El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC Reforma Constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción. El 15 de marzo de 2016 fue aprobado por la LXXIV legislatura del Estado de Nuevo León el Decreto de Iniciativas de Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León 1 para la creación del Sistema Estatal Anticorrupción 2 que otorga el debido sustento jurídico para la creación del Sistema Estatal Anticorrupción 3, es por eso que en esta nota hablemos de forma breve de algunas de las modificaciones jurídicas realizadas a la Constitución del Estado, así como de la propia Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León. De acuerdo con la exposición de motivos del Dictamen del Decreto del Sistema Anticorrupción las reformas propuestas significarían la base jurídica que daría paso a la construcción de un régimen integral y coherente de rendición de cuentas y combate a la corrupción en el Estado de Nuevo León, puesto que las externalidades de la corrupción además de afectar las responsabilidades de los servidores públicos y particulares, impactan directamente en todas las áreas del quehacer público (Congreso del Estado de Nuevo León LXXIV Legislatura, 2016). Cabe señalar que el objetivo prioritario del Decreto del Sistema Estatal se enfocó en la constitución del Sistema Estatal, a través del rediseño institucional, el desarrollo de mejores herramientas de control y la efectividad de los mecanismos 1 En lo sucesivo Constitución Estatal. 2 En lo sucesivo Decreto del Sistema Estatal. 3 En lo sucesivo Sistema Estatal.
de rendición de cuentas que reconducción en el trabajo de las instituciones públicas hacia la eficiencia, la honestidad y la transparencia 4. En relación a las facultades del Congreso del Estado, las reformas efectuadas al artículo 63 constitucional señalan: Expedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal. 5 Instituir al Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para el pronunciamiento de fallos y con facultades para resolver conflictos y controversias entre particulares y la administración pública estatal (central o paraestatal), para ser el órgano encargado de promover ante la Sala Especializada en materia Anticorrupción, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales que sean señaladas como graves por la Ley correspondiente, así como otorgar la facultad al Congreso para emitir la convocatoria para seleccionar al Magistrado Anticorrupción 6. Para expedir la Ley que instaure las responsabilidades administrativas, obligaciones y sanciones de los servidores públicos 7. Instaurar mediante las leyes correspondientes la creación de la Fiscalía Anticorrupción como órgano público autónomo, dotado de 4 Congreso del Estado de Nuevo León LXXIV Legislatura. (2016). Iniciativas de reforma a la Constitución Política del Estado libre y soberano de Nuevo León, para la creación del Sistema Estatal Anticorrupción. Nuevo León, Monterrey: Congreso de Estado de Nuevo León. p.14. Recuperado junio 2, 2017, de: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/pdf/e46711445b1edd5ba144906a3e38baa72a172564.pdf 5 Preceptuado en la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución Estatal. 6 Señalado en la fracción XLV del artículo 73 constitucional. 7 Preceptuado en la fracción LII del artículo 73 de la Constitución Estatal.
personalidad jurídica y patrimonio propio, con las atribuciones que señalen las mismas 8. En lo que respecta al Ministerio Público, el artículo 87 párrafo tercero constitucional se establece que será el encargado de ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad, y velar por la exacta observancia de las leyes de interés general y perseguir los delitos del orden común. Mientras que el párrafo séptimo menciona las atribuciones concedidas al Fiscal Anticorrupción. En materia de responsabilidades de los servidores públicos, particulares el párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Estatal instaura la obligación de presentar la declaración patrimonial, de conflicto de interés y fiscal según lo señalado en el párrafo quinto del artículo 108 del Decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; lo que respecta al fincamiento de sanciones se deposita en el artículo 107 de la constitución del Estado. Por último el artículo 109 de la Constitución Estatal, preceptúa la creación del Sistema Estatal como la instancia de coordinación entra las autoridades de los órdenes de gobierno competentes para atender el tema de combate a la corrupción, así mismo se establecen las bases mínimas para el actuar del sistema. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción De conformidad con la exposición de motivos de la Ley del Sistema Estatal, el fenómeno de la corrupción representa un problema económico, social, cultural y político, pero también es un problema de dirección, por lo que su combate 8 Establecido en la fracción LIV del artículo 73 constitucional.
representa una condición indispensable para logra el desarrollo de México en todas sus esferas. 9 Es por ello que el pasado 31 de mayo de 2017 fue aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado de Nuevo León, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo 10, que además de instaurar las figuras que forman parte del sistema, da cumplimiento a la disposición cuarta transitoria del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado el 27 de mayo de 2015 en Diario Oficial de la Federación, que establece la obligación de las entidades federativas de adecuar su marco normativo de conformidad a lo preceptuado en el Decreto. Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto. Ahora bien, la iniciativa de proyecto de Ley del Sistema Estatal se integra en un total de sesenta artículos, contenidos en cinco Títulos que contienen la regulación y atribuciones del Sistema Estatal. 9 Congreso del Estado de Nuevo León LXXIV Legislatura. (2016). Proyecto de Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Nuevo León. Nuevo León, Monterrey: Congreso de Estado de Nuevo León. p.2. Recuperado junio 2, 2017, de: http://www.hcnl.gob.mx/pdf/proyecto_anticorrupcion.pdf 10 En lo sucesivo Ley del Sistema Estatal
El artículo 1, del Título primero Disposiciones Generales menciona el objeto y alcance que tendrá la Ley del Sistema Estatal dentro del territorio del estado, mientras que en su artículo segundo se prevén los objetivos de la propia ley. Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado, las entidades estatales y los municipios para el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
El objeto y la conformación del Sistema Estatal 11, así como las facultades, atribuciones y conformación de sus órganos miembros, se regulan en el Título segundo en un total de cinco capítulos. Un aspecto importante de mencionar se encuentra contenido dentro del artículo 36 del Capítulo V De los sistemas Municipales que prevé la emisión por parte de cada municipio de Nuevo León de un Reglamento Municipal Anticorrupción, apegado a los principios que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de esta Ley del Sistema Estatal. 12 El Título tercero corresponde a la integración y funcionamiento del sistema Estatal de Fiscalización, es necesario mencionar que dicho apartado prevé la homologación de procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales en materia de auditoría y fiscalización, abriendo así la posibilidad de trabajar de manera coordinada y conjunta con otras con el propio Sistema Nacional Anticorrupción 13 y demás instancias que desempeñen funciones de control, auditoría y fiscalización Las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital se regulan en el Título quinto, mientras que lo referente a las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador forma parte del Sistema Estatal- se depositan en el Título Quinto. 11 El artículo 7 del proyecto de Ley del Sistema Estatal, menciona que dicho sistema se integrará para su funcionamiento por: un Comité Coordinador; un Comité de Participación Ciudadana; el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, y por los representantes de los entes públicos. 12 Flores, L. (2017). Aprueban Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Nuevo León. El Economista. Recuperado junio 2, 2017, de: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2017/06/01/aprueban-ley-sistemaestatal-anticorrupcion-nuevo-leon 13 De acuerdo con la definición contenida en la fracción XII del artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
Respecto de las disposiciones transitorias del proyecto de Ley del Sistema Estatal, consideramos apropiado transcribir los primeros dos artículos transitorios: Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado y las entidades públicas deberán expedir las reformas, leyes y reglamentos y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto. Mencionado lo anterior, podemos concluir que esta acción legislativa del Estado de Nuevo León contribuye un avance importante para lograr la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción.