PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA SIN PACTO DE PERMANENCIA ACCIVAL VISTA

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Transcripción:

PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA SIN PACTO DE PERMANENCIA ACCIVAL VISTA Capitulo I. Información general del fondo de inversión colectiva 1.1 Identificación del fondo Fondo de inversión colectiva Accival Vista 1.2 Sociedad administradora La Sociedad Administradora Acciones y Valores S.A. Comisionista de Bolsa, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 1806 del 4 de Octubre de 1979, otorgada en la Notaría 12 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil 00126261 y NIT. 860.071.562-1. Esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado, tal y como consta en la Resolución 023 de 11 de Febrero de 1981 de la Superintendencia de Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia. 1.3 Tipo de participaciones El fondo tendrá solamente un tipo de participaciones y todos los Inversionistas se vincularán al fondo en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones. Por tratarse de un fondo abierto, los aportes de los Inversionistas estarán representados en derechos de participación, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, no son valores ni tienen el carácter o las prerrogativas propias de los valores 1.4 Custodio El custodio de valores será BNP Paribas Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A., entidad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para ejercer dicha actividad por virtud del contrato suscrito con la Sociedad Administradora. 1.5 Sede El fondo de inversión Colectiva tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Calle 72 No. 7-64, Piso 11 de la ciudad de Bogotá. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al fondo de inversión colectiva; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para el fondo de inversión colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora o en las oficinas de las entidades con las que la sociedad administradora haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, casos en los cuales la responsabilidad será exclusiva de la sociedad administradora. La sociedad administradora revelará a través de su sitio web www.accivalores.com los contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes, así como su duración, y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público. 1.6 Vigencia del fondo El fondo tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora y en todo caso hasta el 31 de diciembre del año 2050, que se prorrogará automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de la Sociedad Administradora. Cualquier modificación en la duración del fondo se dará a conocer a los inversionistas a través de la página de Internet de la Sociedad Administradora (www.accivalores.com).

1.7 Obligaciones de la sociedad administradora La Sociedad Administradora deberá administrar e invertir los recursos del FONDO como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, habilidad y el cuidado razonable, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia y en desarrollo de su gestión ésta a su cargo además de las obligaciones consagradas en el Reglamento en otras cláusulas, y de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes: a. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos. b. Entregar la custodia de los valores que integran el portafolio de cada fondo de inversión colectiva administrado de conformidad con lo establecido en el reglamento y en la normatividad aplicable, así como, suministrar al custodio la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia. c. Realizar la salvaguarda y el ejercicio de derechos patrimoniales de los activos diferentes a valores que hagan parte del portafolio de los fondos de inversión colectiva. Para lo cual deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan ejecutar de manera adecuada la presente obligación. d. Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración de fondos de inversión colectiva. e. Efectuar la valoración del portafolio de los fondos de inversión colectiva administrados y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. f. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los activos del fondo de inversión colectiva, cuando éstos sean diferentes a valores entregados en custodia. g. Llevar por separado la contabilidad de cada uno de los fondos de inversión colectiva administrados de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. h. Establecer y mantener actualizados los mecanismos de suministro de información de los fondos de inversión colectiva, en los términos de las normas aplicables y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. i. Verificar el envío oportuno de la información que la sociedad administradora debe remitir a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, y que el contenido de la misma cumpla con las condiciones de la normatividad aplicable y por la Superintendencia. j. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, y adoptar políticas, procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los fondos de inversión colectiva administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

k. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva administrados. l. Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento y la distribución de los fondos de inversión colectiva administrados. m. Vigilar que el personal vinculado a la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, cumpla con sus obligaciones en la administración de los fondos de inversión colectiva administrados, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimiento. n. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de los fondos de inversión colectiva administrados o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de tales fondos. o. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ella, toda la información necesaria que permita establecer el estado del fondo de inversión colectiva administrado; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor del fondo de inversión colectiva y de la participación de cada inversionista dentro del mismo p. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se oriente en a evitar que los fondos de inversión colectiva administrados puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos. q. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable. r. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas de un mismo fondo de inversión colectiva. s. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva, excepto en los casos en que se haya delegado dicha obligación en el custodio de valores. t. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva para la actividad de administración de fondos de inversión colectiva. u. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la actividad de administración de fondos de inversión colectiva, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las

directrices señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva. v. Entregar oportunamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador del Mercado de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la administración de fondos de inversión colectiva. w. Ejercer supervisión permanente sobre el personal vinculado a la administración de los fondos de inversión colectiva. x. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de los fondos de inversión colectiva. Capitulo II. Política de inversión del fondo de inversión colectiva 2.1. Objetivo de inversión Es un Fondo abierto de riesgo conservador y con un portafolio diversificado, que busca una adecuada dispersión del riesgo y una rentabilidad competitiva para sus clientes. Es una alternativa eficiente para el manejo de los excedentes de liquidez y los pagos a terceros tanto para personas y empresas. 2.2. Plan de inversión: activos admisibles y operaciones autorizadas. 2.2.1. Activos aceptables para invertir El portafolio del fondo de inversión colectiva A c c i v a l V i s t a estará compuesto por los siguientes activos: Certificados de depósito a término, de establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial cuya calificación sea como mínimo AA- de largo plazo o su equivalente en corto plazo, emitidas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia Financiera. Bonos de establecimientos de crédito, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial, Bonos de titularizaciones hipotecarias con calificación mínimo AA. Bonos de entidades o sociedades inscritas en bolsa, cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de entidades gubernamentales cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Bonos de sector real cuya calificación no podrá ser inferior a AA. Títulos emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la República o por el FONDO de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín que no requieren calificación de acuerdo con las normas legales. Cualquier otro título valor inscrito en el Registro Nacional de Va lores y Emisores con calificación mínima AA. El fondo de inversión Colectiva Accival Vista podrá invertir en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, en títulos calificados por una sociedad calificadora de valores autorizada para este efecto y los papeles así calificados deberán tener una calificación equivalente a las anteriormente anotadas. En ningún caso el fondo de inversión Colectiva podrá invertir en patrimonios autónomos o en fideicomisos de titularizaciones de bienes inmuebles.

2.2.2. Liquidez del fondo de inversión colectiva 2.2.2.1. Reglas y límites de operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores El fondo de inversión Colectiva podrá realizar operaciones de reporto, simultáneas y transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, estas operaciones deberán efectuarse a través de un sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. La sociedad administradora podrá celebrar con los activos del fondo de inversión colectiva operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas, para atender solicitudes de retiros o gastos del fondo. En ningún caso la suma de los dos tipos de operaciones podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total del fondo. 2.2.2.2. Reglas y límites Depósitos de recursos líquidos El fondo de inversión colectiva podrá realizar hasta el 50% del valor de sus activos en depósitos en cuentas bancarias corrientes o de ahorro de entidades financieras, siempre y cuando la concentración en una sola entidad no supere el 20% de participación con relación a los activos del fondo de inversión colectiva. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del respectivo fondo de inversión colectiva, la sociedad administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política. 2.2.2.3. Reglas y límites para operaciones en instrumentos derivados y operaciones de Cobertura La sociedad administradora podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir del fondo de inversión colectiva, con el propósito de cubrirse de los

diferentes riesgos y en dichos casos, en un monto que no supere el 100% de la posición descubierta del Fondo. Estas coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros que otorguen un grado significativo de cubrimiento, tales como futuros, forward, opciones, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos. 2.3. Perfil general de riesgo De acuerdo con los activos aceptables para invertir, se considera que el perfil general de riesgo del fondo de inversión colectiva Accival Vista es Conservador, por lo cual está destinado para inversionistas que busquen el crecimiento de su capital en el tiempo, sin desconocer los riesgos asociados con la inversión. La inversión en el fondo de inversión colectiva está sujeta a los riesgos de una inversión, derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la misma. Capítulo III. Órganos de Administración y control 3. Gerente 3.1. Gerente La sociedad administradora ha designado un gerente, con su respectivo suplente, dedicado de forma exclusiva a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del fondo de inversión colectiva. El gerente se considerará administrador de la sociedad, y estará inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. El gerente deberá acreditar experiencia en administración de portafolios, y tener estudios en áreas afines que le permitan siempre tener el mejor criterio y entendimiento de los objetivos, activos y mercados de cada uno de los fondos. 3.2. Revisor Fiscal La revisoría fiscal del fondo de inversión colectiva Accival Vista será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la sociedad administradora. 3.3. Comité de Inversión La junta directiva de la sociedad administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. 3.3.1. Constitución El comité de inversión estará compuesto por 7 miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación: Conocimientos y experiencia en el mercado de valores. Independencia frente a sus opiniones con relación al fondo de inversión Colectiva 3.3.2. Reuniones El comité de inversiones se reunirá con una periodicidad mensual en la sede de la sociedad administradora; también podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran previa

convocatoria efectuada al menos con 2 horas de anterioridad. De las reuniones se levantarán actas de conformidad con las normas del Código de Comercio para las sociedades anónimas 3.3.3. Funciones El comité de inversiones tendrá las siguientes funciones: El análisis de los emisores y las inversiones que integran el portafolio del fondo de inversión colectiva. Definición de los cupos de inversión. Definición de las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Velar por que no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del fondo de inversión colectiva. No obstante en la debida diligencia del Comité de Análisis de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, equidad y de la justicia este deberá resolver los conflictos de interés a favor del fondo de inversión colectiva. 3.4. Custodio de Valores La actividad de custodia de los valores del Fondo de Inversión Colectiva será realizada por un Custodio, el cual ejercerá el cuidado y la vigilancia de los valores y recursos del Fondo de Inversión Colectiva para el cumplimiento de las operaciones sobre dichos valores. En ejercicio de la actividad de custodia de valores, el Custodio deberá prestar de manera obligatoria los siguientes servicios: salvaguardar los valores, así como los recursos en dinero del Fondo de Inversión Colectiva para el cumplimiento de operaciones sobre dichos valores. De igual manera asegurar que la anotación en cuenta a nombre del Fondo de Inversión Colectiva sea realizada en el Depósito de Valores, o en un sub custodio, según sea el caso. La salvaguarda incluye manejar las cuentas bancarias del Fondo de Inversión Colectiva, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de operaciones que se realicen sobre los valores que objeto de la actividad de custodia. Participar desde la etapa de confirmación en el proceso de la compensación de operaciones sobre valores compensación y realizar las labores necesarias para liquidar definitivamente las operaciones sobre valores que haya ratificado la Sociedad Administradora. La administración de derechos patrimoniales por lo que el Custodio realiza el cobro de los rendimientos, dividendos y del capital asociados a los valores del Fondo de Inversión Colectiva. 3.4.1. Obligaciones del Custodio En ejercicio de la actividad de custodia de valores, el custodio deberá prestar de manera obligatoria los siguientes servicios: 3.4.1.1. Asegurar que se haya realizado la anotación en cuenta de los derechos sobre los valores cuya custodia se le encomienda a nombre del cliente respectivo. 3.4.1.2. Contar con las políticas, los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar una adecuada ejecución de la actividad de custodia de valores.

3.4.1.3. Identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos propios de la actividad de custodia de valores, para lo cual deberá desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos. 3.4.1.4. Verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Sociedad Administradora, en relación con los valores objeto de custodia. En ningún caso el Custodio podrá disponer de los valores objeto de custodia sin que medie instrucción previa y expresa de la Sociedad Administradora, así como la validación previas de las instrucciones impartidas por éste. 3.4.1.5. Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de la operación. 3.4.1.6. Adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos sobre el manejo de la información que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y el suministro de información al custodiado. 3.4.1.7. Establecer la política general en materia de cobro de comisiones al Fondo de Inversión Colectiva, y los mecanismos de información sobre las mismas. 3.4.1.8. Reportar diariamente a la Sociedad Administradora todos los movimientos realizados en virtud de las instrucciones recibidas. 3.4.1.9. Informar oportunamente a la Sociedad Administradora y a la Superintendencia Financiera de Colombia cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia, y solicitarle a la Sociedad Administradora instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones. 3.4.1.10. Asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores, y adoptar las políticas, los procedimientos y mecanismos para evitar el uso indebido de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y las estrategias, negocios y operaciones del Fondo de Inversión Colectiva. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones. 3.4.1.11. Suministrar a la Sociedad Administradora la información y documentación que requiera sobre los valores y de recursos de dinero objeto de custodia. 3.4.1.12. Impartir órdenes necesarias para realizar los movimientos de las cuentas bancarias a las cuales se depositen dineros del Fondo de Inversión Colectiva, con el fin de compensar y liquidar las operaciones que se realicen sobre los valores respecto de los cuales ejerce la custodia.

3.4.1.13. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos respecto de los cuales se ejerza la custodia, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, si hubiere lugar a ello. 3.4.1.14. Asegurarse de que se haya efectuado el depósito de los valores en una entidad legalmente facultada para ello. 3.4.1.15. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores custodiados en una entidad legalmente facultada para el efecto. 3.4.1.16. Abstenerse de llevar a cabo operaciones prohibidas en el manejo de los valores objeto de custodia y asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con restricciones aplicables a las operaciones sobre dichos valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.22.1.1.2 del Decreto 2555. 3.4.1.17. Acudir a la Sociedad Administradora en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con el fin de garantizar la adecuada custodia de los valores del Fondo de Inversión Colectiva. 3.4.1.18. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en el desarrollo de la actividad de custodia de valores, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. 3.4.1.19. Contar con manuales de control interno y gobierno corporativo, incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de la normatividad aplicable. 3.4.1.20. Adoptar las medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, para evitar que los valores recibidos en custodia puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar la evasión tributaria o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas. 3.4.1.21. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la Junta Directiva de la Sociedad Administradora del Fondo de Inversión Colectiva. 3.4.1.22. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada custodia de los valores respecto de los cuales se realiza dicha actividad. 3.4.1.23. Ejercer la supervisión permanente sobre el personal vinculado al Custodio, que intervenga en la realización y la actividad de custodia de valores.

3.4.1.24. Suministrar a la Sociedad Administradora mecanismos en línea sobre los valores objeto de custodia con el fin de que este último pueda realizar arqueos periódicos de manera automática. 3.4.1.25. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la custodia de los valores en condiciones ambientales y de seguridad que salvaguarden su integridad en el tiempo. 3.4.1.26. Las demás obligaciones establecidas en el Decreto 2555y la Circular Básica Jurídica. 4. Capítulo IV. Gastos a cargo del fondo de inversión colectiva 4.1. Estarán a cargo del fondo de inversión Colectiva: 4.1.1. El costo del depósito de los activos del fondo de inversión colectiva. 4.1.2. El costo del contrato de custodia de los valores que hagan parte del portafolio del fondo de inversión colectiva. 4.1.3. La remuneración de la sociedad administradora. 4.1.4. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo de inversión colectiva cuando las circunstancias lo exijan. 4.1.5. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de inversión colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del presente reglamento. 4.1.6. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo de inversión colectiva. 4.1.7. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. 4.1.8. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo de inversión colectiva. 4.1.9. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo de inversión colectiva. 4.1.10. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el fondo de inversión colectiva. 4.1.11. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. 4.1.12. Los derivados de la calificación del fondo de inversión colectiva. 4.1.13. Los demás gastos que expresamente autorice la ley en el futuro. 4.2. Comisión por administración La sociedad administradora percibirá como único beneficio por la gestión del fondo de inversión colectiva Accival Vista, una comisión previa y fija de 1% efectiva anual descontada diariamente, calculada con base en el valor neto o del patrimonio del respectivo fondo del día anterior. 4.3. Selección y Remuneración de Intermediarios En los casos en los cuales las operaciones del fondo de inversión Colectiva requieran de intermediarios, estos estarán previamente aprobados por el área de riesgo encargada de realizar el análisis de los mismos en el

mercado de valores. La remuneración del intermediario corresponderá a una comisión de intermediación, siempre teniendo en cuenta los intereses de los inversionistas. 5. Capítulo V. Información operativa del fondo de inversión colectiva 5.1. Monto mínimo de ingreso El aporte mínimo para el ingreso al fondo de inversión colectiva es de cincuenta mil pesos ($50.000) representados en unidades y para la permanencia en la misma será de cincuenta mil pesos ($50.000) también representados en unidades. Dicho valor o número de unidades podrá ser modificado por la Sociedad en relación con los nuevos aportes, es decir, que dicha modificación no cobijará a los suscriptores que hacían parte del fondo de inversión Colectiva en la fecha de modificación y, en consecuencia, la Sociedad Administradora no podrá exigir a estos suscriptores aportes adicionales sobre la inversión existente, cuya finalidad sea actualizar los montos mínimos antes mencionados, como tampoco excluirlos del fondo de inversión colectiva por la no actualización de dichos aportes mínimos. Así mismo, cuando la Sociedad Administradora decida modificar los montos mínimos a que alude la presente cláusula, comunicara esta circunstancia a los suscriptores existentes y a quienes con posterioridad se vinculen, a través de su página web www.accivalores.com. 5.2. Constitución y redención de participaciones Para ingresar al fondo de inversión colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos así como la identificación plena de la propiedad de los mismos. Igualmente deberá proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviarán todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la sociedad administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente determinado de conformidad con la cláusula 5.3 (Valor de la unidad) del presente reglamento. La sociedad administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en el fondo de inversión colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación el cual será entregado al inversionista en la dirección registrada o electrónicamente. Los aportes podrán efectuarse en dinero a través de una consignación bancaria, cheque o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la sociedad administradora, sus agencias o sucursales, o en

las oficinas de las entidades con las que haya celebrado contratos de uso de red de oficinas o corresponsalía local. Para el efecto, la sociedad administradora informará a través del sitio web www.accivalores.com.co las oficinas que estarán facultadas para recibir aportes. Las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, serán informadas al momento de la vinculación del adherente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas del fondo de inversión colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación vía Fax al número 3257780 (Bogotá) ó a través del correo electrónico servicioalcliente@accivalores.com indicando todos los datos de la consignación o transferencia bancaria (Institución bancaria, monto, fecha, No. Consignación, No. Cuenta, Contrato en el fondo de inversión Colectiva al cual van destinados los recursos y nombre del Titular). En el caso que los inversionistas no informen a la sociedad sobre la entrega de recursos, se deberá dar aplicación a las reglas vigentes 5.3. Redención parcial y anticipada de participaciones. Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la solicitud. El horario de recepción de las solicitudes de redención será: los días hábiles de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y los días de cierre bancario será de 8:00 a.m. a 10:30 a.m.. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. La discriminación del pago realizado, es decir, el número de unidades redimidas y el valor en pesos al que fueron liquidadas, estará contenida en el extracto que se le envía al cliente mensualmente. La redención deberá efectuarse mediante solicitud escrita en las oficinas de la sociedad administradora, o en las oficinas de los establecimientos con los cuales se hubiere suscrito contrato de uso de red para prestar el servicio ó podrán ser enviadas vía Fax a las oficinas de la Sociedad Administradora. El valor mínimo de retiro en el fondo de inversión Colectiva es de CINCUENTA MIL PESOS $50.000 Los inversionistas podrán realizar retiros parciales o totales de las participaciones en el fondo de inversión colectiva. La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar hasta el 99% del valor requerido a los 3 días de la solicitud y el saldo a más tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. 6. Capítulo VI. Otra Información adiciona 6.1. Obligaciones de los inversionistas 6.1.1. Aceptar y cumplir el contenido del presente reglamento. 6.1.2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial

la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 6.1.3. Informar a la sociedad administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 6.1.4. Si lo requiere la sociedad administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. 6.1.5. Las demás establecidas por las normas vigentes. 6.2. Medios de reportes de información a los inversionistas y al público en general. 6.2.1. Reglamento El reglamento se encontrará publicado en la página WEB de la sociedad administradora www.accivalores.com 6.2.2. Prospecto Para la comercialización del fondo de inversión colectiva Accival Vista la sociedad administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas. La sociedad administradora dejará constancia de que el inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada, mediante desprendible adjunto. 6.2.3. Extracto de cuenta y medios previstos para su remisión La sociedad administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en el fondo de inversión colectiva, y contendrá la siguiente información: Número del Contrato, Saldo Inicio del Período, Saldo Final del Período, Movimientos del Período (Adiciones y Retiros), Movimientos Detallados y Rentabilidad a 30, 90 y 365 días. Este extracto deberá ser remitido dentro de los 30 días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso o por correo electrónico a la dirección o correo electrónico registrado por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista. 6.2.4. Rendición de cuentas La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el fondo de inversión colectiva, el cual contendrá la siguiente información: Balances, Composición de los Activos que componen el compartimento, Composición del compartimento por tipo de Activo,

Composición del Portafolio por Riesgo de Crédito, Composición de los Activos del compartimento por Emisor, Análisis Mercado Local, Análisis Mercado Internacional, Análisis Portafolio. Este informe deberá presentarse cada 6 meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, y remitirse a cada adherente por medio de la página web www.accivalores.com, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte. 6.2.5. Ficha técnica La sociedad administradora, publicará en el sitio web www.accivalores.com la ficha técnica del fondo de inversión colectiva, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior 6.2.6. Sitio web de la sociedad administradora 6.2.7. La sociedad administradora cuenta con el sitio web www.accivalores.com, en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información descrita anteriormente. 6.3. Situaciones de conflicto de interés y mecanismos para su manejo Con el objetivo de evitar posibles conflictos de interés, la Sociedad Administradora garantizará la completa separación e independencia de la actividad de administración de fondos de inversión colectiva y del manejo de la respectiva información de las demás que realice la Sociedad Administradora como cualquier tercero, de conformidad con lo establecido en Decreto 2555 de 2010 y todas aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.