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EL OBSERVATORIO INFORMA BALANCE POSITIVO TRAS CINCO AÑOS DE LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO LA RESPUESTA JUDICIAL HA MEJORADO En los cinco años de funcionamiento, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer acordaron 140.936 órdenes de protección, un 73 por ciento de las solicitadas. Más de 145.000 acusados fueron condenados por violencia de género por los órganos judiciales especializados. En tres años y medio de datos estadísticos desde enero de 2007 hasta junio de 2010-, más de 470.000 denuncias por violencia se presentaron ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En este período las denuncias han experimentado un incremento de un 17%. Inmaculada Montalbán, Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del C.G.P.J., destaca que la respuesta judicial contra la violencia de género ha mejorado con los nuevos órganos especializados, tanto en instrucción como en enjuiciamiento, así como la protección de las víctimas. La mejora de la respuesta judicial frente a la violencia machista y la mejor protección de sus víctimas, el esfuerzo continuado de formación de los operadores jurídicos y la mejor coordinación interinstitucional son, en opinión de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán, los principales aspectos del balance que puede hoy hacerse de los cinco años de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales especializados en esta materia: Un balance muy positivo. Queda pendiente, no obstante, continuar desarrollando esfuerzos para implementar la totalidad de medidas y recursos previstos legalmente para la mejor y más adecuada respuesta frente a la violencia de género. 1

ÓRDENES DE PROTECCIÓN Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES En estos cinco años, se han requerido ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 193.067 órdenes de protección, de las que se acordaron 140.936, lo que representa un 73 % de las solicitadas. La medida de prohibición de aproximación a la víctima se ha adoptado en un 93% de ellas y la de prohibición de comunicación en un 89%. La medida cautelar de prisión provisional se ha adoptado en un 7% de casos. En cuanto a las medidas de naturaleza civil, un 26% de las órdenes de protección han fijado pensión de alimentos y un 23% se han pronunciado sobre atribución de vivienda. ÁMBITO PENAL Según los datos del Observatorio, el total de condenados en la jurisdicción penal durante los cinco primeros años de funcionamiento de la jurisdicción especializada en violencia sobre la mujer asciende a 145.166, teniendo en cuenta que en esta cifra se incluyen asimismo los condenados desde el día 1 de enero de 2006 por los Juzgados de lo Penal y por las Audiencias Provinciales. Estos datos se desglosan de la siguiente manera: De los 99.431 juicios celebrados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, 79.087 terminaron en condena, lo que supone el 79,5% del total, contabilizando juicios por delitos y por faltas. De ellos, 58.880 condenas lo han sido en juicios por delitos (de conformidad con el acusado y su defensa) y 20.207 en juicios de faltas (vejaciones injustas e injurias leves, básicamente). Los Juzgados de lo Penal (entre enero de 2.006 y junio de 2.010) dictaron 122.438 sentencias en juicios por delitos de violencia de género. De ellas, 64.920 fueron condenatorias (un 53%) y 57.518 (un 47%) absolutorias. Las Secciones Penales Especializadas de las Audiencias Provinciales dictaron en los cuatro años y medio período de recogida de estos datos- 1.416 sentencias en única instancia, siendo un 81,09% de ellas, condenatorias (1.159). 2

ASUNTOS CIVILES La tendencia al alza se refleja en el ámbito civil. Ingresaron en este período 77.531 procedimientos, mayoritariamente separaciones y divorcios. El número de procedimientos registrados pasó de 4.400 en el segundo semestre de 2005 a 10.016 en el primer semestre de 2010, lo que supone un incremento de un 127,6%. Se dictaron en este período 29.792 sentencias civiles. Un 97,99% de ellas han sido estimatorias. Comparando los tres últimos años completos transcurridos, el porcentaje de demandas civiles presentadas respecto del total de denuncias es de un 12,65%. DATOS SOCIOLÓGICOS Respecto a la nacionalidad de las víctimas, se mantiene el incremento paulatino de mujeres extranjeras solicitantes de órdenes de protección que pasa de un 29,8%, en el segundo semestre de 2.005, al 34,6% en el primer semestre de 2.010. En cuanto a la nacionalidad de los imputados, se observa una oscilación similar, que pasa del 30,6 % de extranjeros, en el segundo semestre de 2005, al 34,3% en el primer semestre de 2010. DENUNCIAS Desde enero de 2.007, fecha a partir de la cual se obtienen estas cifras estadísticas, hasta el cierre del primer semestre del presente año, pese a las oscilaciones al alza o a la baja producidas en ese período, se aprecia un incremento de un 17% en el número de denuncias que llegan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. A lo largo de 2.007 se presentaron ante estos Juzgados un total de 126.293 denuncias, lo que supone una tasa de 54,4 denuncias por cada 10.000 mujeres. En 2008, el número de denuncias ascendió a 142.125 con una tasa de 60,97 de denuncias por cada 10.000 mujeres-, cifra que descendió en 2009, año en que se presentaron 135.540 denuncias con una tasa de 57,4 por cada 10.000 mujeres. El número de denuncias presentadas en el primer semestre de 2010 asciende a 66.748. 3

VALORACIÓN DE INMACULADA MONTALBÁN, PRESIDENTA DEL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO Inmaculada Montalbán, Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género EN ESPAÑA YA NO HAY IMPUNIDAD PARA ESTA CLASE DE DELITOS La Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, considera que, tras cinco años de funcionamiento de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, el balance es muy positivo: En España ya no hay impunidad para esta clase de delitos. Durante este tiempo, más de 145.000 acusados fueron condenados por violencia de género en los órganos judiciales especializados. Para Inmaculada Montalbán, las cifras que ahora se publican revelan que el sistema de justicia penal ha mejorado su respuesta y la protección de las víctimas. Sin embargo, añade, no puede obviarse ni el número de sobreseimientos provisionales ni las renuncias de las víctimas a la continuación del proceso, en número creciente. Recordemos que el proceso penal no siempre responde a las expectativas de las víctimas, que, en lo fundamental, lo que desean es que la violencia cese y que la persona con la que creían haber entablado una relación afectiva cambie de comportamiento. En este sentido, la máxima responsable del Observatorio destaca la necesidad de derivar a los servicios de asistencia social integral tanto los sobreseimientos provisionales como las sentencias absolutorias. Los jueces y juezas son conscientes de que ha mejorado la respuesta judicial en esta materia y de que se protege más y mejor a las víctimas, afirmó. Sin embargo, añadió, deben continuar desarrollándose los recursos de diverso tipo previstos en la Ley Integral para que la recuperación integral de las mujeres víctimas de esta violencia así como la de sus hijas e hijos sea posible en todos los casos, no sólo en 4

los supuestos en que ha existido una sentencia de condena. Es la condición para que las mujeres sigan confiando en el sistema, apostilla. Destaca, igualmente, el elevado número de medidas cautelares penales y civiles adoptadas para la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género en este período. Más de 428.000 medidas cautelares penales y más de 104.000 civiles revelan que la tutela cautelar funciona. La Presidenta del Observatorio subraya que los esfuerzos para procurar la formación especializada de los miembros de la carrera judicial, incluida la reforma legal producida en 2009, deben extenderse al resto de operadores jurídicos. Las buenas prácticas y el conocimiento de lo que es y supone la violencia de género deben ser reclamadas de todos los profesionales. La ley Integral añade- es un buen instrumento para afrontar esta terrible lacra social. Pero debe ser mejorado. Por eso, las evaluaciones que se vienen haciendo tienen que posibilitar las reformas precisas para mejorar la respuesta institucional y social. La respuesta judicial, por mucho que haya mejorado o sea mejorable, difícilmente será plenamente satisfactoria, ya que ésta se produce cuando la violencia ya se ha manifestado en forma de golpes, amenazas o coacciones. Y, concluye, La erradicación de la violencia sobre la mujer exige un cambio social y una educación en los valores constitucionales de igualdad y solidaridad. Un cambio que será eficaz siempre que incida en el proceso de aprendizaje y formación de nuestros jóvenes. Madrid, 24 de noviembre de 2.010. Nota.- Se acompaña dossier de datos estadísticos judiciales en aplicación de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que puede ser consultado igualmente en www.observatoriocontralaviolenciadomesticaydegenero.es. 5