Solicitud Apertura Carta de Crédito



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Solicitud Apertura Carta de Crédito Solicitante: Carta de Crédito Nº: Domicilio: Cta. Cte. Nº Importador Nº Act. Ind. Nº DGI Nº Contacto: Tel.: AL BANCO PATAGONIA S.A. Buenos Aires, de de Rogamos a Uds. abrir por nuestra cuenta una carta de crédito IRREVOCABLE CONFIRMADA TRANSFERIBLE avisando por cable con transcripción completa, bajo las siguientes especificaciones: BANCO AVISADOR Beneficiario: Domicilio: POR LA SUMA TOTAL EN M/E DE (en letras): F.O.B.: FLETE: OTROSINTERESES (intereses, seguro, etcimporte): M/E (en números): OTROSTOLERANCIA IMPORTE: VALIDA PARA EMBARQUE, hasta el: VALIDA PARA NEGOCIAR, hasta el: PAGADERA: mediante documentos de embarque y letras a cargo de su corresponsal a: La vista días fecha de embarque Vto. Fijo: DOCUMENTOS REQUERIDOS: Facturas comerciales en 3 copias, mostrando la siguiente declaración jurada del exportador en castellano: Declaro bajo juramento que todos los datos que contiene esta factura son el fiel reflejo de la verdad y que los precios indicados son los realmente pagados (o a pagarse). Declaro de igual forma que no existen convenios que permitan alteraciones en estos precios. Juego Completo de conocimiento marítimos a bordo, limpios a la orden del embarcador y endosados en blanco, marcados FLETE PAGADO / A PAGAR. Guías aéreas en cuadruplicado emitidas a nuestra orden, notificar al mismo marcadas FLETE PAGADO / A PAGAR. Copia del recibo postal emitido a nuestra orden, notificar al mismo. Guías de transporte terrestre, marcadas FLETE PAGADO / A PAGAR CUBRIENDO LA SIGUIENTE MERCADERIA: 10.0023 (27/04/2007) POSICION ARANCELARIA: COTIZACION: F.O.B. C. y F. Página 1 de 5

EMBARQUE: MARITIMO AEREO POSTAL TERRESTRE (ferrocarril /camión) DESDE: HASTA: EMBARQUES PARCIALES Permitidos No permitidos TRANSBORDOS Permitidos No permitidos GASTOS EN EL EXTERIOR Ordenante Beneficiario SEGURO: Será contratado por nosotros con la Cía..Ccomprometiéndonos a presentar a ese Banco, dentro de los diez (10) días de la apertura, la póliza de seguro o certificado endosado a favor de Banco Patagonia S.A. CONDICIONES ESPECIALES / OBSERVACIONES: A> Como comitentes declaramos bajo juramento: a) que conocemos y aceptamos los términos del formulario tipo de Carta de Crédito en uso en ese Banco, como así también toda aquella documentación que corresponda directa o indirectamente para la formalización de la operación solicitada, inclusive aquella pertinente a las enmiendas que puedan efectuarse en la Carta de Crédito por las diferencias o modificaciones con las instrucciones de esa solicitud; b) que conocemos la regulación vigente que rige la presente operación; c) que nos encontramos dentro de los limites de dichas regulaciones; d) que nos hacemos responsables de las consecuencias que deriven del incumplimiento de la legislación vigente sobre el tema, así como la inexactitud de los datos denunciados. B> Dejamos constancia que conocemos las disposiciones en vigor emanadas del Superior Gobierno de la Nación y autoridades de aplicación respectivas referentes a la política oficial en materia de precios y abastecimiento, como así también en materia de previsión y seguridad social respecto de nuestras obligaciones con las Cajas Nacionales de Previsión y que nos hallamos encuadrados conforme a las mismas. C> Declaramos conocer y aceptar expresamente las normas del Banco Central de la República Argentina, relativas a dichas materias como así también las sanciones que las mismas prescriben en caso de infracción, que incluyen la caducidad automática y la exigibilidad inmediata de las facilidades crediticias otorgadas. Asimismo, manifestamos conocer y aceptar expresamente las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de política de crédito, obligándonos a suministrar al Banco toda la documentación e información sobre nuestra situación económica y financiera, composición de nuestro activo, estado de bienes que lo integran, como asimismo sobre el pasivo, deudas y compromisos contraídos y cualquier otra exigida por las referidas normas. D> Declaramos estar habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas para efectuar importaciones. Manifestamos con carácter de declaración jurada, que son exactos la totalidad de los datos consignados en la presente solicitud y demás mas documentación e información complementaria. Autorizamos en forma irrevocable a ese Banco, a verificar estas circunstancias en cualquier momento, obligándonos a poner a su disposición, ante su solo requerimiento, los elementos necesarios para tales fines, incluidos nuestros libros de comercio y su documentación complementaria. A todos los efectos emergentes del presente, los firmantes constituimos domicilio especial en el indicado al pie de las condiciones impresas al dorso de la presente, y en caso de ejecución desde ya nos sometemos a la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria en lo comercial de la Capital Federal con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción. Las obligaciones a nuestro cargo comenzaran a regir desde el momento en elque el Banco acepte esta solicitud, sin que sea necesario que dicha aceptación nos sea comunicada, rigiendo desde ese momento para la Carta de Crédito las condiciones que se detallan a continuación, a las cuales nos sometemos de conformidad: 1> Aceptamos como condiciones integrantes de la Carta de Crédito todas las practicas bancarias y disposiciones que rijan esta clase de operaciones, como así también las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos documentarios aprobados por la Cámara de Comercio Internacional que rijan al momento de la apertura. 2> Queda entendido que ni el Banco, ni sus corresponsales asumen responsabilidad alguna por:; a) los inconvenientes que obstaculizaren la apertura, tramitación o efectividad del presente crédito; b) la Página 2 de 5

autenticidad, veracidad, exactitud, validez, falsificación, adulteración, perdida de todos y cada uno de los documentos relacionados con la Carta de Crédito ni por las reservas o menciones contenidas en los mismos; c) la descripción, cantidad, calidad, peso, numero, marca, estado, embalaje, embarque, acondicionamiento y/o valor de las mercaderías embarcadas; d) la proporción facturada de los embarques con relación al total del crédito; e) cualquier daño o perjuicio que resultare de dificultades, demoras, defectos, o ausencia de carga, descarga, transporte, almacenaje, vencimientos de seguros, confiscaciones, restricciones o prohibiciones de cambio de importación, exportación o de despacho aduanero y/o por la demora aduanera en la comunicación o por la no comunicación del mismo por los corresponsales, aun en el caso de preverse esta condición en los términos del crédito; f) los errores de transmisión, interpretación o traducción a otros idiomas de esta carta de crédito y/o de los términos técnicos contenidos en ella o en la documentación respaldatoria; g) la falta o errónea declaración a deposito o a despacho directo en la Aduana, de las mercaderías objeto del crédito, siendo en consecuencia a nuestro cargo los gastos que eventualmente esta situación ocasione; h) la falta de declaración del embarque ante la Aduana dentro del plazo del vencimiento del vapor, quedando a nuestro exclusivo cargo cualquier gasto y/o multa que la falta de cumplimiento de ese requisito ocasionare. No obstante, el Banco podrá declarar las mercaderías a depósitos en la Aduana ignorando el contenido, utilizando para tal declaración el detalle que figura en la documentación de embarque. En ese caso el Banco queda desligado de toda responsabilidad por errónea declaración, como así también por falta total o parcial de las mercaderías así declaradas, y será a nuestro exclusivo cargo el pago de los derechos que la Aduana pudiera reclamar por las mercaderías faltantes; i) todo diferendo que pudiera surgir respecto a las pólizas de seguro, durante o después del viaje, como tampoco por lo que hace a la solvencia o cumplimiento de las Compañías de Seguros; j) caso fortuito o fuerza mayor que impida el pago del crédito al beneficiario o si efectuado el pago o aceptada la letra, no pudiere despacharse o importarse la mercadería amparada por el mismo. La enumeración precedente es meramente enunciativa. Toda vez que esta operación es solicitada por nosotros en nuestro exclusivo beneficio, asumimos en caso de otorgamiento del crédito, todos los riesgos de la misma, no pudiendo bajo ningún concepto invocar las circunstancias enumeradas precedentemente para suspender, negar o diferir los pagos, los cuales estaremos obligados a realizar en virtud de la Carta de Crédito solicitada. 3> Aceptamos la interpretación que haga el Banco pagador o negociadors en cuanto a la conformidad de los documentos con las condiciones de la Carta de Crédito y, en consecuencia, los pagos o negociaciones hechas bajo este crédito por tales Bancos serán definitivos, rigiéndose por los usos y costumbres del país donde ellos ocurran, los que prevalecerán para interpretar el presente por las dificultades que de él se originen. 4> Los documentos requeridos por este crédito para su negociación serán remitidos a ese Banco por correo aéreo, y por la misma vía y correo posterior un juego completo de ellos. En caso de no existir Consulado Argentino, se aceptarán documentos visados por unala Cámara de Comercio del lugar u otra autoridad competente. La documentación mencionada en este crédito viajara exclusivamente por nuestra cuenta y riesgo, sin responsabilidad alguna para el Banco Patagonia S.A. ni para sus corresponsales por su extravío, mutilación, o cualquier demora en llegar a esta aunque llegara con posteridad al plazo oficial fijado para su presentación ante la Aduana. 5> El Banco, podrá efectuar, sin necesidad de aviso o intimación previa, el despacho a plaza de la mercadería, ya sea a su nombre, a nuestro nombre o a nombre de terceros, para lo cual otorgamos por la presente poder suficiente para suscribir, endosar y transferir por nuestra cuenta todos los documentos necesarios, siendo facultativo del Banco la designación del despachante de Aduana respectivo. La mercadería una vez despachada a plaza, será almacenada por el Banco en deposito a su orden y disposición en caución y garantía de esta operación. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2 h), nos comprometemos en forma irrevocable a facilitar al Banco, a su simple requerimiento, todos los documentos, declaraciones, etc., necesarios para el despacho a plaza de la mercadería. 6> En tanto el crédito es requerido libremente por nosotros y generará compromisos para el Banco aquí y en exterior, en nuestro carácter de comitentes, nos obligamos a pagar los importes utilizados dentro del límite del crédito, o sus excesos si los hubiésemos aceptado, así como los intereses respectivos en la moneda y en el lugar en losque los pagos se efectuaron o donde el Banco lo indique. La cancelación del crédito que por esta vía se implementa, se practicará exclusivamente en la moneda que sea abierta la presente carta de crédito, constituyendo ésta, una condición esencial del contrato. En el supuesto de imposibilidad absoluta será aceptada otra moneda, a satisfacción del Banco, o la cantidad de títulos públicos o privados que fuera necesaria para la adquisición de la moneda aludida precedentemente en plaza que escoja el Banco. Cuando la operación fuera a la vista, con o sin letra de cambio, nos comprometemos tan pronto ese Banco nos comunique la llegada de los documentos de embarque respectivos, a suministrarle inmediatamente las divisas correspondientes al pago efectuado en el exterior Página 3 de 5

bajo la Carta de Crédito. Cuando la operación fuere a plazo, con o sin letra de cambio, nos comprometemos a suministrarle las divisas correspondientes con una anticipación de 2 (dos) días hábiles a la fecha de vencimiento de la letra o de la obligación en el exterior. El Banco queda facultado para aceptar pagos a cuenta del reembolso total y conceder el retiro de lotes parciales de mercadería, sin que ello signifique novación, modificación o renuncia a sus derechos, de los que se reserva hacer uso en cualquier momento no obstante estas concesiones. Abonaremos asimismo a ese Banco tan pronto se nos comuniquen los importes a que ascienden: a) sus comisiones, impuestos, así como toda suma resultante de daños y perjuicios que se ocasionaren por incumplimiento de las obligaciones a nuestro cargo hasta tanto se hubiere llevado a cabo la liquidación definitiva, y cualquier otro gasto relacionados con esta Carta de Crédito, así como los intereses que correrán, al tiempo que fije el Banco, desde la fecha de utilización de las divisas hasta que el Banco haya sido efectivamente reembolsado en la moneda estipulada; b) los intereses, comisiones, recargos, impuestos y cualquier otro gasto del corresponsal, relacionado con esta Carta de Crédito. Estas obligaciones sólo se extinguirán cuando el Banco tenga las divisas estipuladas efectivamente acreditadas en su cuenta. 7> Al solo fin de contar con las divisas necesarias para liquidar las obligaciones emergentes de la Carta de Crédito, el Banco podrá, actuando por cuenta, orden y riesgo nuestro y de los codeudores solidarios, en cualquier momento que lo juzgue oportuno y sin previo aviso, efectuar una compra contado o concertar un contrato de compra futuro de esas divisas, obligándonos a su cumplimiento. 8> Sin perjuicio de los demás derechos del Banco, nos comprometemos además y desde ahora, a constituir a la orden del Banco un depósito en garantía de hasta el equivalente del importe del crédito en moneda nacional, o en su caso, a completar hasta dicho equivalente el depósito deen garantía, de haberlo constituido. Dicho depósito o complemento de depósito, en su caso, deberá ser efectuado por nosotros al primer requerimiento del Banco. 9> Autorizamos expresamente al Banco a debitar los importes pagados o negociados en la cuenta corriente abierta a nuestro nombre haya o no fondos, sin que ello importe novación de la obligación ni pérdida de la garantía prendaria representada por la mercadería, ya sea contra fondos existentes o en descubierto, en cuyo caso se aplicarán los intereses que el Banco tenga establecidos para cada tipo de adelanto. Los importes así debitados podrán ser utilizados por el Banco para constituir los depósitos que eventualmente requieran las reglamentaciones en vigor para acordar las divisas necesarias o para su cobertura anticipada. En virtud de esta facultad que por la presente otorgamos al Banco, renunciamos a hacer uso del derecho que nos acuerda el artículo 792 del Código de Comercio en lo que al cierre de nuestra(s) cuenta(s) corriente(s) se refiere. 10> El Banco no está obligado a entregar los documentos de embarque hasta no estar totalmente pagado. Cuando existan letras de cambio a plazo, si el Banco resuelve entregar los documentos de embarque, podrá hacerlo por el otorgamiento de un Trust Receipt que tendrá las estipulaciones que ese Banco determine y bajo las demás condiciones de garantía que se establezca para ello. El Trust Receipt firmado por nosotros obligará a los codeudores solidarios que firman la presente, quienes desde ya nos autorizan para ello. También quedarán obligados los codeudores solidarios al pago de los préstamos que solicitamos al Banco, y que éste nos acuerda para cubrir las obligaciones que resulten a nuestro cargo por esta Carta de Crédito. 11> Las mercaderías representadas por los documentos correspondientes recibidos en virtud del Crédito, quedarán afectadas en prenda comercial, legislada por el artículo 580 y siguientes del Código de Comercio a favor del Banco (sin perjuicio de cualquier otra garantía existente o que luego se constituyera) asegurando el importe total de la liquidación de la operación que el Banco practique, y todo saldo deudor que resulte en nuestra cuenta corriente, para el caso que el Banco, usando la facultad que le confiere la cláusula 9 hubiera debitado el importe de la liquidación en dicha cuenta. Esta garantía se extenderá a las prórrogas, ampliaciones o modificaciones ulteriores aun cuando nada se mencione en las mismas en este sentido. El Banco tiene facultad para exigirnos en cualquier momento, las garantías adicionales o refuerzos de las existentes que a su juicio fueren necesarios. Nos comprometemos desde ya a constituir tales garantías dentro del plazo que el banco indicare. A falta del pago de la liquidación practicada por el banco o de la cobertura del saldo deudor de la cuenta dentro del plazo de veinticuatro horas de requerido, el banco tendrá derecho a vender las mercaderías, sea en remate público o por medio de corredor, así como particularmente por casa de ramo, con base o sin ella y en el lugar que designe, en bloque o por unidad, sin necesidad de procedimiento judicial alguno. El producto de la venta se aplicará al pago de la liquidación o la cobertura del saldo deudor de nuestra cuenta corriente y el saldo resultante será puesto a nuestra disposición. Si el Banco resolviese entregarnos los documentos del embarque al solo efecto de iniciar el despacho a plaza de la mercadería, reconocemos que tal entrega no involucra transmisión de dominio y que se realiza a título precario. Por lo tanto, en ese caso, permanecerán inalterables las condiciones de pago y garantías previstas en el Página 4 de 5

acuerdo de ese crédito, salvo que al realizarse la entrega referida se hubiera convenido por escrito otras condiciones tendientes a aquel fin. 12> Nos obligamos a abonar los intereses hasta la liquidación definitiva, así como cualquier diferencia en los tipos de cambio o cualquier otro imprevisto, no obstante el depósito provisional que se hubiera efectuado pues no tiene efecto de pago. 13> El seguro sobre las mercaderías será contratado a favor de ese Banco por nosotros ens esta plaza, por un importe no menor del total del crédito más el 10%, comprometiéndonos a mantenerlo en vigor, abonando las correspondientes primas, sin perjuicio de los derechos de ese Banco para contratarlos o renovarlos por nuestra cuenta y cargo, cuando lo crea necesario. El seguro cubrirá todos los riesgos de la mercadería y los adicionales que correspondan a la naturaleza de la mercadería, los propios de transporte, los de su depósito en la Aduana o fuera de ella y los derivados de guerra, huelga, motines, sedición y conmociones civiles. Esta obligación subsistirá hasta que el Banco se desprenda de sus derechos sobre la mercadería. 14> El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente nos hará incurrir automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y el Banco podrá exigirnos el cumplimiento íntegro de todas nuestras obligaciones. En tal caso, los importes adeudados devengarán un interés punitorio del % nominal anual. 15> Los codeudores solidarios que suscriben la presente manifiestan en forma expresa que las obligaciones y compromisos emergentes directa o indirectamente del cumplimiento de las condiciones del presente, se considerarán asumidas por ellos sin necesidad de su firma en la documentación que las consigne. 16> Nuestra responsabilidad y la de los codeudores como así también las garantías acordadas se extienden a: a) las obligaciones provenientes de cualquier operación, sean en moneda nacional o extranjera, acordada por el banco para facilitar el buen fin de nuestras obligaciones, sin que tal operación produzca novación o compensación; b) todo lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones y normas del Banco Central de la República Argentina o de otras Reparticiones o Poderes del Estado que tengan intervención, ya sea que existan actualmente o se dicten en el futuro, tengan o no efecto retroactivo, quedando subsistente nuestra responsabilidad cualquiera sea la oportunidad en que se produzca el reclamo. 17> Con el solo propósito de ajustarla a las normativas vigentes y por razones técnicas, el Banco podrá introducir modificaciones en el contenido de la solicitud de la Carta de Crédito sin que sea necesaria nuestra previa conformidad. CO-DEUDORES SOLICITANTES Firma Firma Domicilio Página 5 de 5