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Punto núm. 1.3.3.- Sesión ordinaria del Pleno de 06/05/2015.- COMISION INFORMATIVA DE MODERNIZACIÓN LOCAL Y ESPECIAL DE CUENTAS.- Delegación de Economía y Hacienda: Cuantificación y destino del superávit consolidado 2014 del grupo integrado por la Diputación Provincial de Málaga ysus Entes dependientes en aplicación del art. 32 y de la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por la Comisión Informativa de Modernización Local y Especial de Cuentas, en reunión extraordinaria y urgente del 30 de abril de 2015, y en relación con la propuesta presentada por la Diputada Delegada de Economía y Hacienda, sobre la cuantificación y destino del superávit consolidado 2014 del grupo integrado por la Diputación Provincial de Málaga y sus Entes dependientes en aplicación del art. 32 y de la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha emitido el siguiente dictamen: Punto 8: Delegación de Economía y Hacienda: Cuantificación y destino del superávit consolidado 2014 del grupo integrado por la Diputación Provincial de Málaga y sus Entes dependientes en aplicación del art. 32 y de la Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 32 (Destino del superávit presupuestario) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea. La disposición adicional sexta de la citada norma orgánica establece las Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, que fue introducida por el apartado quince del artículo primero de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Dicha disposición determina el destino del superávit presupuestario en el año 2014 a los efectos de la aplicación del artículo 32. La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prorroga para 2015 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la LOEPSF, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esta disposición adicional decimosexta (introducida por la disposición final primera del R.D.-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica ) determina los requisitos que deben cumplir la 1/220

inversión financieramente sostenible a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El destino del superávit presupuestario está así pues regulado por el artículo 32 de la LOEPSF que establece que se destinará a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. No obstante, la disposición adicional sexta de la propia Ley establece unas Reglas especiales para la aplicación del superávit presupuestario y fija en su apartado primero los requisitos para la aplicación de la misma. En el caso de la Diputación Provincial de Málaga, la comprobación sobre la concurrencia de los dos requisitos que establece la norma se ha efectuado a partir de los datos facilitados en el informe de la Intervención General de fecha 29 de abril de 2015, relativo a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gastos y del límite de deuda referido a la liquidación del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Málaga para el ejercicio 2014 y sus Entes dependientes, en cumplimiento a lo dispuesto en la LOEPSF. En este sentido, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la disposición adicional sexta. Así pues, a partir de los cálculos efectuados por la Intervención General, se concluye que concurren las circunstancias requeridas en punto primero de la disposición adicional sexta de la LOEPSF y, por ello, es posible destinar el superávit presupuestario resultante de la liquidación 2014 del grupo provincial en términos de contabilidad nacional, según se establece en el punto segundo de la citada disposición adicional, por lo que al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos procede someter a la voluntad del Pleno de la Diputación Provincial de Málaga la posible determinación de un destino distinto al de reducción de deuda. A tal efecto, en la cuantificación del destino del superávit se deben tener en cuenta las siguientes premisas sobre los resultados presupuestarios y contables del Grupo provincial: 1. El importe a destinar es el superávit en contabilidad nacional, que asciende a 26.538.689,35 euros, dado que es menor que el remanente de tesorería para gastos generales. 2. Las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2014 en la cuenta de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" (Cuenta 413), o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, ascienden a 2.278.445,03 euros. 3. El resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio 2014 asciende a 10.207.877,81 euros. 4. Atendidas las obligaciones anteriores indicadas en los puntos 2 y 3, recogidas en la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, y dado que el importe restante del superávit presupuestario es 14.052.366,51 euros, por lo que aún se mantiene con signo positivo, y que la Corporación Local opta a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) de la citada disposición sexta, por ello que se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional. 2/220

5. La estimación de la capacidad/necesidad de financiación al cierre del ejercicio 2015 de la Diputación Provincial de Málaga y de sus Entidades dependientes se cifra en 46.309.431,07 euros. Por lo tanto, se prevé que existirá superávit, por lo que se estima que no es necesario la amortización de cuantía alguna a financiar con el superávit del ejercicio 2014, en los términos previsto por la norma. 6. La siguiente tabla detalla el valor de las magnitudes económicas anteriormente citadas de la liquidación presupuestaria de 2014 y la estimación de liquidación para el 2015 en las diferentes entidades que integran las cuentas consolidadas del Grupo provincial. ENTIDAD Capacidad/ Necesidad de financiación RTGG Art 32 Cuenta 413 Resto obligaciones pendientes de pago Estimación Capacidad/ Necesidad de financiación 2015 Diputación Provincial Málaga 30.893.073,08 19.955.671,48 19.955.671,48 2.278.445,03 4.214.801,68 42.821.002,82 Patronato Recaudación -11.332.909,79 26.504.242,49 0,00 2.477.351,50 7.464.933,04 SOPDE 78.774,00 78.774,00 0,00 39.422,00 EMPROVIMA -1.156.308,59 0,00 452.043,51 As. Patronato de Turismo Málaga Costa del Sol 3.982.401,04 3.982.401,04 0,00 541.932,82 Patronato de Turismo Málaga Costa del Sol S.L.U. 88.642,48 88.642,48 0,00 398.532,50 Consorcio Parque Maquinaria 68.492,57 326.466,94 68.492,57 0,00 103.263,75 Consorcio R.S.U. 1.872.519,12 6.292.383,65 1.872.519,12 0,00 1.614.315,80 Consorcio Aguas 98.105,74 956.231,06 98.105,74 0,00 103.057,49 Consorcio Alta Axarquia -774.598,95 234.131,51 0,00 22.070,13 Consorcio Bomberos 394.082,92 4.741.697,85 394.082,92 0,00 241.086,63 TOTAL CONSOLIDADO 24.212.273,62 59.010.824,98 26.538.689,35 2.278.445,03 10.207.877,81-4.681.597,06-437.015,04 21.119,87 1.063.485,57 119.710,41-89.176,08 26.967,54 46.309.431,07 7. El destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles (IFS) es posible siempre y cuando el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. En el caso de la Diputación Provincial de Málaga y sus entidades dependientes, el período de medio de pago global se situó en 15,03 días en el mes de marzo, último dato disponible publicado en http://www.malaga.es/economiayhacienda, por lo que se encuentra por debajo de los 30 días indicados en el Art. 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en el Art. 18.5 de la LOEPSF. 8. En virtud de lo dispuesto en punto tercero de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Diputaciones Provinciales podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinado a financiar inversiones que cumplan lo previsto en dicha disposición y se asignen a municipios que cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, por lo que el 3/220

período medio de pago a los proveedores no debe superar el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad, o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económicofinanciero convenientemente aprobado. En el caso de la Diputación Provincial de Málaga se prevé que no se realizará gasto alguno en inversiones reales, en tanto que las transferencias de capital serán de 13.793.543,85 de euros, destinadas a financiar inversiones en municipios de la provincia de Málaga. En relación al control y transparencia de las inversiones financieramente sostenibles, en la citada disposición décimo sexta se indica lo siguiente: - Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web. - El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición. La propuesta que se formula y su resolución tienen en cuenta lo indicado en la parte expositiva y los cálculos realizados por la Intervención General. En relación con la potestad del órgano resolutorio cabe destacar el Art. 33.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Art. 222 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, referidos respectivamente a las competencias del Pleno de la Diputación y a la potestad del Pleno para resolver conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes. Por otro lado, referida a la propuesta que se formula y su tramitación cabe señalar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 del citado Real Decreto 2568/1986, así como los Decretos ordenados por el Sr. Presidente de la Diputación núm. 4063/2013 y núm. 590/2014, respectivamente referidos a las delegaciones de la Presidencia en la Diputada de Economía y Hacienda y a las competencias y atribuciones a Diputados Provinciales. Así pues, la Diputada Delegada de Economía y Hacienda propone: a) Destinar el superávit presupuestario resultante de la liquidación 2014 del grupo provincial en términos de contabilidad nacional, cuyo importe asciende a 26.538.689,35 de euros, según se establece en el punto segundo de la disposición adicional sexta de la LOEPSF, dado que ha sido prorrogado el ámbito temporal al ejercicio 2015, mediante la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de la siguiente manera: - Financiar las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2014 en la cuenta de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", o equivalentes, en cada una de las entidades que integran el presupuesto consolidado, asciendo el importe total a 2.278.445,03 euros, según se detalla en la tabla de la parte expositiva del presente acuerdo. 4/220

- Atender el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio 2014, en cada una de las entidades que integran el presupuesto consolidado, asciendo el importe total a 10.207.877,81 euros, según se detalla en la tabla de la parte expositiva del presente acuerdo. - Financiar inversiones financieramente sostenibles en el ejercicio 2015 por un importe de 13.793.543,85 de euros, correspondientes a transferencias de capital, destinadas a financiar inversiones en municipios de la provincia de Málaga, y 258.822,66 euros de proyectos de inversión que no han podido ejecutarse íntegramente en 2014 y estaban comprometidos en los términos que se reconocen el punto 5 de la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. b) Complementar la financiación de las inversiones financieramente sostenibles para transferencias de capital con 12.206.456,15 euros, procedentes del exceso del Remanente de Tesorería de Gastos Generales tras descontar el superávit presupuestario, que resulta de disposición con la limitación del cumplimiento de la regla de gasto y de la estabilidad presupuestaria, dado que la vulneración supondría formular un Plan Económico-financiero previsto en el Art. 21 LOEPSF y supeditar las inversiones a la aprobación definitiva. Por tanto, el importe total destinado al Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles asciende a 26.000.000 euros, de los cuales 13.793.543,85 procedentes del superávit y el resto del RTGG. c) Instar a las entidades dependientes de la Diputación Provincial de Málaga para que adopten las resoluciones y acuerdos necesarios a fin de hacer efectivo el presente acuerdo Plenario d) Comunicar a la Intervención General, Tesorería General, Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y entidades dependientes de la Diputación Provincial de Málaga. En el expediente figura informe de la Jefa del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y sello de adhesión de la Intervención. Tras ello, la Comisión informativa dictaminó favorablemente la propuesta presentada, por mayoría (ocho votos a favor del Grupo PP (8), y seis abstenciones (6), cinco del Grupo PSOE (5), y una del Grupo IULV (1)), y acordó elevarla al Pleno de la Diputación Provincial para su aprobación. Conocido el contenido del anterior dictamen, el Pleno por mayoría formada por dieciséis votos a favor del Grupo Popular, tres votos en contra del Grupo IULV-CA, y diez abstenciones del Grupo Socialista, acuerda su aprobación. 5/220

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