ACUSE. a Secreta lo cutivo. yt. 011verlo J rez González. 1 /Pres ten PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL. OFICIO No. PCG-IEDF/0146/06. Enero, 30 de 2006.

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Transcripción:

P.e 1,c) PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL OFICIO No. PCG-IEDF/0146/06. Enero, 30 de 2006. yt. 011verlo J rez González a Secreta lo cutivo 1 /Pres ten ACUSE 1 De conformidad con lo dispuesto en la fracción VI, del artículo 60, del Código Electoral del Distrito Federal y en virtud de que en la Sesión Extraordinaria de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, fue designado SECRETARIO EJECUTIVO, y en ejercicio de mis atribuciones señaladas en los incisos a), d) y f) del artículo 71 del citado ordenamiento, tengo a bien extender a Usted el presente nombramiento, por lo que deberá desempeñar las funciones inherentes a dicho puesto y las de SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, observando en todo momento el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. ISIDRO H. CIS CONSEJERO

ACU-012-08 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE, CON MOTIVO DEL INICIO DE FUNCIONES DEL NUEVO CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJEROS ELECTORALES Y SECRETARIO EJECUTIVO, SE ORDENA AL SECRETARIO EJECUTIVO Y AL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, REALIZAR EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL QUE QUEDARÁ SEPARADO DE SU EMPLEO, CUYOS CARGOS SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ACUERDO CONSIDERANDO 1. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 2. Que conforme al artículo 52, párrafos primero y segundo del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo público autónomo de carácter permanente, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propios. 3. Que con base en lo señalado por el artículo 53, párrafo primero del Código Electoral del Distrito Federal, el patrimonio del Instituto Electoral del Distrito Federal se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinan al cumplimiento de su objeto y con las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de dicho Código. 4. Que en términos de los establecido por el artículo 54, inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal, contando entre su estructura con un Consejo General que es su órgano superior de dirección. 5. Que atento a lo dispuesto por el artículo 60, fracción XXVII del Código Electoral Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal tiene facultades para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones legales. 6. Que con sustento en el artículo 79, incisos a); d).y e) del Código Electoral del Distrito Federal, la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral tiene como atribuciones, entre otras, ejercer las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la,administración de los recursos financieros y materiales, así corno ',de la-prestación de los servicios generales; establecer y operar los sistemas administrativos'ipara el ejercicio y control

ACU-012-06 presupuestales y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Electoral del Distrito Federal. 7. Que según lo dispuesto por el articulo 74, incisos b) y e) del Código Electoral del Distrito Federal, el Secretario Ejecutivo tiene, entre sus atribuciones, acordar con el Consejero Presidente las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General, e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado. 8. Que conforme al artículo 133 del Código Electoral del Distrito Federal el personal que integre la rama administrativa de este Instituto, está sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 9. Que con fecha 23 de diciembre de 2005, la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal designó nuevo Consejero Presidente y Consejeros Electorales, quienes rindieron protesta ante dicho órgano legislativo el 12 de enero de 2006. Asimismo, el 27 de enero de 2006 fue designado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal un nuevo Secretario Ejecutivo. 10.Que con fundamento en el primer párrafo del artículo 149 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán autorizar de manera directa la incorporación de personal en sus respectivas oficinas. O 11.Que en términos del considerando anterior y con motivo del inicio de funciones del nuevo Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, este órgano superior de dirección estima conveniente ordenar al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Administración y del Servicio Profesional Electoral, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes al personal que quedará separado de su empleo y que actualmente se encuentra adscrito a dichas oficinas, enunciando a continuación los cargos respectivos: a) Secretaria auxiliar; b) Secretaria de unidad; c) Chofer A; d) Analista; e) Recepcionista, y f) Auxiliar de servicios. 12.Que atento a lo establecido en el artículo 361 del Código Electoral del Distrito Federal, el criterio para indemnizar al referido personal Consistirá en la realización de un pago equivalente a tres meses de salario integrado, más 12 días de salario integrado por cada año de servicios prestados o su parte proporcional, 2

ACU-012-66 independientemente del tiempo laborado y sin perjuicio de las demás prestaciones devengadas que por ley le correspondan. 13. Que de conformidad con el oficio número IEDF/DEASPE/0182/06 de fecha 25 de enero de 2006, el Director Ejecutivo de Administración y del Servicio Profesional Electoral Informó, al Consejero Presidente del Consejo General que, 'len la partida 1316.- Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caldos, se tiene la cantidad de $883,656.89, para aplicarse a dicho concepto de gasto" la cual se encuentra incluida en el presupuesto autorizado para 2006. Asimismo se utilizarán, en su caso, los recursos provenientes de los remanentes y economias presupuestales de los capítulos 1000, 2000 y 3000 del primer trimestre de 2006. 14. Que con sustento en los artículos 448, 490, 491 y 492 del Código Financiero del Distrito Federal, así como en el artículo 5 de las Normas Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad del Instituto Electoral del Distrito Federal, los órganos autónomos, como lo es el Instituto Electoral del Distrito Federal manejarán, administrarán y ejercerán de manera autónoma su presupuesto, debiendo sujetarse a sus propias leyes y a las normas que conforme a dicho Código se emitan, siendo el ejercicio presupuestal responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores públicos que señalen sus propias normas de organización interna. Asimismo, podrán efectuar las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus programas, previa autorización de su órgano competente y de acuerdo a la normatividad correspondiente, sin exceder su presupuesto autorizado sz 15. Que con la intención de prever que el Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo, puedan autorizar de manera directa y libremente la incorporación del personal de su confianza en sus respectivas oficinas, se propone a este órgano superior de dirección, ordenar al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Administración y del Servicio Profesional Electoral, en el ámbito de sus respetivas atribuciones, realizar el pago de las indemnizaciones correspondientes al personal cuyos cargos se han señalado en el presente acuerdo, que actualmente se encuentra adscrito a las oficinas del Consejero Presidente, Consejeros Electorales y )-... _ Secretario Ejecutivo, que quedará separado de su empleo, previa solicitud de éstos últimos. Por lo antes expuesto, con fundamento en los artículos 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 448, 490, 491 y 492 del Código Financiero del Distrito Federal; 52, párrafos primero y segundo, 53, párrafo primero, 54, inciso a), 60, fracción XXVII, 74, incisos b) y e), 79, incisos a), d) á),.133 y 361 del Código Electoral del Distrito Federal; así como en el artículo 149, primer párrafo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que) abore en el Instituto Electoral del Distrito Federal y 5 de las Normas Generales de Prólraiiiación, Presupuesto y Contabilidad del Instituto Electoral del Distrito Federal, el CpriSejo,General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emite el siguiente: 3

ACU-012-06 ACUERDO PRIMERO.- Se ordena al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Administración y del ServiCio Profesional Electoral, en el ámbito de sus respetivas atribuciones, realizar el pago de las Indemnizaciones correspondientes al personal cuyos cargos se han señalado en el presente acuerdo, que quedará separado de su empleo y que actualmente se encuentra adscrito a las oficinas del Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo, en los términos de los considerandos 11, 12, 13, 14 y 15 del presente instrumento. SEGUNDO.- Se ordena al Secretario Ejecutivo y al Director Ejecutivo de Administración y del Servicio Profesional Electoral, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal yen el Sitio del Instituto en Internet: www.iedf.org.mx Así lo aprobaron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sesión pública de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, firmando al calce, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 71 inciso g) y 74 inciso n) del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe. El Consejero Presidente El Secretario Ejecutivo Dr. Isidro H. Ci rez Lic. Adolfo Riva Palacio Neri 4