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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO NÚMERO SSEP 01 ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL... 4

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010. PÁGINA 3 DIARIO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL ACUERDO NÚMERO SSEP 01 C.P. JOSÉ LUIS PENICHE PATRÓN, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 24, 27 FRACCIÓN XVII, 46 FRACCIÓN VIII DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, 39 FRACCIÓN XVIII Y 70 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ COMO 11 APARTADO A, FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que los artículos 39, fracción XVIII y 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán establecen la obligación de los servidores públicos de presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado. SEGUNDO. Que con la finalidad de hacer más transparente el ejercicio de la función pública que realizan los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado, es necesario ampliar los supuestos normativos referentes a quienes deben presentar su declaración patrimonial, con base en lo dispuesto por el legislador en el artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. TERCERO. Que el artículo 46 del Código de la Administración Pública de Yucatán señala en su fracción VIII, que corresponde a la Secretaría de la Contraloría General recibir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. CUARTO. Que el último párrafo del artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán establece que deberán presentar declaración de situación patrimonial los demás servidores públicos que determine el Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de la Contraloría General. Por lo antes expuesto y fundado expido el siguiente:

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010. ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. Artículo 1. Además de los señalados en el artículo 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que: I. Manejen o apliquen dinero, fondos, valores o cualquier otro tipo de recursos económicos que: 1) Provengan de la dependencia o entidad a la que estén adscritos; 2) Procedan de un particular con el que la dependencia o entidad a la que estén adscritos realice operaciones, o 3) Sean para la entidad o dependencia a la que estén adscritos; independientemente de su origen, que estén relacionados con el ejercicio de las funciones que como servidor público le han sido otorgadas; II. Realicen funciones de inspección, verificación o supervisión de establecimientos, lugares u obras, que estén ligadas al otorgamiento de permisos o licencias; III. Desarrollen funciones de fiscalización o supervisión de actividades, obras, documentación y otras similares que involucren dinero, fondos, valores o cualquier otro tipo de recursos públicos, o IV. Estén adscritos a la Administración Pública Paraestatal, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el Director General o equivalente. Artículo 2. De igual manera, tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Contraloría General, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupen los puestos de: I. Comandante, Jefe de Grupo, Jefe de Avanzada, Fiscales y Visitadores Generales, en la Procuraduría General de Justicia del Estado; II. Coordinador Operativo (Primer Inspector), Jefe de Personal e Instrucción (Segundo Inspector) y Subinspector, (Comandante de Compañía), en la Secretaría de Seguridad Pública; III. Comisionado de Arbitraje Médico, Subcomisionados, Administrador, Directores Generales y Jefes de Departamento, en la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, y

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 23 DE JUNIO DE 2010. PÁGINA 5 DIARIO OFICIAL ESTA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. IV.- Verificador o Dictaminador Sanitario o Especializado; o que realicen funciones de verificación o inspección de los Servicios de Salud de Yucatán. Artículo 3. La Secretaría de la Contraloría General del Estado de Yucatán es el órgano competente para resolver las dudas y realizar las aclaraciones que se deriven de este Acuerdo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. Los que sean servidores públicos en la fecha de inicio de vigencia de este Acuerdo y se encuentren por él obligados, tendrán un plazo de sesenta días naturales para presentar la declaración inicial de situación patrimonial, contados a partir del día de su entrada en vigor. TERCERO. Los servidores públicos obligados en términos de este Acuerdo que de manera previa a su publicación hubieran presentado declaración de situación patrimonial, deberán hacer lo que corresponda en los plazos establecidos, según el caso de que se trate, en las fracciones II y III del artículo 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. SE EXPIDE ESTE ACUERDO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. ( RÚBRICA ) C.P. JOSÉ LUIS PENICHE PATRÓN SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL