SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES 2011

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Transcripción:

SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES LOCALES 2011 ÓRDEN DE ACTUALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 2011: EHA/752/2011 (B.O.E. Nº 81, DE 5 DE ABRIL) TIPOS Y REQUISITOS: POR RESULTADOS ELECTORALES 276,86 EUROS OR CADA CONCEJAL ELECTO. 0,55 EUROS POR VOTO, SI SE HA OBTENIDO AL MENOS UN CONCEJAL ELECTO. POR ENVÍOS ELECTORALES 0,22 EUROS POR ELECTOR. SOLO SE ABONA DICHA CANTIDAD EN LOS MUNICIPIOS EN QUE SE OBTIENE REPRESENTACIÓN. LA CANDIDATURA DEBE PRESENTAR LISTAS EN EL 50% DE LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES. LA CANDIDATURA DEBE OBTENER REPRESENTACIÓN, AL MENOS, EN EL 50% DE DICHOS MUNICIPIOS.

LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES: POR RESULTADOS ELECTORALES El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a: La cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas. La cifra resultante de multiplicar por 0,10 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de los municipios donde presenten sus candidaturas las entidades políticas. Por cada provincia, aquellas candidaturas que concurran a las elecciones en al menos el 50% de sus municipios, podrán gastar, además, otros 133.12,69 euros por cada una de las provincias en las que se cumpla la referida condición. POR ENVÍOS ELECTORALES El Estado, en ningún caso, abonará una cantidad superior a la cifra de gastos por envíos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas, con las siguientes consideraciones: Se abonan 0,22 euros por elector al que se haya efectuado el envío de propaganda. Se deben justificar los gastos.

TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES: ANTICIPO DEL 30% (Art. 127 bis Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General) SOLICITUD. Se solicitará por los Administradores electorales entre el 19 y 21 de abril: Ante las Juntas Electorales Provinciales, si la candidatura no concurre en más de una provincia. Ante la Junta Electoral Central, si la candidatura concurre en más de una provincia. CONCESIÓN El adelanto se pondrá a disposición de los Administradores electorales a partir del día 27 de abril, por parte de la Dirección General de Política Interior, siempre que: Las Juntas Electorales trasladen la solicitudes efectuadas por los Administradores de las entidades políticas a la citada Dirección General. Se comunique la cuenta corriente electoral mediante certificación de la entidad financiera que acredite los veinte cuatro dígitos del Código Internacional de cuenta Bancaria (Código IBAN) a la ya mencionada Dirección General. Se comuniquen los datos identificativos del Administrador electoral autorizando a la Dirección General de Política Interior para que sus datos sean consultados a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, si bien se puede sustituir dicha autorización por la copia del Documento Nacional de Identidad. SE CONCEDERÁN ANTICIPOS TANTO POR RESULTADOS COMO POR LOS ENVÍOS ELECTORALES, A LOS PARTIDOS, FEDERACIONES Y COALICIONES QUE HUBIEREN PERCIBIDO SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES MUNICIPÀLES CELEBRADAS EN EL AÑO 2007. NO TIENEN DERECHO A ESTE ANTICIPO LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES.

TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES: ANTICIPO DEL 90% (Art. 133.4 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General) REQUISITOS: Haber obtenido concejales electos. Presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados en la campaña electoral de las elecciones locales, entre los 100 y 125 días siguientes al día 22 de mayo (entre el 30 de agosto y el 24 de septiembre del año en curso). Dicha presentación procederá tanto si la formación ha obtenido algún candidato electo, como si no lo consigue pero ha percibido el anticipo del 30%. Constitución de una garantía por el 10% del anticipo del 90% a percibir (aval bancario o depósito en metálico consignado en las Cajas de Depósito). El plazo para justificar la interposición de la garantía es de un mes, tras la notificación de la cuantificación del anticipo del 90% remitida a los Administradores electorales por parte de la Dirección General de Política Interior. Sino se efectúa el depósito del 10%, se tramita la subvención reteniendo dicho importe porcentaje de la cuantificación realizada, por lo que se efectuaría un abono del 81%. Certificación expedida por el órgano correspondiente de la Corporación Local que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de miembro de la Corporación Local y el ejercicio efectivo del cargo para el que ha sido elegido. Este requisito puede ser obviado, si así lo decide la Administración electoral. No procederá la concesión de este adelanto cuando en una entidad política figuren personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES: LIQUIDACIÓN (Art. 134.5 Ley Orgánica 5/1985, Régimen Electoral General) REQUISITOS: El Tribunal de Cuentas fiscaliza las contabilidades electorales y eleva el correspondiente Informe a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en las Cortes Generales. La citada comisión dicta la Resolución pertinente que se publica en el boletín oficial del Estado. Una vez publicada la Resolución de la Comisión Mixta en el Boletín Oficial del Estado, la Dirección General de Política Interior dicta las oportunas resoluciones con los importes finales y definitivos que corresponden a las entidades políticas.

TRANSFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES: IMPORTANTE: Para que el Ministerio del Interior pueda tramitar las subvenciones por gastos electorales es imprescindible que se comunique a la Junta Electoral competente, o en su momento al Tribunal de Cuentas, para que estos lo pongan en conocimiento de la Dirección General de Política Interior, lo siguiente: 1. Denominación de la entidad política, indicando si es partido, federación, coalición o Agrupación de electores. 2. Provincia y localidad en la que han obtenido resultados electorales o donde se encuentra la sede central. 3. Datos identificativos del Administrador (Nombre, Apellidos, Domicilio, Localidad y Provincia), autorizando el consentimiento de verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad o copia de su DNI). 4. Anexo 2 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, o Certificación bancaria, expedida por el empleado de la entidad financiera, en la que se debe reflejar : o Los 24 dígitos del código IBAN o Los datos identificativos del Administrador, que es al que se hace la transferencia. o La denominación de la entidad política a la que representa el citado Administrador. Esta información se puede remitir directamente a la Dirección General de Política Interior, siempre que se haya comunicado anteriormente los órganos mencionados arriba.