SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

Documentos relacionados
IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

MODIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD

ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.


CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

INFORME RELATIVO AL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA GENERADORA SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD PARA COGENERACIONES EN MODO DE PRODUCCIÓN TODO-TODO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua

IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Novedades en el Impuesto de Sociedades

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Nuevo impuesto de gases fluorados Obligaciones para el instalador

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

I. Disposiciones generales

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. 1 Infanta Mercedes, MADRID Tel.:

1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

IVA diferido a la importación

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

VIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

ORDENANZA FISCAL Nº 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.

Regel Suministros y Proyectos - Ponencia 18/12/ José Manuel Gargallo Carrasquet

REGISTRO BOMEH: 52/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 304, de 21 de diciembre de 2015 LEYES TRIBUTARIAS.-Normas generales y procedimiento

INFORMACION FISCAL CIRCULAR 03/2011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

RESPUESTA A LA CONSULTA DE UNA EMPRESA RELATIVA A CAMBIOS APLICADOS EN EL MODELO DE FACTURACIÓN DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES CORRECCIÓN de errores del Instrumento de RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2003,

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

AYUNTAMIENTO DE YATOVA COMA RC A HO YA B UÑOL - CHIVA ORDENANZA Nº 20

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Nombre de la vía pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono. Código postal Municipio Provincia. Régimen destilación artesanal Régimen cosechero

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

NOTA INFORMATIVA NI GA

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

Barcelona, 8 de abril de Estimados clientes,

Expedientes de Regulación de Empleo

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

NOTA INFORMATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

Ley de modificación de la Ley del impuesto indirecto sobre la prestación de servicios

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA Nº 5-I. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Ejercicio 2006 (Pleno 30 de octubre de 2003)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

En qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?

Ayuntamiento de Utiel

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

DISPOSICIONES ADICIONALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

NÚMERO 244 Jueves, 22 de diciembre de 2011

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la

De especial interés son los capítulos correspondientes a las obligaciones formales y a las exenciones.

Transcripción:

NUM-CONSULTA V3020-16 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 28/06/2016 NORMATIVA Ley 38/1992 artículos 92, 94, 96, 102 Real Decreto 1165/1995 artículos 146 y 147 DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION- COMPLETA La consultante es una empresa dedicada a la producción de energía hidroeléctrica, es titular de 7 instalaciones acogidas al régimen retributivo específico. Vende la totalidad de la energía eléctrica que produce. No obstante, soporta unas pequeñas pérdidas de electricidad que se cuantifican como la diferencia entre la electricidad que incorpora el sistema eléctrico y la energía producida en bornes de alternador. Las 7 instalaciones no pueden ponerse en funcionamiento si no existe tensión en la red externa y, para ello, la consultante adquiere energía eléctrica a diferentes compañías eléctricas. 1.- Está obligada la consultante a la presentación trimestral del Impuesto Especial sobre la Electricidad, modelo 560, cuota cero? 2.- Está obligada la consultante a la presentación de una declaración informativa anual? 3.- Tiene derecho la consultante a solicitar la aplicación de alguna exención en relación con la energía eléctrica que adquiere a terceros para que las siete instalaciones puedan producir electricidad? 1.- Está obligada la consultante a la presentación trimestral del Impuesto Especial sobre la Electricidad, modelo 560, cuota cero? Según el artículo 92 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE: 1. Está sujeto al impuesto: a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad. A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores los gestores de cargas del sistema. b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos. 2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en ella, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de carácter estatal.. Por tanto, en relación con la venta a una empresa comercializadora de la energía eléctrica producida por cada una de las instalaciones, la consultante no está realizando hecho imponible alguno, éste se produciría si el suministro de la energía eléctrica producida se lo

realizase directamente a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo. No obstante, respecto a la parte de la energía eléctrica que es producida en cada una de las 7 instalaciones pero que no se llega a vender porque, según la consultante, se producen pequeñas pérdidas, en realidad lo que se está produciendo es un consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos y, por ende, se está realizando el hecho imponible regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 92 anteriormente transcrito. A este respecto, el artículo 96 de la LIE establece: 1. Son contribuyentes del impuesto: b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 92, aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos... El artículo 102 de la LIE dispone: 1. Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento y plazo para la presentación de las autoliquidaciones a que se refiere el párrafo anterior. 2. Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la estructura del censo de obligados tributarios por este impuesto, así como el procedimiento y plazo para la inscripción de estos en el registro territorial... El artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece que la presentación de la autoliquidación tributaria y, en su caso, el pago simultáneo de la deuda tributaria se efectuará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos. La oficina gestora podrá autorizar a los contribuyentes la centralización de la presentación de las autoliquidaciones y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria mediante la presentación de una única autoliquidación tributaria en una entidad colaboradora autorizada. El período de liquidación será el correspondiente a cada trimestre natural; salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido sería, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de este impuesto.

La presentación de la correspondiente autoliquidación se efectuará durante los primeros veinte días naturales siguientes al periodo de liquidación que corresponda. Adicionalmente, al tener la consultante la condición de contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.2 de la LIE y en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 31 de diciembre), también deberá disponer de un CIE con la clave de actividad LC: resto de contribuyentes. En este sentido, el apartado Dos de la Disposición adicional primera de la citada Orden dispone: Dos. Aquellos titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad a 31 de diciembre de 2014 cuya clave de actividad fuera «L0» ó «L1» y pasen a ser a partir del 1 de enero de 2015 contribuyentes en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberán solicitar un CIE con clave de actividad «LC», sin perjuicio de lo establecido en el apartado Uno anterior.. En conclusión, la consultante presentará la correspondiente autoliquidación (modelo 560) en el plazo establecido en los apartados anteriores. Ello con independencia de que, por cumplir los requisitos legales y reglamentarios precisos pueda gozar de alguna de las exenciones establecidas en la LIE, el importe de la cuota a ingresar sea de cero euros. A este respecto, cabe destacar que el apartado 5 del artículo 94 de la LIE establece: Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: 5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial.. De acuerdo con el criterio establecido en la consulta nº V2275-15 de fecha 20 de julio, la exención recogida en el precepto anteriormente transcrito, se aplicará únicamente a la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial, siempre que haya sido generada por ellos mismos, en ningún caso dicho beneficio fiscal podrá aplicarse a la energía eléctrica adquirida en el mercado. Por otra parte, y en relación con si la exención debe limitarse a la electricidad consumida en la instalación acogida al régimen retributivo específico o si la exención debe extenderse a cualquier otra instalación que pudiera tener el titular de aquella instalación, este Centro Directivo ya se pronunció al respecto a través de las consultas nº 1943-98, de fecha 16 de diciembre, nº 0705-00, de fecha 27 de marzo, y nº 0723-04, de fecha 24 de marzo, que abordan dicha cuestión respecto al derogado Impuesto sobre la Electricidad. De su contestación se deduce que la exención debe aplicarse a la electricidad consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial (ahora régimen retributivo específico) siempre que

haya sido generada por ellos mismos, independientemente de que el consumo se produzca en la instalación en la que se produce la electricidad o en otra diferente. Por tanto, con independencia de que el consumo, o en el supuesto planteado, la pérdida de energía eléctrica, se produzca tanto dentro como fuera de la instalación en la que se produce electricidad, la exención del artículo 94.5 de la LIE resulta de aplicación a la energía eléctrica producida en la instalación de energía eléctrica acogida al régimen retributivo específico, conforme a la legislación sectorial, siempre y cuando sea consumida por los titulares de dicha instalación. Para poder beneficiarse de la exención regulada en el apartado 5 del artículo 94 de la LIE el artículo 102.2 del mismo texto legal establece: los beneficiarios de las exenciones reguladas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 94 de esta Ley y de las reducciones a las que hace referencia el artículo 98, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales del lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se establecerá la estructura del censo de obligados tributarios por este impuesto, así como el procedimiento y plazo para la inscripción de estos en el registro territorial.. Por su parte, el artículo 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales dispone: 1. Los obligados a solicitar la inscripción en el Registro territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley y, en su caso, las comunidades de regantes, deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como estar al corriente, junto con sus administradores de hecho o de derecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 4. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, sujeta al modelo aprobado por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que constará el «Código de Identificación de la Electricidad» (CIE) que deberá consignarse en las autoliquidaciones y demás declaraciones que se debieran presentar por este impuesto.. Así, de acuerdo con la Orden HAP/2489/2014 para que la consultante pueda beneficiarse de la exención anteriormente analizada deberá estar dada de alta en el código de identificación de la electricidad (CIE) en la clave de actividad L0: fábricas de electricidad en régimen retributivo específico. 2.- Está obligada la consultante a la presentación de una declaración informativa anual? Aunque el apartado 4 del artículo 147 de la LIE establece que los contribuyentes, por la energía eléctrica suministrada o consumida deberán presentar una declaración informativa periódica y que la declaración informativa periódica se presentará con el contenido, en el lugar, forma, plazos, y modelo que establezca el Ministro de

Hacienda y Administraciones Públicas, cabe señalar que en la fecha en la que se da contestación a esta consulta no ha sido desarrollada dicha obligación, ni aprobado modelo alguno de declaración informativa, por lo que la consultante únicamente tendrá que presentar la correspondiente autoliquidación (modelo 560), ello con independencia de que, por poder gozar de la exención recogida en el artículo 94.5 de la LIE, la cuota a ingresar sea de cero euros. 3.- Tiene derecho la consultante a solicitar la aplicación de alguna exención en relación con la energía eléctrica que adquiere a terceros para que las siete instalaciones se puedan poner en funcionamiento? El artículo 94.7 de la LIE en su redacción dada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 30 de octubre), con efectos desde el 1 de enero de 2015, establece que estará exenta 7. La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.. Las instalaciones eléctricas de las que es titular la consultante precisan electricidad para que se puedan poner en funcionamiento y, por consiguiente, producir electricidad. Para ello la consultante dispone de contratos de suministro con diversas comercializadoras. Por tanto, dicho supuesto encuentra su encaje dentro de los regulados en el artículo 94.7 de la LIE. Para que la consultante pueda beneficiarse de dicha exención deberá cumplir los requisitos formales descritos en la contestación a la primera pregunta y referidos a la exención regulada en el artículo 94.5 de la LIE. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.