CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS



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CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS INTRODUCCIÓN La crisis económica aboca a los ciudadanos a recurrir a préstamos rápidos para conseguir llegar a fin de mes. Este tipo de créditos vienen precedidos por una campaña publicitaria muy atractiva donde parece que al consumidor se le van a solucionar todos los problemas económicos que padece, mientras las condiciones aplicables aparecen con una letra pequeña bastante menos destacada a la que resulta difícil prestar atención. Esas condiciones devuelven a la realidad a aquel que contrata un préstamo y la situación idílica que en un principio se presentaba con la solución de todos los problemas puede llegar a tornarse un verdadero calvario de deudas. En esta ocasión, se va a realizar la campaña con objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en este caso la ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito al consumo. OBJETIVOS El principal objetivo de la presente campaña es la comprobación del grado de cumplimiento de la normativa vigente aplicable a este tipo de créditos que es la ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito al consumo. Y en concreto: Comprobar la información que debe incluirse en la publicidad y comunicaciones comerciales de este tipo de créditos. Comprobar la información que debe facilitar el prestamista o la persona que actúe en su nombre al prestatario antes de que este último asuma cualquier tipo de obligación derivada de la firma de un contrato. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio.

Ordenanza de Consumo de la ciudad de Madrid, de 30 marzo de 2011. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA Ámbito competencial La presente Campaña de Inspección se ha protocolizado por el Instituto Municipal de Consumo y será llevada a cabo por 9 Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo adscritos al Instituto Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. Ámbito temporal El desarrollo de la campaña se llevara a cabo durante los meses de septiembre a noviembre de 2015. Tipo de establecimientos a visitar Se inspeccionaran establecimientos ubicados en el término municipal de Madrid en los que se realice la oferta y contratación de créditos rápidos. En la aplicación de Censo de Locales y Actividades (CLA) existen dos epígrafes relacionados con esta actividad: 641001 Intermediación monetaria: bancos, cajas de ahorro. 649001 Otros servicios financieros (arrendamiento financiero, préstamos por entidades no financieras), excepto seguros y fondos de pensiones. Número de inspecciones a realizar Durante la presente campaña está previsto realizar 20 inspecciones. METODOLOGÍA Elaboración de protocolos Con el fin de que las actuaciones sean homogéneas se ha procedido a la protocolización de las mismas. Para ello se han incluido en el presente documento los siguientes apartados: Los objetivos de las actuaciones. La normativa aplicable. El ámbito territorial y temporal.

La mecánica de las inspecciones en cada uno de los casos concretos, dónde se indica el método a seguir para el adecuado desarrollo de la inspección. Un cuestionario que tiene como función principal la recogida de datos para su posterior análisis estadístico, pero que además sirven como guión para facilitar la inspección. Instrucciones para la cumplimentación del cuestionario. Historial Antes de realizar la visita de inspección, el Inspector deberá localizar los establecimientos a inspeccionar, en base al territorio a visitar y teniendo en cuenta los códigos de actividad antes señalados. Una vez se han localizado dichos establecimientos se comprobarán los antecedentes del titular del establecimiento para verificar si ha sido objeto de visitas anteriores, de las posibles infracciones detectadas y en este caso, de la sanción o sanciones impuestas. Mecánica de actuación Durante la presente campaña se va a controlar aquellos establecimientos donde se oferten créditos rápidos a los consumidores y usuarios. A la hora de realizar dicho control se ha de tener en cuenta que es lo que se considera crédito al consumo, artículo 1 de la ley 16/2011: Artículo 1. Contrato de crédito al consumo 1. Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. 2. No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración. Y también hay que tener en cuenta los contratos de créditos que están excluidos y que se relacionan en el artículo 3 de la misma ley: Artículo 3. Contratos excluidos Quedan excluidos de la presente Ley: a) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria. b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir. c) Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros.

A estos efectos, se entenderá como única la cuantía de un mismo crédito, aunque aparezca distribuida en contratos diferentes celebrados entre las mismas partes y para la adquisición de un mismo bien o servicio, aun cuando los créditos hayan sido concedidos por diferentes miembros de una agrupación, tenga ésta o no personalidad jurídica. d) Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario ni en el propio contrato ni en otro contrato aparte. Se considerará que existe obligación si el prestamista así lo ha decidido unilateralmente. e) Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 y en el artículo 19. f) Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos. A estos efectos, los gastos mínimos no podrán exceder en su conjunto, excluidos los impuestos, del 1 por ciento del importe total del crédito, definido en la letra c) del artículo 6. En los contratos vinculados a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se presumirá, salvo pacto en contrario, que el prestamista y el proveedor de bienes o de servicios han pactado una retribución por la que éste abonará a aquél una cantidad por la celebración del contrato de préstamo. En tal caso, el contrato de crédito al consumo no se considerará gratuito. g) Los contratos de crédito concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado, y que no se ofrezcan al público en general. A estos efectos se entenderá por tasas anuales equivalentes inferiores a las del mercado las que sean inferiores al tipo de interés legal del dinero. h) Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a uno o más de los instrumentos financieros enumerados en el artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando la empresa de inversión o la entidad de crédito que concede el crédito participe en la operación. i) Los contratos de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales. j) Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente. k) Los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad y en los que la responsabilidad del consumidor está estrictamente limitada a dicho bien.

Durante la campaña los inspectores actuantes van a comprobar los requisitos recogidos en los distintos módulos de la ficha de control. La campaña se realizará a doble vuelta por lo que habrá una ficha de primera visita y otra ficha de comprobación con las mismas preguntas. En la segunda vuelta los inspectores a la hora de rellenar la ficha sólo rellenarán aquellos puntos que estén incorrectos en la visita inicial y los correctos serán contestados con NA. Documentación Los inspectores comprobarán si dispone del cartel con el número de policía del establecimiento. Asimismo verificaran si dispone de documento acreditativo que faculte para el ejercicio de la actividad, y rellenarán el correspondiente apartado en el acta de inspección siguiendo las instrucciones que han proporcionado desde la AGA. Información y publicidad Este módulo contempla el cumplimiento de la normativa en relación con el contenido del artículo 9 de la ley 16/2011, cuyo contenido literal es el siguiente: Artículo 9. Información básica que deberá figurar en la publicidad 1. La información básica establecida en este artículo deberá incluirse en la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor. 2. La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo: a) El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor. b) El importe total del crédito. c) La tasa anual equivalente, salvo en el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de tres meses, indicados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4. d) En su caso, la duración del contrato de crédito. e) En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos. f) En su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.

La información básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. 3. Si se condicionara la concesión del crédito en las condiciones ofrecidas a la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito, en particular un seguro, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha condición deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada, junto con la tasa anual equivalente. Información previa al contrato Previamente a la firma de contrato, el prestamista debe cumplir lo preceptuado en el artículo 10 de la ley citada, ese artículo en su apartado 3 especifica la información recogida en el módulo de la ficha. Artículo 10. Información previa al contrato 1. El prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito deberán facilitar de forma gratuita al consumidor, con la debida antelación y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito sobre la base de las condiciones del crédito ofrecidas por el prestamista y, en su caso, de las preferencias manifestadas y de la información facilitada por el consumidor, la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito. 2. Esta información, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que figura en el anexo II. 3. Dicha información deberá especificar: a) El tipo de crédito. b) La identidad y el domicilio social del prestamista, así como en su caso la identidad y el domicilio social del intermediario del crédito implicado. c) El importe total del crédito y las condiciones que rigen la disposición de fondos. d) La duración del contrato de crédito. e) En caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado. f) El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo, y, si se dispone de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor. Si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables.

g) La tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor, ilustrado mediante un ejemplo representativo que incluya todas las hipótesis utilizadas para calcular dicha tasa. Cuando el consumidor haya informado al prestamista sobre uno o más componentes de su crédito preferido, como por ejemplo la duración del contrato de crédito y su importe total, el prestamista deberá tener en cuenta dichos componentes. Si el contrato de crédito prevé diferentes formas de disposición de fondos con diferentes tasas o tipos de préstamo, y el prestamista se acoge al supuesto contemplado en la parte II, letra b), del anexo I, deberá indicar que, para ese tipo de contrato de crédito, la tasa anual equivalente podría ser más elevada con otros mecanismos de disposición de fondos. h) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y en su caso el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso. i) En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si fuera necesario para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea facultativa, los gastos relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. j) En su caso, la existencia de costes adeudados al notario por el consumidor al suscribir el contrato de crédito. k) Los servicios accesorios al contrato de crédito, en particular de seguro, cuando la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio. Deberán también facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito al consumo si no se contrataran los servicios accesorios y, en particular, pólizas de seguros. l) El tipo de interés de demora, así como las modalidades para su adaptación y, cuando procedan, los gastos por impago. m) Una advertencia sobre las consecuencias en caso de impago. n) Cuando proceda, las garantías exigidas. o) La existencia o ausencia de derecho de desistimiento. p) El derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación con arreglo al artículo 30. q) El derecho del consumidor a ser informado de forma inmediata y gratuita del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia, conforme al artículo 15, apartado 2.

r) El derecho del consumidor a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo que en el momento de la solicitud el prestamista no esté dispuesto a celebrar el contrato de crédito con el consumidor. s) En su caso, el período de tiempo durante el cual el prestamista queda vinculado por la información precontractual. 4. Cualquier información adicional que el prestamista pueda comunicar al consumidor será facilitada en un documento aparte que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. 5. Se considera que el prestamista ha cumplido los requisitos de información de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, si facilita la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. 6. En el caso de comunicación a través de telefonía vocal a que se refiere la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, la descripción de las características principales del servicio financiero deberá incluir al menos los elementos considerados en el apartado 3, letras c), d), e), f), h) y k) del presente artículo, junto con la tasa anual equivalente ilustrada mediante un ejemplo representativo y el importe total adeudado por el consumidor. 7. Si el contrato se hubiera suscrito, a petición del consumidor, utilizando un medio de comunicación a distancia que no permita facilitar la información prevista en el apartado 3, en particular en el caso contemplado en el apartado 6, el prestamista facilitará al consumidor toda la información precontractual utilizando el formulario de Información normalizada europea sobre crédito al consumo inmediatamente después de la celebración del contrato. 8. Además de la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, se facilitará gratuitamente al consumidor, previa petición, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo cuando el prestamista no esté dispuesto, en el momento de la solicitud, a celebrar el contrato de crédito con el consumidor. 9. En el caso de los contratos de crédito en que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, la información precontractual deberá incluir, además, una declaración clara y concisa de que tales contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato, salvo que se conceda dicha garantía. Hojas de reclamaciones Se comprobará las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas conforme a lo establecido en el Decreto 1/2010.

Artículo 29 Ámbito de aplicación 1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo. Artículo 32 Cartel informativo de empresarios o profesionales 1. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor. Dicho cartel, que se ajustará al modelo oficial que se establezca por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, será facilitado por la Administración competente para su emisión. Cumplimentación de las fichas técnicas Para el desarrollo de las actuaciones se han previsto un modelo de ficha técnica. Se confeccionarán las fichas técnicas según las indicaciones establecidas en la hoja de instrucciones de cumplimentación (ver Anexo). Se levantará acta de inspección cuando se detecte una o más infracciones a la normativa. Es muy importante que en el acta de inspección lo incorrecto quede claramente identificado. No deberá figurar ninguna casilla en blanco todas deberán estar marcadas. Cuando se requiera la subsanación de las deficiencias, se procederá a cargar en la aplicación una segunda ficha de comprobación, en esta ficha sólo debería contestarse en las casillas SI o NO aquellas cuestiones que en la ficha inicial constituían infracción o hayan variado, contestándose NA en el resto. En el caso de que se adjunte algún documento al acta de inspección deberá diligenciarse con las firmas del inspector y del inspeccionado. Además, se hará constar en el acta esta circunstancia.

Solicitud de documentación Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para que aporten la documentación requerida que no haya sido aportada en el momento de la inspección. EVALUACIÓN Y REMISIÓN DE RESULTADOS Una vez finalizada cada visita de inspección, los datos de las fichas técnicas serán introducidos en la aplicación Gestión de Sanidad y Consumo, para su posterior evaluación a la finalización de la campaña.

ANEXO I BDXX FICHA DE CONTROL DE CRÉDITOS RÁPIDOS DOCUMENTACIÓN SI NO NA 1 Exhibe el cartel con el NDP del establecimiento. 2 Dispone de documento acreditativo que autorice el ejercicio de la actividad INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SI NO NA 3 Se realiza algún tipo de publicidad, comunicación comercial o en los locales comerciales disponen de anuncios u ofertas, en los que se ofrezca un crédito. 4 En lo anterior se especifica: -El tipo deudor fijo o variable. 5 -Los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor 6 -El importe total del crédito. 7 -La tasa anual equivalente 8 -La duración del contrato de crédito 9 -El precio al contado y el importe de los posibles anticipos, en el caso de créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio. 10 -El importe total adeudado por el consumidor, en su caso. 11 -El importe de los pagos a plazos. 12 La información anterior se publica con una letra legible y con un contraste adecuado INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO SI NO NA 13 Se proporciona información precisa sobre la oferta antes de proceder a su contratación.

14 Dicha información especifica: -El tipo de crédito 15 -La identidad y el domicilio social del prestamista 16 -En su caso, la identidad y el domicilio social del intermediario del crédito implicado 17 -El importe total del crédito SI NO NA 18 -Las condiciones que rigen la disposición de fondos 19 -La duración del contrato de crédito 20 -El producto o servicio y su precio al contado (en el caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio o de contratos de crédito vinculados) 21 -El tipo de deudor y sus condiciones de aplicación 22 -Los tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial 23 -Los periodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor 24 -La tasa anual equivalente 25 -El importe total adeudado por el consumidor 26 -El importe, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor 27 -Los gastos de mantenimiento en su caso 28 -La existencia de costes adeudados al notario por el consumidor al suscribir el contrato de crédito, en su caso 29 -Los servicios accesorios al contrato de crédito. 30 -El tipo de interés de demora 31 -Los gastos por impagos cuando procedan 32 -Advertencia sobre las consecuencias en caso de impago 33 -Garantías exigidas, cuando proceda

34 -Existencia o ausencia de derecho de desistimiento 35 -El derecho de reembolso anticipado 36 -El derecho del prestamista a una compensación, en su caso. 37 -La manera en que se determinará la compensación anterior. 38 -El derecho del consumidor a ser informado rápida y gratuitamente del resultado de la consulta de una base de datos para evaluar su solvencia. 39 -El derecho del consumidor a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto del contrato de crédito. 40 -Periodo de tiempo durante el cual el prestamista queda vinculado por la información precontractual 41 Toda la información precontractual se facilita de manera gratuita 42 Dicha información se facilita en papel o en cualquier otro soporte duradero 43 Toda la información anterior, se facilita mediante la información normalizada sobre el crédito al consumo SI NO NA HOJAS DE RECLAMACIONES (D 1/2010) SI NO NA 44 Tiene a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones (Art. 29) 45 Anuncia mediante la existencia de hojas de reclamaciones de modo permanente y visible al público (Art. 32) RESULTADO DE LA INSPECCIÓN SI NO NA 46 Se detectan irregularidades en materia de consumo en el establecimiento 47 Se produce obstrucción o negativa a la inspección

ANEXO II INSTRUCCIONES DE LA FICHA DE CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS 1-3 marcar SI o NO según proceda. 4-12 marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando la contestación a la pregunta 3 sea NO, o no sea aplicable la pregunta. 13 marcar SI o NO según proceda. 14-43 marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando la contestación a la pregunta 13 sea NO, o no sea aplicable la pregunta. 44-47 marcar SI o NO según proceda.