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Transcripción:

EXPEDIENTE ARBITRAL 10/2013 Servicio Vasco de Resolución Extrajudicial de Conflictos en Cooperativas (BITARTU) LAUDO En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2013 Vistas y examinadas por el Árbitro JAE, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, con número de colegiado 3.301 y domicilio a estos efectos en, las cuestiones controvertidas sometidas al mismo por DON XX, con domicilio a efectos de notificaciones en y titular del DNI., contra la sociedad YY S.COOP. con domicilio social en, titular del CIF.. y atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- ACEPTACIÓN DEL ARBITRAJE Mediante Resolución del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de fecha 17 de mayo de 2013, se admite a trámite la demanda formulada por Don XX, en solicitud de arbitraje y en la que se formulan las cuestiones que después se dirán, se designa arbitro a quien suscribe, Don JAE y se tramita el expediente arbitral 10/2013 que deberá ser resuelto mediante el procedimiento abreviado. Notificada la Resolución del Consejo Superior de Cooperativa a quien suscribe, el arbitraje fue aceptado el 23 de mayo de 2013. Y el Árbitro, a su vez, el 30 de mayo de 2013 notificó a las partes su designación por el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, la aceptación del arbitraje y les emplazo para la vista oral que se celebró Página 1 de 7

el 4 de julio de 2013, conforme establece el artículo 62 del Reglamento Arbitral del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. SEGUNDO.- ESCRITO DE DEMANDA A) ALEGACIONES DEL DEMANDANTE: Don XX, planteó en su escrito de demanda, las cuestiones que sucintamente se señalan a continuación: I.- Que Don XX fue socio-trabajador de la cooperativa de trabajo asociado YY S.COOP. durante el período que media entre el 1 de enero de 1998, fecha de su incorporación, y el 31 de diciembre de 2011, fecha de su baja obligatoria por causas económicas, según procedimiento previsto en el artículo 103.2º de la Ley 4/1993 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. II.- Que en enero de 2012, la cooperativa YY S.COOP. abonó al socio saliente una parte de la liquidación por su aportación al capital social de la cooperativa, si bien le retuvo la cantidad de 4.816,27, demorando la entrega de esta cantidad hasta el momento en que la sociedad aprobase las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011, durante el cual, el demandante fue socio de la cooperativa. III.- Que a fecha de interposición de la presente demanda (mayo de 2013), la cooperativa sigue sin abonar la cuantía retenida (4.816.27 ), habiendo trascurrido ampliamente el plazo establecido en la Ley, para aprobar las Cuentas Anuales 2011. IV.- Que a mayor abundamiento, la cuantía que se reclama debería haber sido abonada íntegramente y en un solo pago, en enero de 2012, toda vez que el artículo 103.2º de la Ley de Cooperativas no autoriza a detraer ningún concepto de dicha cantidad. B) PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE: En definitiva, Don XX solicita en su escrito de demanda que la cooperativa demandada, YY S.COOP., le abone la suma de 4.816.27, más los correspondientes intereses de demora calculados desde el 1 de enero de 2012, todo ello en concepto de liquidación de su aportación a capital social. C) PRUEBAS PROPUESTAS: En su escrito de demanda, la cooperativa solicita Página 2 de 7

como única prueba la documental, consistente en la unión de los documentos aportados con el escrito de demanda, así como la aportación por parte de la cooperativa YY S.COOP. de la siguiente documentación: - Estatutos sociales de YY S.COOP. - Libro Registro de Socios - Libro de Aportaciones al Capital Social - Libro de Actas de la Asamblea General, en el que se contenga el acta correspondiente a la aprobación de Cuentas Anuales del ejercicio 2011 - Cuentas Anuales 2011 e Informe de Auditoría - Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011 - Tabla de individualización de imputación de pérdidas correspondientes al ejercicio 2011 y acreditación de la fecha efectiva aplicación de las mismas. TERCERO.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA Trasladado el escrito de demanda a la parte demandada, junto con la documentación que se acompañaba a la misma, la cooperativa YY S.COOP. fue invitada a realizar las manifestaciones que estimase oportunas, pudiendo incluso formular reconvención y asimismo fue convocado a la vista oral que se celebraría el día 4 de julio de 2013 La cooperativa demandada no ha formulado escrito de contestación ni ha propuesto la realización de prueba alguna. CUARTO.- VISTA: ALEGACIONES, TESTIFICAL Y CONCLUSIONES El 4 de julio de 2013, a las 17:00 horas, se celebró la Vista en el Despacho Profesional del Arbitro, sito en..bilbao, compareciendo el demandante DON XX en persona, a quien identifico por su DNI.., asistido por el Letrado Don ABZ, colegiado nº 7.961 del Colegio de Bizkaia. Por la parte demandada, asiste Don ABK, titular del DNI.., quien se acredita como representante legal, en su condición de Presidente del Consejo Rector Página 3 de 7

de la cooperativa YY S.COOP. entidad con domicilio social en. (Gipuzkoa). La parte demandante formuló las siguientes alegaciones iniciales: - Que se afirma y ratifica en su escrito de demanda y solicitud de arbitraje y en todas las pruebas documentales aportadas al mismo. - Que la cuantía que se solicita es de 4.816,27, más intereses legales (4%) desde el 1 de enero de 2012, que de forma acumulada suman 5.105,24. - Que según consta en las Sentencias que se aportan, el mecanismo previsto en el artículo 103.2º de la Ley de Cooperativas de Euskadi, constituye un mecanismo de indemnización cerrado e integrado, por lo que no debe aplicarse en relación con otras disposiciones del Estatutos de los Trabajadores o de la propia Ley de Cooperativas. - Que en aplicación del artículo 103.2º de la Ley de Cooperativas, no prevé la posibilidad de descontar la aplicación de pérdidas. - Que, subsidiariamente, caso de que el Laudo final considerase que la cifra a liquidar sea inferior, asimismo se reclaman los intereses de demora correspondientes a dicha cifra. - Que para reforzar sus argumentos jurídicos aporta la Sentencia nº 292/12 del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia, de 5 de julio de 2012 y la Sentencia de lo social del TSJ de 30 de octubre de 2012. - Que no solicita la realización de ninguna otra prueba al margen de la incorporación al expediente, de las pruebas documentales aportadas en el escrito de demanda y en el presente acto. Por su parte, la representación legal de la demandada, YY S.COOP. reconoció y alegó cuanto se resume a continuación: - Que el demandante, Don Fernando Calvo, causó baja en la cooperativa YY S.COOP. como consecuencia de un expediente de los previstos en el artículo 103.2º de la Ley 4/1993 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el 31 de diciembre de 2011. Página 4 de 7

- Que, a fecha de hoy, la sociedad cooperativa YY S.COOP. no ha liquidado en su totalidad, la devolución de la aportación de capital realizada por Don XX. - Que el importe pendiente de liquidación, según la cooperativa, es de 1.757,17, dado que se compensan pérdidas correspondientes al ejercicio 2011, por importe que a Don XX afectan en 3.059,10, en base a su actividad cooperativizada, que por tanto entiende la cooperativa no deben ser devueltos al socio saliente. - Que las Cuentas Anuales de YY S.COOP. correspondientes a 2011 se aprobaron en la Asamblea General de la cooperativa celebrada el día 27 de abril de 2012 y la aplicación de las pérdidas (por importe de 943.215 ) fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de julio de 2012. - Que de dichas pérdidas, corresponde a la actividad cooperativizada realizada por Don XX, la suma de 3.059,10. - Que por la parte demandada, se subraya el carácter voluntario de la baja del socio cooperativo, tal y como se deduce del apartado de ruegos y preguntas del Acta de la Asamblea General de 8 de diciembre de 2011. - Que además, media un acuerdo entre YY y los socios salientes, que consta en el Acta de la Asamblea General de 8 de diciembre de 2011, que justificaría la compensación de las pérdidas y por tanta la no devolución de 3.059,10 Finalizadas las intervenciones de los comparecientes, no habiéndose solicitado la práctica de prueba alguna (al margen de la incorporación al expediente arbitral de las pruebas documentales aportadas por las partes) y no habiendo nada más que tratar, declaré conclusa la vista oral prevista en el artículo 62, quedando el presente expediente arbitral pendiente del Laudo final. SEXTO.- CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES Se han cumplido las formalidades exigidas por el Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas aprobado por el Pleno del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi el 19 de enero de 2012 (publicado en el BOPV nº 34, de 16 de febrero de 2013) y, especialmente, los principios de audiencia, contradicción e igualdad procesal entre las Partes, así como la celebración del arbitraje y la emisión del laudo en los tiempos y formas legal y reglamentariamente Página 5 de 7

establecidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Habida cuenta de que así lo dispone el artículo 17.2 del Reglamento sobre procedimientos de resolución de conflictos en las cooperativas vascas, el arbitraje deberá resolverse en DERECHO. La cuestión principal sometida a arbitraje consiste, básicamente, en determinar si las pérdidas declaradas por la cooperativa YY S.COOP. correspondientes al ejercicio 2011, son compensables o no, con las aportaciones realizadas por el socio Don XX y por ende, determinar si resultante de dicha compensación, se debe reconocer un saldo favorable al socio saliente, por importe de 1.757,17, como pretende la cooperativa, o por el contrario, el socio saliente tiene derecho a ser reembolsado con 4.816,27, importe íntegro de su aportación a capital social. Adicionalmente, deberá este árbitro dilucidar si corresponde liquidar intereses de demora por la cuantía retenida por la cooperativa. A estas cuestiones, resultan de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos: PRIMERO.- SOBRE LA NATURALEZA DE LA BAJA DEL SOCIO Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS Ha sido reconocido por las partes que la baja del socio demandante, Don XX, se produjo con efectos a 31 de diciembre de 2011, por causas económicas, técnicas y organizativas, de las previstas en el artículo 103.2º de la Ley 4/1992 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, que literalmente reza: Art. 103.- Suspensión o baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor 1.- ( ) Página 6 de 7

2.- Cuando por gravedad de las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor que concurran sea necesario, para mantener la viabilidad económica de la cooperativa, reducir con carácter definitivo el número global de puestos de trabajo o el de determinados colectivos o grupos profesionales, la Asamblea General deberá determinar el número e identidad de los socios y socias que habrán de causar baja en la cooperativa. La baja, en estos casos, tendrá consideración de obligatoria justificada, y los socios y socias cesantes tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones al capital social, conservando un derecho preferente al reingreso, si se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban, en los dos años siguientes a la baja. Adicionalmente, consta en el Libro de Actas de la Cooperativa que la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de reducir la plantilla de la cooperativa en 14 personas, entre las que finalmente estará el socio saliente, Don XX. Alega la cooperativa demandada que, según consta en el acta de dicha Asamblea, se registra una intervención del entonces socio, hoy demandante, Don XX, preguntando al Gerente si se han encontrado 14 personas voluntarias para darse de baja. A lo que responde el Gerente que más o menos sí pero que el lunes siguiente se facilitaría la lista de afectados. No se deriva de estas manifestaciones que el Sr. Calvo aceptase voluntariamente su cese como socio. Tampoco a lo largo del presente procedimiento ha reconocido en ningún momento el demandante que admitiese voluntariamente su cese, más bien al contrario, tanto en su escrito de demanda, como en sus declaraciones formuladas ante este Arbitro en la vista oral, el Sr. Calvo ha mantenido que su baja fue forzada por la crítica situación económica que atravesaba la cooperativa. En estas circunstancias, y en aplicación del artículo 103.2º de la LCE, la baja del socio Don XX debe ser considerada como baja obligatoria justificada y se debe reconocer al socio saliente el derecho a la devolución inmediata de su aportación al capital social de la cooperativa. Página 7 de 7

En este sentido, este árbitro hace suyos los argumentos que constan en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Gipuzkoa, de 30 de octubre de 2012, que afirma que el artículo 103.2º LCE regula un régimen específico para los socios trabajadores en los supuestos de baja obligatoria y que se fundamenta en la ausencia del derecho de los socios-trabajadores a ser indemnizados por su despido por causas económicas, por lo que se articula como un sistema de indemnización cerrado, impidiendo remisión alguna a otras normas del derecho cooperativo que permitan la aplicación de deducciones por imputaciones de pérdidas de la cooperativa. SEGUNDO.- SOBRE EL DEVENGO DE INTERESES En virtud de cuanto estipula el artículo 63.5º de la Ley 4/1993 de 24 de Junio, de Cooperativas de Euskadi, en las aportaciones cuyo reembolso haya sido acordado por la cooperativa, las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero. Por lo que procede admitir asimismo, la petición formulada por la parte demandante, sobre devengo de intereses de demora desde el 1 de enero de 2012, fecha de la baja obligatoria del socio Don XX. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, procede dictar, en Derecho, el siguiente LAUDO PRIMERO.- ESTIMO la petición formulada por Don XX, contra la cooperativa YY S.COOP y declaro que la cooperativa debe abonar al demandante el importe de 4.816,27, más los intereses de demora devengados desde el 1 de enero de 2012, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos Primero y Segundo. Página 8 de 7

SEGUNDO.- El presente arbitraje es gratuito para ambas partes, en lo que a honorarios y gastos del Arbitro se refiere. Este Laudo, firmado por el Árbitro, será notificado a ambas partes a través de la Secretaría del Servicio Vasco de Resolución de Conflictos en Cooperativas- BITARTU, y contra el mismo cabe interponer la acción de anulación prevista en el artículo 48 del Reglamento sobre Procedimientos de Resolución de Conflictos en las cooperativas vascas, y asimismo en el artículo 40 y siguientes de la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje JAE Arbitro de BITARTU Página 9 de 7