CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIª Legislatura Cuarto Período COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS Carpetas: 1267/2013 Distribuido: 2253/2013 23 de julio de 2013 PROFESOR ULISES ANZUELA TURIENZO SE DESIGNA LA PLAZA DE DEPORTES DE LA CIUDAD DE NUEVA PALMIRA DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE - Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo - Informe de la Comisión Especial para el Deporte de la Cámara de Representantes - Antecedentes
1 Artículo único.- Desígnase con el nombre de "Profesor Ulises Anzuela Turienzo" a la plaza de deportes de la ciudad de Nueva Palmira del departamento de Colonia, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de julio de 2013. / " \t\e~e-j'q[ontero In~~A-Il'írONTERO (~~.mcrs- 1 Presidente
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3 MENSAJE Y PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2013
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5 RfPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY BIC ;:NTHIARIO.tJy!r\ISTRUCCIO~IES DEL. At'lOXIII MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo. Sr. Presidente de la Asamblea General er. Oanilo Astori De mi mayor consideración: El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de poner a vuestra consideración el presente proyecto de ley relativo a denominar "PROF. ULlSES ANZUELA TURIENZO" a la Plaza de Deportes de la ciudad de Nueva Palmira. en el dep8liamento de Colonia. dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte. Sabido es que en la historia de una Institución transcurren personas con rnuy diversas características, participando con mayor o menor incidencia en las instancias clave que definen la vida presente y futura de.8i1a. Tratándose de Instituciones pljblicas y particularmente de instituciones formativas, la actitud de una persona cobra especial importancia en cuanto con ello está participando en la definición de acciones que involucran un bien colectivo. En este sentido, la presencia del Profesor Ulises Anzuela Turienzo, en el departamento de Colonia durante aíios ~1a sido sustantiva. Se le consideró como uno de los mejores profesores de educación física del momento, teniendo además una condición de deportista activo, y destacándose
... i 6 en la pnktica del feltbol, basquetbol, atletismo, El nivel local, departamental "Y regionél. Sin otro particular le saluda con la más alta estima y consideración,
7 BICGNTGNARIO.UV I~!STRUCCIONES DELAÑOXm MINISTERIO DE TURISMOY DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE.. '... PROYECTO DE LEY Aliículo (Jnico.- "Designase con el nombre de "PROFESOR ULlSES ANZUELA TURIENZO" a la Plaza de Deportes de la ciudad de Nueva Palmira, en el departamento de Colonia, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte". ; /(),1. 1Ú!J)1 I. T :_J (/JC!AA/Lí/1 L/ /
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9 INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DEPORTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
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11 COMISiÓN ESPECIAL PARA EL DEPORTE Señores Representantes: INFORME Ulises Anzuela Turienzo es considerado uno de los mejores profesores de Educación Física de su época, habiendo tenido además la condición de deportista activo y destacándose en la práctica de fútbol, básquetbol y atletismo, a nivel local, departamental y regional. La designación de la plaza de deportes de Nueva Palmira con el nombre del "Profesor Ulises Anzuela Turienzo" supone un homenaje. merecido a una figura central para la Educación Física del Uruguay. El profesor Anzuela Turienzo nació en la ciudad de Nueva Palmira el 10 de setiembre de 1911, Y desde muy joven se dedicó a las actividades deportivas en general. En la década de 1930 integró además el seleccionado de futbol de Colonia, estudió Educación Física en Montevideo, donde obtuvo el título de Profesor expedido por la Comisión Nacional de Educación Física. En el año 1931 inició sus actividades docentes en la plaza de deportes de Nueva Palmira, partiendo a Montevideo en 1938 donde se destacó como director técnico y preparador físico. Volviéndose a radicar en Colonia, es nombrado Profesor y Director de la plaza de deportes de Nueva Palmira, donde realiza una intensa y _. _ 1 1 reconoclaa lador aurame velnuclnco anos con gener a(,;ioi les ue IIIIIUS, duule::;<.;ellle::. y jóvenes, siendo conocido popularmente como "El Maestro". Además de atender a los deportistas de las plazas de deportes y del liceo de Nueva Palmira, realizaba actividades en las escuelas públicas de Primaria de la localidad. El profesor Ulises Anzuela Turienzo falleció el 29 de julio de 1989 y después de ello la Liga Palmirense decidió que el campeonato oficial llevara el nombre de "Profesor Ulises Anzuela" Se deja constancia que se ha dado cumplimiento con los requisitos dispuestos por la Ley N 18.380, tal como surge de los antecedentes que se adjuntan, remitidos por el Poder Ejecutivo. Por las razones expuestas, vuestra Comisión Especial para el Deporte aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 11 de junio de 2013. AMIN NIFFOURI MIEMBRO INFORMANTE FERNANDO AMADO GRACIELA CÁCERES JORGE ORRICO RUBENSON SILVA JUAN C. SOUZA HORACIO YANES
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13 ANTECEDENTES
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- 18-15. I. MINISTER}O DE TURISMO Y DEPpRTE DIRECCION NACIONAL DE DEP<j)RTE DIVISiÓN DOCENTE.!,! Mon~evideof 21 de febrero de 2013.- Exp:1"Z/407.C.l 1 nt: 023/13. Asunto: Proyecto de Ley Ref. a la designación de la Plaza de Deportes de Nueva Palmira en Colonia con el nombre de "Prof.,Ulises Anzuela Turienzo".- Sr. Director de Promoción Deportiva y Coordin~ción Institucional Entrenador AlR Carlos PAZOS.-! De acuerdo a lo establecido por el Sr, Director Nacional de Deporte, se eleva a usted para su conocimiento el informe solicitado al Prof. Hichard Martorel de la Plaza de Nueva Palmira, ante licencia médica de la Directora de la misma,- Esta Dirección Técnica avala el referido informe, así como también coincide con lo establecido por la Dirección del Departamento de la Enseñanza (fs. 12).- Por lo antes mencionado, y considerando que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2,4 Y 5 de la Ley N 18,380, no se encuentran objeciones para acceder a la solicitud de denominación plan!~ad~ por la Comisión Especial para el Deporte, de la Cál"nara de Representantes.- Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, riff/~j :;;<:'~J;) /~?;;Yo/,''". ~//h~/ '. MrÑÍsTER. e-de JiíR}SMO y DEPORTE DIRECCiÓN NA~J0f~AL DE DEPORTE Prof. MIRTA BRAZEIRO DIRECTORA TÉCNICA DIVISiÓN DOCENTE DIRECTORA DE DIVISiÓN - PHOF, MIRTA I:JHAZEIHO"-----------------.--
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17 Ley N 18.380 ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Y ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS AL USO DEPORTIVO NORMAS PARA SU DESIGNACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1._ Los establecimientos dependientes del Ministerio de Turismo y Deporte y los espacios públicos destinados al uso deportivo que no tengan carácter municipal, serán denominados de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 2._ La denominación puede corresponder a personalidades científicas, políticas, culturales o deportivas, nacionales o extranjeras, y a quienes hayan contribuido al desarrollo de la humanidad, del país o de la comunidad local. El empleo del nombre de personas físicas para las denominaciones deberá realizarse siempre que se haya cumplido un mínimo de tres años desde su fallecimiento. Las denominaciones pueden comprender también nombres de países, hechos y fechas históricas, accidentes geográficos característicos u otras alternativas que sean debidamente fundamentadas. Artículo 3._ Las propuestas de denominación deberán ser presentadas ante la Asamblea General (numeral 13 del artículo 85 de la Constitución de la República). Artículo 4._ Para proponer las designaciones mencionadas en el artículo 1 de la presente ley, se debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Información documentada sobre los méritos de la persona o importancia de los hechos o fechas y otras alternativas de denominación que se proponen. B) Características específicas y uso del lugar o institución de que se trate. C) Obtener un amplio consenso entre los usuarios directa o indirectamente involucrados. D) Recabar la información a efectos de determinar si la nominación que se pone a consideración no es reiterativa en el mismo departamento. Artículo 5._ Lo dispuesto en el literal C) del artículo 4 de la presente ley contendrá las opiniones de las personas involucradas incluyendo a niños y a adolescentes relacionados con la propuesta de denominación. En todos los casos, el o los proponentes deberán informar el procedimiento utilizado para relevar la opinión mayoritaria y los resultados obtenidos. Artículo 6._ Los cambios de denominación requerirán las mismas condiciones que para la nominación. Dicho cambio no podrá efectuarse antes de transcurridos diez años de la nominación vigente. Artículo 7._ Los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la presente ley podrán ser modificados por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.
18 Artículo 8._ El Ministerio de Turismo y Deporte llevará el registro de las nominaciones que se designen en el marco de la presente ley a efectos de que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, se informe a los proponentes, según lo establecido en el literal C) del artículo 4 de la presente ley. Artículo 9._ El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de ciento veinte días a partir de la promulgación de la presente ley, para instrumentar lo dispuesto en el artículo anterior. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.