CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PARTIDO POPULAR

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Transcripción:

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DEL PARTIDO POPULAR El objetivo de este Código es establecer con precisión unas pautas de conducta, a las que deben ajustarse los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en la organización. Se pretende trasladar al Partido Popular buenas prácticas que son frecuentes en los ámbitos empresariales privados, en el sector público, y que en muchos casos habían sido ya puestas en marcha en nuestra organización, aunque sin una formulación expresa. Con estas normas internas se quiere ir más allá de las previsiones que la propia Ley establece. El Partido Popular entiende que no es posible exigir regeneración a los demás si previamente no asume un compromiso de autoexigencia, tanto como Partido como a sus dirigentes y militantes que puedan ostentar tareas públicas. Esta es la razón por la que disposiciones contenidas en el Código Ético de 1993 fueron incorporadas a los Estatutos del Partido; por la que el 1

Partido Popular se compromete a no presentar como candidato a los tránsfugas, llevándolo al pacto antitransfuguismo; y por la que quedarán incorporadas de forma inmediata a este Código de Buenas Prácticas las propuestas de las Bases por la transparencia y contra la corrupción que sean acordadas con el resto de las fuerzas políticas. Queremos contribuir a generar reforzar y poner en valor el compromiso con los principios y valores que deben presidir el digno ejercicio de la actividad política. 2

I. PRINCIPIOS GENERALES 1. Todos los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en el Partido Popular, 1.a) Han de observar el máximo rigor y exigencia en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de cualquier conducta que, aún siendo plenamente legal, pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen. 1.b) Actuarán en el desempeño de sus cargos o funciones de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y austeridad. 1.c) Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su función, y no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja. 3

1.d) No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo cuando ello comporte un privilegio en su beneficio o en el de su entorno familiar y social. 1.e) Asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidades previsto en las leyes, no dedicándose, por si ni por persona interpuesta, a actividades que puedan vulnerarlo. 2. Los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en la organización, deberán ajustarse en su desempeño a las pautas de conducta anteriormente descritas, y formalizar el acatamiento de estas normas a través de la Carta de Compromisos. 4

II. CARTA DE COMPROMISOS 3. Con carácter previo a la asunción de un cargo público, responsabilidad política o función ejecutiva en la organización, se deberá suscribir la Carta de compromisos, documento que contendrá un conjunto de obligaciones de contenido ético y deontológico. La negativa a firmar esta Carta impedirá ser candidato en los procesos electorales, cargo público o tener responsabilidades ejecutivas en el Partido Popular. 4. Los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con funciones ejecutivas en el Partido Popular, se comprometen a actualizar cada dos años su Carta de compromisos, y, en todo caso, a poner inmediatamente de manifiesto al Partido cualquier variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su declaración inicial. 5. La Carta de compromisos, que se publicará en la página web del Partido Popular, se compondrá de los siguientes extremos: 5

La declaración jurada de que, a la fecha de suscribir este compromiso, no existe ninguna causa jurídica que le inhabilite para participar en un proceso electoral, ni alguna situación de posible conflicto de intereses, en caso de resultar electo, con su persona, los intereses privados de los que es titular, o los de sus familiares directos o personas con intereses compartidos con él. En la Carta se recordará que como cargo electo está sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente y que su incumplimiento lleva aparejada sanciones administrativas, así como las que se deriven del Reglamento de Régimen Disciplinario del Partido Popular. El compromiso de actuar públicamente de acuerdo con los principios de integridad, responsabilidad, transparencia, ejemplaridad y honradez. El compromiso de poner a disposición del Auditor de prácticas internas, cuando este se lo requiera, la declaración de bienes y actividades que por razón del cargo público están obligados legalmente a depositar en la institución correspondiente; y, en el caso de no estar obligado a ello, el compromiso de hacer, al ser nombrado o elegido, una declaración formal de bienes y 6

actividades, que deberá poner a disposición del Auditor de prácticas internas cuando le sea requerida, que comprenderá, al menos, los siguientes extremos: a) Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean. b) Los valores o activos financieros negociables. c) Las participaciones societarias. d) El objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses personalmente. e) Las sociedades participadas por aquellas otras que sean objeto de declaración según el apartado c) con señalamiento de sus respectivos objetos sociales. 6. El compromiso de separar claramente en su actuación lo público de lo privado, y de distinguir decididamente las actividades públicas de las privadas y las de partido, reduciendo los gastos de protocolo, racionalizando el uso de 7

medios de transporte oficiales y limitando el gasto en teléfonos móviles, publicidad y viajes. 7. La prohibición de aceptar cualesquiera regalos, atenciones o liberalidades que no respondan, por su importe o causa, a los usos y costumbres sociales. 8. El compromiso de comunicar a la Dirección del Partido Popular la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito, y de poner a disposición del Partido el cargo público que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública. 9. El incumplimiento de estas normas llevará aparejada la imposición de las sanciones previstas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario. 8

III. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 10. El Partido Popular aplicará unas instrucciones internas de contratación que garantizarán que la selección del contratista se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, y no discriminación, excluyendo de estos procesos a aquellas empresas que hayan acreditado conductas o comportamientos reprobables administrativa o criminalmente. 11. El Partido Popular difundirá, a través de su página web, en un acceso que tendrá la denominación de Perfil de contratante, las instrucciones de contratación, así como aquellos procesos que, por razón de cuantía o de otra naturaleza, se decida que deben ser objeto de obligado conocimiento. 12. Se constituirán las Mesas de Contratación del Partido Popular, órgano deliberante que, en los distintos ámbitos territoriales, tendrán por cometido analizar y ponderar ofertas en los contratos que tengan por objeto la publicidad, los viajes y los actos de Partido y las campañas electorales. La Mesa de Contratación contará con al menos cinco 9

miembros, de los que uno será en todo caso un auditor interno que garantice que el proceso de contratación se atiene a los principios y al procedimiento establecidos en este documento. 13. En el caso de urgencia justificada, y con carácter excepcional, podrá hacerse la adjudicación de dichos contratos sin convocar la Mesa, debiendo mediar un informe razonado por parte del auditor interno. 14. La composición de la Mesa de Contratación se renovará cada dos años, y formarán en todo caso parte de la misma, el Gerente (que presidirá la Mesa), un auditor interno y el tesorero, junto con otros dos vocales que se determine. 15. Se atenderá preferentemente al criterio de la oferta económica más ventajosa. Las proposiciones, que deberán ser al menos tres, se valorarán atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad u otros semejantes. 10

16. Las empresas proveedoras serán informadas de que no podrán realizar atenciones a favor de miembros del Partido, advirtiéndolas de que quedarían excluidas de la contratación si contravinieran esta prohibición. 17. Anualmente se someterán las cuentas del Partido a una auditoría externa, cuyo resultado se publicará en la página web. 11

IV. AUDITOR DE PRÁCTICAS INTERNAS 18. Se crea la figura del Auditor de prácticas internas, que velará porque se cumplan las normas contenidas en el Código de Buenas Prácticas, así como que se ejecutan las obligaciones derivadas de la Carta de Compromisos. 19. El Auditor estará asistido por una Comisión de Seguimiento del Código, integrada por tres miembros del Comité Nacional de Derechos y Garantías. 20. Corresponde al Auditor de prácticas internas proponer, en su caso, al CNDG, la apertura de expediente en relación con los comportamientos que puedan conllevar el incumplimiento de la Carta de Compromisos o de este Código. 12