El profesor Anzuela Turienzo nació en la ciudad de Nueva Palmira el 10 de setiembre de 1911, Y desde muy joven se dedicó a las actividades deportivas en general. En la década de 1930 integró además el seleccionado de futbol de Colonia, estudió Educación Física en Montevideo, donde obtuvo el título de Profesor expedido por la Comisión Nacional de Educación Física. En el año 1931 inició sus actividades docentes en la plaza de deportes de Nueva Palmira, partiendo a Montevideo en 1938 donde se destacó como director técnico y preparador físico. Volviéndose a radicar en Colonia, es nombrado Profesor y Director de la plaza de deportes de Nueva Palmira, donde realiza una intensa y _. _ 1 1 reconoclaa lador aurame velnuclnco anos con gener a(,;ioi les ue IIIIIUS, duule::;<.;ellle::. y jóvenes, siendo conocido popularmente como "El Maestro". Además de atender a los deportistas de las plazas de deportes y del liceo de Nueva Palmira, realizaba actividades en las escuelas públicas de Primaria de la localidad. El profesor Ulises Anzuela Turienzo falleció el 29 de julio de 1989 y después de ello la Liga Palmirense decidió que el campeonato oficial llevara el nombre de "Profesor Ulises Anzuela" Se deja constancia que se ha dado cumplimiento con los requisitos dispuestos por la Ley N 18.380, tal como surge de los antecedentes que se adjuntan, remitidos por el Poder Ejecutivo. Por las razones expuestas, vuestra Comisión Especial para el Deporte aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 11 de junio de 2013. AMIN NIFFOURI MIEMBRO INFORMANTE FERNANDO AMADO GRACIELA CÁCERES JORGE ORRICO RUBENSON SILVA JUAN C. SOUZA HORACIO YANES

12

13 ANTECEDENTES

14

- 18-15. I. MINISTER}O DE TURISMO Y DEPpRTE DIRECCION NACIONAL DE DEP<j)RTE DIVISiÓN DOCENTE.!,! Mon~evideof 21 de febrero de 2013.- Exp:1"Z/407.C.l 1 nt: 023/13. Asunto: Proyecto de Ley Ref. a la designación de la Plaza de Deportes de Nueva Palmira en Colonia con el nombre de "Prof.,Ulises Anzuela Turienzo".- Sr. Director de Promoción Deportiva y Coordin~ción Institucional Entrenador AlR Carlos PAZOS.-! De acuerdo a lo establecido por el Sr, Director Nacional de Deporte, se eleva a usted para su conocimiento el informe solicitado al Prof. Hichard Martorel de la Plaza de Nueva Palmira, ante licencia médica de la Directora de la misma,- Esta Dirección Técnica avala el referido informe, así como también coincide con lo establecido por la Dirección del Departamento de la Enseñanza (fs. 12).- Por lo antes mencionado, y considerando que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2,4 Y 5 de la Ley N 18,380, no se encuentran objeciones para acceder a la solicitud de denominación plan!~ad~ por la Comisión Especial para el Deporte, de la Cál"nara de Representantes.- Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, riff/~j :;;<:'~J;) /~?;;Yo/,''". ~//h~/ '. MrÑÍsTER. e-de JiíR}SMO y DEPORTE DIRECCiÓN NA~J0f~AL DE DEPORTE Prof. MIRTA BRAZEIRO DIRECTORA TÉCNICA DIVISiÓN DOCENTE DIRECTORA DE DIVISiÓN - PHOF, MIRTA I:JHAZEIHO"-----------------.--

16

17 Ley N 18.380 ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Y ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS AL USO DEPORTIVO NORMAS PARA SU DESIGNACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1._ Los establecimientos dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte y los espacios públicos destinados al uso deportivo que no tengan carácter municipal, serán denominados de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 2._ La denominación puede corresponder a personalidades científicas, políticas, culturales o deportivas, nacionales o extranjeras, y a quienes hayan contribuido al desarrollo de la humanidad, del país o de la comunidad local. El empleo del nombre de personas físicas para las denominaciones deberá realizarse siempre que se haya cumplido un mínimo de tres años desde su fallecimiento. Las denominaciones pueden comprender también nombres de países, hechos y fechas históricas, accidentes geográficos característicos u otras alternativas que sean debidamente fundamentadas. Artículo 3._ Las propuestas de denominación deberán ser presentadas ante la Asamblea General (numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República). Artículo 4._ Para proponer las designaciones mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Información documentada sobre los méritos de la persona o importancia de los hechos o fechas y otras alternativas de denominación que se proponen. B) Características específicas y uso del lugar o institución de que se trate. C) Obtener un amplio consenso entre los usuarios directa o indirectamente involucrados. D) Recabar la información a efectos de determinar si la nominación que se pone a consideración no es reiterativa en el mismo departamento. Artículo 5._ Lo dispuesto en el literal C) del artículo 4 de la presente ley contendrá las opiniones de las personas involucradas incluyendo a niños y a adolescentes relacionados con la propuesta de denominación. En todos los casos, el o los proponentes deberán informar el procedimiento utilizado para relevar la opinión mayoritaria y los resultados obtenidos. Artículo 6._ Los cambios de denominación requerirán las mismas condiciones que para la nominación. Dicho cambio no podrá efectuarse antes de transcurridos diez años de la nominación vigente. Artículo 7._ Los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la presente ley podrán ser modificados por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.

18 Artículo 8._ El Ministerio de Turismo y Deporte llevará el registro de las nominaciones que se designen en el marco de la presente ley a efectos de que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, se informe a los proponentes, según lo establecido en el literal C) del artículo 4 de la presente ley. Artículo 9._ El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de la presente ley, para instrumentar lo dispuesto en el artículo anterior. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.