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INTRODUCCIÓN El Consejo de Administración de Duro Felguera, S.A. ( la Sociedad ), en su reunión del pasado 24 de Marzo de 2010, acordó convocar la Junta General Ordinaria de la Sociedad y proponer a ésta, entre otros puntos del orden del día, el acuerdo de aumentar el capital social de la Sociedad, con cargo a reservas voluntarias, en la cantidad de 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE EUROS), hasta alcanzar la cifra de 80.000.000 (OCHENTA MILLONES DE EUROS), mediante la emisión y puesta en circulación de 60.000.000 (SESENTA MILLONES) nuevas acciones, de la misma serie y clase y con los mismos derechos que las actualmente en circulación, representadas por medio de anotaciones en cuenta, asignándose las nuevas acciones de forma gratuita a los accionistas de la Sociedad en la proporción de tres (3) acciones nuevas por cada cinco (5) acciones en circulación. Este aumento de capital ya acordado de forma unánime por la Junta General y que ahora el Consejo de Administración ha decidido ejecutar en base ala delegación que en este sentido le confirió la Junta General, a parte de encontrar una justificación en cuanto debería de suponer, como así ocurrió con el llevado a cabo en el ejercicio 2006, un aumento del número de acciones circulación con la mejora de la liquidez bursátil del valor, la ampliación gratuita con cargo a reservas, a la vez está retribuyendo al accionista, dándole la oportunidad de negociar con las acciones que se le atribuyan en el mercado de valores y al mismo tiempo mantiene unos recursos necesarios en la Sociedad que la permitirán afrontar nuevos proyectos. La Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el 6 de mayo de 2010 ( la Junta General Ordinaria ), aprobó la propuesta del Consejo de Administración relativa a la ampliación de capital descrita, y delegó en el Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.1 a) del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ( la Ley de Sociedades Anónimas ), la facultad de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General Ordinaria y, entre otras, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado de aumento de capital social debe llevarse a efecto, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la celebración de la referida Junta General Ordinaria. Consiguientemente con lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del pasado 30 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades delegadas a favor de dicho órgano por la Junta General Ordinaria, acordó ejecutar la ampliación de capital de la Sociedad en los términos y condiciones que se detallan a continuación. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL (a) Cuantía y naturaleza: La ampliación de capital se realiza por un importe nominal de 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE EUROS), mediante la emisión y puesta en circulación de 60.000.000 (SESENTA MILLONES) nuevas acciones ordinarias de 0,5 (CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO) de valor nominal cada una, de la misma serie y con iguales derechos que las actualmente en circulación. Página 2 de 6

La ampliación se realiza íntegramente con cargo a la cuenta de Reservas Voluntarias, Prima de Emisión y Remanente y en la proporción de tres (3) acciones nuevas de 0,5 (CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO) de valor nominal cada una, por cada cinco (5) acciones actualmente en circulación. (b) Representación de la nuevas acciones: Las nuevas acciones a emitir se representarán mediante anotaciones en cuenta y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores, siendo la entidad encargada del registro contable de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A (en adelante, Iberlcear ). (c) Tipo de emisión y desembolso: El tipo de emisión es a la par, es decir, 0,5 (CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO) por acción. La emisión será totalmente liberada y todos los gastos de la misma correrán a cargo de la Sociedad. (d) Balance que servirá de base a la operación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, sirve de base a la ampliación de capital el Balance aprobado por la Junta General Ordinaria referido al 31 de diciembre de 2009, fecha que se encuentra comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo de aumento del capital. Dicho Balance ha sido verificado el día 26 de Febrero de 2010 por el auditor de la Sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. (e) Derechos de asignación gratuita y plazo para su ejercicio: Gozarán del derecho de asignación gratuita de las nuevas acciones, en la proporción de tres (3) acciones nuevas por cada cinco (5) acciones actualmente en circulación, los accionistas de la Sociedad que se encuentren legitimados según los registros contables de Iberclear y de sus Entidades Participantes a las 24.00 horas del día 14 de Septiembre de 2010. Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados a través del Sistema de Interconexión Bursátil. El período para la negociación de los derechos de asignación gratuita comenzará a las 0:00 horas del día 15 de septiembre de 2010 y se prolongará hasta las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2010 (f) Derechos políticos y económicos: Las nuevas acciones conferirán a sus titulares, a partir de la fecha de su asignación, los mismos derechos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En relación con los derechos económicos, las nuevas acciones conferirán a sus titulares el derecho a percibir como primer dividendo el que se reparta, en su caso, en relación con el ejercicio social iniciado el 1 de enero de 2010. (g) Normativa del Mercado de Valores: Las nuevas acciones objeto del presente acuerdo serán emitidas de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y legislación de desarrollo. (h) Entidades en las que puede tramitarse la asignación: La asignación de las nuevas acciones se tramitará a través de cualquier Entidad Participante en Página 3 de 6

Iberclear dentro del período establecido para la negociación de los derechos de asignación gratuita de las nuevas acciones, de conformidad con el apartado (e) anterior. (i) Finalización del período de asignación gratuita y desembolso de la ampliación de capital: Una vez finalizado el período de asignación gratuita de las nuevas acciones de la Sociedad: - las nuevas acciones serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la indicada proporción de tres (3) acciones nuevas por cada cinco (5) de las actualmente en circulación a las 24:00 horas del día 30 de septiembre de 2010. - el Consejo de Administración declarará concluso dicho período y procederá a formalizar contablemente la aplicación de la Reservas Voluntarias, en la cuantía que ha sido fijada para el aumento del capital social, quedando éste plenamente desembolsando con dicha aplicación. Igualmente, una vez finalizado el mencionado período de asignación gratuita, se adoptará por el Consejo de Administración el pertinente acuerdo de modificación de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra de capital resultante del aumento. En particular, el nuevo texto del artículo 5º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, tras la ejecución del acuerdo de ampliación de capital, será el siguiente: Artículo Quinto.- El capital social es de OCHENTA MILLONES DE EUROS (80.000.000), euros y está dividido en 160.000.000 acciones de una única serie y clase, numeradas del 1 al 160.000.000, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones tendrán un valor nominal de cincuenta céntimos de euro cada una y estarán representadas por el sistema de anotaciones en cuenta. Por representar partes alícuotas del capital social, se declaran nulas las acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial y se prohíbe la emisión de acciones por una cifra inferior a su valor nominal, y se declara lícita la emisión de acciones con prima, la cuál se integrará en el pasivo del Balance y deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción. El capital social podrá ser aumentado o reducido en la forma y con los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable. (j) Acciones no suscritas: Finalizado el período de asignación gratuita de las nuevas acciones, aquéllas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables Página 4 de 6

a la Sociedad se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten su legítima titularidad. Transcurridos tres años desde la fecha de finalización del período de asignación gratuita, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. El Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el 30 de junio de 2010, asimismo adoptó, en relación con la referida ampliación de capital, los siguientes acuerdos: Solicitar la admisión a negociación en las Bolsas Oficiales de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao, así como la contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), de las 60.000.000 nuevas acciones que se emitan como consecuencia del presente aumento de capital, la cual se presentará dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de inscripción de la escritura pública del aumento de capital en el Registro Mercantil de Asturias. Designar como Banco Agente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.; y Facultar solidaria e indistintamente al Presidente del Consejo de Administración, al Secretario y al Vicesecretario, para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, pueda realizar cuantas actuaciones sean precisas para la formalización y ejecución de la ampliación de capital, incluyendo, entre otras, las siguientes: (i) Interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 30 de Junio de 2010, incluida la adaptación de los mismos a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, o de cualesquiera otras autoridades, funcionarios e instituciones competentes para ello, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos puedan resultar legalmente exigibles para su eficacia; (ii) Otorgar, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento ya existente, la correspondiente escritura de ampliación de capital y cualesquiera otros documentos públicos o privados necesarios para la formalización de la emisión de las nuevas acciones, realizando cuantos actos sean precisos a tal fin, incluidos los documentos de aclaración, rectificación y subsanación que procedan, y realizando las gestiones que se precisen para su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso; (iii) Realizar cuantos actos sean precisos o convenientes y comparecer ante cualesquiera autoridades administrativas a fin de realizar los trámites, comunicaciones y actuaciones necesarios o pertinentes para la efectiva puesta en circulación de las nuevas acciones objeto del presente acuerdo y, en especial, formular la solicitud de admisión a negociación de las nuevas Página 5 de 6

acciones en las Bolsas Oficiales de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao y su contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y demás trámites que a tal efecto resulten necesarios; y (iv) Negociar con el Banco Agente las condiciones de su actuación, y suscribir con el mismo los documentos que sena necesarios. En Oviedo, a 15 de Julio de 2010 Página 6 de 6