HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION

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1 HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION Docentes: Ing. Claudio Giordani Ing. Diego Leone 1º Año Ingeniería Civil Comisión 02 Turno Tarde UTN. Página 1

2 Cátedra: Ingeniería Civil I HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Legislación: Decreto Nº 911/96 Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Resolución S: R. T. Nº 231/96 Condiciones básicas de Higiene y Seguridad. Servicio de Higiene y Seguridad. Cantidad de Horas- Profesional. Confección Legajo Técnico Resolución S: R. T. Nº 51/97 Comunicación Inicio de Obra y Confección del Programa de Seguridad Resolución S: R. T. Nº 35/98 Responsabilidad y Control del Programa de Seguridad. Definiciones: Qué es la salud? Según la Organización Mundial de la Salud, la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades. El desequilibrio de cualquiera de las tres áreas es un peligro para la salud. UTN. Página 2

3 Qué es un riesgo? Riesgo es toda condición de trabajo que se encuentre presente en la tarea a realizar y que podría dar a un accidente o a una enfermedad profesional. Cuáles son la formas de control? a) Eliminación de la fuente de riesgo. b) Aislación de la fuente de riesgo? c) Aislación de las personas. d) Protección individual y/o colectiva 1. Qué es un accidente de trabajo? Es un acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere). 2. Qué es una enfermedad profesional? Se consideran enfermedades profesionales aquellas que son producidas en el ámbito o a causa del trabajo. El Sistema reconoce previamente como profesionales a una lista de enfermedades en donde además se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si se dan casos concretos que no se encuentran en este listado, de todos modos la Comisión Médica las podrá considerar. Derechos y obligaciones 3. Cuáles son las obligaciones del empleador? a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica. c) Instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle. UTN. Página 3

4 4. Cuáles son los derechos como trabajador incluido en el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo? Entre otros: Recibir de su empleador capacitación e información sobre prevención de riesgos laborales. Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento, y denunciarlo ante la SRT, en caso de no ser atendido. En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio. Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes. Que se le realicen los exámenes médicos. Denunciar ante su empleador o aseguradora de riesgos del trabajo (ART), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran. 5. Qué es una ART, y qué funciones tiene? La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART), que deben reunir los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Sus funciones principales son: a) Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo; b) Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan; c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo; d) Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; e) Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada empresa. 6. Qué hacer en caso de accidente o enfermedad profesional? Si es empleador, denunciar el accidente o la enfermedad profesional a la Art a través del mecanismo que se le informa en la carpeta de instrucciones. Si es trabajador, denunciar los mismos ante su empleador, la ART o los prestadores médicos habilitados por la ART. UTN. Página 4

5 Su empleador debe entregarle una credencial de la ART, la que usted debería llevar siempre, y lo recomendable sería que ante un accidente o enfermedad profesional llame al número telefónico que figura en la credencial. En caso de tener problemas para concretar la denuncia, debería realizarla a través de una notificación fehaciente, como por ejemplo, carta documento o por nota presentada ante la ART. 7. Quién se debe ocupar de la atención médica del accidentado? La ART, en forma inmediata, debe brindarle todas las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias al accidentado. Sr. Empleador las prestaciones dinerarias se dan por parte de la ART a partir del décimo primer día de producido el accidente; los primeros diez días son cubiertos por el empleador. 8. Quién debe efectuar la denuncia ante la ART? El empleador tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART. 9. Si el empleador no denunció el accidente qué debe hacer el trabajador? Él mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART. 10. En caso de que la ART no quiera recibir la denuncia, qué debe hacer el empleador o el trabajador? La ART tiene obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si se negara, realícela mediante el envío de telegrama o Carta Documento. Elementos de Protección Personal (EPP) Arnés de seguridad. Verificar antes de colocarse el arnés que se encuentre en buen estado, que no tenga roturas y que las costuras estén en buenas condiciones. Utilizar un arnés completo durante el desarrollo de operaciones en plataformas, lugares altos (más de 2 metros de altura) Cuando se utilice el arnés, asegúrese de que los puntos de anclaje de la línea de vida estén correctamente colocados y que el cabo de vida esté adecuadamente enganchado a la línea de vida o en lugares de anclaje que resistan una caída. La línea de vida debe estar siempre tensada y debe ser de 8 mm de diámetro como mínimo. UTN. Página 5

6 .Cabo de vida Protección de manos. Utilizar guantes de protección para actividades donde sea necesario manipular materiales pesados u otras tareas. Seleccionar el tipo de guantes a utilizar de acuerdo con la tarea por realizar. Por ejemplo: - Descarga de materiales: descarne - Albañilería: tela / cuero-tela - Para bordes cortantes: cuero - Fuego/calor: aluminizados - Agresores químicos: Neoprene/PVC - Electricidad: caucho/dieléctrico - Soldadura: descarne Protección ocular y facial. Utilizar los elementos de protección personal adecuados cuando se realicen tareas peligrosas en los puestos de trabajo. Hay tareas que representan un alto riesgo para la vista, por lo tanto se debe proteger con los elementos adecuados. Los tipos más comunes son: UTN. Página 6

7 - Anteojos: protegen a los ojos en forma frontal. - Antiparras: protegen a los ojos totalmente, frente y laterales Dentro de la protección ocular también tenemos los que nos protegen toda la cara. Se clasifican en: -Caretas: para tareas de soldadura -Protectores faciales: cuando utilizamos máquinas manuales y de banco. Los riesgos más comunes en la construcción y de los cuales hay que protegerse son: - Proyección de partículas incandescentes. - Penetración de polvos. - Salpicaduras de agresores químicos. UTN. Página 7

8 - Penetración de vapores, humos o gases. - Exposición a corrientes de aire. - Luz reflejada o deslumbramientos. - Exposición a radiaciones luminosas Protección de pies. Cuando se encuentre dentro de la obra debe utilizar siempre el calzado de seguridad. El material de los calzados debe ser de cuero o material similar, con suela de goma y puntera metálica y /o PVC rígido. Se los clasifica según sus usos y formas en: a) Zapatos, b) Botines, c) Borceguíes, d) Botas Los tipo a), b) y c), se diferencian por sus formas, utilizándose en la generalidad de los trabajos. En tareas de riesgo eléctrico deben utilizarse con puntera de PVC (plástico) Los tipo d), se utilizarán en tareas con riesgo de agresores químicos o en terrenos especiales. Bibliografía Consultada: Legislación Secretaría Riesgo de Trabajo- Manual Ergonomía y Prevención de Riesgos Laborales. UTN. Página 8

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