CÓMO ACTUAR EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL MARCO DEL AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Claudio COLUSSI
LA VIDA LABORAL DE UNA PERSONA
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LA VIDA LABORAL DE UNA PERSONA EMPLEADO
LA VIDA LABORAL DE UNA PERSONA Competencia y Capacitación Permanente En horario laboral Desarrollo de carrera Pertinente para El desempeño laboral El cuidado de la salud del trabajador
LA VIDA LABORAL DE UNA PERSONA Tipos de exámenes en salud Resolución 37/10 SRT Preocupacional Previo a un cambio de función Periódico Previo al egreso Laboral Posterior a una ausencia prolongada
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SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO LEY 24.557/95. Creación del Sistema de Riesgos del Trabajo LEY 26.773/12. Régimen de reordenamiento de la reparación de los daños derivados de los AT y EP
Ley 24557: OBJETIVOS PREVENCION DE RIESGOS REPARACION DE DAÑOS Y REHABILITACION REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL RECALIFICACION Y RECOLOCACION PROMOVER LA NEGOCIACION COLECTIVA LABORAL PARA MEJORAR LA PREVENCION
CONTINGENCIAS CUBIERTAS Accidentes de trabajo: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Son aquéllos producidos por la influencia directa del trabajo Son aquéllos sufridos por estar en el lugar de trabajo o por hallarse el trabajador desempeñando sus tareas, pero sin ser provocados por el hecho mismo del empleo Accidentes IN ITINERE: Accidentes producidos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. En el caso que el trabajador desvíe el recorrido por causas personales (razones de estudio, concurrencia a otro empleo, atención de familiar directo enfermo, y no conviviente) podrá declarar por escrito al empleador, debiendo presentar certificado pertinente en caso de ser requerido
CONTINGENCIAS CUBIERTAS Enfermedad profesional: Es aquella producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente (Decreto 658/96 y 49/14). El Decreto N 1278/00 habilitó la posibilidad de incorporar nuevas enfermedades al citado listado, previa intervención de las Comisiones Médicas. El listado identifica riesgo, cuadros clínicos (conjunto de síntomas o enfermedad), exposición y actividades en donde se hacen presentes esos agentes de riesgo. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles con la única excepción de lo dispuesto por la Comisión Médica Central para cada caso concreto, determinando que fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.
CONTINGENCIAS Y SITUACIONES EXCLUIDAS Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
PRESTACIONES EN ESPECIE Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Servicio funerario
INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Temporaria Incapacidad Laboral Transitoria Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva Gran invalidez
INCAPACIDADES LEY N 26.773 Tipo TEMPORARIA (ILT) PERMANENTE PARCIAL TOTAL Grado <50% >=50% y <=65% >=66% DEFINITIVA PROVISORIA DEFINITIVA PROVISORIA DEFINITIVA Se elimina el CARÁCTER PROVISORIO de las incapacidades permanentes Ley 24.557
PRESTACIONES DINERARIAS Pago en dinero por ILT Pago de una indemnización a partir de una ILPD En caso de muerte o incapacidad total mínimo $
LEY 26.773-DECRETO 472/14 Modificaciones relevantes Opción excluyente en la elección del régimen, salvo complemento de GI o etapa de ILT. Extensión de la incapacidad laboral transitoria por 12 meses. Eliminación de la provisoriedad de la ILP Eliminación de la renta periódica de pago mensual. Indemnización adicional de pago único del 20% cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo.
SUJETOS DEL SISTEMA Trabajadores Empleadores SRT Comisiones Médicas Comité Consultivo Permanente ART
Superintendencia de Riesgos de Trabajo Controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo Decretos reglamentarios: Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; Imponer las sanciones previstas en esta ley; Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública; Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.
CUANDO CONCURRIR A UNA COMISION MEDICA? Rechazo de administradora del accidente o la enfermedad profesional. Silencio de la administradora, no brindando atencion o no dando respuesta ante una denuncia. Divergencia en las prestaciones recibidas durante el tratamiento o con el alta médica. Divergencia en la ILP, si no esta de acuerdo con porcentaje de incapacidad fijado por la administradora. Si esta dado de alta y la administradora no lo cita para fijar el porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo y la administradora no lo presento en la SRT para homologar.
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS Art. 3 Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación Art. 30 Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen
NORMATIVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. DECRETO 3858/07. RETORNO AL AUTOSEGURO. COBERTURA INTEGRA, TOTAL Y OPORTUNA DE LAS PRESTACIONES EMANADAS DE LA LRT. NOMINA ORGANISMOS DECRETO 859/08. ACTA COMPLEMENTARIA DECRETO 923/14. ALCANCE: PERSONAL ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL DEPENDIENTE DEL P.E., ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, AUTARQUICAS, ORGANISMOS DE LA CONSITUCION E INSITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CUALQUIERASEA EL REGIMEN ESTATURARIO. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO PRESTACIONES DINERARIAS DGA
Régimen de AUTOSEGURO Líneas de acción PREVENCIÓN Información Formación Vigilancia de la Salud Investigación REACCIÓN Prestaciones dinerarias 923/14) Prestaciones en especie Mecanismo de denuncia (Dto.
Actores del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo Subsecretaría de Capital Humano Provincia ART (administrador) Organismo Sectorial de Personal Áreas de Salud y Seguridad en el Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo Fiscalía de Estado Referentes de Salud y Seguridad CoMiSaSEP
Ministerio de Economía Subsecretaría de Capital Humano Dirección Provincial de Condiciones Laborales Dirección Provincial de Operaciones y Tecnología del Capital Humano
Dirección Provincial Condiciones Laborales Dirección de Salud Ocupacional (Enf. Inculpables) Dirección Seguridad Laboral (Prevención y Reacción)
Dirección Provincial de Operaciones y Tecnología del Capital Humano Dirección de Tecnologías de la Administración del Capital Humano Dirección de Tecnologías de la Gestión del Capital Humano
Responsabilidades de los Organismos Sectoriales de Personal (OPS) Circular Nº 03/2009 Resolución 07/2014 SPPRRHH Nómina Áreas de Salud y Seguridad en el Trabajo Resolución 09/2014 SPPRRHH P.A.P. Los organismos sectoriales de Personal serán los responsables de las acciones preventivas relativas al Autoseguro. Resolución 01/2015
CREDENCIAL DEL PERSONAL Registrarse en el portal de RRHH www.rrhh.gba.gov.ar
CREDENCIAL DEL PERSONAL
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CREDENCIAL DEL PERSONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SI UD TIENE UN ACCIDENTE COMUNIQUESE CON EL 0800-333-1313 PARA RECIBIR ASISTENCIA MEDICA ( LAS 24HS DE LOS 365 DIAS) LLEVAR SIEMPRE SU CREDENCIAL INMEDIATAMENTE LUEGO DEL ACCIDENTE NOTIFIQUE A SU EMPLEADOR, SOLICITELE EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE PARA RECIBIR ASISTENCIA MEDICA Y DIRIJASE AL CENTRO DE ATENCION MAS PROXIMO DE LA RED ASISTENCIAL SI SUFRIERA UN ACCIDENTE IN ITINERE HAGANOS SABER DONDE Y CUANDO SUCEDIÓ Y EL TIPO DE AFECCION SUFRIDA EL CENTRO DE ATENCION NO DEBE COBRARLE LA ATENCION MEDICA NI LOS MEDICAMENTOS
PROCEDIMIENTO ANTE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PROVART deberá proporcionarle un número de siniestro. PROVART inmediatamente debe arbitrar los medios para otorgar asistencia medica, farmacológica, prótesis o rehabilitación que sean necesaria, sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico. A partir de la recepción de la denuncia, PROVART tiene 10 días hábiles para rechazar la denuncia, pudiendo extender el plazo por 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de ese plazo. Si durante ese tiempo no notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la ley La SRT a traves de las CM resuelve las diferencias entre los trabajadores damnificados o sus derechohabientes y PROVART.
FORMULARIO DE DENUNCIA
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FORMULARIO DE DENUNCIA Nuevo trámite (denuncia) Este es caso para denunciar un nuevo siniestro Registrar denuncia Cuando el trabajador ya fue atendido y debe formalizar la denuncia
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