Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes Montevideo - Uruguay

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Transcripción:

Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes Montevideo - Uruguay Estatutos

1 CAPITULO 1 CONSTITUCION Artículo 10. (Denominación y domicilio).- Con el nombre de Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes (AFUCAR) créase una Asociación Civil que se regirá por los presentes Estatutos y por las Leyes y Reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo. Artículo 2. (Objeto Social) fines: Esta Institución tendrá los siguientes A) Velar por los intereses y derechos de los Funcionarios y propugnar por su mejoramiento social, cultural y económico. B) Propender y mantener la unión y solidaridad del núcleo que la integra. C) Promover, auspiciar o realizar toda iniciativa que se beneficiosa para los funcionarios, sean de orden intelectual, moral, económico, profesional o físico. juzgue social, D) Mantener contacto o intercambio de personas o tecnología con similares Asociaciones de Funcionarios de distintos Parlamentos. E) Mantener relaciones con otras organizaciones de carácter social, nacionales o extranjeras. F) Crear, apoyar o propender al establecimiento de Institutos o Servicios que, administrados por los propios Funcionarios, persigan fines de contenido social, tales como guardería, vivienda, colonia de vacaciones, servicio odontológico, panteón social. A sus afiliados les queda absolutamente prohibido realizar propaganda político partidaria, religiosa o filosófica en el ejercicio de sus funciones, beneficios u obligaciones que les acuerden estos Estatutos, dentro de la sede social o en actos públicos o pri vados que la Asociación de la Cámara de Representantes organice o prestigie. CAPITULO 11 PATRIMONIO SOCIAL Artículo 3.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: A) Los aportes ordinarios de los asociados de los asociados que la Comisión Directiva establezcas con carácter general. B) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. C) Todo aporte extraordinario Asamblea General establezca Institución. as de cargo acuerdo de los con la asociados naturaleza que de la la

2 CAPITULO 111 ASOCIADOS Artículo 4. (Clase de Socios) - Los Socios podrán ser: Fundadores, Activos, Honorarios o Suscriptores. A) Serán Fundadores los concurrentes al Acto de Fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho Acto. B) Serán Socios Activos los que tengan un año de antigüedad en el Registro Social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los Reglamentos Generales de la Institución. C) Serán Socios Honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General. D) Serán Socios Sus cripta res los menores de dieciocho años y los que admi tidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el Inciso B) de este artículo, y los ex funcionarios. Artículo 5. (Ingreso de Asociados). - Con la sola excepción de los Socios Honorarios y de los Fundadores concurrentes al Acto de Fundación, para ingresar como Asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Artículo 6. (Condiciones de los Asociados). - Para Socio se requiere: ser funcionario o ex funcionario Representantes. ser de admitido como la Cámara de Artículo 7. (Derechos de los Asociados) - Los derechos de los Asociados serán los siguientes: l ) De los Socios Fundadores y Activos: A) Ser electores y elegibles. B) Ingresar a la Asamblea General con derecho a voz y voto. C) Solicitar la convocatoria" de la Asamblea General (artículo 11, Inciso 3 ). D) Utilizar los diversos servicios sociales. E) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto. 2 ) De los Socios Honorarios y Suscriptores: A) Participar en las Asambleas con voz y sin voto. B) Utilizar los diversos servicios sociales.

3 C) Promover ante la Comisión Dá recai va iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 3 ) Cuando un Socio Honorario tenga tamb~én la calidad de Socio Activo o Fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado l ) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatu:.os y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y der.tro de su competencia, dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a Las leyes y demás normas oficiales que fueren e.plicables. Artículo 8. asociados: (Deberes de los Asociados,.- Son obligaciones de los A) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. B) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. Artículo 9. (Sanciones a los asociados).- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguier.tes principios: A) Será causa de expulsión de la entide.d le. realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la e.sociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus au:..oridades.cuando la Comisión Directiva estimare del caso procede::::- a la expulsión de un socio, éste será convocado por la misma, el que en un plazo improrrogable de diez días corridos, podrá efectuar sus descargos. Una vez efectuados, o habiendo vencido el mismo sin que el imputado los formulare, la Comisión Directiva estará en condiciones de proceder de acuerdo a las resultancias del incidente. La expulsión podrá ser decretada por la comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro modo fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir, por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. B) Será causa de suspensión hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión crje importe un agravio a la Institución, a sus autoridades c a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. C) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el Inciso A) del artículo 3 de este Estatuto. No obstante la

4 Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. CAPITULO IV AUTORIDADES l - ASAMBLEA GENERAL Artículo 10. (Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Artículo 11. (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de ordinaria o extraordinaria, para considerar exclusiva~ente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Com~sión Electoral cuando corresponda (artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. Artículo 12. (Convocatoria). - Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso persona y escrito a los asociados con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquéllas y con la publicación de un aviso de un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. Artículo 13. (Instalación y quó rum),- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles pa~a integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar, una hora más tarde, con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firme un libro especial de

5 asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado C) del artículo 9. Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la 9ue también designará Secretario ad-hoc. Artículo 14. (Mayorías especiales). - Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente, en primera convocatoria, con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asocia.dos habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 2 - COMISION DIRECTIVA Artículo 15. (Integración).- La dirección y administración de l asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros, mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma. de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, la comisión electa designará de su seno, los cargos respectivos, con excepción del presidente, que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Artículo 16.- En caso de ausencia definitiva del presidente y del vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión, en caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva, serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Artículo 17. (Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de nuevos pesos igual a cien U.R., o a ochenta veces el monto de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del presidente y secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

6 Artículo :8.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, co~ ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar, pe~ lo menos una vez al mes; se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro m::"embros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición dis~inl~ de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de ernpat.e en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún ca so se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres mi ernbres. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrá citar a reunijn de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o depe~die~te de la entidad por cualquier concepto. 3 - COM1sION FISCAL Artículo 19. (Integración y mandato).- La Comisión Fiscal estará cómpuesta de tres m~embros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos co~juntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Todos los rr.i erncros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 2C. (~Lribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solic::"tar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordicaria (artículo 11) o convocar1a directamente en caso de que aquel~a no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B) Fiscaliza:::-los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. C) Inspeccio~ar en cualquier momento los registros contables u otros aspec~os del funcionamiento de la Institución. D) Verif::"car el balance anual, funda~enlalmente antes de General. el su que deberá aprobar u consideración por la observar, Asamblea E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. F) Cumpl::"r cualquiera otra función inspectiva o de control que entie~da conveniente o le cometa la Asamblea General. 4 - COMISION ELECTORAL Artículo 21. (D signación y atribuciones).- La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos

7 triunfantes. Tiene facultades para l~ama~ a Asamblea extraordinaria en caso de irregularidades a través de la ele ccí.ón. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrc~tes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hpyan entrado en posesión ce sus cargos. CAPITULO V LECCIONES Artículo 22. (Oportunidad y miembros de la Comisión Directiva dos años, dentro de los t.r ei.nt a Asamblea General correspondien~e. requisitos) El Y de la Comisión días siguientes acto eleccionario para Fiscal se efectuará cada a la celebración de la El voto será secreto y se er:.i tirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Slec~oral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas s eoa rada s para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato 2 la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener 12 f i rma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos proporcional. serán distr::'bu:'dospor el sistema de representación Para proclamar los cargos, se integrarán Directiva saliente. cand:'datcs en ccmis::..ón triunfantes general la y darles Comisión posesión de Electoral y sus la Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que cc~trole el acto electoral y el escrutinio. Cll,.PITULO VI DIS?OSICIONES GENERALES Artículo 23. (Ejercicio ecc~ómico).- El ejercicio económico de la Institución se cerrará el trei~ta de junio de cada año. Artículo 24. (Limitaciones especiales). - Esta Asociación excluye de sus propósi tos sociales toda ot.r a f i.ria Lí.de d que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmen~e se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bier.es e de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse p:::-eviamenteestatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.